BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 22/11/19

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6145

“REGULARIZACIÓN PARQUE NACIONAL CALILEGUA”

ARTÍCULO 1.- Incorpórase al Artículo 2 de la Ley N° 4133 “Ratificación, Vigencia o Derogación de las Normas dictadas entre el 24 de Marzo de 1976 y el 09 de Diciembre de 1983″, el siguiente inciso:

“j) N° 3586 del 27-11-78, por el que se dona al Estado Nacional Argentino con destino al Servicio Nacional de Parques Nacionales y cargo de creación de un Parque Nacional, los inmuebles individualizados como: Lote 2-B, Padrón E-14.452 con superficie de 53.809 ha. 80 a. 30 ca. 55 drn2, ubicado en el distrito de Calilegua, y Lote Rural 554, Padrón E-14.454, con superficie de 22.497 ha. 31 a. 10 ca., ubicado en el distrito Sauzal y Agua Negra, ambos del Departamento Ledesma, cuyas medidas y colindancias se precisan en los planos de Mensura y División, y Mensura de Fracción, aprobados por Resoluciones N° 132/1977 y N° 82/1978 de la Dirección General de Inmuebles, respectivamente.”.-

ARTÍCULO 2.- Ratificase el “Convenio de Regularización Parque Nacional Calilegua” suscripto entre la Provincia de Jujuy y la Administración de Parques Nacionales con fecha 24 de Octubre de 2018.-

ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, para concretar todos los actos para el cierre ordenado y remediación ambiental del Yacimiento CNO 3 Caimancito, ubicado en el polígono de mil hectáreas (1.000 ha.) individualizado en los Anexos I y II del “Convenio Específico de Regulación de Facultades de la Administración de Parques Nacionales en el Yacimiento Caimancito.”.-

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de Noviembre de 2019.‑

 

Dr. Nicolás Martín Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Carlos Alberto Amaya

Vice-Presidente 1º

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-461/19.-

CORRESP. A LEY Nº 6145.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 NOV. 2019.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Ambiente y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR