BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 15/02/19
RATIFICADO POR LEY N° 6118
DECRETO ACUERDO Nº 8340-E/2018.-
EXPTE Nº 1050-1270-18.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DIC. 2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase la Junta Provincial de Calificación Docente constituida por cinco Salas: Inicial, Primaria, Secundaria, Técnico Profesional y Superior.-
ARTÍCULO 2°.- Estará integrada por un Presidente y quince Vocales, distribuidos en Salas de tres cada una. El Presidente y dos miembros de cada Sala serán designados por el Ministerio de Educación, el vocal restante será elegido por el voto secreto y obligatorio del personal docente titular e interino y se designará igual número de Vocales suplentes. Durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos una sola vez.-
ARTÍCULO 3°.- Dispónense los siguientes requisitos para ser miembros de la Junta Provincial de Calificación:
- Presidente:
- Título docente.
- Antigüedad en la docencia mayor a quince (15) años, diez (10) de los cuales continuos en la Provincia de Jujuy.
- Concepto sobresaliente o muy bueno en los últimos cinco (5) años en la docencia.
- Titular del cargo o de las horas cátedra.
- No estar sujeto a sumario.
- Vocal:
- Título docente del nivel o especialidad que corresponda a la Sala. –
- Antigüedad en la docencia mayor a diez (10) años en el nivel o especialidad que corresponda, de los cuales cinco (5) deberán ser continuos en la Provincia.
- Concepto sobresaliente o muy bueno en los últimos cinco (5) años de la docencia.
- Titular del cargo o de las horas cátedra.
- No estar sujeto a sumario.
ARTÍCULO 4°.- La Junta tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
- Elaborar el Reglamento Interno.
- Formar legajo de los docentes con copia, debidamente autenticada, de los antecedentes.
- Actualizar, fiscalizar, custodiar, ordenar y digitalizar los legajos progresivamente.
- Estudiar y calificar los antecedentes del personal docente.
- Elaborar el Listado de Orden de Mérito (LOM) de la carrera docente.
- Dar publicidad a las listas de orden de mérito.
- Dictaminar en los pedidos de traslado (provisorios y definitivos), permutas interjurisdiccionales o interprovinciales) o reincorporaciones.
ARTÍCULO 5°.- El Presidente de la Junta tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
- Coordinar y supervisar el funcionamiento de las Salas: Inicial, Primaria, Secundaria, Técnico Profesional y Superior.
- Elaborar la normativa y emitir actos administrativos necesarios para la gestión.
- Dirigir las deliberaciones del Plenario con voz y voto, presidiendo sus acuerdos y suscribiendo las resoluciones adoptadas.
- Dirimir en caso de empate entre los miembros de la Sala.
- Ejercer la facultad disciplinaria.
- En caso de ausencia o impedimento de cualquier naturaleza, desempeñará sus funciones el vocal ministerial de mayor antigüedad en la docencia.
ARTÍCULO 6°.- Las decisiones del Plenario o de Sala se tomarán por simple mayoría. La disidencia deberá ser fundada y se dejará constancia en el acta respectiva.-
ARTICULO 7°.- El quórum del Plenario estará integrado por la mitad mas uno de los vocales y el de las Salas será formado por dos miembros.-
ARTICULO 8°.- Los miembros de la Junta deberán excusarse de clasificar al docente cuando se encontraren en alguna de las situaciones siguientes:
- Parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o tercero por afinidad.
- Amistad o enemistad manifiesta.
- Sociedad o relación comercial.
- Mantengan causa litigiosa o judicial.
ARTICULO 9°.- Los miembros de la Junta podrán ser recusados de intervenir en la clasificación de los docentes cuando se encontraren en alguna de las situaciones del artículo anterior.-
ARTÍCULO 10°.- La excusación o recusación de los miembros de la Sala será resuelta por la misma, con participación del Presidente quien tendrá doble voto al efecto.-
ARTICULO 11°.- Los miembros de la Junta son funcionarios con disponibilidad horaria y no podrán ejercer la docencia en ninguno de los niveles mientras dure su función.-
ARTICULO 12°.- El Presidente de la Junta Provincial de Calificación será retribuido con una remuneración mensual equivalente a setenta (70) horas cátedra de Nivel Medio y los Vocales serán retribuidos con una remuneración mensual equivalente a sesenta (60) horas cátedra de Nivel Medio. Conservarán el estado docente a los efectos de los aportes de ley y de los beneficios previsionales.-
ARTICULO 13°.- Los miembros que integran la Junta deberán solicitar licencia sin goce de haberes en el cargo u horas cátedra que desempeñen y no podrán presentarse a concurso mientras estén en ejercicio del cargo. Esta prohibición comprenderá a los miembros suplentes durante el tiempo que desempeñen la titularidad.
ARTICULO 14°.- Los miembros de la Junta sólo podrán ser removidos por mal desempeño o pérdida de las condiciones para el ejercicio de la docencia.-
ARTICULO 15°.- Las resoluciones de la Junta serán recurribles en la forma y modo establecidos por el régimen de la Ley de Procedimiento Administrativo.-
ARTICULO 16°.- La elección de los miembros representantes de la docencia deberá realizarse en el mes de marzo cada cuatro (4) años mediante voto secreto y obligatorio de los docentes titulares e interinos, en la forma que establezca la reglamentación.-
ARTICULO 17°.- La calificación de los antecedentes se realizará mediante un sistema web, a los efectos de garantizar el acceso a la información, el control y la transparencia de los listados de orden de mérito.
ARTICULO 18°.- Autorizase al Ministerio de Educación a reglamentar el presente decreto y a dictar la normativa necesaria para la implementación del mismo.-
ARTICULO 19°.- Encomiéndase al Ministerio de Educación elaborar la propuesta de actualización de la Tabla de Valoración de Antecedentes para la calificación en los distintos niveles y especialidades.-
ARTICULO 20°.- Derógase el Capítulo XV: “De la Junta de Clasificación” del Decreto Ley 3520/78 y sus modificatorias y el Capitulo IX: De la Junta Calificadora del Decreto Ley 2531/60 y sus modificatorias y toda norma que se oponga al presente.-
ARTICULO 21°.- Pase a la Legislatura de la Provincia de Jujuy para ratificación.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR