BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 10/07/19

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 6124

ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 33 de la Ley Nº 6113 “Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2019, ampliándose la necesidad de Financiamiento hasta la suma de Pesos Dos Mil Quinientos Millones ($ 2.500.000.000).-

ARTÍCULO 2.- A efectos de garantizar las operaciones autorizadas en la presente Ley, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a afectar en garantía o ceder en pago los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ratificados por Ley Nacional Nº 25.570, -de acuerdo a lo previsto por los Artículos Nros. 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos o el régimen que en el futuro lo sustituya y/o reemplace-, y/o Recursos Provinciales de libre disponibilidad.-

ARTÍCULO 3.- Como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo precedente, autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, a suscribir todos los documentos y acuerdos, y gestionar todas las medidas que sean necesarias para la ejecución y cumplimiento del mismo.-

ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes a los fines del cumplimiento de los acuerdos a celebrar en virtud de lo dispuesto en la presente.-

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de Julio de 2019.-

 

Dr. Nicolás Martín Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-263/19.-

CORRESP. A LEY Nº 6124.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  05 JUL. 2019.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR