BOLETÍN OFICIAL Nº 140 ANEXO – 09/12/19

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6150

LEY IMPOSITIVA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

ARTÍCULO 1.- Fíjanse, a partir del 1 de Enero de 2020, las alícuotas, importes, valores mínimos y fijos, para la percepción de los Tributos establecidos en el Código Fiscal (Ley Nº 5791 y sus modificatorias) conforme se determinan en la presente Ley y en los Anexos que forman parte de la misma.

ARTÍCULO 2.- Mantener los coeficientes de actualización de los Valores Unitarios Básicos de tierras y mejoras de las plantas urbanas, rurales y subrurales determinados de acuerdo con el Decreto Nº 1875-H-08, vigente desde el 1 de Enero de 2009, que se exponen en el Anexo XI que forma parte de la presente Ley.

ARTÍCULO 3.- La Valuación Fiscal será el resultado de aplicar un coeficiente a las valuaciones técnicas aprobadas en el Artículo anterior de 3,345 para la planta urbana y de 3,76 para la planta rural y subrural que regirán a partir del 1 de Enero de 2020.

ARTÍCULO 4.- Las Municipalidades y Comisiones Municipales no podrán, por sí o a través de sus Organismos Administrativos Autárquicos o no, establecer tributos análogos a los nacionales establecidos por la Ley Nacional Nº 23.548 o la que la sustituya en el futuro, o a los tributos provinciales existentes o a crearse.

ARTÍCULO 5.- Derógase la Ley Nº 6114 y su modificatoria Ley Nº 6129.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de Diciembre de 2019.-

 

Dr. Nicolás Martín Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

ANEXO I

Impuesto Inmobiliario

 

ARTÍCULO 1.- Fíjanse, a los efectos de la liquidación y pago del Impuesto Inmobiliario básico y adicional establecido en el Artículo 147 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y sus modificatorias), las siguientes alícuotas e importes fijos aplicables, teniendo en cuenta las escalas de valuación, que se detallan a continuación:

  1. Inmuebles urbanos
BASE IMPONIBLE CUOTA FIJA ALICUOTA (%) sobre excedente
De Hasta
0 167.250 $ 1.004 0
$ 552
167.251 334.500 $ 1.004 0,6
334.501 522.656 $ 1.606 0,9
522.657 836.250 $ 3.011 0,97
836.251 1.317.094 $ 5.352 1,05
1.317.095 En adelante $ 9.366 1,15

 

  1. Inmuebles rurales y subrurales y sus mejoras
BASE IMPONIBLE CUOTA FIJA ALI.S/EXC. %
De Hasta
0 99.640 $ 1.617 0
$ 752  
99.641 124.080 $ 1.617 1,35
124.081 199.280 $ 1.842 1,45
199.281 376.000 $ 3.008 1,55
376.001 996.400 $ 6.204 1,65
996.401 1.880.000 $ 17.296 1,75
1.880.001 En adelante $ 41.360 1,95

 

ARTÍCULO 2.- A los inmuebles baldíos, previo a la aplicación de la tabla del inciso a) del Artículo anterior, se aplicará un coeficiente a su valuación, como mejora potencial de acuerdo con la siguiente ubicación:

  1. Localidades de primera categoría, valor de la mejora potencial una (1) vez: San Salvador de Jujuy, San Pedro de Jujuy, Ciudad Perico, Libertador General San Martín, Palpalá, El Carmen, Monterrico, Reyes y Yala.
  2. Localidades de segunda categoría, valor de la mejora potencial media (0,5) vez: el resto de las localidades.

ARTÍCULO 3.- El Impuesto mínimo a que se refiere el Artículo 147 último párrafo del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias), será el siguiente:

  1. Para inmuebles urbanos baldíos y edificados. Para las localidades contempladas en el Artículo anterior inciso a), pesos un mil cuatro ($ 1.004). Para el resto de las localidades, pesos quinientos cincuenta y dos ($ 552).
  2. Para inmuebles rurales y subrurales de los departamentos Dr. Manuel Belgrano, Palpalá, San Antonio, El Carmen, San Pedro, Libertador General San Martín, Santa Bárbara, Tilcara, Tumbaya y Humahuaca, pesos un mil seiscientos diecisiete ($ 1.617).

Para el resto de los departamentos de la provincia, pesos setecientos cincuenta y dos ($ 752).

El impuesto mínimo que establece el presente Artículo constituye el impuesto anual para los contribuyentes del primer tramo de las escalas de inmuebles urbanos y rurales y subrurales.

ARTÍCULO 4.- El incremento del impuesto determinado  por aplicación de los artículos anteriores, respecto del impuesto determinado en el Ejercicio 2019, no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) para inmuebles urbanos y el sesenta por ciento (60%) para inmuebles rurales y subrurales; excepto para los casos en los que el incremento del gravamen tenga su origen en mejoras o edificaciones del mismo inmueble, denunciadas por el contribuyente o detectadas por la Dirección Provincial de Inmuebles.

El impuesto anual determinado por aplicación de las disposiciones del presente Título, no podrá ser inferior al del Período Fiscal 2019, en cuyo caso se calculará el impuesto correspondiente a este último.

ARTÍCULO 5.- Fíjase en un cincuenta por ciento (50%) el porcentaje del descuento a que hace referencia el Artículo 82 Punto 2) de la Constitución de la Provincia. El presente descuento se aplicará a los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario titulares de única vivienda en la que habiten efectivamente con su grupo familiar.

ARTÍCULO 6.- Fíjase en un cincuenta por ciento (50%) el porcentaje de bonificación a que hace referencia la Ley Nº 4403 para el pago del Impuesto Inmobiliario.

 

ANEXO II

Impuesto de Sellos

 

ARTÍCULO 1.-           Fíjase a los efectos de la liquidación y pago del Impuesto de Sellos a que se refiere el Artículo 171 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias), las alícuotas, importes fijos y mínimos que se detallan en el presente Anexo.

ARTÍCULO 2.-           Establécese la alícuota general del uno por ciento (1%) a la que estarán sujetos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, o susceptibles de apreciación económica, siempre que en virtud de este Anexo no se encuentren gravados por alícuotas especiales o importes fijos.

ARTÍCULO 3.-           Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, deberá abonarse el impuesto que en cada caso se establece:

  1. Operaciones de seguros y reaseguros:
    1. Las pólizas, prórrogas y renovaciones convenidas de los seguros agrícolas y/o ganaderos, los de accidentes personales, los de asistencia médico integral y los colectivos que cubran gastos de internación, cirugía o maternidad celebrados en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, sobre bienes situados o personas radicadas dentro de la misma pagarán un impuesto del cero coma cinco por ciento (0,5%) a cargo del asegurado calculado sobre el monto de la prima convenida más los recargos administrativos (premio) durante la total vigencia del contrato. El mismo impuesto será pagado por los contratos o pólizas suscriptos fuera de la Provincia de Jujuy que cubran bienes o personas situadas dentro de la jurisdicción, o riesgos por accidentes, enfermedad o muerte de personas domiciliadas en la misma;
    2. Las pólizas, prórrogas y renovaciones convenidas de seguros elementales, patrimoniales, de caución y todo otro tipo de seguro celebrados en la Provincia de Jujuy sobre bienes situados o riesgos sobre personas radicadas dentro de la misma, pagarán un impuesto del uno por ciento (1%) a cargo del asegurado y calculado sobre el premio que se fije por la vigencia total del seguro. El mismo criterio se seguirá para las pólizas suscriptas en otras Provincias para cubrir bienes; situados en esta jurisdicción o riesgos sobre personas domiciliadas en la misma;
    3. En los certificados provisorios, pesos ciento cuarenta y cinco ($ 145). Cuando no se emita la póliza definitiva dentro del plazo de noventa días (90), deberá pagarse el impuesto conforme las normas establecidas en los incisos anteriores;
    4. Cuando en cualquier caso el tiempo de duración del contrato o póliza sea indeterminado, el impuesto será abonado en ocasión del pago de cada una de las primas parciales;
    5. La restitución de primas al asegurado cualquiera sea su razón, en ningún caso dará lugar a la devolución del impuesto que se haya satisfecho;
    6. Los informes de los liquidadores de siniestros o convenios que se firmen con los a seguradores, pagarán el cero coma uno por ciento (0,1 %) al ser aceptados o conformados por los asegurados;
    7. Por los endosos de los contratos de seguros cuando se transfiera la propiedad el uno por ciento (1%);
    8. En los endosos cuando no se transmite la propiedad y los contratos provisionales de reaseguros, pesos ciento cuarenta y cinco ($ 145).
  2. Operaciones sobre inmuebles:
    1. Por los boletos de compraventa de bienes inmuebles, incluidos los servicios de inscripción en el Registro Inmobiliario, como así también la transferencia de dominio, para lo cual el boleto repuesto debe formar parte integrante del Protocolo respectivo, el dos por ciento (2%). Impuesto Mínimo: pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450).

Por las escrituras públicas o cualquier otro acto o contrato por el que se transfiera el dominio de bienes inmuebles, sea a título oneroso y/o gratuito, el dos por ciento (2%). Impuesto Mínimo: pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450);

  1. Por las escrituras públicas en las que se constituyan, prorroguen o amplíen derechos reales sobre inmuebles el uno coma dos por ciento (1,2%). Impuesto Mínimo: pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450);
  2. Emisión de debentures con garantía hipotecaria el uno coma dos por ciento (1,2%);
  3. Por la cesión de acciones y derechos vinculados con inmuebles o créditos hipotecarios el uno por ciento (1%). Impuesto Mínimo: pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450);
  4. Por las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripción adquisitiva (usucapión) el diez por ciento (10%). El pago será exigido como requisito previo a la inscripción de la sentencia en el Registro Inmobiliario de la Provincia de Jujuy;
  5. Por los reglamentos de propiedad horizontal y contratos de pre horizontalidad, pesos ciento cuarenta y cinco ($ 145) por cada unidad funcional;
  6. Por las declaraciones de dominios de inmuebles, cuando el que transmite hubiere expresado en la escritura de compra que la adquisición la efectuaba para persona o entidad a favor de la cual se hace la declaración o en su defecto cuando judicialmente se disponga tal aclaración por haberse acreditado en autos dichas circunstancias, pesos doscientos noventa y cinco ($ 295);
  7. Por los contratos de adquisición, modificación y/o transferencia de derechos sobre sepulcros y terrenos en cementerios privados, el uno coma dos por ciento (1,2%);
  8. Por la constitución o prórroga de hipoteca, el uno por ciento (1%). Este impuesto cubre el contrato de préstamo y el de pagarés que correspondan a dicha operación.
  1. Operaciones sobre automotores:

Por los contratos de compra venta, permuta y transferencia de automotores, acoplados, motocicletas, camiones o maquinarias, el dos por ciento (2%). Impuesto Mínimo: pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450).

  1. Operaciones monetarias:

Por las operaciones monetarias registradas contablemente que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen intereses, efectuadas por las entidades regidas por la Ley N° 21526 y sus modificatorias, el cero coma tres por ciento (0,3%) mensual. Quedan comprendidos en la presente norma:

  1. Los adelantos en cuenta corriente y créditos en descubierto que devenguen intereses, acordados por los bancos. El impuesto estará a cargo de los titulares de las cuentas, debiendo ser retenidos por los bancos o entidades financieras autorizadas y depositadas al fisco por declaración jurada en la forma y plazos que establezca la Dirección;
  2. Las operaciones monetarias documentadas en instrumentos sujetos al impuesto instrumental, no abonan el impuesto operacional.
  1. Contratos bancarios:
    1. Por los contratos de apertura de créditos, el uno por ciento (1%) del crédito disponible en dinero;
    2. Por el contrato de cuenta corriente bancaria, pesos ciento cuarenta y cinco ($ 145);
    3. Por los contratos de préstamos bancarios, el uno por ciento (1%) del dinero otorgado;
    4. Por el contrato de descuento bancario, el uno por ciento (1%) del crédito cedido;
    5. Por el servicio de cajas de seguridad, pesos ciento cuarenta y cinco ($ 145);
    6. Por la custodia de títulos, pesos ciento cuarenta y cinco ($ 145).
  2. Tarjetas de créditos:
    1. Por los contratos celebrados con motivo de adhesión de suscriptores o comerciantes al sistema de compras con tarjetas de créditos, pesos ciento cuarenta y cinco ($ 145);
    2. Por las liquidaciones o resúmenes periódicos que produzcan las entidades emisoras de tarjetas de créditos, el cero coma uno (0,1%) de las compras, cargos financieros, intereses punitorios, cargos por servicios, adelantos de fondos y todo otro concepto incluido en la liquidación resumen, excepto los saldos remanentes correspondientes a períodos anteriores.
  3. Títulos de créditos:
    1. Por las facturas conformadas, letras de cambio y pagaré, el uno por ciento (1%). Impuesto mínimo: pesos ciento cuarenta y cinco ($ 145);
    2. Por cada cheque, pesos quince ($ 15);
    3. Cheques comprados, el cero coma uno por ciento (0,1%). Impuesto Mínimo: pesos ciento cuarenta y cinco ($ 145);
    4. Por las transferencias bancarias, el cero coma quince por ciento (0,15%).
    5. Por los giros postales y comerciales, el cero coma uno por ciento (0,1%);
    6. Por los protestos por falta de aceptación y pago, el cero coma dos por ciento (0,2%). Impuesto Mínimo: pesos ciento cuarenta y cinco ($ 145).
  4. Garantías:
    1. Por la constitución de prendas, el uno por ciento (1%). Este impuesto cubre el contrato de préstamo y el de los pagarés que correspondan a una misma operación;
    2. Por las transferencias o endosos, el uno por ciento (1%);
    3. Fianzas, garantías personales o avales, el uno por ciento (1%);
    4. Por la liberación parcial de cosas en garantía de créditos personales o reales, cuando no se extinga la obligación ni se disminuya el valor del crédito, instrumentadas pública o privadamente, pesos doscientos noventa y cinco ($ 295).
  5. Operaciones de capitalización y ahorro:
    1. Por los instrumentos de adhesión a los sistemas de operaciones de capitalización, acumulación de fondos, formación de capitales y ahorro para fines determinados, o sistemas combinados que contemplan participación en sorteos y complementariamente ahorro o capitalización, el uno coma dos por ciento (1,2%). Impuesto Mínimo: pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450);
    2. En los casos contratos o títulos de capitalización o ahorro referidos a automotores, sujeto o no a sorteo, el impuesto abonado por dicho instrumento será tomado como pago a cuenta del impuesto que corresponda pagar por la inscripción del vehículo, siempre que quien resulte adjudicatario sea el suscriptor del plan (exceptúese las cesiones);
    3. Deberá considerarse el valor vigente al momento de la inscripción del vehículo.
  6. Sociedades y contratos de colaboración empresaria:
    1. Por los contratos de sociedad cuando no fuese posible estimarlo, pesos siete mil trescientos ($ 7.300);
    2. Por las sociedades constituidas en extraña jurisdicción o en el extranjero que establezcan sucursal o agencia en la provincia, cuando no tenga capital asignado o no sea posible efectuar estimación, pesos catorce mil seiscientos ($ 14.600);
    3. Por la reorganización de sociedades en los supuestos del Artículo 214 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias), el uno por ciento (1%);
    4. Por la constitución, de agrupaciones de colaboración, uniones transitorias y consorcios de cooperación, sus prórrogas y ampliación de participaciones destinadas al fondo común operativo el uno por ciento (1%). Cuando no fuese posible estimarlo, pesos siete mil trescientos ($ 7.300).
  7. Operaciones sobre productos agrícolas, forestales, ganaderos, avícolas y apícolas:
    1. Por la compra venta, permuta y otras operaciones sobre las cuales se verifique la transferencia de productos y/o subproductos agrícolas, forestales, ganaderos, avícolas y apícolas, el cero coma seis (0,6%);
    2. Cuando una transacción englobe bienes especificados en el presente inciso juntamente con otros no incorporados en dicha enumeración, la mencionada alícuota se aplicará sobre la proporción de la base imponible atribuible a aquellos, debiendo tributar la fracción restante con arreglo a las alícuotas que resulten procedentes.
  8. Contratos de locación de inmueble:
    1. Por los contratos de locación y sublocación de inmuebles con destino a vivienda, sus cesiones y transferencias, el cero coma ocho por ciento (0,8%);
    2. Por los contratos de locación y sublocación de inmuebles con destino distinto, sus cesiones y transferencias, el uno por ciento (1%).
  9. Loterías:
    1. Por la venta de billetes de lotería en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, sobre el precio de venta al público, el veinte por ciento (20%).
  10. Fideicomiso:
    1. Por la constitución de fideicomiso de administración, sobre el monto de la retribución periódica pactada el uno por ciento (1%);
    2. Por la constitución de fideicomiso de garantía, sobre el monto de los créditos garantizados, el uno por ciento (1%);
    3. Por la constitución de fideicomiso financiero, sobre el valor de los títulos representativos de deudas o certificados de participación, el uno por ciento (1%);
    4. Por la transmisión fiduciaria de inmuebles o muebles, el uno por ciento (1%) del Valor Inmobiliario de Referencia o el valor real de los bienes transmitidos, el mayor.
  11. Leasing:
    1. Por los contratos de leasing el uno por ciento (1%).
  12. Contrato de franquicia:
    1. En los contratos de franquicias, el uno por ciento (1%);
    2. La base imponible estará constituida por el fee o canon de ingreso, regalías y compras de mercaderías;
    3. Si no se pudiere estimar la base, pesos catorce mil seiscientos ($ 14.600).
  13. Otros contratos y operaciones:
    1. Por las concesiones o sus prórrogas, otorgadas por cualquier autoridad administrativa, provincial o municipal, el uno coma dos por ciento (1,2%).

En estos contratos no será de aplicación el Artículo 189 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias), estando el impuesto a cargo exclusivo de los concesionarios;

  1. Por los contratos de depósito de bienes muebles o semovientes, pesos doscientos noventa y cinco ($ 295);
  2. Por las órdenes de compra y/o servicios del Estado, cuando no medie contrato por el cual se hubiere tributado el gravamen, el uno por ciento (1%);
  3. Formularios y/o solicitudes y/o instrumentos de adhesión o afiliación a coberturas de emergencia médica y medicina prepaga, pesos ciento cuarenta y cinco ($ 145);
  4. Formularios y/o solicitudes y/o instrumentos de adhesión o suscripción al servicio de televisión por cable o satelital, telefonía fija o móvil, internet y todo otro servicio pago, pesos ciento cuarenta y cinco ($ 145);
  5. Por los instrumentos particulares del Artículo 287 del Código Civil, siempre que con ese solo documento puedan hacerse valer los derechos, el uno por ciento (1%). Impuesto mínimo: pesos ciento cuarenta y cinco ($ 145).
  1. Actas:
    1. Por las constancias de hecho susceptibles de producir alguna adquisición, transferencia o extinción de derechos y obligaciones que no importen otro gravamen por ley, instrumentada privada o públicamente, pesos doscientos noventa y cinco ($ 295);
    2. Por la protocolización de actos onerosos o susceptibles de apreciación económica, pesos doscientos noventa y cinco ($ 295).
  2. Mandatos y poderes:
    1. Por cada otorgante o autorizante:
    2. En los mandatos, autorizaciones, poderes generales o especiales instrumentados pública o privadamente, pesos doscientos noventa y cinco ($ 295);
    3. Por la revocatoria o sustitución de mandato o poder, pesos doscientos noventa y cinco ($ 295);
    4. Por los contratos de comisión, consignación y/o representación, pesos doscientos noventa y cinco ($ 295);
  3. Rescisión de contratos:

Por la rescisión de contratos, el cero coma dos por ciento (0,2%). Impuesto Mínimo: pesos doscientos noventa y cinco ($ 295).

  1. Fojas:

Por cada una de las fojas siguientes a la primera y cada una de las copias y demás ejemplares de los actos y contratos instrumentados privadamente, pesos nueve con cincuenta centavos ($ 9,50).

  1. Operaciones relacionadas con la actividad minera:

Por los actos o contratos relacionados con la actividad minera, en tanto no estén encuadrados en el inciso 31 del Artículo 236 del Código Fiscal (Ley Nº 5791 y modificatorias), el cero coma veinticinco por ciento (0,25%). Este tratamiento no alcanza a las actividades hidrocarburíferas y servicios complementarios.

ARTÍCULO 4.- Por los actos, contratos y operaciones sujetas a alícuota proporcional en virtud del presente Anexo, cuando su monto no sea determinado ni determinable y no tenga fijado por esta ley un importe fijo especial, deberá abonarse pesos un mil cuatrocientos sesenta ($ 1.460).

ARTÍCULO 5.- Fíjase en pesos tres millones seiscientos cincuenta mil ($ 3.650.000) el monto a que se refiere la exención acordada por el Artículo 236 Inciso 11) del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias).

ARTÍCULO 6.- Fíjase el Valor Inmobiliario de Referencia previsto en el Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias) en:

  1. Para los inmuebles urbanos, dos (2) veces el avalúo fiscal vigente;
  2. Para los inmuebles rurales y subrurales, tres (3) veces el avalúo fiscal vigente.

 

ANEXO III

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

 

ARTÍCULO 1.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 269 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias), fíjase en el tres por ciento (3%) la alícuota general del impuesto sobre los Ingresos Brutos que se aplicará a todas las actividades, con excepción de las que se encuentren alcanzadas por alícuotas especiales establecidas en la presente o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias) o leyes especiales.

En el caso de contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles declaradas o determinadas para el ejercicio fiscal anterior (conforme Artículos 246 a 267 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias), atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, supere la suma de pesos treinta millones ($ 30.000.000), la alícuota general por la que tributarán el impuesto sobre los Ingresos Brutos será del tres coma cinco por ciento (3,5%).

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que la sumatoria de bases imponibles declaradas o determinadas por la Dirección Provincial de Rentas durante los dos (2) primeros meses a partir del inicio de las mismas, superen la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000).

Quedan exceptuados del tratamiento establecido en los párrafos anteriores los ingresos obtenidos por contribuyentes que desarrollen las actividades de servicios de provisión de agua potable, desagües pluviales, así como aquellos que presten servicios de generación y distribución de electricidad, quienes por el ejercicio de estas actividades tributarán a la alícuota establecida para cada una de ellas en esta ley.

ARTÍCULO 2.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 269 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias) fíjanse las alícuotas especiales para las actividades que se enumeran a continuación y que en cada caso se indican, en tanto no se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias) o en Leyes especiales:

 

Sección Grupo Descripción Alícuota General Alícuota Especial Referencia
A Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca
  11 Cultivos temporales   0,75%  
  12 Cultivos perennes   0,75%  
  13 Producción de semillas y de otras formas de propagación de cultivos agrícolas   0,75%  
  14 Cría de animales   0,75%  
  16 Servicios de apoyo agrícolas y pecuarios 3% – 3,5%    
  17 Caza, repoblación de animales de caza y servicios de apoyo 3% – 3,5% 0,75%  
  21 Silvicultura   0,75%  
  22 Extracción de productos forestales   0,75%  
  24 Servicios de apoyo a la silvicultura 3% – 3,5%    
  31 Pesca y servicios de apoyo 3% – 3,5% 0,75%  
  32 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura)   0,75%  
B Explotación de minas y canteras
  51 Extracción y aglomeración de carbón   0,75%  
  52 Extracción y aglomeración de lignito   0,75%  
  61 Extracción de petróleo crudo   0,75%  
  62 Extracción de gas natural   0,75 %  
  71 Extracción de minerales de hierro   0,75%  
  72 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos   0,75%  
  81 Extracción de piedra, arena y arcillas   0,75%  
  89 Explotación de minas y canteras n.c.p.   0,75%  
  91 Servicios de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural 3% – 3,5%    
  99 Servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y gas natural 3% – 3,5%    
C Industria manufacturera
  101 Producción y procesamiento de carne y productos cárnicos, excepto pescado   1,5%  
  102 Elaboración de pescado y productos de pescado   1,5%  
  103 Preparación de frutas, hortalizas y legumbres   1,5%  
  104 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal   1,5%  
  105 Elaboración de productos lácteos   1,5%  
  106 Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón   1,5%  
  107 Elaboración de productos alimenticios n.c.p.   1,5%  
  108 Elaboración de alimentos preparados para animales   1,5%  
  109 Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas 3% – 3,5%    
  110 Elaboración de bebidas   1,5%  
  120 Elaboración de productos de tabaco   1,5%  
  131 Fabricación de hilados y tejidos, acabado de productos textiles   1,5%  
  139 Fabricación de productos textiles n.c.p.   1,5%  
  141 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel   1,5%  
  142 Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel   1,5%  
  143 Fabricación de prendas de vestir de punto   1,5%  
  149 Servicios industriales para la industria confeccionista 3% – 3,5%    
  151 Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería y talabartería   1,5%  
  152 Fabricación de calzado y de sus partes   1,5%  
  161 Aserrado y cepillado de madera   1,5%  
  162 Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables   1,5%  
  170 Fabricación de papel y de productos de papel   1,8%  
  181 Impresión y servicios relacionados con la impresión 3% – 3,5% 1,5%  
  182 Reproducción de grabaciones   1,5%  
  191 Fabricación de productos de hornos de “coque”   1,5%  
  192 Fabricación de productos de la refinación del petróleo     (1)
  201 Fabricación de sustancias químicas básicas   1,5%  
  202 Fabricación de productos químicos n.c.p.   1,5%  
  203 Fabricación de fibras manufacturadas   1,5%  
  204 Servicios industriales para la fabricación de sustancias y productos químicos 3% – 3,5%    
  210 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico   1,5%  
  221 Fabricación de productos de caucho   1,5%  
  222 Fabricación de productos de plástico   1,5%  
  231 Fabricación de vidrio y productos de vidrio   1,5%  
  239 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.   1,5%  
  241 Industrias básicas de hierro y acero   1,5%  
  242 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos   1,5%  
  243 Fundición de metales   1,5%  
  251 Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y generadores de vapor   1,5%  
  252 Fabricación de armas y municiones   1,5%  
  259 Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.; servicios de trabajo de metales   1,5%  
  261 Fabricación de componentes electrónicos   1,5%  
  262 Fabricación de equipos y productos informáticos   1,5%  
  263 Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión   1,5%  
  264 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos   1,5%  
  265 Fabricación de aparatos e instrumentos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto instrumentos de óptica   1,5%  
  266 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos   1,5%  
  267 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico   1,5%  
  268 Fabricación de soportes ópticos y magnéticos   1,5%  
  271 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y aparatos de distribución y control de la energía eléctrica   1,5%  
  272 Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias   1,5%  
  273 Fabricación de hilos y cables aislados   1,5%  
  274 Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación   1,5%  
  275 Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.   1,5%  
  279 Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.   1,5%  
  281 Fabricación de maquinaria y equipo de uso general   1,5%  
  282 Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial   1,5%  
  291 Fabricación de vehículos automotores   1,5%  
  292 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques   1,5%  
  293 Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores 3% – 3,5% 1,5%  
  301 Construcción y reparación de buques y embarcaciones   1,5%  
  302 Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario   1,5%  
  303 Fabricación y reparación de aeronaves   1,5%  
  309 Fabricación de equipo de transporte n.c.p.   1,5%  
  310 Fabricación de muebles y colchones   1,5%  
  321 Fabricación de joyas, “bijouterie” y artículos conexos   1,5%  
  322 Fabricación de instrumentos de música   1,5%  
  323 Fabricación de artículos de deporte   1,5%  
  324 Fabricación de juegos y juguetes   1,5%  
  329 Industrias manufactureras n.c.p.   1,5%  
  331 Reparación y mantenimiento de máquinas y equipo 3% – 3,5%    
  332 Instalación de maquinaria y equipos industriales 3% – 3,5%    
D Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado
  351 Generación, transporte y distribución de energía eléctrica 3% – 3,5% 1,8%  
  352 Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías 3% – 3,5% 1,8% (1)
  353 Suministro de vapor y aire acondicionado 3% – 3,5%    
E Suministro de agua, cloacas, gestión de residuos y recuperación de materiales y saneamiento público
  360 Captación, depuración y distribución de agua   1,6%  
  370 Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas 3%- 3,5%    
  381 Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos 3% – 3,5%    
  382 Recuperación de materiales y desechos 3% – 3,5%    
  390 Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos 3% – 3,5%    
F Construcción
  410 Construcción de edificios y sus partes   2,5%  
  421 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte   2,5%  
  422 Construcción de proyectos de servicios públicos   2,5%  
  429 Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p.   2,5%  
  431 Demolición, movimiento y preparación de terrenos para obras   2,5%  
  432 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil   2,5%  
  433 Terminación de edificios   2,5%  
  439 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios y actividades especializadas de construcción n.c.p. 3% – 3,5% 2,5%  
G Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas
  451 Venta de vehículos automotores, excepto motocicletas      
    Venta de autos, camionetas y utilitarios  nuevos     (2) (4)
    Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p.     (2) (4)
    Venta de autos, camionetas y utilitarios  usados     (3) (4)
    Venta de vehículos automotores usados n.c.p.     (3) (4)
  452 Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, excepto motocicletas 3% – 3,5%    
  453 Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores     (4)
  454 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios 3% – 3,5%   (4)
    Venta de motocicletas nuevas     (2)
    Venta de motocicletas usadas     (3)
  461 Venta al por mayor en comisión o consignación   6%  
  462 Venta al por mayor de materias primas agropecuarias y de animales vivos     (4) (5) (6)
  463 Venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco     (4) (5) (6)
    Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco Artículo 248 inciso 4 Código Fiscal   6%  
  464 Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal   0% (4) (7)
  465 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos     (4)
  466 Venta al por mayor especializada     (1) (4)
  469 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.     (4)
  471 Venta al por menor en comercios no especializados     (4) (5)
  472 Venta al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en comercios especializados     (4) (5)
    Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en comercios especializados Artículo 248 inciso 4 Código Fiscal   6%  
  473 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas     (1) (4)
  474 Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos; equipos de telecomunicaciones en comercios especializados     (4)
  475 Venta al por menor de equipos de uso doméstico n.c.p. en comercios especializados     (4)
  476 Venta al por menor de bienes culturales y recreativos en comercios especializados   0% (4)
  477 Venta al por menor de productos n.c.p., en comercios especializados   0% (1) (4) (7)
  478 Venta al por menor en puestos móviles y mercados     (4) (6)
    Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en puestos móviles y mercados Artículo 248 inciso 4 Código Fiscal   6%  
  479 Venta al por menor no realizada en comercios, puestos o mercados     (4)
H Servicio de transporte y almacenamiento
  491 Servicio de transporte ferroviario   2%  
  492 Servicio de transporte automotor      
    Servicio de transporte automotor urbano de pasajeros   1,6%  
    Servicio de transporte automotor de carga   2%  
  493 Servicio de transporte por tuberías   2%  
  501 Servicio de transporte marítimo   2%  
  502 Servicio de transporte fluvial y lacustre   2%  
  511 Servicio de transporte aéreo de pasajeros   2%  
  512 Servicio de transporte aéreo de cargas   2%  
  521 Servicios de manipulación de cargas 3% – 3,5%    
  522 Servicios de almacenamiento y depósito 3% – 3,5%    
  523 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías 3% – 3,5%    
  524 Servicios complementarios para el transporte 3% – 3,5%    
  530 Servicios de correos y mensajerías 3% – 3,5%    
I Servicios de alojamiento y servicios de comida
  551 Servicios de alojamiento, excepto en “camping” 3% – 3,5%    
    Servicios de alojamiento por hora   4%  
  552 Servicios de alojamiento en “camping” 3% – 3,5%    
  561 Servicios de expendio de comidas y bebidas 3% – 3,5%    
    Servicios de preparación de comidas para llevar     (5) (6)
  562 Servicios de preparación de comidas para empresas y servicios de comidas n.c.p. 3% – 3,5%    
J Información y comunicaciones
  581 Edición 3% – 3,5% 0%  
  591 Servicios de cinematografía 3% – 3,5%    
  592 Servicios de grabación de sonido y edición de música 3% – 3,5%    
  601 Emisión y retransmisión de radio 3% – 3,5%    
  602 Servicios de televisión   4%  
  611 Servicios de telefonía fija   4%  
  612 Servicios de telefonía móvil   6,5%  
  613 Servicios de telecomunicaciones vía satélite, excepto transmisión de televisión   4%  
  614 Servicios de telecomunicación vía “Internet”   4%  
  619 Servicios de telecomunicaciones n.c.p.   4%  
  620 Servicios de programación y consultoría informática y actividades conexas 3% – 3,5%   (8)
  631 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas, portales “web” 3% – 3,5%    

 

  639 Servicios de agencias de noticias y servicios de información n.c.p. 3% – 3,5%   (8)
K Intermediación financiera y servicios
  641 Intermediación monetaria   7%  
    Servicios de la banca central   7%  
    Servicios de la banca mayorista   7%  
    Servicios de la banca de inversión   7%  
    Servicios de la banca minorista   7%  
    Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras   7%  
    Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles   7%  
    Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito   7%  
  642 Servicios de sociedades de cartera   7%  
  643 Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares   5,5%  
  649 Servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades financieras   7%  
    Arrendamiento financiero, leasing   5,5%  
    Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas   5,5%  
  651 Servicios de seguros   6%  
  652 Reaseguros   6%  
  653 Administración de fondos de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria   6%  
  661 Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros   7%  
    Servicios de casas y agencias de cambio-Artículo 248 inciso 5 Código Fiscal   6%  
  662 Servicios auxiliares a los servicios de seguros   6%  
  663 Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata   7%  
L Servicios inmobiliarios
  681 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados 3% – 3,5%    
  682 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata 3% – 3,5%    
    Servicios prestados por inmobiliarias   6%  
    Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata   6% (8)
M Servicios profesionales, científicos y técnicos
  691 Servicios jurídicos 3% – 3,5%   (8)
  692 Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal 3% – 3,5%   (8)
  702 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial 3% – 3,5%   (8)
  711 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios técnicos n.c.p. 3% – 3,5%   (8)
  712 Ensayos y análisis técnicos 3% – 3,5%   (8)
  721 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y de las ciencias exactas y naturales 3% – 3,5%   (8)
  722 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades 3% – 3,5%   (8)
  731 Servicios de publicidad   6%  
  732 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública 3% – 3,5%   (8)
  741 Servicios de diseño especializado 3% – 3,5%   (8)
  742 Servicios de fotografía 3% – 3,5%   (8)
  749 Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. 3% – 3,5% 6% (8)
  750 Servicios veterinarios 3% – 3,5%   (8)
N Actividades administrativas y servicios de apoyo
  771 Alquiler de vehículos automotores y equipo de transporte sin conductor ni operarios 3% – 3,5%    
  772 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos 3% – 3,5%    
  773 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal 3% – 3,5%    
  774 Arrendamiento y gestión de bienes intangibles no financieros 3% – 3,5%    
  780 Obtención y dotación de personal 3% – 3,5%    
  791 Servicios de agencias de viaje y otras actividades complementarias de apoyo turístico 3% – 3,5% 6%  
  801 Servicios de seguridad e investigación 3% – 3,5%    
  811 Servicio combinado de apoyo a edificios 3% – 3,5%    
  812 Servicios de limpieza de edificios 3% – 3,5%    
  813 Servicios de jardinería y mantenimiento de espacios verdes 3% – 3,5%    
  821 Servicios de apoyo a la administración de oficinas y empresas 3% – 3,5%    
  822 Servicios de “call center” 3% – 3,5%    
  823 Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos 3% – 3,5%    
  829 Servicios empresariales n.c.p. 3% – 3,5%    
O Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria
  841 Servicios de la Administración Pública   0%  
  842 Prestación pública de servicios a la comunidad en general   0%  
  843 Servicios de la seguridad social obligatoria, excepto obras sociales   0%  
P Enseñanza
  851 Enseñanza inicial y primaria 3% – 3,5%    
  852 Enseñanza secundaria 3% – 3,5%    
  853 Enseñanza superior y formación de posgrado 3% – 3,5%   (8)
  854 Servicios de enseñanza n.c.p. 3% – 3,5%   (8)
  855 Servicios de apoyo a la educación 3% – 3,5%   (8)
Q Salud humana y servicios sociales
  861 Servicios de hospitales 3% – 3,5%    
  862 Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos 3% – 3,5%   (8)
  863 Servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento; servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento 3% – 3,5%   (8)
  864 Servicios de emergencias y traslados 3% – 3,5%    
  869 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p. 3% – 3,5%   (8)
  870 Servicios sociales con alojamiento 3% – 3,5%    
  880 Servicios sociales sin alojamiento 3% – 3,5%    
R Servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento
  900 Servicios artísticos y de espectáculos 3% – 3,5%    
  910 Servicios de bibliotecas, archivos y museos y servicios culturales n.c.p. 3% – 3,5%    
  920 Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas   6%  
  931 Servicios para la práctica deportiva 3% – 3,5%    
  939 Servicios de esparcimiento n.c.p. 3% – 3,5%    
    Servicios de salones de juegos   6%  
    Servicios de salones de baile, discotecas y similares   15%  
S Servicio de asociaciones y servicios personales
  941 Servicios de organizaciones empresariales, profesionales y de empleadores 3% – 3,5%    
  942 Servicios de sindicatos 3% – 3,5%    
  949 Servicios de asociaciones n.c.p. 3% – 3,5%    
  951 Reparación y mantenimiento de equipos informáticos y equipos de comunicación 3% – 3,5%    
  952 Reparación de efectos personales y enseres domésticos 3% – 3,5%    
  960 Servicios personales n.c.p. 3% – 3,5%    
T Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico
  970 Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico 3% – 3,5%    
U Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales
  990 Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales 3% – 3,5%    

 

A los fines de lo dispuesto en el presente, será de aplicación la apertura y desagregaciones de los códigos de actividades económicas previstas en el nomenclador de actividades que apruebe la Dirección Provincial de Rentas en los términos del artículo 11 de la presente Ley.

 

Referencias de planilla analítica de alícuotas

(1) Para la actividad de comercialización de combustibles serán aplicables las siguientes alícuotas:

  1. La comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo y gas natural, realizada por quienes industrialicen en tanto no corresponda el tratamiento previsto en el Artículo270 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias), la alícuota aplicable será del uno por ciento (1%);
  2. El expendio al público de gas natural en tanto no corresponda el tratamiento previsto en el Artículo270 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias), la alícuota aplicable será del dos coma cinco por ciento (2,5%);
  • El expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo realizado en las condiciones dispuestas en el Artículo 248 inciso 1 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias) en tanto no se hubiera efectuado la opción prevista en el segundo párrafo de dicho artículo, la alícuota aplicable será del cinco por ciento (5%);
  1. El expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo realizado en las condiciones dispuestas en el Artículo 248 inciso 2 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias) en tanto no se hubiera efectuado la opción prevista en el segundo párrafo de dicho artículo, la alícuota aplicable será del uno por ciento (1%);
  2. El expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo y gas natural, en los casos previstos en el Artículo 270 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias), la alícuota aplicable será del tres coma cinco por ciento (3,5%).

(2) La actividad de Venta de automotores nuevos 0 km realizada por concesionarias, estará sujeta a una alícuota del quince por ciento (15%) en las condiciones establecidas en el Artículo 248 Inciso 8) del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias).

(3) La actividad de Venta de automotores usados estará sujeta a una alícuota del seis por ciento (6%) en las condiciones establecidas por el Artículo 264 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias).

(4) La actividad estará sujeta a las siguientes alícuotas, conforme la sumatoria de bases imponibles declaradas o determinadas por la Dirección Provincial de Rentas, en el período fiscal anterior, conforme a las disposiciones del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias), atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, sean de:

  1. Hasta la suma de pesos treinta millones ($ 30.000.000), la alícuota aplicable será del tres por ciento (3%),
  2. Más de pesos treinta millones ($ 30.000.000) y hasta pesos cuatro mil millones ($ 4.000.000.000), la alícuota aplicable será del tres coma cinco por ciento (3,5%),
  • Más de pesos cuatro mil millones ($ 4.000.000.000), la alícuota aplicable será del cuatro por ciento (4%).

(5) La venta de productos alimenticios estará sujeta a las siguientes alícuotas, conforme la sumatoria de bases imponibles declaradas o determinadas por la Dirección Provincial de Rentas, en el período fiscal anterior, conforme a las disposiciones del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias), atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, sean de:

  1. Hasta la suma de pesos ciento veinte millones ($ 120.000.000), la alícuota aplicable será del uno coma seis por ciento (1,6%),
  2. Más de pesos ciento veinte millones ($ 120.000.000) y hasta pesos mil millones ($ 1.000.000.000), la alícuota aplicable será del dos coma cinco por ciento (2,5%),
  • Más de pesos mil millones ($ 1.000.000.000) y hasta pesos cuatro mil millones ($ 4.000.000.000), la alícuota aplicable será del tres coma cinco por ciento (3,5%).
  1. Más de pesos cuatro mil millones ($ 4.000.000.000), la alícuota aplicable será del cuatro por ciento (4%).

(6) La venta de productos alimenticios en predios feriales tributará a una alícuota del dos coma cinco por ciento (2,5%).

(7) La venta de productos farmacéuticos con destino humano estará sujeta a una alícuota del uno coma seis por ciento (1,6%).

(8) El desarrollo de la actividad derivada del ejercicio de profesiones liberales universitarias, tributará a una alícuota del uno coma ocho por ciento (1,8%), siempre que la misma no se desarrolle bajo ninguna forma asociativa y cuya sumatoria de bases imponibles obtenidos en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia, no supere la suma de pesos cuatro millones ($ 4.000.000).

ARTÍCULO 3.- Fíjase la alícuota del seis por ciento (6%) para las actividades indicadas en los incisos 3 a 7 del Artículo 248 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias).

ARTÍCULO 4.- Establecer que todas las actividades de intermediación que se ejerzan percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas, tributarán a una alícuota del seis por ciento (6%).

ARTÍCULO 5.- A los fines del Artículo 271 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias), se establece un mínimo mensual general para las actividades a las que no se dispone mínimos especiales, de pesos quinientos ($ 500).

ARTÍCULO 6.- Disponer los siguientes mínimos mensuales especiales para las actividades que a continuación se detallan, sujetos a los parámetros que en cada caso se establecen:

  1. Servicios prestados por playas de estacionamiento por hora, por cada unidad de guarda:
  • Ubicados dentro del radio departamento Dr. Manuel Belgrano: pesos ciento treinta con cincuenta centavos ($ 130,50);
  • Ubicados fuera del radio departamento Dr. Manuel Belgrano: pesos noventa ($ 90).
  1. Servicios de garajes o cocheras por turno o mes, por cada unidad de guarda:
  • Ubicados dentro del radio departamento Dr. Manuel Belgrano: pesos setenta y seis con cincuenta centavos ($ 76,50);
  • Ubicados fuera del radio departamento Dr. Manuel Belgrano: pesos treinta y siete con cincuenta centavos ($ 37,50).
  1. Hoteles y hosterías, según la clasificación que otorgue el Ministerio de Cultura y Turismo a través de la Secretaria de Turismo, por cada habitación:
  • Cinco y cuatro estrellas: pesos un mil ciento trece ($ 1.113);
  • Tres estrellas: pesos seiscientos treinta ($ 630);
  • Dos y una estrella: pesos doscientos sesenta y dos con cincuenta centavos ($ 262,50);
  • Residenciales y hosteles (categorías A y B), por cada habitación: pesos ciento setenta y ocho con cincuenta centavos ($ 178,50);
  • Apart hotel, por departamento y Cabañas, por cada unidad (estandar, superior, de lujo): pesos setecientos treinta y cinco ($ 735).
  1. Hoteles alojamientos o moteles por hora y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada con prescindencia de calificación que hubiera merecido a fines de la Municipalidad, por cada habitación: pesos un mil quinientos setenta y cinco ($ 1.575).
  2. Recepción de apuestas en casino, salas de juego y similares, y la explotación de máquinas de entretenimiento que retribuyen premios canjeables en dinero:
  • Por cada máquina tragamonedas autorizada: pesos un mil quinientos setenta y cinco ($ 1.575).
  • Por cada mesa de juego autorizada (ruleta, black jack, etc.): pesos cuatro mil quinientos quince ($ 4.515).
  1. Explotación de juegos electrónicos o mecánicos que no arrojan premios en dinero, flipper o similares, por cada juego: pesos trescientos ochenta y ocho con cincuenta centavos ($ 388,50).
  2. Servicios y locales de expendio de comidas y bebidas al paso y/o para llevar, por cada unidad de explotación: pesos setecientos setenta y siete ($ 777).
  3. Servicios de expendio de comidas y bebidas, con servicio de mesa y/o en mostrador, por cada mesa, en:
  • Restaurants, parrillas, confiterías restó, bares:
  • Más de diez mesas: pesos doscientos sesenta y dos con cincuenta centavos ($ 262,50);
  • Hasta diez mesas: pesos ciento treinta con cincuenta centavos ($ 130,50);
  • Pizzerias y Sandwicherías:
  • Más de diez mesas: pesos doscientos diez ($ 210);
  • Hasta diez mesas: pesos ciento cinco ($ 105);
  • Cafés, confiterías y establecimientos similares:

Más de diez mesas: pesos doscientos treinta y uno ($ 231);

Hasta diez mesas: pesos ciento quince con cincuenta centavos ($ 115,50);

  1. Puestos de venta en Ferias de carácter permanente, por cada puesto: pesos un mil cincuenta ($ 1050).
  2. Puestos de venta en Ferias de carácter eventual o transitoria, por cada puesto y por día:
  • Sujetos inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos: pesos quinientos veinticinco ($ 525),
  • Sujetos no inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos: pesos setecientos ochenta y siete con cincuenta centavos ($ 787,50).
  1. Propietarios de Centros Comerciales, Galerías, Ferias o establecimientos análogos, por cada local o puesto, por mes:
  • Zona A (centro ciudad San Salvador de Jujuy, delimitado por calles Avda. 19 de Abril, Avda. Fascio, Patricias Argentinas y Gorriti): pesos quinientos veinticinco ($ 525),
  • Zona B (resto de la ciudad e interior de la provincia): pesos trescientos ochenta y ocho con cincuenta centavos ($ 388,50).
  1. Propietarios de Predios Feriales, por cada local o puesto: pesos quinientos veinticinco ($ 525).

ARTÍCULO 7.- Los impuestos mínimos mensuales establecidos en los Artículos anteriores son independientes del impuesto que corresponda por el desarrollo de otras actividades gravadas que realice el contribuyente.

ARTÍCULO 8.- En las actividades que no se cuente con la información, o ésta difiera con la relevada, la Dirección Provincial de Rentas queda facultada a determinar de oficio los siguientes parámetros: unidades de guarda, habitaciones, mesas, locales o puestos.

El contribuyente que demuestre que los mínimos previstos en este Artículo exceden el impuesto determinado, podrá optar por presentar una solicitud de revisión ante la Dirección Provincial de Rentas, quien podrá establecer un nuevo mínimo para dicho contribuyente en los casos que corresponda.

ARTÍCULO 9.- Facúltese a la Dirección Provincial de Rentas a establecer las aperturas y desagregaciones de los códigos de actividades económicas referidas en la presente que se aplicarán en el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al impuesto sobre los Ingresos Brutos y las formalidades, requisitos y plazos a cumplimentar por los contribuyentes a fin de encuadrarse en las prescripciones de los Artículos 6° y 7° del presente Anexo.

Asimismo se faculta a la mencionada Dirección para establecer las equivalencias de Codificación de Actividades entre el NAES – Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación – aprobado por Resolución General de la Comisión Arbitral y el Código de Actividades que se establece para la provincia de Jujuy por la presente Ley.

ARTÍCULO 10.- Los sujetos obligados al pago del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el marco de lo establecido en el Capítulo V del Título Tercero del Libro Segundo del Código Fiscal, deberán ingresar mensualmente el importe que se dispone a continuación para la categoría que corresponda:

 

Categoría Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo – Anexo de la Ley Nacional Nº 24.977 y sus modificatorias Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Importe mensual

Monotributo Social $ 162
A $ 405
B $ 675
C $ 945

 

ARTÍCULO 11.- Fíjase en pesos ciento setenta y cinco mil ($ 175.000) el valor a que hace referencia el Artículo 284 inciso 6 del Código Fiscal.

Fíjase en pesos ciento setenta y cinco mil ($ 175.000) el valor a partir del ejercicio 2.019 a que hace referencia el Artículo 284 Inciso 9 del Código Fiscal.

 

ANEXO IV

Impuesto a los Automotores

 

ARTÍCULO 1.- De acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal, fíjanse las siguientes alícuotas y mínimos que se aplicarán anualmente sobre las bases imponibles, para la determinación del impuesto a los automotores:

 

Categoría Alícuota Impuesto Mínimo
Automóviles, Jeep y Rurales 1% $ 28
Vehículos de transporte colectivo de pasajeros 1% $ 28
Camiones, Camionetas, Furgones, etc. 1% $ 28
Trailers, Acoplados, Semirremolque, etc. 1% $ 28
Casillas Rodantes, Motorhome 1% $ 28
Ciclomotores, Motos, Motonetas, Motocicletas y Similares 1% $ 28

 

ANEXO V

Tasas Retributivas de Servicios

 

ARTÍCULO 1.- Por los servicios administrativos y judiciales que a continuación se enumeran, se deberán pagar las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.

ARTÍCULO 2.- Fíjase en pesos ochenta ($ 80) la tasa general de actuación por expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública Provincial, cualquiera fuera la cantidad de hojas utilizadas en los mismos elementos y documentos que se incorporen al expediente administrativo, independiente de las tasas por retribución de servicios especiales que corresponda. Esta tasa deberá satisfacerse en la oportunidad de iniciarse la actuación administrativa. Se excluye de lo dispuesto en el presente Artículo, las actuaciones administrativas establecidas en los Artículos 325 y 327 Capítulo Cuarto del Título Quinto del Código Fiscal (Ley N° 5791).

ARTÍCULO 3.- Fíjase en pesos cuarenta y cinco ($ 45) para cada certificación, testimonio, informe o servicios no gravados expresamente con tasa especial expedidos o prestados por las reparticiones y dependencias de la Administración Pública Provincial. Ésta cubrirá los servicios inherentes a los trámites que pudieran corresponder.

 

Tasas Retributivas del Ministerio de Gobierno y Justicia

ARTÍCULO 4.- Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Gobierno y Justicia, se pagarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.

  1. Ministerio de Gobierno y Justicia
  2. Registro de contratos públicos:
  3. Por el otorgamiento de Registro de Escribanías nuevas o vacantes y por las permutas entre titulares, pesos dos mil trescientos sesenta y tres ($ 2.363).
  4. Por el otorgamiento de adscripción nueva o en cambio a un registro y por las permutas entre Escribanos adscriptos, pesos setecientos ochenta y ocho ($ 788).

 

  1. Escribanía de Gobierno
  2. Escrituras: por Escritura Pública la tasa retributiva de servicio será fijada por el Poder Ejecutivo Provincial.
  3. Protocolización de Actos y Contratos sobre Promoción sin valor pecuniario determinado en el instrumento, pesos un mil cien ($ 1.100);
  4. Protocolización en General de contratos en los cuales exista valor pecuniario, conforme lo establecido en el Artículo 61 inciso c) de la Ley de Contabilidad de la Provincia (Decreto Ley N° 159 H/G-57), el cero coma cinco por ciento (0,5%). Las Protocolizaciones de Contratos en los cuales exista valor pecuniario, la tasa a tributar exclusivamente por parte del particular contratante, previo a la intervención de Escribanía de Gobierno, deberá calcularse sobre el monto que consta en el instrumento contractual respectivo.
  5. Segundos Testimonios: Por la expedición de segundos testimonios (por pérdida o extravío del Primer Testimonio que debe inscribirse nuevamente en Registro Inmobiliario), pesos un mil cien ($ 1.100).

 

  1. Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas
  2. Libreta de Familia: Categoría Única, pesos setenta y ocho ($ 78);
  3. Testimonio y Certificados: con excepción de los que soliciten los estudiantes para su ingreso a los distintos niveles de enseñanza así como los trabajadores, o causahabientes para su presentación ante los Tribunales:
  4. Por testimonios de nacimientos, matrimonio, defunción, pesos once ($ 11);
  5. Solicitud de Actas diversas, pesos veinte ($ 20).
  6. Matrimonios:
  7. Por declaración de datos para matrimonios, pesos once ($ 11);
  8. Por cada testigo que exceda el número legal, pesos cincuenta y dos ($ 52).
  9. Inscripciones:
  10. Denuncia para la inscripción de nacimiento, defunción y reconocimiento, pesos siete ($ 7);
  11. Por cada inscripción de nacimiento fuera de término legal, pesos veintiséis ($ 26);
  12. Por denuncia para la inscripción de defunción fuera de término legal, pesos dieciséis ($ 16);
  13. Por inscripciones ordenadas judicialmente, pesos veintiuno ($ 21);
  14. Por rectificaciones administrativas, pesos once ($ 11).
  15. Varios:
  16. Por cada inscripción de Libreta de Familia pesos ocho ($ 8);
  17. Por solicitud de aceptación de nombres no incluidos en lista oficial, pesos dieciséis ($ 16);
  18. Por protocolización de documentos de extraña jurisdicción de Argentina, pesos cincuenta ($ 50);
  19. Por protocolización de documentos de extraña jurisdicción del extranjero, pesos cien ($ 100);
  20. Por cada adición de “apellido, solicitada después de la inscripción del nacimiento, pesos treinta y cinco ($ 35);
  21. Por adición de apellido materno, pesos cincuenta ($ 50);
  22. Por emancipaciones, pesos veintiséis ($ 26);
  23. Matrimonios en Oficina Móvil (Ley 5179/2000), pesos un mil quinientos ($ 1.500);
  24. Matrimonios en Oficina, pesos ciento veinte ($ 120);
  25. Inscripción en Libros de Extraña Jurisdicción, pesos cien ($ 100);
  26. Solicitud de Actas “urgentes”, pesos treinta ($ 30);
  27. Solicitud de nombres “no autorizados”, pesos treinta ($ 30);
  28. Rectificaciones de actas ya emitidas, pesos veinticinco ($ 25);
  29. Unión Convivencial, pesos ciento veinte ($ 120);
  30. Autorizaciones de viaje (Resolución 43-E-2016 Ministerio de Transporte de la Nación), pesos sesenta ($ 60).

 

Tasas Retributivas de la Secretaría General de la Gobernación

ARTÍCULO 5.- Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones de la Secretaría General de la Gobernación, se pagarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.

  1. Dirección Provincial del Boletín Oficial e Imprenta del Estado.

La suscripción y adquisición del Boletín Oficial quedará sujeta a las siguientes tarifas:

  1. Suscripción. Tarifas:
  2. Suscripción por un (1) año, en soporte papel, pesos dos mil novecientos cincuenta y ocho ($ 2.958);
  3. Suscripción por seis (6) meses, en soporte papel, pesos un mil cuatrocientos ochenta y nueve ($ 1.489);
  4. Ejemplar por día, pesos treinta y tres ($ 33);
  5. Ejemplar por día atrasado, pesos cuarenta y seis ($ 46).
  6. Servicios y Publicaciones. Por cada publicación:
  7. Edictos sucesorios, pesos doscientos sesenta y siete ($ 267);
  8. Edictos de Minas (explotación y cateo, descubrimiento, abandono, concesión, explotación, mensura y demarcación, caducidad de minas, solicitud de servidumbre), pesos doscientos noventa y tres ($ 293);
  9. Edictos Judiciales (notificación, sucesorio ab-intestato, testamentario, herencia vacante, posesión veinteñal, usucapión, división de condominio, adopción, rectificación de partida, ausencia por presunción de fallecimiento), pesos doscientos sesenta y siete ($ 267);
  10. Edictos Citatorios, pesos doscientos sesenta y siete ($ 267).
  11. Remates:
  12. Hasta tres (3) bienes, pesos quinientos cuarenta ($ 540);
  13. Por cada bien subsiguiente, pesos ochenta y cinco ($ 85).
  14. Asambleas:
  15. Asambleas de entidades sin fines de lucro, pesos doscientos quince ($ 215);
  16. Asambleas de sociedades comerciales, pesos quinientos siete ($ 507);
  17. Balances Estados Contables, pesos ochocientos sesenta y cinco ($ 865);
  18. Actas, pesos cuatrocientos setenta y cinco ($ 475);
  19. Acordadas del Poder Judicial, pesos cuatrocientos setenta y cinco ($ 475);
  20. Partidos Políticos, pesos cuatrocientos setenta y cinco ($ 475);
  21. Contratos:
  22. Contratos sociales, pesos quinientos noventa y dos ($ 592);
  23. Modificaciones de:

b.1. Declaración Jurada de los socios, pesos trescientos noventa ($ 390);

b.2. Legalizaciones, pesos trescientos noventa ($ 390);

b.3. Certificaciones de Firmas, pesos trescientos noventa ($ 390);

b.4. Adendas, pesos trescientos noventa ($ 390);

b.5. Fe de Erratas, pesos trescientos noventa ($ 390);

  1. Inventario, pesos trescientos noventa ($ 390);
  2. Cambio de domicilio, pesos trescientos noventa ($ 390).
  3. Concursos:
  4. Concurso Preventivo por cinco (5) días, pesos novecientos cuarenta y tres ($ 943);
  5. Concurso de Precios por día, pesos doscientos noventa y tres ($ 293);
  6. Licitación por día, pesos doscientos noventa y tres ($ 293).
  7. Quiebras:
  8. Quiebra por cinco (5) días, pesos novecientos cuarenta y tres ($ 943);
  9. Conclusión de quiebra por día, pesos doscientos noventa y tres ($ 293);
  10. Llamado a concurso por día, pesos doscientos noventa y tres ($ 293);
  11. Transferencia de Fondo de Comercio por día, pesos doscientos noventa y tres ($ 293).
  12. Corresponde un Boletín Oficial sin cargo por cada publicación. Por mayor cantidad deberá abonarse de acuerdo a la tarifa vigente.
  13. Forma de Pago: el pago se realiza mediante el Sistema de Liquidación de Tasas retributivas de la Dirección Provincial de Rentas.

 

Tasas Retributivas del Ministerio de Seguridad

ARTÍCULO 6.-           Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Seguridad, se pagarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.

  1. Policía de la Provincia.

De acuerdo al Artículo 2 Apartado 11 de la Ley N° 5598, el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Gobierno y Justicia y a requerimiento de la Policía de la Provincia, se encuentra autorizado a revisar y readecuar, anualmente, los importes de las tasas retributivas de los servicios que presta la Policía de la Provincia, conforme al índice publicado por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos correspondiente al mes de Diciembre de cada año.

  1. Cédulas:
  2. Por cédulas de identidad, pesos cincuenta y cinco ($ 55);
  3. Duplicado, pesos cincuenta y cinco ($ 55);
  4. Triplicado, pesos ochenta y cinco ($ 85).
  5. Identificación de Personas:
  6. Impresión fichas dactiloscópicas por juego, pesos treinta ($ 30);
  7. Planilla Prontuarial, pesos cincuenta y cinco ($ 55);
  8. Antecedentes de migraciones, pesos setenta ($ 70).
  9. Permisos:
  10. Por otorgamiento de permisos para realización de baile público por día, pesos trescientos noventa ($ 390);
  11. Por permiso para la venta de bebidas alcohólicas en bailes públicos (REBA eventual) por día, pesos trescientos noventa ($ 390);
  12. Por habilitación de carpas, ferias transitorias, hornitos y demás casos no previstos, por cada día, pesos trescientos noventa ($ 390);
  13. Por cada habilitación de locales en ferias permanentes (mensual), pesos doscientos veinte ($ 220);
  14. Por cada permiso (REBA) mensual o provisorio de exhibición, pesos ciento treinta y cinco ($ 135);
  15. Por cada permiso de evento social sin fines de lucro (bautismo, cumpleaños, casamiento, etc.), pesos setenta ($ 70);
  16. Por cada credencial autorizada para “Director” de agencia de seguridad privada, pesos trescientos noventa ($ 390);
  17. Por cada credencial autorizada para integrantes (vigilador) de agencia de seguridad privada, pesos doscientos veinte ($ 220).
  18. Constancia Policial:
  19. Constancia de extravío de Documento Nacional de Identidad o similar, pesos cincuenta y cinco ($ 55);
  20. Constancia de extravío de Carnet de Conductor u de Obras Sociales, pesos cincuenta y cinco ($ 55);
  21. Constancia por denuncia penal, pesos cuarenta y cinco ($ 45).
  22. Certificaciones:
  23. De viaje, pesos ochenta y cinco ($ 85);
  24. De ingreso al País, pesos setenta ($ 70);
  25. De prevención contra incendio, pesos ciento sesenta ($ 160);
  26. De factibilidad de ejecución de obras, pesos ciento sesenta ($ 160);
  27. De residencia, pesos treinta ($ 30);
  28. De convivencia, pesos treinta ($ 30);
  29. De supervivencia, pesos treinta ($ 30);
  30. Por cada certificación de firma (únicamente para trámite interno policial), pesos cincuenta y cinco ($ 55);
  31. Por cada certificación de fotocopia (únicamente para trámite interno policial), pesos treinta ($ 30);
  32. Por presentación de estudio y diseño de sistema de protección contra incendio, que comprende memoria descriptiva de plano, pesos un mil doscientos noventa ($ 1.290);
  33. Por inspección de cumplimiento de la Ley Nacional N° 19587/72, pesos seiscientos setenta y cinco ($ 675);
  34. Por cada certificación fotográfica de moto-vehículo, pesos cien ($ 100);
  35. Por cada certificación fotográfica de vehículo por duplicado, pesos ciento sesenta y cinco ($ 165).
  36. Exposición Policial:
  37. Por confección de cada exposición por extravío de Documento Nacional de Identidad, Carnets de Conductor y de Obras Sociales, pesos cincuenta y cinco ($ 55);
  38. Por confección de cada exposición por extravío de títulos de propiedad, contratos, documentos comerciales (cheques, boletas de depósito a plazo fijo, etc.), para trámite civil, pesos cincuenta y cinco ($ 55);
  39. Por confección de cada exposición, por extravío de otros bienes o por trámites civiles, pesos cincuenta y cinco ($ 55);
  40. Por confección de cada exposición por no percepción de salario familiar o justificativo laboral, pesos cuarenta y cinco ($ 45);
  41. Por confección de cada constancia policial, respecto de las exposiciones establecidas en a), b), c) y d) sobre denuncias penales o contravencionales, pesos cincuenta y cinco ($ 55).
  42. Inspecciones:
  43. Por cada inspección técnica que realice la Dirección General de Bomberos, a solicitud de terceros particulares, pesos trescientos noventa ($ 390);

a.1.- En inspección de inmuebles de grandes dimensiones (hoteles, sanatorios, clínicas, residenciales, establecimientos industriales, locales comerciales, etc.), pesos novecientos noventa ($ 990);

a.2.-Cuando la inspección deba llevarse a cabo fuera del radio urbano donde tiene su asiento la oficina competente, independientemente a la tasa indicada en los apartados anteriores, se aplicará un adicional por Km. de distancia hasta el lugar de inspección de pesos cuarenta y cinco ($ 45);

  1. Por cada inspección que realice la Dirección General de Investigaciones, en los inmuebles destinados al funcionamiento de las Agencias de Investigaciones Privadas, pesos quinientos cuarenta ($ 540);

b.1.-Cuando la inspección estuviera fuera del radio urbano donde tiene asiento la Oficina competente, independientemente a la tasa indicada, se aplicará una sobre tasa por Km. de distancia hasta el lugar de inspección de pesos cuarenta y cinco ($ 45);

  1. Por cada verificación de vehículos y motocicletas que realice la Dirección General de Investigaciones o Unidad Operativa, a solicitud de terceros particulares, pesos ciento sesenta ($ 160);
  2. Por cada revenido químico a realizar por personal de la Dirección de Criminalística, pesos trescientos ochenta ($ 380).
  3. Informes con Copias:
  4. Por cada informe policial que se solicite por titulares o judicialmente a pedido de parte, pesos ochenta y cinco ($ 85);
  5. Cuando se agreguen copias o fotocopias de documentos, registradas cada hoja certificada, pesos treinta ($ 30).
  6. Servicios por la Banda de Música:
  7. Por cada servicio prestado a Centros Vecinales, Clubes Deportivos, Asociaciones Gauchas u otras entidades civiles, que lo soliciten directamente o por intermedio de autoridades nacionales, provinciales o municipales deberá aplicarse la siguiente tabla de tasas que no incluye el transporte a cargo de la parte solicitante:

a.1.- Hasta 1 hora, pesos doscientos veinte ($ 220);

a.2.- Más de 1 hora hasta 2 horas, pesos trescientos treinta y cinco ($ 335);

a.3.- Más de 2 horas hasta 3 horas, pesos quinientos cuarenta ($ 540);

a.4.- Más de 3 horas, pesos seiscientos quince ($ 615).

  1. Trámites Urgentes:
  2. Los servicios que presta la Policía de la Provincia podrán despacharse con el carácter de urgente a las veinticuatro (24) hs. de ser presentada la solicitud, reponiendo además de la tasa respectiva una sobretasa del cien por ciento (100%) sobre el valor indicado en cada caso.

 

Tasas Retributivas de Servicios del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierras y Viviendas

ARTÍCULO 7.-           Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierras y Viviendas, se pagarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.

 

  1. Dirección Provincial de Recursos Hídricos
  2. Área Recursos Hídricos:
  3. Inspección Técnica de Defensa -Canales y Sistema de Riego:
  4. Dr. Manuel Belgrano-Depto. Palpalá, pesos tres mil novecientos ($ 3.900);
  5. San Pedro, pesos siete mil seiscientos ($ 7.600);
  6. Santa Bárbara, pesos nueve mil ($ 9.000);
  7. Ledesma, pesos nueve mil quinientos ($ 9.500);
  8. Valle Grande, pesos doce mil ochocientos ($ 12.800);
  9. San Antonio Depto. El Carmen (Ciudad), pesos cuatro mil cien ($ 4.100);
  10. El Carmen Zona II, pesos siete mil quinientos ($ 7.500);
  11. Tumbaya Depto. Tilcara Depto. Humahuaca, pesos ocho mil seiscientos ($ 8.600);
  12. Susques, pesos doce mil ochocientos ($ 12.800);
  13. Cochinoca, pesos trece mil ($ 13.000);
  14. Rinconada Depto. Santa Catalina, pesos catorce mil ($ 14.000);
  15. Yavi, pesos catorce mil doscientos ($ 14.200).

 

  1. Certificado de No Inundabilidad (validez dos (2) años)
  2. Dr. Manuel Belgrano-Depto. Palpalá,

Hasta 10 ha., pesos tres mil novecientos ($ 3.900);

Más de 10 ha a 20 ha., pesos seis mil seiscientos ($ 6.600);

Más de 20 ha, pesos ocho mil ochocientos ($ 8.800).

  1. San Pedro,

Hasta 10 ha, pesos siete mil seiscientos ($ 7.600);

Más de 10 ha a 20 ha, pesos doce mil setecientos ($ 12.700);

Más de 20 ha, pesos dieciséis mil novecientos ($ 16.900).

  1. Santa Bárbara,

Hasta 10 ha, pesos nueve mil ($ 9.000);

Más de 10 ha a 20 ha, pesos catorce mil novecientos ($ 14.900);

Más de 20 ha, pesos diecinueve mil novecientos ($ 19.900).

  1. Ledesma,

Hasta 10 ha, pesos nueve mil quinientos ($ 9.500);

Más de 10 ha a 20 ha, pesos quince mil ochocientos ($ 15.800);

Más de 20 ha, pesos veintiún mil ($ 21.000).

  1. Valle Grande,

Hasta 10 ha, pesos doce mil ochocientos ($ 12.800);

Más de 10 ha a 20 ha, pesos veintiún mil trescientos ($ 21.300);

Más de 20 ha, pesos veintiocho mil trescientos ($ 28.300),

  1. San Antonio Depto. El Carmen (Ciudad),

Hasta 10 ha, pesos cuatro mil cien ($ 4.100);

Más de 10 ha a 20 ha, pesos seis mil novecientos ($ 6.900);

Más de 20 ha, pesos nueve mil doscientos ($ 9.200).

  1. El Carmen Zona II,

Hasta 10 ha, pesos siete mil quinientos ($ 7.500);

Más de 10 ha a 20 ha, pesos doce mil quinientos ($ 12.500);

Más de 20 ha, pesos dieciséis mil setecientos ($ 16.700).

  1. Tumbaya Depto. Tilcara Depto. Humahuaca,

Hasta 10 ha, pesos ocho mil seiscientos ($ 8.600);

Más de 10 ha a 20 ha, pesos catorce mil trescientos ($ 14.300).

Más de 20 ha, pesos diecinueve mil cien ($ 19.100);

  1. Susques,

Hasta 10 ha, pesos doce mil ochocientos ($ 12.800);

Más de 10 ha a 20 ha, pesos veintiún mil trescientos ($ 21.300);

Más de 20 ha, pesos veintiocho mil trescientos ($ 28.300).

  1. Cochinoca,

Hasta 10 ha, pesos ocho trece mil ($ 13.000);

Más de 10 ha a 20 Ha, pesos veintiún mil seiscientos ($ 21.600);

Más de 20 ha, pesos veintiocho mil ochocientos ($ 28.800).

  1. Rinconada Depto. Santa Catalina,

Hasta 10 ha, pesos catorce mil ($ 14.000);

Más de 10 ha a 20 ha, pesos veintitrés mil trescientos ($ 23.300);

Más de 20 ha, pesos treinta y un mil ($ 31.000).

  1. Yavi.

Hasta 10 ha, pesos catorce mil doscientos ($ 14.200).

Más de 10 ha a 20 ha, pesos veintitrés mil setecientos ($ 23.700);

Más de 20 ha, pesos treinta y un mil seiscientos ($ 31.600).

 

Renovación Certificado de No Inundabilidad: solicitado en el año posterior al vencimiento del Certificado Original -única renovación- validez de dos (2) años: sin costo;

 

  1. Ensayos:

Hormigones

  1. Análisis granulométrico de agregado grueso, pesos setecientos ($ 700);
  2. Análisis granulométrico de agregado fino, pesos setecientos cuarenta ($ 740);
  3. Determinación de peso específico (grueso o fino), pesos cuatrocientos ($ 400);
  4. Determinación de peso unitario, pesos quinientos ($ 500);
  5. Determinación de absorción, pesos quinientos ($ 500);
  6. Determinación de materia orgánica, pesos quinientos noventa ($ 590);
  7. Compresión simple de probeta de hormigón, pesos trescientos ($ 300);
  8. Compresión de bloques de hormigón (con cabeceo), pesos quinientos ($ 500);
  9. Compresión simple de bloques y ladrillos (sin cabeceo), pesos cuatrocientos ($ 400);
  10. Ensayo equivalente de arena, pesos un mil ($ 1.000);
  11. Determinación de impurezas (lavado s/ tamiz), pesos seiscientos ($ 600);
  12. Dosificación de hormigón, pesos doce mil ($ 12.000);
  13. y comp. de probetas testigo, pesos un mil seiscientos ($ 1.600);
  14. Método de curado acelerado, pesos seiscientos ($ 600);
  15. Dosaje sin incluir constantes físicas, pesos siete mil setecientos ($ 7.700);
  16. Arena para manto filtrante, pesos un mil ($ 1.000);
  17. Elaboración de pastón de prueba, pesos un mil trescientos ($ 1.300);

Suelos

  1. Análisis granulométrico, pesos setecientos ($ 700);
  2. Clasificación de suelo por índice de grupo, pesos un mil ochocientos ($ 1.800);
  3. Determinación de humedad, pesos trescientos cincuenta ($ 350);
  4. Determinación de peso específico, pesos quinientos cincuenta ($ 550);
  5. Determinación de densidad natural, pesos cuatrocientos ($ 400);
  6. Determinación de límite líquido, pesos quinientos ($ 500);
  7. Determinación de límite plástico, pesos quinientos ($ 500);
  8. Determinación de índice plástico, pesos un mil doscientos ($ 1.200);
  9. Determinación de índice de constracción, pesos quinientos ($ 500);
  10. Protor estándar molde chico, pesos un mil cien ($ 1.100);
  11. Protor modificado molde chico, pesos un mil trescientos ($ 1.300);
  12. Protor estándar molde grande, pesos un mil doscientos ($ 1.200);
  13. Protor reforzado, pesos un mil setecientos ($ 1.700);
  14. Verificación de densidades del terreno, pesos setecientos ($ 700);
  15. Determinación de sales naturales, pesos seiscientos ($ 600);
  16. Análisis mecánico de suelos (sifoneado), pesos un mil ($ 1.000);
  17. Dosaje de enripiado, pesos once mil trescientos ($ 11.300).

 

  1. Copias heliográficas de planchetas, pesos setecientos ($ 700).

 

  1. Tasa por ocupación de cauce con obras, el uno por mil (1‰) del monto de obra correspondiente al tramo ocupado. Mínimo: treinta mil ($ 30.000).

 

  1. Tasa por series de Datos Hídricos:
  2. Arancel de datos de precipitaciones anuales, pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500);
  3. Arancel de datos de precipitaciones mensuales, pesos trescientos setenta y seis ($ 376);
  4. Arancel de datos de humedad anuales, pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500);
  5. Arancel de datos de evaporación anuales, pesos cinco mil cuatrocientos ($ 5.400);
  6. Arancel de datos de temperatura anuales, pesos cuatro mil cien ($ 4.100);
  7. Arancel de datos de heliofania, pesos seis mil cien ($ 6.100);
  8. Arancel de datos de aforos líquidos anuales, pesos trece mil seiscientos ($ 13.600);
  9. Arancel de un aforo líquido con flotadores, pesos cuatro mil trescientos ($ 4.300);

 

  1. Área Comercial:
  2. Actuación de Notas y Expedientes, pesos veinte ($ 20);
  3. Tasa Retributiva General, pesos doscientos ($ 200);
  4. Solicitud de Deuda, pesos trescientos ($ 300);
  5. Intimación de Pago, pesos trescientos ($ 300);
  6. Sanciones o Notificaciones, pesos trescientos ($ 300);
  7. Inscripción de pozo, pesos diez mil trescientos ($ 10.300).

 

  1. Pequeños Contribuyentes:
  2. Empadronamiento de 0 a 2 Ha, pesos ochocientos ($ 800);
  3. Empadronamiento de más de 2 a 20 Ha, pesos un mil seiscientos ($ 1.600);
  4. Empadronamiento de más de 20 a 50 Ha, pesos dos mil quinientos ($ 2.500);
  5. Empadronamiento de más de 50 Ha, pesos seis mil trescientos ($ 6.300);
  6. Cambio de Dominio, pesos seiscientos ($ 600);
  7. Renuncia de Partida, pesos cuatrocientos ($ 400);
  8. Reunificación de partida, cada una, pesos seiscientos ($ 600);
  9. Disminución de Superficie de Partida, pesos cuatrocientos ($ 400);
  10. Subdivisión de Partida c/fracción, pesos cuatrocientos ($ 400);
  11. Inscripción de Uso de Agua de Dominio Público, pesos un mil seiscientos ($ 1.600).

 

  1. Grandes Contribuyentes:
  2. Empadronamiento, pesos ocho mil trescientos ($ 8.300);
  3. Cambio de Dominio, pesos ochocientos ($ 800);
  4. Renuncia de partida, pesos seiscientos ($ 600);
  5. Reunificación de partida, cada una, pesos ochocientos ($ 800);
  6. Disminución de superficie de partida, pesos seiscientos ($ 600);
  7. Subdivisión de Partida c/fracción, pesos seiscientos ($ 600);
  8. Inscripción de Uso de Agua de Dominio Público, pesos dos mil ($ 2.000).

 

  1. El Carmen-Especial:
  2. Empadronamiento, pesos diez mil ($ 10.000);
  3. Cambio de Dominio, pesos un mil ($ 1.000);
  4. Renuncia de partida, pesos setecientos ($ 700);
  5. Reunificación de partida, cada una, pesos un mil ($ 1.000);
  6. Disminución de superficie de partida, pesos setecientos ($ 700);
  7. Subdivisión de Partida c/fracción, pesos setecientos ($ 700);
  8. Inscripción de Uso de Agua de Dominio Público, pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400).

 

  1. Dirección General de Transporte
  2. Autorización para realizar nuevos horarios en líneas regulares existentes, modificaciones de horarios, aumentos de frecuencias y disminuciones de las mismas, pesos doscientos veinte ($ 220);
  3. Autorización para realizar servicios de línea regular, prolongaciones, transferencias, pesos trescientos sesenta ($ 360);
  4. Autorización provisoria por carnet de idoneidad en trámite, el importe equivalente al precio de cinco (5) litros GO;
  5. Carnet de idoneidad (conductores, guardas y auxiliares de boletería), el importe equivalente al precio de veinte (20) litros GO;
  6. Certificaciones varias, por cada una de las hojas que se certifique, pesos cinco ($ 5);
  7. Constancias varias, pesos setenta ($ 70);
  8. Duplicado del carnet de idoneidad (personal de conducción, guardas y auxiliares de boletería), el importe equivalente al precio de diez (10) litros GO;
  9. Fotocopias simples de instrumentos legales (decretos, resoluciones, etc.) por cada hoja, pesos cinco ($ 5);
  10. Gasto administrativo (Expediente de Multas), pesos setenta ($ 70);
  11. Homologación de cuadros tarifarios, pesos doscientos veinte ($ 220);
  12. Informes de archivos sobre situación de conductores, parque móvil, viajes especiales, seguros, planillas de registro diario de firmas de conductores y guardas, etc., pesos setenta ($ 70);
  13. Inscripción de empresa de transporte regular en zonas experimentales o de fomento, pesos novecientos ($ 900);
  14. Inscripción de empresa para servicio de línea en corredores de importancia, viajes especiales, contratados y/o de turismo, transporte de pasajeros en remises o autos de alquiler, traslado de personal propio, pesos un mil ($ 1.000);
  15. Inscripción de unidades de transporte de pasajeros para servicios regulares en corredores nivel dos, pesos novecientos ($ 900);
  16. Inscripción de unidades de transporte de pasajeros para servicios regulares en corredores nivel uno y servicios de turismo, pesos un mil ($ 1.000);
  17. Libre deuda, pesos noventa ($ 90);
  18. Lista de pasajeros para servicio de turismo, pesos setenta ($ 70);
  19. Lista de pasajeros para servicio de remis, pesos cuarenta ($ 40);
  20. Prórroga circulación de unidades de transporte de pasajeros para servicios regulares en corredores viales nivel uno y servicios de turismo, pesos un mil ($ 1.000);
  21. Prórroga circulación de unidades de transporte de pasajeros para servicios regulares en corredores viales nivel dos, pesos novecientos ($ 900);
  22. Renovación de inscripción de empresa de transporte para servicio de línea en corredores de importancia para traslado de personal propio para viajes especiales contratados y/o de turismo, de remises o autos de alquiler, pesos novecientos ($ 900);
  23. Renovación de inscripción de empresa de transporte regular en zonas experimentales o de fomento, pesos seiscientos cincuenta ($ 650);
  24. Requerimiento de expedientes en archivo, pesos sesenta ($ 60);
  25. Requerimiento de requisitos faltantes en presentaciones para inscripciones de empresas de transporte de pasajeros, pesos ochenta ($ 80);
  26. Sellado de abonos, boletos (por cada talonario, resma o rollo de máquina), pesos cuarenta ($ 40);
  27. Solicitudes de nuevas líneas y/o transferencia de las existentes, pesos doscientos veinte ($ 220);
  28. Solicitudes de nuevos horarios, modificaciones, aumentos de frecuencias, disminuciones, prolongaciones de recorridos, etc., pesos ciento cincuenta ($ 150);
  29. Habilitación para prestación de servicios de transporte de pasajeros en remises o autos de alquiler, pesos novecientos ($ 900);
  30. Renovación de habilitación de unidades de servicios de transporte de remises interjurisdiccionales, pesos novecientos ($ 900).

 

  1. Dirección Provincial de Inmuebles
  2. Certificaciones e Informes:
  3. Informe o certificado de dominio por cada inmueble, pesos cincuenta ($ 50);
  4. Informe o certificado de hipoteca por cada inmueble, pesos setenta ($ 70);
  5. Informe o certificado de gravamen por cada inmueble, pesos setenta ($ 70);
  6. Informe o certificación de valuación fiscal por cada inmueble, pesos cincuenta ($ 50);
  7. Informe o certificación de inhibición por cada persona, pesos treinta ($ 30);
  8. Informe o certificado de no propiedad por cada persona, pesos cuarenta ($ 40);
  9. Informe o certificado de única propiedad, pesos cuarenta ($ 40);
  10. Informe o parte catastral por cada inmueble, pesos cincuenta ($ 50);
  11. Certificado de búsqueda, pesos cincuenta ($ 50);
  12. Fotocopia de matrícula (por cada inmueble), pesos cincuenta ($ 50);
  13. Certificado “C” por cada inmueble, pesos doscientos treinta ($ 230);
  14. Certificado “B” por cada inmueble, pesos doscientos treinta ($ 230);
  15. Informe o certificación de descripción dominial o catastral de inmueble por cada inmueble, pesos cincuenta ($ 50);
  16. Certificados de Información Parcelaria, pesos cincuenta ($ 50);
  17. Informe para pedimentos mineros, pesos ciento sesenta ($ 160);
  18. Estudio de Registración Catastral y de Dominio, pesos cuatrocientos setenta ($ 470);
  19. Bonos consulta de Libros Folio, planos aprobados, planchetas del Registro Gráfico, declaraciones juradas de valuaciones y de cualquier otra documentación radicada en la Dirección Provincial de Inmuebles, pesos cincuenta ($ 50);
  20. Visado de Información Parcelada, pesos ciento veinte ($ 120);
  21. Solicitud de Información Parcelaria, pesos ciento veinte ($ 120);
  22. Certificado Catastral: (Ley Nacional de Catastro), pesos setecientos cincuenta ($ 750);
  23. Informes sobre zona no catastrada, pesos ciento veinte ($ 120);
  24. Certificación de aptitud técnica para I.V.U.J., pesos ciento veinte ($ 120);
  25. Certificación de Expediente en trámite, pesos ciento setenta ($ 170);
  26. Solicitud de estudio catastral / por parcela, pesos trescientos diez ($ 310);
  27. Solicitud de aprobación de planos, pesos ciento sesenta ($ 160);
  28. Solicitud de visación de plano para prescripción adquisitiva, pesos setecientos cincuenta ($ 750);
  29. Solicitud de registración de informe de verificación, pesos setecientos cincuenta ($ 750);
  30. Solicitud de habilitación de Unidad Funcional: por Unidad Funcional, pesos doscientos cuarenta ($ 240);
  31. Fotocopia de Declaración Jurada: (por cada propiedad o Unidad Funcional), pesos cincuenta ($ 50);
  32. Presentación de cualquier solicitud no prevista precedentemente, pesos cien ($ 100);
  33. Habilitación de Libros de Actas de Consorcios:

ee.1. De 2 a 20 Unidades Funcionales, pesos doscientos ochenta ($ 280);

ee.2. De 21 a 50 Unidades Funcionales, pesos setecientos ($ 700);

ee.3. Más de 50 Unidades Funcionales, pesos un mil cuatrocientos ($ 1.400);

 

  1. Inscripciones:
  2. Por toda inscripción de escritura pública de compra-venta, donación, adjudicación o declaratoria de dominio y en general por actos o contratos que importe constitución, transmisión, modificación o declaración de derechos, pesos doscientos ochenta ($ 280);
  3. Por inscripción de segundo testimonio o de documentos ya registrados, pesos ciento cuarenta ($ 140);
  4. Por toda prórroga, ampliación o cancelación de hipotecas, cesión o, reconocimiento de créditos hipotecarios por cada inmueble, pesos ciento cuarenta ($ 140);
  5. Constitución y Cancelación de Usufructo, pesos cien ($ 100);
  6. Por toda inscripción de medidas precautorias o cautelares (embargos, inhibiciones, autos de no innovar o litis) por cada inmueble, pesos ciento cuarenta ($ 140);
  7. Si las medidas precautorias o cautelares se transforman en definitivas, por cada inmueble, pesos ciento cuarenta ($ 140);
  8. Por el levantamiento de las citadas medidas cautelares por cada inmueble, pesos ciento cuarenta ($ 140);
  9. Las reinscripciones, modificaciones, ampliaciones y cancelaciones de actos ya inscriptos y que no tuviesen otra tasa ya especificada, abonarán el cincuenta por ciento (50%) de los que corresponda para la inscripción de dicho acto.

Por las inscripciones de Reglamentos de copropiedad y administración o escritura de afectación al régimen de la Ley Nacional 13.512 por Escritura Pública, pesos cuatrocientos veinte ($ 420).

  1. Anotaciones Marginales:
  2. Por cada anotación que se efectúe el margen del asientos registrado, pesos ciento cuarenta ($ 140);
  3. Trámites Urgentes:
  4. Los servicios que preste la Dirección Provincial de Inmuebles podrán despacharse con carácter de urgente para cualquiera de los informes, constancias, certificados, inscripciones, anotaciones que se citan en la presente Ley, en tal caso, se repondrá además de la tasa respectiva una sobre tasa equivalente a una vez el valor de la respectiva tasa doble sellado.
  5. Trabajos de Agrimensura:
  6. Por el control o revisión de todo expediente en que se tramitan trabajos de agrimensura, deberá aplicarse la siguiente tabla de tasas:

De 0 hasta 1 ha., pesos ciento veinte ($ 120);

Más de 1 ha. hasta 10 ha, pesos doscientos ($ 200);

Más de 10 ha hasta 50 ha, pesos doscientos cuarenta ($ 240);

Más de 50 ha hasta 100 ha, pesos doscientos noventa ($ 290);

Más de 100 ha hasta 1000 ha, pesos trescientos ochenta ($ 380);

Más de 1000 ha, pesos cuatrocientos ochenta ($ 480);

  1. Independientemente a lo establecido en el apartado anterior deberá aplicarse la siguiente tabla de tasas acumulativas en función a las parcelas o unidades que resulte:

b.1. Hasta cinco unidades funcionales, por cada una, pesos treinta ($ 30);

b.2. De seis a veinte unidades funcionales, por cada una, pesos treinta ($ 30);

b.3. Más de veinte unidades funcionales, por cada una, pesos treinta ($ 30);

  1. Cuando el trabajo de agrimensura a controlar o revisar sea un anteproyecto, se liquidarán totalmente las indicadas en los apartados a) y b).
  2. Por aprobación de todo trabajo de agrimensura que implique la registración, valuación e incorporación de nuevos inmuebles, por cada parcela o unidad funcional, pesos treinta ($ 30);
  3. Por trabajos de agrimensura realizados por la Dirección Provincial de Inmuebles personas o entidades particulares, municipales o entes autárquicos o que sean ordenados por la Justicia Provincial o Nacional, sobre inmuebles fiscales, se abonarán los aranceles que determine el Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros, Agrónomos, Geólogos de la Provincia, calculados sobre el valor de los Inmuebles objeto de la pericia.
  4. Por cada pedido de anulación de un plano ya aprobado por el Poder Ejecutivo en los que hubo cesión de calles, reservas o plazas o requerimientos judicial o de particulares, pesos trescientos ochenta ($ 380);
  5. Por anulación de planos aprobados por la Dirección Provincial de Inmuebles sin cesión de superficie, para uso público a requerimiento judicial o de particulares, pesos doscientos ($ 200);
  6. Por los pedidos de reactualización de todo plano que haya sido anulado a requerimiento judicial o de particulares siempre y cuando no se hayan producido modificaciones en el estado dominial y las normas vigentes en materia de subdivisión de tierras así lo permitan, por cada parcela que contenga el respectivo plano, pesos cincuenta ($ 50);
  7. Por cada instrucción especial requerida por profesionales de la agrimensura, pesos doscientos cuarenta ($ 240);
  8. Por cada pedido de corrección de un plano ya aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, dirigido a subsanar errores u omisiones imputables al profesional que lo suscribe, pesos trescientos noventa ($ 390);
  9. Por toda copia heliográfica certificada de planos de agrimensura aprobados en la Dirección Provincial de Inmuebles o de agregados a otros legajos, cuyas copias se expidan por esta repartición, se pagará una tasa con arreglo a lo siguiente:

k.1. Hasta una superficie de 0,25 metros cuadrados, pesos doscientos ($ 200);

k.2. De 0,26 metros cuadrados a 0,49 metros cuadrados, pesos trescientos treinta ($ 330);

k.3. De medio metro cuadrado a un metro cuadrado, pesos cuatrocientos sesenta ($ 460);

k.4. Más de un metro cuadrado, pesos setecientos veinte ($ 720);

  1. Por toda inspección que realice el Departamento Catastro a solicitud de terceros; por día o fracción del día que demande la inspección:

l.1. Dentro del departamento Dr. Manuel Belgrano, pesos cien ($ 100);

l.2. En los departamentos Palpalá, El Carmen y San Antonio, pesos doscientos cuarenta ($ 240);

l.3. Restantes departamentos, pesos cuatrocientos setenta ($ 470);

  1. Actuación de Expedientes, pesos ciento cincuenta ($ 150);
  2. División bajo el Régimen de Propiedad Horizontal (Ley Nacional Nº 13512) Adicional por Superficie Cubierta, Edificada o Proyectada: por metro cuadrado, pesos treinta ($ 30);
  3. Empadronamiento por parcela, pesos cincuenta ($ 50);
  4. Por solicitud de empadronamiento de un plano que haya sido aprobado en forma condicionada: por parcela, pesos cincuenta ($ 50);
  5. Suspensión de plano aprobado, pesos cuatrocientos setenta ($ 470);
  6. Vigencia de plano suspendido, pesos cuatrocientos setenta ($ 470);
  7. Copias heliográficas de planos aprobados:

s.1. Autenticación de planos de agrimensura, pesos ciento cincuenta ($ 150);

s.2. Consulta de Planos Registrados

s.2.1. Para particulares, pesos ochenta ($ 80).

s.2.2. Para profesionales, pesos cincuenta ($ 50);

  1. Copias de registro grafico (por plotter):

t.1. Planchetas Manzaneras, pesos ciento setenta ($ 170);

t.2. Plancheta de sección, pesos doscientos cuarenta ($ 240);

t.3. Plancheta de escala 1:10000, pesos doscientos ochenta ($ 280);

t.4. Registro gráfico departamental, pesos trescientos treinta ($ 330);

t.5. Generación de nueva cartografía, pesos quinientos sesenta ($ 560).

  1. Impresiones:
  2. Imagen Satelital o Fotografía Aérea con parcelario catastral, Manzanero o parcelas con datos relevantes:

a.1. tamaño A4, pesos ciento setenta ($ 170);

a.2. tamaño A3, pesos doscientos diez ($ 210);

a.3. tamaño A2, pesos doscientos sesenta ($ 260);

a.4. tamaño A1, pesos trescientos ($ 300);

a.5. tamaño AO, pesos trescientos treinta ($ 330);

  1. Copia de Planos Escaneados:

b.1. tamaño A4 u Oficio, pesos cincuenta ($ 50);

b.2. tamaño A3, pesos cien ($ 100);

b.3. tamaño A2, pesos ciento cincuenta ($ 150);

b.4.tamaño A1, pesos doscientos ($ 200);

b.5. tamaño AO, pesos doscientos cuarenta ($ 240);

  1. Certificación de copias de Planos, Planchetas, imágenes satelitales, fotografías aéreas, pesos ciento cincuenta ($ 150).
  2. Consultas vía web:
  3. Consulta de manzanas y calles: sin cargo

a.1. Por Manzana o parcelas, pesos cincuenta ($ 50);

a.2. Parcelas con padrón, pesos ochenta ($ 80);

a.3. Parcelas con padrón y matrícula, pesos ciento diez ($ 110);

a.4. Parcelas con padrón, matrícula y valuación fiscal, pesos ciento cincuenta ($ 150);

a.5. Parcelas con padrón, matrícula, valuación fiscal, Nro. de plano y calle, pesos ciento setenta ($ 170);

a.6. Manzanero con datos relevantes a cada parcela (padrón y número de parcela); pesos doscientos diez ($ 210);

a.7. Consulta de plano según padrón, pesos cincuenta ($ 50).

  1. Por consulta de la base de Datos de Registro Inmobiliario

b.1. Abono mínimo para particulares y profesionales, pesos cuatrocientos setenta ($ 470);

b.2. Abono mínimo para entidades no oficiales o empresas, pesos un mil ochocientos cincuenta ($ 1.850);

b.3. Dominio y Parcelas, pesos cincuenta ($ 50);

b.4. Imágenes de matrícula, pesos cincuenta ($ 50);

b.5. Dominio, Parcelas, Imágenes, planos, pesos ochenta ($ 80).

  1. Actividad Inmobiliaria:
  2. Tasa de Inscripción anual para vendedores de lotes propios, pesos cuatrocientos setenta ($ 470);
  3. Inscripción anual de martillero responsable, pesos setecientos ($ 700);
  4. Cambio de Martillero, pesos setecientos ($ 700);
  5. Baja de Martillero responsable, pesos cuatrocientos setenta ($ 470);
  6. Constancia de inscripción, pesos doscientos cuarenta ($ 240);
  7. Multas por publicidad no aprobada, pesos cuatrocientos setenta ($ 470);
  8. Aprobación de la publicidad, pesos setecientos ($ 700);
  9. Informes en Formato Digital:
  10. Informe en formato Shape por Km2, pesos un mil ciento setenta ($ 1.170);
  11. Imagen Satelital Georeferenciada, formato img, pesos un mil ochocientos cincuenta ($ 1.850);
  12. Imagen Satelital Georeferenciada, formato tiff, pesos un mil trescientos noventa ($ 1.390).

 

  1. Dirección Provincial de Estadísticas y Censos
  2. Tabla mensual de coeficientes que confecciona la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos sobre los Índices de la Provincia y los que elabora el INDEC, pesos cincuenta ($ 50);
  3. Series retrospectivas certificadas (últimos cinco años), de cualquiera de los índices, que elabora la Dirección y el INDEC, nivel general, pesos cien ($ 100);
  4. Informe certificado sobre variaciones porcentuales de cualquiera de los índices referidos en el punto 2, por cada período, pesos cien ($ 100);
  5. Publicaciones de Dirección Provincial de Estadística y Censos:
  6. Hasta 20 páginas, pesos doscientos ($ 200);
  7. Por cada 10 páginas adicionales o fracción, pesos cien ($ 100).
  8. Solicitud de notas y oficios por otros conceptos relacionados a datos estadísticos, pesos ochenta ($ 80).
  9. Dirección Provincial de Administración
  10. Por los servicios de desagote de pozos: los valores serán expresados en litros de nafta especial sin plomo o combustible similar, convertibles en pesos al momento del pago:
  11. Zona 1: San Salvador de Jujuy y hasta un radio de 120 km., el equivalente al precio de cincuenta (50) litros.
  12. Zona 2: más de 120 km. y hasta 300 km. de San Salvador de Jujuy, el equivalente al precio de sesenta (60) litros.
  13. Zona 3: más de 300 km. de San Salvador de Jujuy, el equivalente al precio de setenta (70) litros.

 

Tasas Retributivas de Servicios del Ministerio de Hacienda y Finanzas

ARTÍCULO 8.-           Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Hacienda y Finanzas se abonarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.

 

  1. Ministerio de Hacienda y Finanzas
  2. Por la Administración de “Códigos de Descuentos” de personas físicas o jurídicas:
  3. Con fines de lucro, el dos por ciento (2%), del importe que se liquide a favor del beneficiario del Código de Descuento.
  4. Sin fines de lucro, el uno coma cinco por ciento (1,5%) del importe que se liquide a favor del beneficiario del Código de Descuento.
  5. Dirección Provincial de Rentas
  6. Certificaciones: Por cada informe, constancia y certificaciones en general relacionadas con los gravámenes cuya percepción esté a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, pesos ciento quince ($ 115).

No se encuentran comprendidas en el presente inciso la Cédula Fiscal, Constancia de Regularización Fiscal y/o Certificación de Deuda Fiscal.

  1. Declaraciones Juradas: Por copia autenticada de cada formulario de Declaración que se solicite por titulares o judicialmente a pedido de parte, pesos noventa ($ 90).
  2. Trámites Urgentes: Los servicios que presta la Dirección Provincial de Rentas podrán despacharse con carácter de urgente a las 24 hs. de ser presentada la solicitud, reponiendo además de la tasa respectiva una sobretasa de pesos doscientos veinte ($ 220).
  3. Impresiones:
  4. Por cada ejemplar del Código Fiscal, pesos ciento cincuenta ($ 150).
  5. Por cada ejemplar de la Ley Impositiva, pesos ciento cincuenta ($ 150).
  6. Fijase en pesos quinientos ochenta ($ 580) el valor de la tasa retributiva de servicio a que hace referencia el tercer párrafo del Artículo 42 del Código Fiscal (Ley Nº 5791 y sus modificatorias).

 

Tasas Retributivas de Servicios del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción

ARTÍCULO 9.-           Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción se abonarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.

 

  1. Servicio de Desinfección, Sanidad y Control Ambiental del Transporte de Carga Internacional que ingresa al territorio provincial, para Camiones de acuerdo a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y modificatorias. Por el ingreso de cada vehículo a la provincia de Jujuy se deberá pagar la tasa que reglamentariamente determine el Poder Ejecutivo Provincial.

 

  1. Dirección de Minería y Recursos Energéticos:
  2. La inscripción en el registro, como comerciante minero y productor minero (Ley 3574/78), por cada mina y por año, pesos dos mil ($ 2.000).
  3. Para Minería Social: pesos un mil ($ 1.000).
  4. Certificaciones y/o Constancia de Origen Mineral (Resoluciones 762-SMN- 1993 Y 130-SMN-1993), el cero coma uno por ciento (0,1%) del valor calculado sobre la sumatoria de las facturas de venta (sin descuentos ni penalidades) correspondientes al mes anterior. Para Minería Social: exento.
  5. Preparación de muestras, trituración y molienda (Depto. Desarrollo Minero), pesos trescientos ($ 300).

 

  1. Juzgado Administrativo de Minas
  2. Peticiones y Solicitudes:
  3. Por cada petición de permiso de exploración (permisos ordinarios) por cada unidad de medida solicitada, pesos dos mil quinientos ($ 2.500), por unidad de medida (500 hectáreas).
  4. Solicitud de minas, por pertenencia, pesos cinco mil ($ 5.000).
  5. Solicitud de Minas de mineral diseminado o pertenencias 100 hectáreas pesos diez mil ($ 10.000), por pertenencia.
  6. Solicitud de minas vacantes o abandonadas, pesos dos mil quinientos ($ 2.500), por pertenencia, pesos diez mil ($ 10.000), por Grupo Minero.
  7. Solicitud de servidumbres, pesos diez mil ($ 10.000), por hectárea.
  8. Solicitud de canteras, pesos dos mil quinientos ($ 2.500), por hectárea.
  9. Readquisición de derechos mineros caducos, pesos cinco mil ($ 5000) por pertenencia.
  10. Recursos de apelación, pesos dos mil quinientos ($ 2.500), por cada recurso;
  11. Oposición, pesos dos mil quinientos ($ 2.500), por cada oposición;
  12. Nulidad, pesos dos mil quinientos ($ 2.500), por cada nulidad.
  13. Constancias, Certificados e Informes:
  14. Certificado de titularidad de una mina o cateo, pesos setecientos cincuenta ($ 750), por cada pedimento.
  15. Por testimonio que se extraiga de expediente o de constancia de Escribanía de Minas, pesos setecientos cincuenta ($ 750), por cada pedimento.
  16. Copias certificadas, pesos veinte ($ 20), por cada foja.
  17. Padrón Minero, pesos quinientos ($ 500).
  18. Constancias de trámite, pesos doscientos cincuenta ($ 250), por pedimento.
  19. Registro de Poderes y Cesiones de Derechos Mineros:
  20. Inscripción de poderes, pesos un mil ($ 1.000).
  21. Inscripción de cesión de derechos mineros por cualquier título, el uno por ciento (1%) del monto. Importe mínimo, pesos diez mil ($ 10.000).
  22. Registro de Propiedad Minera:
  23. Por cada inscripción de documentos por los que se constituyan, transmitan o declaran derechos reales sobre derechos mineros, el uno por ciento (1%) del monto de los instrumentos. Importe Mínimo, pesos diez mil ($ 10.000).
  24. Por las inscripciones, reinscripciones o anulación de los actos, contratos y operaciones, el uno por ciento (1%) del monto del acto, contrato u operación respectivamente. Importe Mínimo, pesos diez mil ($ 10.000).
  25. Por las renovaciones de hipotecas, el uno por ciento (1%) del monto de la renovación. Importe Mínimo, pesos diez mil ($ 10.000).
  26. Por toda inscripción de medida precautoria o cautelar (embargos, inhibiciones, etc.) cuando no figure el monto, pesos mil quinientos ($ 1.500). Cuando figure el monto, el uno por ciento (1%).
  27. Por levantamiento de dichas medidas, cuando no figure el monto, pesos quinientos ($ 500). Cuando figure el monto, el cero coma uno por ciento (0,1%).
  28. Por registro de concesión de Mina o permiso de Exploración, pesos veinticinco mil ($ 25.000).
  29. Registro Gráfico:
  30. Informe Impreso soporte digital, pesos quinientos ($ 500).

 

  1. Dirección Provincial de Desarrollo Ganadero
  2. Marcas y Señales:
  3. Por registro de marcas, pesos ochenta ($ 80);
  4. Renovación de marcas, pesos ochenta ($ 80);
  5. Duplicado de boletas de marca, pesos ochenta ($ 80);
  6. Registro de señales, pesos veinte ($ 20);
  7. Renovación de señales, pesos veinte ($ 20);
  8. Duplicado de señales, pesos veinte ($ 20);
  9. Transferencias y Rectificaciones:
  10. Transferencias de marcas, pesos ochenta ($ 80);
  11. Transferencias de señales, pesos veinte ($ 20);
  12. Rectificaciones, cambios, o adicionales de marcas, pesos ochenta ($ 80);
  13. Rectificaciones, cambios, o adicionales de señales, pesos veinte ($ 20).
  14. Expedición o Control de Guías y Certificados:
  15. Certificación de venta de ganado mayor, pesos treinta ($ 30).
  16. Certificación de venta de ganado menor, pesos diez ($ 10).
  17. Guía para consignación a feria o mercado de ganado mayor, pesos quince ($ 15).
  18. Guía para traslado de ganado mayor por cuero, pesos cinco ($ 5).
  19. Guía para traslado de ganado menor, pesos diez ($ 10).
  20. Guía para consignación de lana y pelo por cada cien (100) Kg., pesos diez ($ 10).
  21. Guía de Cuero de ganado menor por cuero, pesos dos ($ 2).
  22. Archivo de guías, pesos cinco ($ 5).
  23. Infracciones:
  24. Utilización de marcas y señales no registradas se aplicarán una multa de entre un cuatro (4) y cinco (5) veces el valor del sueldo de la Categoría 1 de la Administración Pública.
  25. El tránsito de ganado en pie, cueros y lanas sin las respectivas guías, se aplicará una multa entre un cuatro (4) y cinco (5) veces el valor del sueldo de la Categoría 1 de la Administración Pública.

 

  1. Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal
  2. Servicios de especies vegetales
  3. Árboles nativos y exóticos:

 

Nombre común Nombre científico Altura (mts.) Tipo Envase Precio unitario
Acer, arce Acer negundo Hasta 0,70 Mm $ 98
Más de 0,71 Mm $ 122
  Rd $ 56
Álamo (híbrido) Populus sp Hasta 0,70 Mm $ 95
Más de 0,71 Mm $ 112
0,40 E $ 433
Álamo piramidal Populus nigra “itálica” Hasta 0,70 Mm $ 95
Más de 0,71 Mm $ 111
Algarrobo Prosopis sp Hasta 0,70 Mm $ 98
Más de 0,71 Mm $ 122
  Rd $ 56
Carnaval Carnaval Hasta 0,70 Mm $ 112
Más de 0,71 Mm $ 138
  Rd $ 56
Casuarina Casuarina cunninghamiana Hasta 0,40 Mch $ 43
Más de 0,41 Mch $ 56
Cedro Orán Cedrela balansae Hasta 0,70 Mm $ 112
Más de 0,71 Mm $ 138
  Rd $ 56
Ciprés lambertiana Cupressus lambertiana Hasta 0,40 Mch $ 112
De 0,41 a 1,00 Mch $ 121
Más de 1,00 Mg $ 138
Ciprés piramidal Cupressus sempervirens 0,30 a 0,60 Mm $ 112
Más de 0,60 Mm $ 121
Ciprés calvo Taxodium districhum Hasta 0,70 Mm $ 112
Más de 0,71 Mm $ 121
Eucalipto Eucalyptus sp. Hasta 0,40 Mch $ 49
Fresno Fraxinus americana Hasta 0,70 Mm $ 98
Más de 0,71 Mm $ 122
Ibirá Peltophorum dubium Hasta 0,70 Mm $ 98
Más de 0,71 Mm $ 122
  Rd $ 56
Jabonero de la China Koelreuteria panniculata Hasta 0,70 Mm $ 98
Más de 0,71 Mm $ 122
  Rd $ 56
Lapacho amarillo Handrohanthus albus Hasta 0,70 Mm $ 112
Más de 0,71 Mm $ 147
  Rd $ 56
Lapacho rosado Handrohanthus impetiginosus Hasta 0,70 Mm $ 112
Más de 0,71 Mm $ 147
  Rd $ 56
Molle Schinus molle Hasta 0,70 Mm $ 112
Más de 0,71 Mm $ 147
  Rd $ 56
Mora híbrida Morus Hasta 0,70 Mm $ 98
Más de 0,71 Mm $ 122
Olmo siberiano Ulmus pumilla Hasta 0,70 Mm $ 98
Más de 0,71 Mm $ 122
  Rd $ 56
Pacará Enterolobium contortisiliquum Hasta 0,70 Mm $ 112
Más de 0,71 Mm $ 147
Palito dulce Hovenia dulcis Hasta 0,70 Mm $ 98
Más de 0,71 Mm $ 122
  Rd $ 56
Palmera   Más de 0,71 Mm $ 190
Palo borracho Ceiba speciosa Hasta 0,70 Mm $ 112
Más de 0,71 Mm $ 147
  Rd $ 56
Más de 3,00 Mg $ 2.418
Paraíso sombrilla Melia azedarach Hasta 0,70 Mm $ 98
Más de 0,71 Mm $ 112
Pino patula Pinus patula Hasta 0,40 Mch $ 49
Pino taeda Pinus taeda Hasta 0,40 Mch $ 49
Plátano Platanus sp. 0,50 a 1,00 Mm $ 98
Más de 1,00 Mm $ 122
Sauce (híbrido) Salix sp. Hasta 0,70 Mm $ 95
Más de 0,71 Mm $ 112
0,40 E $ 433
Sauce llorón Salix babylonica Hasta 0,70 Mm $ 95
Más de 0,71 Mm $ 112
Sauce mimbre Salix viminalis Hasta 0,70 Mm $ 95
Más de 0,71 Mm $ 112
Más de 0,71 Mm $ 56
Seibo jujeño Erytrina falcata Hasta 0,70 Mm $ 112
Más de 0,71 Mm $ 147
Tamarisco Tamarix sp. Hasta 0,70 Mm $ 95
Más de 0,71 Mm $ 112
Tarco Jacaranda mimosifolia Hasta 0,70 Mm $ 112
Más de 0,71 Mm $ 147
  Rd $ 56
Tipa blanca Tipuana tipu Hasta 0,70 Mm $ 112
Más de 0,71 Mm $ 147
  Rd $ 56
Tipa colorada Pterogyne nitens Hasta 0,70 Mm $ 112
Más de 0,71 Mm $ 147
  Rd $ 56
Toona Toona ciliata Hasta 0,70 Mm $ 95
Más de 0,71 Mm $ 112
Tevetia Tevetia peruviana Hasta 0,70 Mm $ 95
Más de 0,71 Mm $ 112
  Rd $ 34
Uña de vaca Bauhinia candicans Hasta 0,70 Mm $ 112
Más de 0,71 Mm $ 147
  Rd $ 56

 

Mm: maceta mediana

Mch: maceta chica

Mg: maceta grande

Rd: raíz desnuda

T: tubete

E: estacas

A: almácigo

 

  1. Arbustos y plantas ornamentales:

 

Nombre común Nombre científico Altura (mts.) Tipo Envase Precio unitario
Abelia Abelia grandiflora 0,50 – 1,00 Mm $ 130
Más de 1,00 Mm $ 147
Berberis rojo Berberis thunbergii 0,50 – 0,80 Mm $ 130
Más de 0,80 Mm $ 147
Boj, buxus Buxus sempervirens 0,50 – 0,80 Mm $ 130
Más de 0,80 Mm $ 147
Corona de novia Spiracea cantoniensis 0,50 – 0,80 Mm $ 130
Más de 0,80 Mm $ 147
Más de 0,80 Mm $ 56
Crespón Largestroemia indica 0,50 – 1,00 Mm $ 130
Más de 1,00 Mm $ 147
  Rd $ 56
Dracena Dracaena sp. 0,50 – 0,80 Mm $ 147
Más de 0,80 Mm $ 167
Eleagno Eleagnus pungens 0,50 – 0,80 Mm $ 130
Más de 0,80 Mm $ 147
Evónimo Euonymus japonica 0,50 – 0,80 Mm $ 130
Más de 0,80 Mm $ 147
Fornio Phormiun tenax 0,50 – 0,80 Mm $ 130
Más de 0,80 Mm $ 147
Granado de jardín Punica granatum 0,50 – 0,80 Mm $ 130
Más de 0,80 Mm $ 147
Laurel de jardín Laurus nobilis 0,50 – 0,80 Mm $ 95
Más de 0,80 Mm $ 112
Ligustro sereno Ligustrum lucidum 0,50 – 0,80 Mm $ 95
Más de 0,80 Mm $ 112
Ligustrina Ligustrum sinense Hasta 0,40 Almácigo $ 49
De 0,41 a 0,80 Mch $ 56
Más de 0,80 Mch $ 75
Ligustrina variegada Ligustrum sp. 0,50 – 0,80 Mm $ 95
Más de 0,80 Mm $ 95
Limpiatubo Callistemon rigidus 0,50 – 0,80 Mm $ 112
Más de 0,80 Mm $ 147
Papiro Cyperus pappyrus 0,50 – 0,80 Mm $ 112
Más de 0,80 Mm $ 122
Rosa China Hibiscus rosa sienesis 0,50 – 0,80 Mm $ 138
Más de 0,80 Mm $ 156
Rosa común Rosa sp. Más de 0,60 Mm $ 138
Tuya Thuja orientallis Hasta 0,40 Mm $ 164
Más de 0,40 Mm $ 190

 

 

  1. Precios para plantadores forestales inscriptos:

 

Nombre común Nombre científico Altura (mts.) Tipo Envase Precio unitario
Pino patula Pinus patula 0,20 a 0,30 Mch $ 2,50
Pino taeda Pinus taeda 0,20 a 0,30 Mch $ 2,50
Eucalipto camaldulensis Eucalyptus grandis 0,20 a 0,30 T $ 3
Eucalipto dunni Eucalyptus dunnii 0,20 a 0,30 T $ 3
Álamo (híbrido) Populus sp. 0,40 a 0,70 Mm $ 7
  E $ 78
Sauce (híbrido) Salix sp. 0,40 a 0,70 Mm $ 7
  E $ 78
Especies nativas   Más de 0,40 Msopl $ 6,50
  Más de 0,70 T $ 5,50

 

 

  1. Venta de árboles frutales: durazneros, ciruelos y nogales, cada uno, pesos seiscientos ($ 600).
  2. Flores de corte, por docena, pesos ciento cincuenta ($ 150).
  3. Venta de guías forestales:
  4. Talonario de leña: pesos cien ($ 100);
  5. Talonario de rollo y trocillo: pesos ciento treinta ($ 130);
  6. Removido: pesos cincuenta ($ 50);
  7. Servicios agrícolas:
  8. Rastra por hectárea, en Valles, Ramal y Puna: pesos dos mil ($ 2.000);
  9. Cincel y arado por hectárea, en Valles, Ramal y Puna: pesos dos mil ($ 2.000);
  10. Rastra por hora, en Quebrada: pesos dos mil ($ 2.000);
  11. Cincel y arado por hora, en Quebrada: pesos dos mil ($ 2.000);
  12. Pala retroexcavadora por hora, en toda la provincia, pesos dos mil ochocientos ($ 2.800);
  13. Servicios y productos del Centro de Servicios Foresto Industrial Arrayanal 2020.
  14. Alquiler de maquinarias:
Maquina C/Maquinista Observación
Motoniveladora 50 USD/Hora  
Topadora 60 USD/Hora  
Skidder 50 USD/Hora  
Aserradero Portátil 20 USD/Hora (hojas y cond) 15 USD sin conductor

 

Maquina $ por día $ por mes Observación
Acoplado bertotto 80 USD/día 1.200 USD/mes S/conductor S/gas oil
Forwarder 240 USD/día 3.000 USD/mes S/conductor S/gas oil
Camión Ford Cargo 120 USD/día 2.000 USD/mes S/conductor S/gas oil

 

Maquina Marca/modelo Precio s/ km. recorrido Observación
Camión con grúa – semirremolque Ford – Cargo 2632 $ 65/Km C/grúa
Transit Ford – Transit $ 28,60/Km Combustible y chofer
Camioneta Ford – Ranger $ 26/Km Combustible y chofer

Notas:

  • El productor anticipa gasoil y asistencia al personal conductor
  • Traslado de equipos ida y vuelta al centro por cuenta del productor
  • Los valores son equivalentes al valor dólar de Banco Nación y/o litros Infinia
  • Valor de alquiler de maquinarias con logística provista por C.F.I.A. 50% más por hora.

 

  1. Servicios Industria Aserradera:
  Maderas duras Maderas Semiduras Maderas Blandas
Aserrado Sandwich $ 2.340 $ 2.080 $ 1.430
Aserrado $ 3.120 $ 2.470 nativa /

$ 2.340 impl

$ 2.340 nativas/

$ 1.560 blandas

 

Secado Maderas nativa Pino
$ 7 P2 $ 5 P2
Cepillado Maderas nativa Pino y Euca
$ 9 P2 $ 7 P2
Afilado Circulares Cuchillas Planas
$ 13/DIENTE $ 8 CM

 

  1. Valores de compra de madera nativa
Especie Precio por rollo
C ROSADO $ 15.600
CEBIL $ 9.100
TIPA $ 6.500
QUINA $ 10.400
Q BLANCO $ 6.500
PALO BLANCO $ 6.500
PALO AMARILLO $ 9.100
CEDRO ORAN $ 11.700
PINO CRIOLLO $ 9.100
NOGAL $ 15.600

Notas:

  • Rollos largos: mínimo 3 m., más de 30 cm. Ǿ
  • Rollos chicos: más de 2 m. de largo, 25 cm. Ǿ o más.
  • La madera debe ubicarse para ser entregada como pago en un radio de 120 km. del Centro Forestal Industrial Arrayanal, zona de acceso camiones del Centro.

 

  1. Valores de toma de madera implantada
Especie Precio
PINO $ 2.600
EUCALIPTUS $ 2.600

 

  1. Lista de precios de madera en pie
Especie Precio  $/PIE2
CEBIL $ 91
CEDRO ORAN $ 91
CEDRO ROSADO $ 104
EUCALIPTUS $ 18,20
LAPACHO $ 104
PINO $ 18,20
QUEBRACHO BLANCO $ 78
QUEBRACHO COLORADO $ 104
QUINA COLORADA $ 65
TIPA BLANCA $ 52
URUNDEL $ 91
PALO BLANCO $ 91
PALO AMARILLO $ 91

 

Productos 2 DA.
MACHIMBRE PINO (3/4” x 4”) $ 234 M2 20 %
MACHIMBRE PINO (3/4” x 6”) $ 221 M2 20 %
ENTABLONADO EUCA (1” x 6”) $ 390 M2 20 %
CABAÑERO EUCA (1” x 6”) $ 390 M2 20 %
ZÓCALOS    
CHIP DE ASERRADERO $ 1.040/TONELADA  

 

  1. Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial
  2. Servicios de Inspección y habilitación de cámaras frigoríficas
  3. Cámaras Frigoríficas Abastecedoras, Responsables Inscriptos.

Monto de inspección previa, pesos un mil quinientos ($ 1.500).

Monto por metro cuadrado, pesos doscientos ($ 200).

  1. Cámaras Frigoríficas Abastecedoras, Monotributistas.

Monto de inspección previa, pesos setecientos cincuenta ($ 750).

Monto por metro cuadrado, pesos cien ($ 100).

  1. Cámaras Frigoríficas Utilitarias, Responsables Inscriptos.

Monto de inspección previa, pesos un mil quinientos ($ 1.500).

Monto por metro cuadrado, pesos cien ($ 100).

  1. Cámaras Frigoríficas Utilitarias, Monotributistas.

Monto por inspección previa, pesos setecientos cincuenta ($ 750).

Monto por metro cuadrado, pesos cien ($ 100).

  1. Servicios de Sanidad Vegetal:

A los fines de la aplicación de la presente tasa créase como unidad de referencia la unidad Agrícola (U.A.). Fíjase el valor de la U.A. en el equivalente al precio de diez (10) litros de gasoil YPF.

  1. Inspección anual para la habilitación y/o renovación de establecimientos que fabriquen, formulen o importen agroquímicos, doce unidades agrícolas (12 U.A.)
  2. Inspección anual para la habilitación y/o renovación de establecimientos que expendan y/o distribuyan agroquímicos, diez unidades agrícolas (10 U.A.);
  3. Inscripción de “Aplicadores Agrícolas” de “Fabricantes Formuladores y Expendedores de Plaguicidas y Agroquímicos, doce unidades agrícolas (12 U.A.);
  4. Inscripción de Ingenieros Agrónomos como “Asesores Fitosanitarios”, ocho unidades agrícolas (8 U.A.);
  5. Renovación anual y cado dos años según corresponda de “Aplicadores Agrícolas”, de “Fabricantes, Formuladores y Expendedores de Plaguicidas y Agroquímicos” y de “Viveros”, siete unidades agrícolas (7 U.A.);
  6. Renovación anual de Ingenieros Agrónomos “Asesores Fitosanitarios”, cuatro unidades agrícolas (4 U.A.);
  7. Adicional en inscripción y en renovación anual o cada dos años, según corresponda, por máquina terrestre para aplicación de plaguicidas del tipo autopropulsadas, de arrastre y de enganche a los tres (3) puntos, seis unidades agrícolas (6 U.A.);
  8. Adicional en inscripción o renovación anual por máquina área para aplicación de plaguicidas, diez unidades agrícolas (10 U.A.);
  9. Adicional en inscripción o renovación por segunda boca de expendio de plaguicidas y/o agroquímicos, siete y media unidades agrícolas (7,5 U.A.);
  10. Adicional en inscripción y/o renovación vencida, siete y media unidades agrícolas (7,5 U.A.);
  11. Expedición de talonarios, numerados por veinte (20) y en triplicados, de “Receta Agronómica” Cuerpos “A”, “B” y “C”, cada uno, una unidad agrícola (1 U.A.);
  12. Inspecciones, Mediciones y Comprobaciones a Personas, Empresas y/o Entidades, diez unidades agrícolas (10 U.A.).

 

Tasas Retributivas de Servicios del Ministerio de Salud

ARTÍCULO 10.- Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Salud se abonarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.

  1. Dirección Provincial de Sanidad
  2. Análisis en General:
  3. Por análisis completo de agua, pesos veintiuno ($ 21).
  4. Por análisis sumarios, pesos diecisiete ($ 17).
  5. Por determinaciones especiales, pesos ocho ($ 8).
  6. Por estudios y análisis que a juicio del Ministerio requieran investigaciones especiales, pesos cincuenta y dos ($ 52).
  7. Por los análisis de materia en general para uso industrial, alimenticio, medicamentos o agrícolas, sales, drogas, para medicinas, arte o industria, colorantes, pesos veintiséis ($ 26).
  8. Por análisis de sustancias alimenticias, bebidas y condimentos, pesos veintiséis ($ 26).
  9. Por análisis de artículos de limpieza, jabones, lavandinas, detergentes, velas, etc., pesos dieciséis ($ 16).
  10. Por análisis industriales en general, combustibles, pinturas, tejidos, papeles, tintas, insecticidas, plaguicidas y desinfectantes, pesos cincuenta y dos ($ 52).
  11. Investigaciones:
  12. Por la investigación de elementos tóxicos y nocivos, pesos veintiuno ($ 21).
  13. Por toda investigación cuantitativamente de un elemento de un producto alimenticio, bebidas, medicamentos o drogas, pesos veintiuno ($ 21).
  14. Tomas de Agua:
  15. Por tomas de muestra de aguas, independientes de las tareas correspondientes a cada análisis, con el número de muestras retiradas:

Plantas Urbanas, pesos cincuenta y dos ($ 52). Plantas Rurales, pesos setenta y ocho ($ 78).

  1. Certificados:
  2. Por los certificados de análisis, pesos ocho ($ 8).
  3. Por los duplicados de los certificados de análisis, inscripciones, pesos dieciséis ($ 16).
  4. Informes:
  5. Por los pedidos sobre si un producto comercial responde o no a la designación con que se vende, pesos dieciséis ($ 16).
  6. Por los pedidos, de subasta de los productos comerciales cualesquiera fuera su naturaleza, pesos dieciséis ($ 16).
  7. Inscripciones:
  8. Por los pedidos de inscripción productos comerciales cualesquiera fuera su naturaleza, por única vez, pesos ciento treinta ($ 130).
  9. Por cada inscripción que corresponda según las distintas marcas o denominaciones que llevan los análisis de productos de una misma fábrica que representa idéntica composición básica y se diferencia solamente por el aroma, sabor y color, pesos veintiséis ($ 26).
  10. Por la inscripción de especialidades medicinales, drogas y productos afines que se formulen, pesos treinta y dos ($ 32).
  11. Por la inscripción anual de productos comerciales cualquiera fuera su naturaleza, pesos seis ($ 6).
  12. Los Pedidos de Inscripción de Consultorios médicos, odontológicos y de enfermería, pesos cincuenta y dos ($ 52).
  13. Laboratorio de Análisis Clínicos, pesos cincuenta y dos ($ 52).
  14. Centros de Diagnóstico y Tratamiento de baja y mediana complejidad, pesos doscientos sesenta ($ 260).

g.1. Salas de Primeros Auxilios o Puestos de Salud, pesos doscientos sesenta ($ 260).

g.2. Servicios de Ambulancias, pesos doscientos sesenta ($ 260).

g.3. Traslado programado de pacientes, pesos doscientos sesenta ($ 260).

g.4. Servicios de emergencia, pesos doscientos sesenta ($ 260).

g.5. Hogares de Día, pesos doscientos sesenta ($ 260).

g.6. Clínicas, Sanatorios y Establecimientos con internación hasta treinta y seis (36) camas, pesos quinientos dieciocho ($ 518).

Más de treinta y seis (36) camas, pesos novecientos treinta y tres ($ 933).

  1. Farmacias y Droguerías:
  2. Por cada solicitud de apertura de farmacia, droguería o botiquín, pesos setenta y cinco ($ 75);
  3. Por cada solicitud de traslado de farmacias, droguerías o botiquín, pesos cincuenta ($ 50);
  4. Resolución de apertura de farmacia y droguería, pesos cuatrocientos ochenta ($ 480);
  5. Resolución de apertura de botiquín, pesos ciento ochenta ($ 180);
  6. Resolución de traslado de farmacia o droguerías, pesos cuatrocientos ochenta ($ 480);
  7. Resolución de traslado de botiquín, pesos ciento ochenta ($ 180);
  8. Por cada solicitud de aprobación de contrato de sociedad en comandita simple, propietarios de farmacia, pesos cincuenta y cinco ($ 55);
  9. Resolución de aprobación de contratos de sociedad en comandita simple, propietarios de farmacia, pesos ciento ochenta ($ 180);
  10. Por cada solicitud de aprobación de cesión total o parcial de una farmacia, pesos treinta ($ 30);
  11. Resolución de aprobación de cesión total o parcial de una farmacia, pesos ciento ochenta ($ 180);
  12. Por cada solicitud de certificados de libre regencia a ser presentada en otras provincias, pesos treinta ($ 30);
  13. Por rubricación de Libros Recetarios, Libros de Alcaloides, Estupefacientes y Libros Psicotrópicos, pesos treinta ($ 30);
  14. Por provisión de talonarios de adquisición del Alcaloides, Estupefacientes y Psicotrópico, cada una, pesos doscientos ochenta ($ 280);
  15. Por toda solicitud de iniciación de trámites como ejemplo de registro de firma profesional en contralor de Alcaloides, Estupefacientes, Psicotrópico, Secretarías de Salud Pública, Inspección del local farmacéutico, etc., pesos treinta ($ 30);
  16. Por cada solicitud de habilitación de laboratorio farmacéutico para elaboración, fraccionamiento y comercialización de especialidades medicinales, pesos treinta ($ 30);
  17. Resolución de aperturas de laboratorio farmacéutico para elaboración, fraccionamiento y comercialización de especialidades medicinales, pesos trescientos ochenta ($ 380);
  18. Por cada solicitud habilitación de turno voluntario de farmacia, pesos treinta ($ 30);
  19. Resolución de apertura de turno voluntario de farmacia, pesos cien ($ 100);
  20. Por cada solicitud de habilitación rama homeopática en farmacia, pesos treinta ($ 30);
  21. Resolución de habilitación rama homeopática en farmacia, pesos cien ($ 100).
  22. Aranceles para los distintos trámites que los Servicios Asistenciales Privados realizan ante la Unidad de Fiscalización de Establecimientos de Salud-UFES, el Departamento Provincial de Bioquímica, la Dirección Provincial de Programas Sanitarios y Salud Ambiental (Anexo I-Res 394-SSSS-16):
  23. Establecimiento de Salud sin Internación:

a.1. De Diagnóstico y Tratamiento

a.1.1. Unidad Sanitaria: pesos un mil ochenta ($ 1.080);

a.1.2. Unidad Móvil Odontológica: pesos un mil ochenta ($ 1.080);

a.1.3. Unidad Móvil de Diagnóstico y Tratamiento: pesos un mil ochenta ($ 1.080);

a.1.4. Servicio de Emergencia y Traslado: pesos un mil ochenta ($ 1.080);

a.1.5. Consultorio: pesos trescientos sesenta ($ 360);

a.1.6. Centro de Salud: pesos un mil ochenta ($ 1.080);

a.1.7. Centro Sanitario: pesos un mil ochenta ($ 1.080);

a.1.8. Hospital de Día: pesos un mil ochenta ($ 1.080).

a.2. De Diagnóstico

a.2.1. Consultorio: pesos trescientos sesenta ($ 360);

a.2.2. Puesto de Salud: pesos un mil ochenta ($ 1.080);

a.2.3. Centro de Diagnóstico por Imagen: pesos un mil ochenta ($ 1.080);

a.2.4. Laboratorio de Análisis Clínicos: pesos un mil ochenta ($ 1.080);

a.2.5. Otros: pesos un mil ochenta ($ 1.080).

a.3. De Tratamiento

a.3.1. Centro de Rehabilitación Psicofísica: pesos un mil ochenta ($ 1.080);

a.3.2. Instituto de Terapia Radiante: pesos un mil ochocientos ($ 1.800);

a.3.3. Instituto de Terapia Radiante con Acelerador Lineal: pesos un mil ochocientos ($ 1.800);

a.3.4. Centro de Salud: pesos un mil ochenta ($ 1.080);

a.3.5. Centro Odontológico: pesos un mil ochenta ($ 1.080);

a.3.6. Centro de Hemodiálisis: pesos un mil ochocientos ($ 1.800); Centro de Diálisis

a.3.7. Peritoneal: pesos un mil ochenta ($ 1.080);

a.3.8. Vacunatorios: pesos un mil ochenta ($ 1.080);

a.3.9. Enfermerías: pesos un mil ochenta ($ 1.080);

a.3.10. Servicio de Internación Domiciliaria: pesos un mil ochocientos ($ 1.800);

a.3.11. Servicio de Cuidados Paliativos: pesos un mil ochenta ($ 1.080);

a.3.12. Otros: pesos un mil ochenta ($ 1.080).

  1. Establecimiento de Salud con Internación:

b.1. Especializada: pesos cinco mil cuatrocientos ($ 5.400);

b.2. Con Internación General:

b.2.1. Nivel I: Baja Complejidad: pesos diez mil ochocientos ($ 10.800);

b.2.2. Nivel II: Mediana Complejidad: pesos dieciocho mil ($ 18.000);

b.2.3. Nivel III: Alta Complejidad: pesos veintisiete mil ($ 27.000)

  1. Factibilidad Sanitaria Edilicia:

c.1. Establecimiento de Salud sin Internación: pesos trescientos sesenta ($ 360);

c.2. Establecimiento con Internación Especializada: pesos un mil ochenta ($ 1.080);

c.3.Establecimiento con Internación General: pesos un mil ochocientos ($ 1.800).

  1. Inspecciones Adicionales:

d.1. Establecimiento de Salud sin Internación:

d.1.1. Inspecciones en la Capital: pesos ciento ochenta ($ 180);

d.1.2. Inspecciones hasta 50 km.: pesos quinientos cuarenta ($ 540);

d.1.3. Inspecciones hasta 150 km.: pesos setecientos veinte ($ 720);

d.1.4. Inspecciones a más de 150 km.: pesos novecientos ($ 900).

d.2. Establecimiento de Salud con Internación

d.2.1. Inspecciones en la Capital: pesos trescientos sesenta ($ 360);

d.2.2. Inspecciones hasta 50 km.: pesos un mil ochenta ($ 1.080);

d.2.3. Inspecciones hasta 150 km.: pesos un mil doscientos sesenta ($ 1.260);

d.2.4. Inspecciones a más de 150 km.: un mil cuatrocientos cuarenta ($ 1.440).

  1. Habilitaciones Radiofísica Sanitaria:

e.1. Equipo de RX rodante, portátil o dental y laser/IPL: pesos ciento ochenta ($ 180);

e.2. Equipo de RX fijo hasta 300 MA y mamógrafos: pesos trescientos sesenta ($ 360);

e.3. Equipo de RX fijo hasta 800 MA: pesos quinientos cuarenta ($ 540);

e.4. Tomógrafo Computado: pesos novecientos ($ 900);

e.5. Resonador Magnético: pesos un mil seiscientos veinte ($ 1.620);

e.6. Radioterapia: pesos trescientos sesenta ($ 360);

e.7. Aceleradores hasta 20 MeV: pesos un mil ochenta ($ 1.080);

e.8. Aceleradores más de 20 MeV: pesos dos mil ciento sesenta ($ 2.160);

e.9. Escáner convencional: pesos ciento ochenta ($ 180);

e.10. Escáner Acelerador hasta 20 MeV: pesos un mil ochenta ($ 1.080).

  1. Otros Trámites:

f.1. Cambio de Dirección Técnica: pesos noventa ($ 90);

f.2. Cambio de Razón Social: pesos noventa ($ 90);

 

Tasas Retributivas de Servicios del Ministerio de Ambiente

ARTÍCULO 11.- Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Ambiente se abonarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.

 

  1. Secretaría de Biodiversidad
  2. Licencias para pesca deportiva:
  3. Licencia diaria: pesos cincuenta ($ 50);
  4. Licencia anual:

b.1. Carnet de pesca Libre: pesos doscientos cincuenta ($ 250);

b.2. Carnet de pesca Jubilados: pesos cien ($ 100);

b.3. Carnet de pesca Socios Club: pesos doscientos ($ 200);

b.4. Carnet de pesca Mujeres y niños: Sin costo.

  1. Licencia por tres años de duración (sólo para carnet de pesca libre): pesos ochocientos ($ 800).

Los Municipios, casas de comercio y clubes de pesca que hayan firmado convenio con la autoridad de aplicación, podrán adquirir las licencias de pesca para venta al público con un veinte por ciento (20%) de descuento y deberán venderlos al público al precio estipulado en el presente inciso.

  1. Arancel de Inscripción de Embarcaciones:
  2. Categoría I. Motos de Agua, Gomones, Semirrigidos, Lanchas particulares: pesos un mil trescientos ($ 1.300);
  3. Categoría II. Veleros, Canoas, Kayak, Piraguas, Chinchorros): pesos setecientos cincuenta ($ 750);
  4. Categoría III. Catamaranes particulares: pesos tres mil ($ 3.000);
  5. Categoría IV. Lanchas para rentar: pesos dos mil($ 2.000).
  6. Categoría IV. Catamaranes para rentar: pesos cuatro mil ($ 4.000).
  7. Aranceles de Tasas de Circulación de Embarcaciones:
  8. Categoría I. Motos de Agua, Gomones, Semirrigidos, Lanchas particulares: pesos un mil quinientos ($ 1.500);
  9. Categoría II. Veleros, Canoas, Kayak, Piraguas, Chinchorros): pesos setecientos cincuenta ($ 750);
  10. Categoría III. Catamaranes particulares: pesos tres mil ($ 3.000);
  11. Categoría IV. Lanchas para rentar: pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400).
  12. Categoría IV. Catamaranes para rentar: pesos cinco mil ($ 5.000).

 

  1. Secretaría de Desarrollo Sustentable
  2. Tasa Retributiva de Servicios Ambientales:
  3. Plan de Cambio de Uso de Suelo: pesos cuatrocientos ($ 400) por hectárea.

Para montos superiores a pesos cuarenta mil ($ 40.000) la Autoridad de Aplicación podrá disponer del pago en hasta tres (3) cuotas mensuales iguales, supeditado el otorgamiento de la factibilidad del proyecto a la cancelación del pago de la Tasa Retributiva.

El monto a abonar de la Tasa Retributiva corresponderá al de la fecha de la resolución de aprobación del proyecto de PCUS.

  1. Derechos de Inspección:
  2. Planes de Manejo Sostenible (PMS): el equivalente al cien por ciento (100%) de un día de viático de la escala del escalafón profesional.
  3. Para Planes de Cambio de Uso de Suelo (PCUS) con fines agrícolas, ganaderos, forestación u otros desmontes: el equivalente al cien por ciento (100%) del viático de la escala del escalafón profesional.
  4. Otras inspecciones varias: el equivalente al cien por ciento (100%) de un día de viático de la escala del escalafón profesional.

A los importes fijados se agregará el costo del combustible que demande la inspección calculado en función de la distancia a recorrer ida y vuelta tomando como rendimiento diez (10) km por litro de euro diesel YPF premiun.

Cuando se trate de la primera fiscalización para el apartado b), el Derecho de Inspección se considerará comprendido en la Tasa Retributiva de Servicios Ambientales. Las inspecciones posteriores (POA`s 2 y subsiguientes, ampliaciones de superficies a desmontar, etc.) deberán ser abonadas conforme se establece anteriormente.

No se cobrará Derechos de Inspección cuando se trate de Planes de Ordenamiento Predial (POP) y Certificaciones de Obra correspondientes a la Ley Nacional Nº 26.331.

 

  1. Guías de Transporte de los Productos Madereros de los Bosques Nativos: los valores a abonar por hoja de guía remito son los siguientes:
  2. Planes de Manejo Sostenible:

a.1. Guía Remito para “Rollos y Trocillos”: pesos ciento sesenta y ocho ($ 168);

a.2. Guía Remito para “Leña”: pesos setenta ($ 70);

  1. Planes de Cambio de Uso del Suelo:

b.1. Guía Remito para “Rollos y Trocillos”: pesos trescientos veintidós ($ 322);

b.2. Guía Remito para “Leña”: pesos ciento sesenta y uno ($ 161);

  1. Otras Guías Forestales:

c.1. Guía Remito para “Tierra Vegetal”: sin costo;

c.2. Guía Remito para “Ejemplares Forestales Vivos”: pesos cuatrocientos noventa ($ 490);

c.3. Guía Removido para “Rollos y Trocillos”: pesos doscientos cincuenta y dos ($ 252);

c.4. Guía Removido para “Leña y Carbón”: pesos ciento sesenta y uno ($ 161);

c.5. Guía Removido para “Madera Aserrada”: pesos ciento sesenta y uno ($ 161).

Los montos establecidos anteriormente se cobrarán en tanto siga vigente el actual sistema de otorgamiento de guías forestales.

 

  1. Secretaría de Calidad Ambiental:
  2. Tasa retributiva por los servicios de evaluación de los estudios de impacto ambiental: los valores serán expresados en litros de nafta especial sin plomo convertibles en pesos al momento del pago:
  3. 5 Dto. 5980/06 -Arancel mínimo

a.1. Anexo I: 150 litros

a.2. Anexo II: 75 litros

  1. 30 Dto. 5980/06- Anexo I

b.1. Mínimo: 600 litros

b.2. Máximo: 1.500 litros

  1. 30 Dto. 5980/06- Anexo II

c.1. Mínimo: 300 litros

c.2. Máximo: 900 litros

  1. 32 Dto. 5980/06- Renovación sin presentación de informe Complementario

d.1. Anexo I: 300 litros

d.2. Anexo II: 150 litros

  1. 32 Dto. 5980/06- Renovación con presentación de informe Complementario – Anexo I

e.1. Mínimo: 450 litros

e.2. Máximo: 600 litros

  1. 32 Dto. 5980/06- Renovación con presentación de informe Complementario – Anexo II

f.1. Mínimo: 150 litros

f.2. Máximo: 300 litros

  1. 34 a 36 Dto. 5980/06

g.1. Mínimo: 300 litros

g.2. Máximo: 900 litros

  1. 37 Dto. 5980/06

h.1. Anexo I: 300 litros

h.2. Anexo II: 150 litros

  1. 39 Dto. 5980/06- Anexo I

j.1. Mínimo: 300 litros

j.2. Máximo: 900 litros

  1. 39 Dto. 5980/06- Anexo II

j.1. Mínimo: 150 litros

j.2. Máximo: 900 litros

  1. 39 Dto. 5980/06- Renovación sin Presentación de Informe Complementario

k.1. Anexo I: 300 litros

k.2. Anexo II: 150 litros

  1. 39 Dto. 5980/06Renovación con Presentación de Informe Complementario – Anexo I

l.1. Mínimo: 450 litros

l.2. Máximo: 600 litros

  1. 39 Dto. 5980/06Renovación con Presentación de Informe Complementario – Anexo II

m.1. Mínimo: 150 litros

m.2. Máximo: 300 litros

  1. Derecho de inscripción en el Registro Provincial de Consultores de EIA, para personas físicas cien (100) litros de nafta especial sin plomo, para personas jurídicas: trescientos (300) litros de nafta especial sin plomo.
  2. Renovación en la inscripción en el Registro Provincial de Consultores de EIA, para personas físicas cincuenta (50) litros de nafta especial sin plomo, para personas jurídicas: ciento cincuenta (150) litros de nafta especial sin plomo.
  3. Arancel por inscripción, evaluación y derecho de inspección en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios y el Registro Provincial de Residuos Patógenos, cien (100) litros de nafta especial sin plomo.
  4. Inscripción de Oficio en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios y en el Registro de Residuos Patógenos: trescientos (300) litros de nafta especial sin plomo.
  5. Renovación en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios y en el Registro de Residuos Patógenos: doscientos (200) litros de nafta especial sin plomo.
  6. Multa por falta de renovación de inscripción en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios y en el Registro de Residuos Patógenos: doscientos (200) litros de nafta especial sin plomo, por período vencido. En caso de reincidencia el monto se duplica por cada período vencido.
  7. Tasa Ambiental Provincial: TAP: UR x CTRPA x FP x AT

UR -Unidad de Residuo: es la valoración monetaria estipulada por la Autoridad de Aplicación para la unidad de residuo peligroso generado. El valor asignado es de medio (1/2) litro de nafta especial sin plomo.

CTRPA -Cantidad Total de Residuos Peligrosos Anuales: es la cantidad total de residuos expresadas en kilogramos, enviados a tratar y/o generados por año calendario, considerados después de los procesos productivos, de servicios y/o tratamiento en el lugar de generación.

FP – Factor de Peligrosidad: es el grado de peligrosidad de los residuos generados discriminados según las categorías establecidas.

AT: Es la alícuota que determina el monto a ingresar, la cual se establece en un cinco por ciento (5%).

  1. Arancel administrativo para Inscripción y/o Renovación del CAPA de Transportistas, cincuenta (50) litros de nafta especial sin plomo por dominio que la empresa transportista posea.
  2. Precio de venta del Formulario del Manifiesto de Generación, Transporte y Operación de Residuos Peligrosos, un (1) litro de nafta especial sin plomo.

 

Tasas Retributivas de Servicios de Fiscalía de Estado

ARTÍCULO 12.- Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por Fiscalía de Estado o Reparticiones que de ella dependan se pagarán las siguientes tasas:

Servicios prestados por el Departamento Personas Jurídicas:

  1. Sociedades por acciones:
  2. Las solicitudes de conformidad administrativa para la constitución en función del capital social suscripto, el cero coma cinco por ciento (0,5 %);
  3. Creación de sucursal o cancelación de la misma, de sociedades de cualquier otra jurisdicción nacional, sus elecciones de autoridades y modificaciones estatutarias, pesos cuatrocientos ($ 400);
  4. La regularización, reconducción, transformación, fusión y escisión de sociedades por acciones en otros tipos asociativos o la de estos en y con sociedades por acciones, pesos quinientos ($ 500);
  5. Disolución, liquidación y cancelación de inscripción, pesos quinientos ($ 500).
  6. Certificaciones de:

e.1. Autoridades, pesos trescientos ($ 300);

e.2. Personería otorgada o en trámite, pesos trescientos ($ 300).

  1. Asambleas:

f.1. Derecho de Asamblea que no considere ejercicio, pesos doscientos ($ 200);

f.2. Derecho de Asamblea Ordinaria, en función del Patrimonio Neto de:

f.2.1. Hasta $ 250.000: pesos trescientos cincuenta ($ 350);

f.2.2. Más de $ 250.000 hasta $ 500.000: pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450);

f.2.3. Más de $ 500.000 hasta $ 750.000: pesos quinientos cincuenta ($ 550);

f.2.4. Más de $ 750.000 hasta $ 1.000.000: pesos seiscientos cincuenta ($ 650);

f.2.5. Más de $ 1.000.000: pesos setecientos cincuenta ($ 750).

f.3. Derecho de Inspección anual, en función del Patrimonio Neto de:

f.3.1. Hasta $ 250.000: pesos doscientos cincuenta ($ 250);

f.3.2. Más de $ 250.000 hasta $ 500.000: pesos trescientos ($ 300);

f.3.3. Más de $ 500.000 hasta $ 750.000: pesos cuatrocientos ($ 400);

f.3.4. Más de $ 750.000 hasta $ 1.000.000: pesos quinientos ($ 500);

f.3.5. Más de $ 1.000.000: pesos setecientos ($ 700).

f.4. Derecho de reforma de estatutos, asamblea extraordinaria, inscripción de reformas de estatutos, cambio de jurisdicción, cambio de denominación social, pesos quinientos ($ 500);

f.5. Aumentos de capital, incluso Artículo 188-Ley Nacional N° 19.550, el cero coma cinco por ciento (0,5 %).

f.6. Elección de autoridades (Artículo 60 Ley Nacional N° 19.550), Acta de Asamblea Ordinaria, Acta de Directorio de distribución de cargos, pesos quinientos ($ 500);

f.7. Acta de Directorio de cambio de sede social, pesos trescientos ($ 300).

  1. Documentación presentada y actos celebrados fuera de plazo:

g.1. Incumplimiento del plazo quince (15) días previos para comunicar a la Fiscalía la celebración de asambleas (Artículo 299-Ley Nacional N° 19550), pesos trescientos ($ 300);

g.2. Incumplimiento del plazo posterior para comunicar a la Fiscalía de Estado la celebración de Asambleas Ordinarias Anuales:

g.2.1. Hasta treinta (30) días de atraso, pesos cuatrocientos ($ 400);

g.2.2. Más de treinta (30) días de atraso, pesos seiscientos ($ 600);

g.2.3. Por cada ejercicio considerado fuera de término, pesos seiscientos ($ 600).

  1. Sociedades extranjeras:

h.1. Creación de sucursal (Artículo 118-Ley Nacional N° 19550) o cancelación de la misma, sus elecciones de autoridades y modificaciones estatutarias:

h.1.1. Sin asignación de capital, pesos setecientos ($ 700);

h.1.2. Con asignación de capital, pesos ochocientos ($ 800).

h.2. Conformidad Administrativa para Inscripción en el Registro Público de Comercio de Sociedad Extranjera (Artículo 123-Ley Nacional N° 19550 y Art.32-Decreto N° 1768/58) o su cancelación, su/s representante/s y demás documentaciones, pesos ochocientos ($ 800);

h.3. Presentación de estados contables anuales (Artículo 120-Ley Nacional N° 19550), en función del Patrimonio Neto:

h.3.1. Hasta $ 250.000: pesos cuatrocientos ($ 400);

h.3.2. Más de $ 250.000 hasta $ 500.000: pesos quinientos ($ 500);

h.3.3. Más de $ 500.000 hasta $ 750.000: pesos seiscientos ($ 600);

h.3.4. Más de $ 750.000 hasta $ 1.000.000: pesos setecientos ($ 700);

h.3.5. Más de $ 1.000.000: pesos ochocientos ($ 800).

h.4. Derecho de inspección anual, en función del Patrimonio Neto de:

h.4.1. Hasta $ 250.000: pesos cuatrocientos ($ 400);

h.4.2. Más de $ 250.000 hasta $ 500.000: pesos quinientos ($ 500);

h.4.3. Más de $ 500.000 hasta $ 750.000: pesos seiscientos ($ 600);

h.4.4. Más de $ 750.000 hasta $ 1.000.000: pesos setecientos ($ 700);

h.4.5. Más de $ 1.000.000: pesos ochocientos ($ 800).

  1. Incumplimiento del plazo posterior para comunicar el acta del representante de elevación de Balance Anual de sucursal:

i.1. Hasta treinta (30) días de atraso, pesos trescientos ($ 300);

i.2. Más de treinta (30) días de atraso, pesos quinientos ($ 500).

  1. Asociaciones Civiles:
  2. Solicitud de otorgamiento de personería jurídica, pesos cien ($ 100);
  3. Asambleas Extraordinarias, pesos setenta ($ 70);
  4. Asambleas Ordinarias, pesos setenta ($ 70);
  5. Derecho de reserva de nombre por treinta (30) días corridos, pesos cincuenta ($ 50);
  6. Derecho de reforma de estatutos, cambio de jurisdicción, cambio de denominación social, pesos cien ($ 100);
  7. Por todo otro trámite no previsto, pesos cincuenta ($ 50).
  8. Fundaciones:
  9. Solicitud de otorgamiento de personería jurídica, pesos doscientos ($ 200);
  10. Actas de reunión de Consejo de Administración, pesos cien ($ 100);
  11. Derecho de reserva de nombre por treinta (30) días corridos, pesos setenta ($ 70);
  12. Derecho de reforma de estatutos, cambio de jurisdicción, cambio de denominación social, pesos ciento cincuenta ($ 150);
  13. Por todo otro trámite no previsto, pesos sesenta ($ 60).
  14. Rubrica de libros:
  15. Por la individualización de libros, por cada uno, pesos cien ($ 100);
  16. Por la autorización de sistema contable mecanizado o computarizado, su modificación o sustitución por soportes magnéticos o CD, pesos doscientos ($ 200).
  17. Certificaciones:
  18. Expedición de certificados de subsistencia, estados contables tratados en asamblea, inscripción de autoridades, de personería otorgada o en trámite, por cada uno, pesos cien ($ 100);
  19. Certificación de Actas, Estatutos, Balances o cualquier otra documentación agregada a actuaciones de expedientes administrativos, por hoja, pesos tres ($ 3).
  20. Presentaciones fuera de Término:
  21. Incumplimiento plazo de presentación previa (Artículo 32 Decreto N° 1768/58), pesos cien ($ 100);
  22. Incumplimiento de plazo de presentación posterior, más de diez (10) días (Artículo 36 Decreto N° 1768/58), pesos cien ($ 100).
  23. Denuncias, Impugnaciones y Recursos Administrativos:
  24. Por toda denuncia de irregularidades o impugnaciones asamblearias, pesos ciento cincuenta ($ 150);
  25. Interposición de Recurso de Revocatoria (Artículo 118 -Ley N° 1886), pesos doscientos ($ 200).
  26. Desarchivo:
  27. Por desarchivo de trámites en los que no se haya dictado Resolución de perención de instancia, pesos doscientos ($ 200).
  28. Inspecciones y Veedores:

Las solicitudes deberán ser ingresadas por Mesa de Entrada del Departamento de Personas Jurídicas por lo menos cinco (5) días hábiles previos a la realización de la Asamblea o acto societario. Una vez autorizada la inspección o veeduría solicitada el requirente deberá abonar los siguientes ítems:

  1. Por cada solicitud de asistencia de veedor o inspector en el radio del Departamento Capital, una vez concedido el pedido por resolución del Fiscal de Estado, pesos trescientos ($ 300);
  2. Por los servicios de inspección que realice el Departamento de Personas Jurídicas fuera de jurisdicción del Departamento Capital, se adicionará a la tasa el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula: Asignación por viáticos + (kilómetros recorridos x coeficiente 0,20 x precio del combustible) = Monto de Arancel.

Los importes que se considerarán respecto de la asignación por viáticos y del precio del combustible, serán los vigentes al momento de efectuarse la solicitud de asistencia. Los kilómetros recorridos se computarán en una sola dirección (ida).

 

Tasas Retributivas de Servicios del Poder Judicial

ARTÍCULO 13.- En concepto de retribución de los servicios de justicia deberá tributarse en cualquier caso de juicios por sumas de dinero o valores económicos o en que se controvierten derechos patrimoniales, una tasa de justicia cuyo valor será:

  1. Si los valores son determinados o determinable, el dos por ciento 2%. Tasa mínima, pesos ciento noventa ($ 190).
  2. Si los valores son indeterminables, pesos quinientos setenta y siete ($ 577).

En este último supuesto, si se efectuara determinación posterior que arrojara un importe mayor por aplicación del impuesto proporcional deberá abonarse la diferencia que corresponda. Esta tasa será común en actuación judicial (juicios ejecutivos, disolución de sociedades, división de condominio, separación de bienes, medidas cautelares, reivindicaciones, posesiones, demanda de inconstitucionalidad y contencioso administrativo, tercerías sobre el valor de la cosa cuestionada).

ARTÍCULO 14.- En las actuaciones judiciales que a continuación se indican deberán tributarse las siguientes tasas:

  1. Autorización de Incapaces: en las autorizaciones de incapaces para disponer sus bienes, el uno por ciento 1%. Importe mínimo: pesos veinte ($ 20).
  2. Divorcio: en los juicios de divorcios, sobre bienes que constituyen el haber de la sociedad conyugal, el cuatro por ciento 4%. Importe mínimo: pesos trescientos veinte ($ 320).
  3. Desalojos, sobre un importe igual a seis (6) meses de alquiler pactado, el dos por ciento 2%. Importe mínimo: pesos cuatrocientos ochenta y siete ($ 487).
  4. Insania: en los juicios de Insania:

d.1. Cuando no hubiera bienes, pesos ciento cuarenta ($ 140).

d.2. Cuando existen bienes sobre el valor determinado de la misma, el uno coma cinco por ciento (1,5%). Importe mínimo: pesos ciento cuarenta ($ 140).

  1. Exhortos: los exhortos de extraña jurisdicción a la Provincia que se tramiten ante la justicia local con excepción de las que se refieren a la inscripción de declaratoria de herederos, testamentos o hijuelas, el uno coma cinco por ciento (1,5%). Importe Mínimo: pesos ciento noventa ($ 190).
  2. Interdictos: en los juicios de interdictos posesorios, el cero coma tres por ciento (0,3%).
  3. Rehabilitación de Fallidos: en los procesos de rehabilitación de fallido o concursado, sobre el importe del pasivo verificado en el concurso de quiebra, el cero coma dos por ciento (0,2%). Importe Mínimo: pesos ciento sesenta y ocho ($ 168).
  4. Sucesorios: en los juicios sucesorios testamentales, inscripción de declaratoria e hijuelas de extraña jurisdicción y concursos, el uno coma cinco por ciento (1,5%). Importe Mínimo: pesos ciento sesenta y ocho ($ 168).
  5. Recursos de casación, pesos novecientos sesenta y cinco ($ 965).
  6. Inscripciones:

j.1. En toda gestión de inscripción o registro de Título, en el Superior Tribunal de Justicia, sea cual fuera su naturaleza, pesos cien ($ 100).

j.2. En toda gestión de inscripción en la matrícula de comerciante, pesos cien ($ 100).

j.3. En toda gestión de inscripción de acto, contrato poderes y autorizaciones en el Registro Público de Comercio, pesos setecientos veinticinco ($ 725).

  1. Libro de Comercio: por cada libro de comercio que se rubrique de doscientas hojas (200) y sus múltiplos, pesos ciento sesenta ($ 160).
  2. Recursos de inconstitucionalidad, pesos novecientos sesenta y cinco ($ 965).
  3. Acción de inconstitucionalidad, regida por Ley N° 4346, si no tuviera monto, pesos dos mil ciento noventa ($ 2.190).

ARTÍCULO 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a ordenar la presente Ley sin introducir en su texto vigente ninguna modificación, salvo las gramaticales indispensables para la nueva numeración y las citas por correlación o remisión a disposiciones de otras normas que hubieren sido modificadas.

ARTÍCULO 16.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a eximir del pago de las tasas retributivas establecidas en este Anexo a aquellos servicios que pasen a prestarse a través de la web.

 

ANEXO VI

Derecho de uso del Agua de Dominio Público

ARTÍCULO 1.- El derecho del Uso de Agua de Dominio Público, será fijado por el Poder Ejecutivo Provincial.

 

 

ANEXO VII

Derecho de Explotación de Minerales

ARTÍCULO 1.- El derecho de explotación de minerales se percibirá conforme lo establecido en el Título Séptimo del Libro Segundo – Parte Especial del Código Fiscal (Ley N°5791).

 

ANEXO VIII

Derecho de Aprovechamiento de Bosques Nativos

ARTÍCULO 1.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, fíjanse los siguientes derechos a abonar en concepto de aprovechamiento de productos forestales provenientes de Planes de Manejo Sostenibles como Planes de Cambios de Uso del Suelo u otros trabajos forestales:

 

  1. Planes de Manejo Sostenible:
  2. Especies muy valiosas: Cedro, Nogal, Lapacho, Quina:
  3. Rollo por metro cúbico (m3):pesos ciento sesenta ($ 160);
  4. Trocillos por metro cúbico (m3): pesos ochenta y cinco ($ 85).

 

  1. Especies valiosas: Mora, Tipa Colorada, Afata o Peteribí, Cebil, Pino de Cerro, Jacarandá, Palo Blanco, Palo Amarillo, Quebracho Colorado, Quebracho Blanco, Guayacán, Lanza Amarilla, Lanza Blanca, Algarrobo:
  2. Rollo por metro cúbico (m3):pesos ochenta ($ 80);
  3. Trocillos por metro cúbico (m3): pesos treinta y dos ($ 32).

 

  1. Especies poco valiosas: Tipa Blanca, Mistol, Molle, Arrayán, Palo Borracho, Mato, Sauce, Palo San Antonio, Lecherón, Zapallo Caspi, Aliso del Cerro, Aliso del Río o Palo Bobo, Chañar, Acacia, Vico, Cachucho, Arca, Espinillo, Viraró, Pacará, Guayabil, Laurel, Mara, Pata y otras especies: sin costo.

 

  1. Leña: tipo fajina, astillas, campana, media campana, torta para pastas celulósica, etc.: sin costo.

 

  1. Planes de Cambio de Uso del Suelo:
  2. Especies muy valiosas: Cedro, Nogal, Lapacho, Quina:
  3. Rollo por metro cúbico (m3):pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450);
  4. Trocillos por metro cúbico (m3): pesos trescientos sesenta ($ 360).

 

  1. Especies valiosas: Mora, Tipa Colorada, Afata o Peteribí, Urundel, Cebil, Pino de Cerro, Jacarandá, Palo Blanco, Palo Amarillo, Quebracho Colorado, Quebracho Blanco, Guayacán, Lanza Amarilla, Lanza Blanca, Algarrobo:
  2. Rollo por metro cúbico (m3): pesos doscientos ochenta ($ 280);
  3. Trocillos por metro cúbico (m3): pesos doscientos veinte ($ 220).

 

  1. Especies poco valiosas: Tipa Blanca, Mistol, Molle, Arrayán, Palo Borracho, Mato, Sauce, Palo San Antonio, Lecherón, Zapallo Caspi, Aliso del Cerro, Aliso del Río o Palo Bobo, Chañar, Acacia, Vico, Espinillo, Viraró, Arca, Cochucho, Pacará, Guayabil, Laurel, Mara, Pata y otras especies:
  2. Rollo por metro cúbico (m3):pesos ciento sesenta ($ 160);
  3. Trocillos por metro cúbico (m3): pesos ciento treinta ($ 130).

 

  1. Leña: tipo fajina, astillas, campanas, media campana, torta para pastas celulósica, etc.: pesos diez ($ 10).

 

  1. Otros productos:
  2. Postes varios, pesos siete ($ 7), por unidad;
  3. Carbón vegetal: pesos veinte ($ 20), por tonelada;
  4. Ejemplares arbóreos vivos, por unidad, pesos un mil quinientos ($ 1.500);
  5. Trabillas por paquetes de 12 unidades: pesos dos ($ 2).

 

La Secretaría de Desarrollo Sustentable diferenciará convenientemente las guías a utilizar, según provengan de Planes de Manejo Sostenible o Planes de Cambio de Uso del Suelo.

 

ARTÍCULO 2.- Los importes establecidos en el Artículo anterior sufrirán un incremento del cien por ciento (100%), cuando los productos sean trasladados en bruto fuera de la Provincia.

ARTÍCULO 3.- La recaudación por derecho de Aprovechamiento de Bosques Nativos será destinada al cumplimiento de las tareas de fiscalización y monitoreo establecidos en el Capítulo 9 de la Ley Nacional N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, dependiente del Ministerio de Ambiente.

 

ANEXO IX

Derechos de Explotación de Áridos

ARTÍCULO 1.- El derecho de explotación de áridos será fijado por el Poder Ejecutivo Provincial.

 

ANEXO X

Disposiciones Transitorias

ARTÍCULO 1.- Fíjase en pesos cuatro mil ($ 4.000) el valor por el cual la Dirección Provincial de Rentas queda facultada por el Código Fiscal para no gestionar el cobro de toda deuda o cuando resulte gravoso para el fisco instaurar o proseguir el apremio.

ARTÍCULO 2.- De acuerdo a lo previsto en el Artículo 144 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y sus modificatorias), depréciense las fracciones menores de pesos quince ($ 15) en la determinación de la base imponible.

ARTÍCULO 3.- De acuerdo a lo previsto en el Artículo 145 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y sus modificatorias) depréciense las fracciones menores de pesos cinco ($ 5) en las liquidaciones de impuestos, tasas, derechos y contribuciones.

ARTÍCULO 4.- Las tarifas y tasas que debieran aprobarse por el Poder Ejecutivo Provincial de acuerdo a lo previsto en la presente Ley, se remitirán -por el mismo acto a conocimiento de la Legislatura de la Provincia.

ARTÍCULO 5.- Continuará en vigencia, para el año siguiente la Ley Impositiva del año anterior, en caso de no haberse sancionado la nueva antes del 1º de Enero y hasta tanto se sancione la nueva.

 

ANEXO XI

COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES UNITARIOS BÁSICOS DE TIERRAS Y MEJORAS DE LAS PLANTAS URBANAS, RURALES Y SUBRURALES. (DECRETO 1875-H-08)

 

VALORES BASICOS URBANOS
LOCALIDAD REVALUO 2001 COEFICIENTE PROPUESTO REVALUO 2008
VALOR MAXIMO

($/m2)

VALOR MINIMO

($/m2)

VALOR MAXIMO

($/m2)

VALOR MINIMO

($/m2)

Abra Pampa $ 5 $ 3 5 $ 25 $ 15
Caimancito $ 6 $ 5 4 $ 24 $ 20
Calilegua $ 6 $ 5 4 $ 24 $ 20
El Carmen $ 20 $ 8 6 $ 120 $ 48
Fraile Pintado $ 15 $ 5 6 $ 90 $ 30
Humahuaca $ 20 $ 5 15 $ 300 $ 75
La Quiaca $ 25 $ 6 7 $ 175 $ 42
Maimará $ 13 $ 3 15 $ 195 $ 45
Monterrico $ 13 $ 6 10 $ 130 $ 60
Palpalá $ 20 $ 4 8 $ 160 $ 32
Pampa Blanca $ 10 $ 7 5 $ 50 $ 35
Perico $ 50 $ 6 8 $ 400 $ 48
San Antonio $ 6 $ 4 7 $ 42 $ 28
San Pedro $ 100 $ 5 6 $ 600 $ 30
Santo Domingo $ 8 $ 8 8 $ 64 $ 64
Tilcara $ 20 $ 3 18 $ 360 $ 54
Lib. Gral. San Martín $ 75 $ 10 5 $ 375 $ 50
Reyes $ 20 $ 8 4,5 $ 90 $ 36
San Pablo de Reyes $ 10 $ 8 6 $ 60 $ 48
Yala $ 20 $ 7 5 $ 100 $ 35

 

VALORES BASICOS URBANOS
LOCALIDAD

San Salvador de Jujuy

REVALUO 2001 COEFICIENTE PROPUESTO REVALUO 2008
Circunscripción Sección VALOR MAXIMO

($/m2)

VALOR MINIMO

($/m2)

VALOR MINIMO

($/m2)

1 1 $ 800 $ 80 5,5 $ 440
2 $ 270 $ 50 6 $ 300
3 $ 30 $ 13 4 $ 52
4 $ 15 $ 13 6,5 $ 84
5 $ 45 $ 15 6,5 $ 97
6 $ 50 $ 20 5 $ 100
7 $ 35 $ 13 5 $ 65
8 $ 20 $ 10 5 $ 50
9 $ 30 $ 10 6 $ 60
10 $ 80 $ 10 5,8 $ 58
11 $ 140 $ 10 5,5 $ 55
12 $ 180 $ 17 6 $ 102
13 $ 250 $ 16 5,5 $ 88
14 $ 110 $ 70 6 $ 420
15 $ 90 $ 15 6 $ 90
16 $ 25 $ 8 8 $ 64
17 $ 15 $ 6 6 $ 36
18 $ 120 $ 25 5,5 $ 137,50
19 $ 30 $ 13 4 $ 52
20 $ 22 $ 6 6 $ 36
5 1 $ 30 $ 10 5 $ 50
2 $ 22 $ 15 6 $ 90
4 $ 10 $ 8 6 $ 48

 

VALORES BASICOS URBANOS
LOCALIDAD REVALUO 2001 COEFICIENTE PROPUESTO REVALUO 2008
VALOR UNICO

($/m2)

VALOR MINIMO

($/m2)

Alto Calilegua $ 1 5 $ 5
Apeadero 1.397 $ 2 5 $ 10
Arrayanal $ 5 4 $ 20
Barro Negro (San Pedro) $ 3 4 $ 12
Cangregillos $ 2 5 $ 10
Carahunco $ 3 5 $ 15
Casabindo $ 2 6 $ 12
Caspalá $ 1 5 $ 5
Castro Tolay $ 2 4 $ 8
Cieneguillas $ 1 4 $ 4
Cochinoca $ 3 5 $ 15
Colonia San José $ 4 4 $ 16
Colorado $ 1 5 $ 5
Coranzuli $ 3 4 $ 12
Chalicán $ 5 4 $ 20
Chucupal $ 3 6 $ 18
El Bananal $ 4 5 $ 20
El Ceibal $ 5 6 $ 30
El Fuerte $ 3 4 $ 12
El Palmar $ 2 5 $ 10
El Piquete $ 5 5 $ 25
El Causal $ 5 6 $ 30
El Talar $ 3 5 $ 15
Estación Iturbe $ 3 5 $ 15
Guerrero $ 8 5 $ 40
Huacalera $ 4 10 $ 40
Huaico Hondo (San Antonio) $ 3 5 $ 15
La Almona $ 5 6 $ 30
La Capilla $ 2 4 $ 8
La Ciénaga $ 5 5 $ 25
La Esperanza $ 10 5 $ 50
La Mendieta $ 10 4 $ 40
Las Pampitas $ 4 6 $ 24
León $ 6 5 $ 30
Loma Hermosa $ 5 5 $ 25
Los Alisos $ 5 6 $ 30
Los Lapachos $ 5 5 $ 25
Lote Don Emilio (San Pedro) $ 5 5 $ 25
Lozano $ 6 7 $ 42
Oratorio $ 2 5 $ 10
Palma Sola $ 5 5 $ 25
Pampichuela $ 1 5 $ 5
Puesto del Marqués $ 2 5 $ 10
Puesto Viejo $ 5 5 $ 25
Pumahuasi $ 2 5 $ 10
Purmamarca I (hasta Arroyo Coquena) $ 10 30 $ 300
Purmamarca  II $ 10 15 $ 150
Rinconada $ 2 8 $ 16

 

VALORES BASICOS URBANOS
LOCALIDAD REVALUO 2001 COEFICIENTE PROPUESTO REVALUO 2008
VALOR UNICO

($/m2)

VALOR MINIMO

($/m2)

Rodeito $ 5 4 $ 20
Ronque $ 2 5 $ 10
San Antonio (San Pedro) $ 3 5 $ 15
San Lucas (San Pedro) $ 5 5 $ 25
Santa Ana $ 1 5 $ 5
Santa Catalina $ 3 6 $ 18
Santa Clara $ 5 5 $ 25
Susques $ 6 5 $ 30
Tres Cruces $ 4 5 $ 20
Tumbaya $ 10 5 $ 50
Uquía $ 5 20 $ 100
Valle Grande $ 3 4 $ 12
Vinalito $ 3 4 $ 12
Volcán $ 10 5 $ 50
Yavi $ 7 10 $ 70
Yoscaba $ 2 4 $ 8
Yuto $ 6 5 $ 30
Bº CERRADOS
El Cortijo $ 120
Loteo Labarta $ 100
Country Las Delicias $ 20
Loteo Roca (La Almona) $ 50

 

VALORES OPTIMOS POR HECTAREA

INMUEBLES RURALES

ZONA REVALUO 2001 COEFICIENTE PROPUESTO REVALUO 2008
SUBZONA   SUBZONA  
A $ 2.900.00 A1 $ 2.900 6,5 A1 $ 18.850
A2 $ 2.000 3,5 A2 $ 7.000
A3 $ 2.200 4,5 A3 $ 9.900
A4 $ 1.200 4 A4 $ 4.800
B $ 3.300,00 B1 $ 2.700 5,5 B1 $ 14.850
B2 $ 2.300 4 B2 $ 9.200
B3 $ 3.300 7 B3 $ 23.100
B4 $ 3.000 6 B4 $ 18.000
C $ 2.500,00 C1 $ 1.900 3 C1 $ 5.700
C2 $ 2.500 3,5 C2 $ 8.750
C3 $ 1.100 3 C3 $ 3.300
D $ 800,00 D1 $ 800 3 D1 $ 2.400
E $ 1.600,00 E1 $ 1.600 14 E1 $ 22.400
E2 $ 400 3 E2 $ 1.200
F $ 300,00 F1 $ 300 3 F1 $ 900

 

VALORES OPTIMOS POR HECTAREA

INMUEBLES RURALES

REVALUO 2001 COEFICIENTE PROPUESTO REVALUO 2008
SUBZONA   SUBZONA  
A1 $ 3.500 7 A1 $ 24.500
A2 $ 2.400 4 A2 $ 9.600
A3 $ 2.600 5 A3 $ 13.000
A4 $ 1.500 5 A4 $ 7.500
B1 $ 3.200 6 B1 $ 19.200
B2 $ 2.800 5 B2 $ 14.000
B3 $ 4.000 7 B3 $ 28.000
B4 $ 3.600 6,5 B4 $ 23.400
C1 $ 2.100 3,5 C1 $ 7.350
C2 $ 3.100 4 C2 $ 12.400
C3 $ 1.320 3 C3 $ 3.960
D1 $ 1.000 3 D1 $ 3.000
E1 $ 1.800 15 E1 $ 27.000
E2 $ 600 3 E2 $ 1.800
F1 $ 500 3 F1 $ 1.500

 

VALOR MEJORAS
TIPOLOGIA DE VIVIENDA REVALUO 2001

$/m2

COEFICIENTE PROPUESTO REVALUO 2008

$/m2

CATEGORIA A $ 833,27 3,5 $ 2.916,45
CATEGORIA B $ 640,83 $ 2.242,91
CATEGORIA C $ 506,98 $ 1.774,43
CATEGORIA D $ 316,46 $ 1.107,61
CATEGORIA E $ 175,69 $ 614,92

 

VALOR MEJORAS
TIPOLOGIA INDUSTRIAL REVALUO 2001

$/m2

COEFICIENTE PROPUESTO REVALUO 2008

$/m2

CATEGORIA A $ 335,67 3,5 $ 1.174,85
CATEGORIA B $ 278,36 $ 974,26
CATEGORIA C $ 211,12 $ 738,92
CATEGORIA D $ 69,68 $ 243,88

 

COEFICIENTE PROPUESTO PARA MEJORAS EN GENERAL: 3,5

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-497/19.-

CORRESP. A LEY Nº 6150.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DIC. 2019.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación;  Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR