BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 20/11/19

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6147

“ADHESIÓN A LOS ARTÍCULOS 21 Y 22 DE LA LEY NACIONAL N° 27.445

ARTÍCULO 1.- Adhiérese la Provincia de Jujuy a las disposiciones relativas a semirre­molques escalables y biarticulados (bitrenes), contenidas en los artículos 21 y 22 de la Ley Nacional N° 27.445.-

ARTÍCULO 2.- Facúltese al Poder Ejecutivo para determinar, a través de la Autoridad de Aplicación que designe, los corredores habilitados y a implementar progresiva y gra­dualmente los cambios derivados de las modificaciones introducidas por la presente Ley.-

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de Noviembre de 2019.‑

 

Dr. Nicolás Martín Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip Carlos Alberto Amaya

Vice-Presidente 1º

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-462/19.-

CORRESP. A LEY Nº 6147.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  19 NOV. 2019.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR