BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 13/04/20

DECRETO-ACUERDO  Nº 762-G/2020.-

EXPTE. N°.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 ABR. 2020.-

VISTO:

La realidad actual y la imperiosa necesidad de continuar protegiendo la salud de los habitantes de la Provincia de Jujuy  imponen disponer la adhesión al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355/20 y a la Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 490/20; y

CONSIDERANDO:

Que, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el citado Decreto de Necesidad y Urgencia, en su artículo 1º dispone prorrogar el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 26 de abril de 2020 inclusive;  en razón que las pautas de distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19;

Que, el Gobierno provincial, en consonancia con las disposiciones nacionales ha implementado numerosas medidas para la contención de la epidemia, entre ellas el Decreto Nº 750-G-2020, que prorrogaba el plazo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 325/2020 del Poder Ejecutivo Nacional;

Que, el escenario actual, de naturaleza cambiante y dinámica impone ampliar el conjunto de medidas restrictivas de carácter excepcional, minimizando riesgos derivados de la situación de emergencia sanitaria y epidemiológica;

Por ello en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

D E C R E T A:

ARTICULO 1º.- Adhiérase a la prórroga del plazo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 355/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y a la Decisión Administrativa Nº 490/20 emanada de Jefatura de Gabinete de Ministros.-

ARTICULO 2º.- Prorrógase hasta el 26 de abril de 2020 inclusive la vigencia de todos los dispositivos legales dictados con motivo de la emergencia sanitaria y epidemiológica dispuesta, en todo el territorio de la Provincia por Decreto-Acuerdo Nº 750-G-2020.-

ARTICULO 3º.- Dése a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.-

ARTICULO 4º.- Regístrese, Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para su publicación y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas,  Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Salud, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente y Seguridad. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR