BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 24/04/20

DECRETO-ACUERDO Nº 785-HyF/2020.-

EXP. N°       .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 ABR. 2020.-

VISTO:

Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020, N° 328/2020, Nº 355/2020, y prórrogas; Decretos Acuerdo Provinciales N° 696-S-20, 741-G-20, 750-G-20, 762-G-20 y normas concordantes; y,

CONSIDERANDO:

Que, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional con los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, N° 328/2020, Nº 355/2020, y prórrogas; concordante con la “Declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica” consagrada por los Decretos Acuerdo Provinciales N° 696-S-20, 741-G-20, 750-G-20, 762-G-20 y normas complementarias; decide un marco de excepcionalidad y emergencia, por la compleja situación nacional e internacional, demandando que, en recursos y gastos públicos, se priorice la protección de la salud y seguridad de los ciudadanos, por la necesidad y perentoriedad de mitigar y contener la diseminación de COVID-19 (coronavirus), reforzando el sistema de salud.

Que, frente a la extraordinaria necesidad de recursos públicos, emergencia sanitaria y epidemiológica, y aislamiento social, preventivo y obligatorio, son medidas que impactan con rudeza en el sistema económico monetario provincial, paralizando la circulación de bienes y servicios, lo que afecta sensiblemente las finanzas públicas, neutraliza los sistemas de recaudación, privando ingresos que constituyen los recursos propios, genuinos y habituales.

Así, la inminencia del trance epidemiológico y la gravedad de sus eventuales consecuencias, llevó a implementar medidas y políticas sanitarias de excepción, en protección de la salud pública por efecto del COVID-19 coronavirus, asumiendo y afrontando erogaciones extraordinarias, urgentes y elevados costos en salud, seguridad y asistencia social, por el bien común de todos los jujeños.

Que, sin pérdida de tiempo, tuvo que obtenerse, adaptarse, y poner en funcionamiento, infraestructura hospitalaria con moderna tecnología, comprar insumos, y asumir los costos que demandaron en conjunto, las medidas de excepción que el estado de emergencia sanitaria exige.

Que, afectada considerablemente la disponibilidad financiera de la Provincia, se impone la adopción de medidas excepcionales y extraordinarias, que restrinjan gastos y compromisos, generando el flujo de recursos monetarios, que posibiliten continuar con el seguro de la salud pública de la población, resultando solidario, razonable y equitativo, entre remedios a adoptar, establecer un monto tope de remuneraciones de funcionarios y agentes públicos.

Que, la situación de excepción y extrema gravedad, autoriza a afectar las liquidaciones de haberes que por todo concepto perciben funcionarios y trabajadores de la administración central, entes autárquicos, organismos descentralizados, sociedades del Estado, empresas en las que el Estado posee capital mayoritario o interviene, Tribunal de Cuentas, Oficina Anticorrupción, Juzgados Contravencionales, Banco de Desarrollo S.E. y Ente Residual cualquiera   sea   el   tipo   de   vínculo   laboral  o situación de   revista.

Que, se invita a los Poderes Judicial y Legislativo, y Ministerios Públicos de la Acusación y de la Defensa, a adherir al presente, aunque se descarta el acompañamiento, por la emergencia.

Que, la medida, tendrá vigor, en principio, por el plazo de seis (6) meses, prorrogable por igual período, o hasta que dure la emergencia, lo que ocurra primero, con oportuna ratificación legislativa.

Se suspende la aplicación de Leyes y/o normativa que se oponga a las disposiciones de este ordenamiento.

Que, sin perjuicio de facultades genéricas, el Artículo 17° de la Ley Provincial N° 6.149/19 “Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2.020-“, autoriza al Poder Ejecutivo Provincial, para establecer y/o ajustar la política salarial de los agentes públicos, en todos los Poderes del Estado.

Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 137º de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°: Dispónese que la remuneración neta de la totalidad de funcionarios y empleados públicos, cualquiera sea su jerarquía o escalafón, dependientes de la administración pública provincial centralizada, organismos descentralizados, autárquicos, empresas y sociedades del Estado, entes en los que el Estado Provincial posee capital mayoritario o interviene, Tribunal de Cuentas, Oficina Anticorrupción, Juzgados Contravencionales, Banco de Desarrollo Sociedad del Estado y Ente Residual, no podrá superar la suma de pesos cien mil ($ 100.000).-

ARTICULO 2°: Se exceptúa a Directores, Coordinadores y empleados dependientes del Ministerio de Salud; Directores de escuelas de los distintos niveles y empleados del Ministerio de Educación, y, a todos los integrantes de las fuerzas de la Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario de Jujuy, dependientes del Ministerio de  Seguridad.-

ARTICULO 3°: El presente dispositivo tendrá vigencia a partir de la fecha, por el plazo de seis (6) meses, prorrogable por el Poder Ejecutivo Provincial por igual período, o mientras dure la emergencia, lo que ocurra primero.-

ARTICULO 4°: Suspéndase la vigencia de Leyes o normativas, que se opongan al presente.-

ARTICULO 5º: Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar todas las normas e instructivos, implementar procedimientos, mecanismos, y realizar las modificaciones presupuestarias necesarias, que demande la efectiva e inmediata aplicación de este ordenamiento.-

ARTICULO 6º: Invítase a los Poderes Judicial y Legislativo, y Ministerios Públicos de la Acusación y de la Defensa, a adherir al presente, conforme los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 7º: Invítase a Municipios y Comisiones Municipales, adherir a este dispositivo legal.-

ARTICULO 8º: Dese a la Legislatura para su ratificación.-

ARTICULO 9º: Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas de la Provincia. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Salud, Desarrollo Humano, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas, para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR