BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 13/11/06

Icon_PDF_6LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5528

 

ARTICULO 1°: Los cargos de bibliotecarios de los distintos niveles educativos de establecimientos públicos, deberán ser cubiertos por personas que hayan obtenido el título de bibliotecarios otorgados por universidades públicas o privadas o instituciones terciarias no universitarias debidamente autorizadas por el Ministerio  de Educación.

ARTICULO 2°: Será Organismo de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, quien deberá proceder a la inscripción de los aspirantes a cubrir los cargos de bibliotecarios, confeccionando un listado de orden de mérito de acuerdo a los títulos y antecedentes de cada postulante. Los cargos disponibles serán publicados por el Organismo de Aplicación.

ARTICULO 3°: La presente Ley deberá ser reglamentada en un plazo de noventa (90) días.

ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SECIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Octubre de 2006.

 

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. HECTOR OLINDO TENTOR

Vice-Presidente 1°

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy