BOLETÍN OFICIAL Nº 32 – 18/03/20

DECRETO ACUERDO Nº 740-S/2020.-

EXPTE Nº .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 MAR. 2020.-

VISTO:

El Decreto- Acuerdo Nº 696-S-2.020 que declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID- 19 (coronavirus), en todo el territorio de la Provincia de Jujuy; y,

CONSIDERANDO:

Que, la compleja situación, demanda de modo perentorio, mitigar la diseminación de COVID-19 (coronavirus), y todos los Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial, deben afrontar gastos de carácter extraordinario, en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, en el estado de emergencia, no hay tiempo para cumplir con procedimientos o plazos que imponen ciertas contrataciones para adquisición de bienes, insumos, medicamentos, y cualquier otro recurso propio del estado de emergencia, y/o prestación de servicios;

Que, los recursos e inversiones necesarias para obtener resultados epidemiológicos favorables, por las complicaciones de la pandemia, hacen necesario que tomen injerencia todos los Ministerios, implementando cada uno desde la órbita de su competencia, regímenes especiales o excepcionales en satisfacción de necesidades sanitarias de la población;

Que, independientemente de montos de contrataciones, y como respaldo del sistema de salud, resulta pertinente y procedente autorizar, con carácter de excepción, se efectúen contrataciones en el marco que prevé el art. 54 inc. 3ª ap. “d” del Decreto Nº 159-H/G- 57;

Por ello, en ejercicio de atribuciones que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Modificase  el Artículo 11º del Decreto Acuerdo Nº 696-S-2.020, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 11º: Facultase a los Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial, y a la Dirección de Administración de la Gobernación, para hacer uso del mecanismo previsto en Articulo 54 inc. 3º ap. “d” del decreto Ley Nº 159- H/G-57, para todas las contrataciones y adquisiciones que deban efectuarse en el marco de la emergencia sanitaria y epidemiológica declarada por COVID-19 (coronavirus), quedando expresamente autorizados para continuar, adjudicar, aprobar, y culminar el procedimiento de compra, debiendo cumplir exhaustivamente con las disposiciones legales vigentes en materia de ejecución, adjudicaciones, y rendición de cuentas”.

ARTICULO 2º.-  Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para realizar la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias necesarias para las erogaciones que demande el cumplimiento del presente.-

ARTICULO 3º.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.-

ARTICULO 4°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia, Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud para demás efectos.-

 

C.P.N GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR