BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 17/05/19

DECRETO ACUERDO Nº 9316-G/2019.-

EXPTE Nº 400-4100-19.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 MAYO 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la incorporación a planta permanente de la administración pública provincial, en las categorías inferiores de cada agrupamiento y de la carrera que fijen estatutos y escalafones, al personal que opte expresamente por acogerse a la presente, siempre que acredite que se desempeñó como contratado bajo régimen de locación de servicios, con antigüedad de cinco (5) años o más, al día 31 de diciembre de 2018.‑

ARTICULO 2°.- Para el cómputo de la antigüedad requerida en el artículo 1°, solo se tomarán en cuenta los servicios prestados en el ámbito de la administración pública centralizada, descentralizada, entes autárquicos, Tribunal de Cuentas y Legislatura, siempre que el agente se encontrare cumpliendo funciones efectivas, continuas e ininterrumpidas bajo dependencia orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial.‑

ARTICULO 3°.- Quedan exceptuados:

  1. Personal de la Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario;
  2. Personal del escalafón docente;
  3. Personal que reviste como profesional de la salud;
  4. Personal comprendido en regímenes de Convenios Colectivos de Trabajo;
  5. Personal de Gabinete;
  6. Personal contratado con financiamiento nacional o internacional, convenios de colaboración, becas y/o pasantías;
  7. Personal que accede mediante concurso o cualquier otro proceso de selección.

ARTICULO 4°.- Par el ingreso a planta permanente del personal contratado, deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el escalafón de revista, los siguientes:

  1. Desempeñar funciones en forma actual y efectiva en virtud de contrato de servicio, suscripto por autoridad competente, debidamente autorizado por Decreto.
  2. Prestar servicios de manera efectiva, continua y sucesiva, durante los últimos cinco (5) años, o más, aun cuando las contrataciones correspondan a distintas reparticiones o funciones de la administración,
  3. Demostrar idoneidad, conocimiento y eficacia en la función que viene desempeñando, que deberá ser certificada por el responsable máximo del área en que se prestan servicios.‑
  4. No estar gozando del beneficio de jubilación.
  5. No estar bajo sumario, ni reportar sanciones administrativas graves.
  6. No estar condenado por delito doloso o tener pendiente proceso criminal por delito doloso.-
  7. No haber sido suspendido por períodos de diez (10) o más días durante el tiempo de contratación o cuando la sumatoria de suspensiones durante el tiempo de contratación supere dicho plazo.
  8. No estar imputado, procesado o condenado por el delito de usurpación.
  9. Cumplir con la totalidad de requisitos administrativos que se especifiquen en el presente y su reglamentación, como los de las leyes N° 3.161 y N° 4.413.

ARTICULO 5°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que designe, será autoridad de aplicación, quedando facultado para dictar las normas reglamentarias, resoluciones, instructivos, disposiciones operativas, aprobar formularios, determinar la documentación que deberá presentar y acreditar cada agente, sus formalidades, diseñar el circuito del trámite administrativo, y demás condiciones y requisitos para el cumplimiento del presente.‑

ARTICULO 6°.- Cada Jurisdicción, deberá remitir a la autoridad de aplicación, con las formalidades, condiciones y requisitos que establezca, nómina de personal contratado en servicios que registre una antigüedad de cinco (5) años o más, hasta el día 31 de diciembre de 2.018.‑

ARTICULO 7°.- Los agentes contratados, deberán presentar en la repartición de origen, con las condiciones y modalidad que defina la autoridad de aplicación, la opción de adhesión, que rescindirá el contrato que lo vinculaba.‑

ARTÍCULO 8°.- No se realizarán nuevas contrataciones, en reemplazo de personal que tramita el pase a planta permanente.-

ARTICULO 9°.- El personal incorporado a planta permanente, prestará servicios en el organismo que determine el Poder Ejecutivo Provincial.-

ARTICULO 10°.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las transferencias de partidas presupuestarias que resulten necesarias para la implementación del presente Decreto-Acuerdo.-

ARTICULO 11°.- Dese a la Legislatura de la Provincia para ratificación.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR