BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 27/03/20

DECRETO N° 744-G/2020.-

EXPTE. N° .-   

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 MAR. 2020.-

VISTO:

Los Decretos N° 739-G-2.020 y N° 742-G-2.020, y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 739-G-2020 se dispuso la suspensión de todos  los plazos administrativos desde el día 16 de marzo de 2020 hasta el día 22 de marzo de 2020, con motivo de la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 (coronavirus) en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, establecida en el Decreto Acuerdo N° 696-G-2.020,

Que en ese marco, se han determinado una serie de medidas tendientes a garantizar la paralización de la administración pública provincial, organismos autárquicos, descentralizados y sociedades del estado, con el fin de mitigar la propagación de la referida pandemia;

Que en este sentido y con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados y administrados, deviene imperioso ampliar los alcances del Decreto Nº 739-G-2.020;

Que esta suspensión no alcanzará a los plazos relativos a los trámites vinculados a la emergencia pública sanitaria decretada;

Por ello, en uso de facultades que le son propias:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Amplíese el alcance del Decreto Provincial Nº 739-G-2.020  hasta el día 31 de marzo de 2.020 inclusive, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación y a la Secretaria de Comunicación  y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a los Ministerio de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura Servicios Públicos Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Salud, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo. Ambiente y Seguridad. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.-

 

C.P.N, GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR