BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 20/11/19
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6147
“ADHESIÓN A LOS ARTÍCULOS 21 Y 22 DE LA LEY NACIONAL N° 27.445“
ARTÍCULO 1.- Adhiérese la Provincia de Jujuy a las disposiciones relativas a semirremolques escalables y biarticulados (bitrenes), contenidas en los artículos 21 y 22 de la Ley Nacional N° 27.445.-
ARTÍCULO 2.- Facúltese al Poder Ejecutivo para determinar, a través de la Autoridad de Aplicación que designe, los corredores habilitados y a implementar progresiva y gradualmente los cambios derivados de las modificaciones introducidas por la presente Ley.-
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de Noviembre de 2019.‑
Dr. Nicolás Martín Snopek
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dip Carlos Alberto Amaya
Vice-Presidente 1º
A/C de Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-462/19.-
CORRESP. A LEY Nº 6147.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 NOV. 2019.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR