BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 24/04/20

DECRETO-ACUERDO Nº 790-G/2020.-

EXP. N°     .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 ABR. 2020.-

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Provincial Nº 785-HyF-2.020; y,

CONSIDERANDO:

Que, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, N° 328/2020, Nº 355/2020, y prórrogas; concordante con la “Declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica” consagrada por los Decretos Acuerdo Provinciales N° 696-S-20, 741-G-20, 750-G-20, 762-G-20 y normas complementarias; decidió un marco de excepcionalidad y emergencia, por la compleja situación nacional e internacional, demandando que, en recursos y gastos públicos, se priorice la protección de la salud y seguridad de los ciudadanos, por la necesidad y perentoriedad de mitigar y contener la diseminación de COVID-19 (coronavirus), reforzando el sistema de salud.

Que, frente a la extraordinaria necesidad de recursos públicos, emergencia sanitaria y epidemiológica, y aislamiento social, preventivo y obligatorio, son medidas que impactan con rudeza en el sistema económico monetario provincial, paralizando la circulación de bienes y servicios, lo que afecta sensiblemente las finanzas públicas, neutraliza los sistemas de recaudación, privando ingresos que constituyen los recursos propios, genuinos y habituales.

Que, afectada considerablemente la disponibilidad financiera de la Provincia, se impuso la adopción de medidas excepcionales y extraordinarias, generando el flujo de recursos monetarios que posibiliten asegurar la salud pública de la población, habiéndose considerado solidario, razonable y equitativo, establecer, con el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 785-HyF-2.010, el monto tope de remuneraciones de funcionarios y agentes públicos.

Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 137º de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto el Decreto Acuerdo Nº 751-G-2.020.-

ARTICULO 2°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas de la Provincia. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Salud, Desarrollo Humano, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR