BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/20

DECRETO N° 739-G/2020.-

EXP. N° .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 MAR. 2020.-

VISTO:

El Decreto Acuerdo N° 696-S-2.020 de fecha 12 de marzo de 2.020; y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Artículo 1° del citado Decreto Acuerdo, se declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 (coronavirus) en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, y como consecuencia, por el Artículo 5° se dispuso con carácter preventivo, desde el día lunes 16 de marzo de 2.020 hasta el día domingo 22 de marzo de 2.020, suspender la atención al público en la administración, excepto en el área Salud para garantizar atención de emergencias y consultorios, instruyéndose a los Ministerios de Educación y Salud, en tal periodo, para informar, capacitar y concientizar sobre el COVID-19 (coronavirus) y propagación de la pandemia, adoptando las medidas previstas en el “Plan General de Previsión, Prevención y Promoción”.-

Que, la suspensión de atención al público, impacta en el normal desenvolvimiento de procesos administrativos de competencia del Estado Provincial, en especial, en materia de plazo, se encuentren corriendo a favor de los administrados o de la Administración.-

Que, resulta procedente, razonable, además justo, en la emergencia, disponer la suspensión de plazos, y la reprogramación de fechas en procesos cuando coincidan con el periodo en que no se atenderá al público, garantizando derechos subjetivos de los administrados, y la reorganización administrativa.

Que en el estado de derecho democrático, la publicidad de los actos de gobierno y el respeto de las garantías de los particulares, constituyen pilares de la acción administrativa que deben garantizarse, aun en situaciones excepcionales como la generada por la pandemia referida.

Por ello, en uso de atribuciones que son propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispóngase la suspensión de todos los plazos procesales administrativos que estuviesen corriendo a favor o en contra de los administrativos y/o de la propia Administración Provincial, desde el día lunes 16 de marzo de 2.020 hasta el día domingo 22 de marzo de 2.020, que se reanudaran automáticamente a partir del día lunes 23 de marzo de 2.020, en todos los procesos que tramiten ante administración central, todas y cada una de sus dependencias centralizadas y/o descentralizadas, entes autárquicos, organismos descentralizados, sociedades del estado, y/o empresas en las que el estado posea capital mayoritario. Ordenase la reprogramación de fechas y actos que hubieran debido concretarse en el periodo en que no se atenderá al público.-

ARTICULO 2°.- Los órganos competentes, podrán disponer excepciones, por acto administrativo fundado, debidamente notificado.-

ARTICULO 3°.- Invitase a los demás Poderes del Estado, Tribunal de Cuentas, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia de Jujuy, a adherir al presente Decreto.-

ARTICULO 4°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR