BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 27/03/20

DECRETO Nº 746-ISPyV/2020.-

EXPTE. Nº    .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 MAR. 2020.-

VISTO:

El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 311/20; Decreto acuerdo Provincial Nº 696- S-2020 que, en concordancia, declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 (coronavirus) en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, la Declaración de Pandemia de la Organización Mundial de la Salud sobre el brote de COVID-19 (coronavirus), importando un estado de emergencia de la salud pública internacional; y,

CONSIDERANDO:

Que, la medida del Gobierno Nacional asegura, por término de ciento ochenta días (180), que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico satelital no puedan disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios;

Que, el régimen de excepción, enmarca en el plan nacional integral, que, para minimizar la diseminación del virus, morbilidad y mortalidad, impone el aislamiento domiciliario de personas, salvo excepciones mínimas, de modo de proveer a la salud, seguridad y tranquilidad de la población, en una situación mundial de emergencia y complejidad.-

Que, taxativamente, el Artículo 9º, invita a las Provincias a adherir al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia.-

Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Jujuy al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 311/2020.-

ARTICULO 2º.- Instruyese a los Ministerios de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, de Desarrollo Económico y Producción y Superintendencia de Servicios Públicos, en lo pertinente, para el efectivo cumplimiento del presente.-

ARTÍCULO 3º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para realizar la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias necesarias para las erogaciones que demande el cumplimiento del presente.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, de Desarrollo Económico y Producción y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 5º.- Remítase en copia certificada a la Legislatura Provincial para su ratificación.-

ARTÍCULO 6º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Pase a la Superintendencia de Servicios Públicos para efectivo conocimiento. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia, Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Desarrollo Humano, Salud, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente y Seguridad.  Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, para demás efectos.-

 

C.P.N, GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR