BOLETÍN OFICIAL Nº 134 ANEXO – 25/11/19

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6148

Modificación de la Ley Provincial N° 4376 “ORGANICA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY”.

ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 20 de la Ley 4376 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 20º.- DEL TRIBUNAL PLENARIO: Es el órgano máximo del Organismo de Control y funcionará con arreglo a las siguientes reglas:

  1. FUNCIONAMIENTO: El Tribunal Plenario sesionará regularmente con una frecuencia mínima de una vez cada quince días y en los casos especiales en que fuera convocado por cualquiera de sus miembros. La sesión será presenciada por el Secretario de Actuación quien deberá labrar el acta respectiva, la que será suscripta por todos y refrendada por aquel.
  2. El quórum se forma por simple mayoría de sus cinco miembros titulares y, por Licencias de estos, se constituirá con los subrogantes, según el orden establecido en esta Ley.
  3. MAYORIAS: Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros, salvo las mayorías especiales que por esta Ley se establecen. En el acta que se labre se harán constar las disidencias y sus fundamentos.
  4. MAYORIA ESPECIAL: Se denomina mayoría especial a la votación afirmativa de cuatro de los cinco miembros, y será requerida en los casos que taxativamente establece esta ley.
  5. ORDEN DEL DIA: El orden del día tendrá carácter cerrado, no podrán tratarse otros temas que los establecidos en la convocatoria, salvo los que se incluyan por mayoría simple del Tribunal los cuales requerirán para su aprobación la mayoría que corresponda según lo establecido en la presente Ley.
  6. PLAZOS: Emitidos Dictámenes Fiscales, los miembros del Tribunal deberán resolver los expedientes en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días contados desde que los mismos les sean remitidos para voto. Ningún expediente podrá permanecer sin trámite más de un (1) año en Poder de los Miembros o Fiscales.
  7. ASISTENCIA DE LOS FISCALES GENERAL Y ADJUNTO: La presencia de los Fiscales General y Adjunto o sus subrogantes legales en las sesiones del Tribunal Plenario, tendrá carácter obligatorio. Participarán con voz pero sin voto, y de cada asunto que se trate los Fiscales deberán manifestar su conformidad u oposición, lo que se hará constar en actas.”.-

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 21 de la Ley 4376, el que quedará redactado de la siguiente manera

ARTÍCULO 21º.- COMPETENCIA DEL PLENARIO: Corresponde al Tribunal Plenario:

  1. Dictar y modificar los Reglamentos orgánicos funcionales del Tribunal de Cuentas, con arreglo a la presente Ley. En esos casos se requerirá mayoría especial.
  2. Designar, asignar o quitar funciones, promover, otorgar o quitar adicionales, y remover (cesantía o exoneración) a su personal por los mecanismos que legalmente correspondan. En todos estos casos se requerirá mayoría especial.
  3. Elaborar y aprobar su presupuesto anual. Se requerirá mayoría especial.
  4. Disponer sus gastos de funcionamiento con arreglo a lo que establezcan las normas legales.
  5. Disponer de los recursos propios del Tribunal. Para ello se requerirá mayoría especial.
  6. Interpretar las normas establecidas por la presente Ley, para lo cual se requerirá mayoría especial.
  7. Modificar la Estructura Orgánica del Tribunal. Para ello se requerirá mayoría especial.
  8. Resolver con carácter final los recursos interpuestos contra las resoluciones definitivas dictadas en los Procedimientos de Rendición de Cuentas y de Determinación de Responsabilidad.
  9. Realizar contrataciones de personal, para lo cual se requerirá mayoría especial.
  10. Realizar contrataciones de suministros – bienes de consumo y servicios no personales – cuando sus montos de compra o venta, sean igual o superior al que fije el Poder Ejecutivo Provincial para las licitaciones privadas. Se requerirá mayoría especial para dicho caso.
  11. Determinar las competencias de las distintas vocalías. Para ello se requerirá mayoría especial.
  12. Disponer las rotaciones de los integrantes de las Vocalías, o cambios en la integración de las mismas. Para ello se requerirá mayoría especial.
  13. Considerar y expedirse respecto de la Cuenta de Inversión según lo solicite la Legislatura de la Provincia. Para ello se requerirá mayoría especial.”.-

ARTÍCULO 3º.- Modifícase el artículo 22 de la Ley 4376, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 22º.- DE LAS VOCALIAS DEL TRIBUNAL: El Tribunal de Cuentas funcionará dividido en cuatro Vocalías, que se individualizan como Vocalía Contable I, Vocalía Contable II, Vocalía Letrada I y Vocalía Letrada II, cada una de ellas compuestas por un Vocal según la competencia que corresponda.”

ARTÍCULO 4º.- Modificase el artículo 23 de la Ley 4376, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 23º.- COMPETENCIA DE LAS VOCALÍAS:- Corresponde a cada Vocalía; a. Atender, tramitar y despachar los asuntos de las jurisdicciones correspondientes; b. Disponer todas las medidas necesarias o pertinentes para la debida sustanciación de las causas y la tramitación de los asuntos; c. Fijar, periódicamente, programas en materia de fiscalización y vigilancia en las jurisdicciones correspondientes; d. Ejercer las potestades que, para el cumplimiento de las funciones de contralor, se le asignan en la presente Ley (Cap. III, Art. 17°); e. Requerir de los organismos provinciales y de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sobre los que tenga competencia, la colaboración e informaciones necesarias y conducentes al cumplimiento de sus funciones; f. Tramitar y resolver en los procedimientos administrativos de rendición de cuentas y de determinación de responsabilidad que se sustancien en las Vocalías; g. Disponer la instrucción de sumario cuando correspondiere y aplicar las multas que sean procedentes de acuerdo a las disposiciones del presente ordenamiento; h. Evaluar los resultados de la gestión realizada y de las tareas cumplidas por las áreas bajo su dependencia; i. En general, velar por el cumplimiento de las normas de la presente Ley y de las que se dicten en sus consecuencia, disponiendo todo lo necesario para el adecuado y debido funcionamiento de las áreas bajo su dependencia.”.-

ARTÍCULO 5º.- Modificase el artículo 25 de la Ley 4376, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 25º.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE:- Corresponde al Presidente del Tribunal de Cuentas:

  1. Representar al Tribunal en los actos protocolares, ante los Poderes constitucionales del Estado y, en general, en todas sus relaciones con entidades, funcionarios o personas;
  2. Recibir y dirigir la correspondencia oficial, firmar el despacho diario, comunicaciones, correspondencia, etc., consultando al Cuerpo cuando lo estime necesario;
  3. Convocar a las reuniones plenarias que correspondan, de acuerdo a lo que reglamentariamente se establezca;
  4. Dirigir las deliberaciones del Tribunal con voz y voto, presidiendo sus acuerdos y suscribiendo las resoluciones adoptadas;
  5. Disponer de los fondos previstos en el presupuesto, con arreglo a lo dispuesto por esta Ley y la reglamentación;
  6. Cuidar el orden y economía de Tribunal y sus dependencias, ejerciendo las potestades de superintendencia en su sede;
  7. Ejercer la superintendencia administrativa del Tribunal, con las atribuciones y deberes que legal y reglamentariamente le corresponda;
  8. Cumplir las demás funciones que le asigne el reglamento o las resoluciones del Plenario.”.-

ARTÍCULO 6º.- Modifícase el artículo 26 de la Ley 4376, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 26º.- DE LOS VOCALES:- Corresponde a los Vocales:

  1. Integrar el Tribunal y la Vocalía respectiva, con voz y voto;
  2. Firmar el despacho diario de su jurisdicción y suscribir los acuerdos plenarios, debiendo fundamentar sus decisiones;
  3. Solicitar a Presidencia o convocar por sí, la realización de reuniones plenarias cuando lo estime necesario;
  4. Recibir a estudio las cuestiones relativas a su jurisdicción, dándoles el tratamiento y curso que corresponda;
  5. Despachar o expedirse en los asuntos en su cargo, en la forma y plazos establecidos por las normas jurídicas vigentes; Ejercer las demás funciones que le asigne el reglamento interno o las resoluciones del Tribunal.”.-

ARTÍCULO 7º.- Modificase el artículo 27 de la Ley 4376, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 27º.- REEMPLAZOS Y SUBROGANCIAS:- En los casos de Licencias, los miembros del Tribunal serán reemplazados:

  1. Los vocales abogados entre sí; éstos por el Fiscal Adjunto y, sucesivamente, por los sustitutos de éste;
  2. Los vocales Contadores o graduados en ciencias económicas entre sí; éstos por el Fiscal General y, sucesivamente, por los sustitutos de éste;
  3. El Fiscal General y el Fiscal Adjunto por el Fiscal de Vocalía de mayor antigüedad en la matrícula de contador o ciencias económicas, o de abogado según corresponda; y éstos últimos por el Jefe de Departamento con mayor antigüedad en la matrícula correspondiente;
  4. El Secretario de Actuación, el de Gestión Administrativa y Mesa de Entradas y el de Asuntos Judiciales por el Jefe de Departamento de igual profesión y mayor antigüedad en la matrícula de abogado; éste por el que le sigue en orden de antigüedad y así sucesivamente;
  5. El Secretario Administrativo, por el Jefe de División del Sector, y el Secretario General de Auditorias por el Jefe de Departamento con mayor antigüedad en la matricula de Contador o Profesional de Ciencias Económicas, este por el que le sigue en antigüedad y así sucesivamente.
  6. El Secretario de Asuntos Informáticos por el Ingeniero Informático con mayor antigüedad en la matrícula;
  7. Los reemplazos y subrogancias precedentes establecidos se realizarán de acuerdo a las disposiciones reglamentarias dictadas por el Tribunal de Cuentas y deben entenderse como obligaciones inherentes al cargo del funcionario o agente reemplazante o subrogante, y se producirán automáticamente.”.-

ARTÍCULO 8º.- Modificase el artículo 28 de la Ley 4376, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 28º.- DE LA FISCALIA GENERAL:- La estructura orgánica del Tribunal de Cuentas incluirá una Fiscalía General, la que tendrá intervención necesaria en los procedimientos administrativos de rendición de cuentas y de determinación de responsabilidad. La Fiscalía General estará integrada por: Un (1) Fiscal General, el que deberá poseer título de Contador Público Nacional, expedido por Universidad nacional o privada reconocidos por el Estado Nacional y matriculado en la Provincia, un (1) Fiscal Adjunto, el que deberá poseer título de abogado, expedido por Universidad nacional o privada reconocidos por el Estado Nacional y matriculado en la Provincia, dos (2) Fiscales Contadores de Vocalías que deberán poseer título de Contador Público Nacional o Profesional de Ciencias Económicas, expedido por Universidad Nacional o privada reconocidos por el Estado Nacional y matriculados en el Consejo de Ciencias Económicas de la Provincia, un (1) Fiscal Abogado de Vocalía, el que deberá poseer título de abogado, expedido por Universidad Nacional o privada reconocidos por el Estado Nacional y matriculado en la Provincia.

Todos deben contar con una antigüedad mínima de tres (3) años en el ejercicio de la profesión y en la matrícula en jurisdicción de la Provincia de Jujuy. Serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura, gozan de estabilidad, deben excusarse de corresponder y pueden ser recusados por iguales causales que los funcionarios del Poder Judicial.”.-

ARTÍCULO 9º.- Incorpórase como artículo 28 Bis de la Ley 4376, el siguiente:

ARTÍCULO 28º BIS.- FUNCIONES DE FISCALÍAS: El Fiscal General y Adjunto actuarán ante el Tribunal Plenario, y les corresponde:

  1. Tomar intervención en todos los recursos presentados ante el Tribunal;
  2. Emitir dictámenes en cuestiones de sus respectivas competencias, interpretación de esta ley y todo otro asunto que le fuere solicitado;
  3. Presentar denuncias y solicitar auditorías ante el Tribunal Plenario y ante las Vocalías, según corresponda. En el segundo caso el trámite de las mismas será seguido por el Fiscal de Vocalía;
  4. Velar por el adecuado cumplimiento de las funciones y de los fines institucionales del Tribunal de Cuentas;
  5. Supervisar el estado de las causas a través de los reportes periódicos que deberán elevarles los Fiscales de Vocalía e impartirles, si fuere necesario, instrucciones generales tendientes a la debida defensa de los intereses del Estado.

Los Fiscales de Vocalías tendrán las siguientes funciones:

  1. Actuar como parte necesaria en los procedimientos de rendición de cuentas y de determinación de responsabilidad;
  2. Velar por el cumplimiento del debido proceso adjetivo, solicitar medidas probatorias, asistir a los actos de producción de prueba, instar el trámite y verificar la regularidad de los actos procesales;
  3. Proponer a la Vocalía correspondiente el programa de tareas de los auditores y de quienes desempeñen funciones de contralor
  4. Presentar los recursos previstos en esta Ley cuando, a su criterio, la decisión de Vocalía sea adversa a los intereses estatales;
  5. Observar las instrucciones que les impartan la Fiscalía general o Adjunta, dejando constancia de sus objeciones si las tuvieren;
  6. Presentar a la Fiscalía General o Adjunta, según corresponda, reportes periódicos sobre el estado de las causas o la información que aquellas les soliciten. También deberán hacerlo en cualquier momento cuando les fueren requeridos.”.- Derogado por  Ley Nº 6226.   

ARTÍCULO 10º.- Modifícase el artículo 29 de la Ley 4376, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 29º.- DE LAS SECRETARÍAS: El Tribunal de Cuentas funcionará con la asistencia de las siguientes Secretarias:

Una (1) Secretaría de Actuación, a cargo de un Abogado. Depende orgánicamente del Tribunal en Pleno y tendrá la jerarquía de Jefe de Departamento. Será designado por el Tribunal en Pleno a propuesta de terna elaborada por el mismo. Asiste al Tribunal Plenario en la sustanciación y trámite de los asuntos de su competencia, y es responsable de la confección, suscripción y custodia de las Actas de sesiones. No integra el orden de subrogancias.

Una (1) Secretaría Administrativa, a cargo de un profesional graduado en ciencias económicas. Depende orgánicamente de Presidencia y tendrá la jerarquía de Jefe de Departamento. Será designado por el Tribunal en Pleno a propuesta de terna elevada por Presidencia. No integra el orden de subrogancias.

Una (1) Secretaría General de Auditorías, a cargo de un profesional graduado en ciencias económicas. Depende orgánicamente del Fiscal General y de los Fiscales Contables y tendrá la jerarquía de Jefe de Departamento. Será designado por el Tribunal en Pleno a propuesta en terna que será elevada por el Fiscal General y los dos Fiscales Contables. No integra el orden de subrogancias

Una (1) Secretaría de Asuntos Judiciales, a cargo de un profesional abogado, con jerarquía de Jefe de Departamento, dependiente orgánicamente de la Fiscalía Adjunta la que supervisará su funcionamiento y desempeño. Su titular será designado a propuesta en terna de la Fiscalía Adjunta. No integra el orden de subrogancias.

Una (1) Secretaría de Gestión Administrativa y Mesa de Entradas, a cargo de un Abogado. Depende orgánicamente del Tribunal en Pleno y tendrá la jerarquía de Jefe de Departamento. Será designado por el Tribunal en Pleno a propuesta de terna elaborada por el mismo. No integra el orden de subrogancias.

Una (1) Secretaría de Asuntos Informáticos, a cargo de un Ingeniero en Informática. Depende orgánicamente del Tribunal en Pleno y tendrá la jerarquía de Jefe de Departamento. Será designado por el Tribunal en Pleno a propuesta de terna elaborada por el mismo.

Todos los Secretarios deberán presentar al Tribunal Plenario un reporte trimestral de su actividad.

Para ser Secretario se requiere poseer el título habilitante respectivo, estar matriculado en jurisdicción de la Provincia de Jujuy y contar con una antigüedad mínima de tres (3) años en el ejercicio de la profesión. Gozan de estabilidad y deben excusarse; pudiendo ser recusados por las mismas causas que correspondan a los funcionarios del Poder Judicial. Los Secretarios asisten al Tribunal Plenario, a Presidencia y a sus Vocalías, ejerciendo la responsabilidad inherente a sus cargos y a las funciones asignadas a sus respectivas ramas por el Reglamento Orgánico – Funcional.”.-

ARTÍCULO 11º.- Dejase establecido que cuando en los artículos 79, 80, 81, 82, 83, 90, 91, 92, 93, 94 y 95 de la ley N° 4376 se lee “Sala”, deberá leerse “Vocalía”.-

ARTÍCULO 12º.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: los Procedimientos que se encuentren en trámite al momento de la vigencia de la presente ley, serán finalizados por las Vocalías de cuya competencia se trate. Y los Fiscales de Vocalía tomarán participación en el estado que se encuentren las causas, notificándose a las partes.-

ARTÍCULO 13º.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.-

ARTÍCULO 14º.- Dejase sin efecto toda otra normativa que se oponga a la presente. –

ARTÍCULO 15º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de Noviembre de 2019.‑

 

Dr. Nicolás Martín Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-478/19.-

CORRESP. A LEY Nº 6148.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  25 NOV. 2019.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de  Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Salud;  Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Educación y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR