BOLETÍN OFICIAL Nº 96 – 29/08/08

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MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

DECRETO N° 1094.08.036.-

EXPEDIENTE  N° 16-11128 – 2007 -1.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 AGO. 2008.-

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley, la Ordenanza N° 4951/2007 (Insistencia), sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 09 celebrada el día 07 de septiembre del año 2007, mediante la cual se regula la actividad en comercios, locales o espacios destinados al esparcimiento o diversión de sus concurrentes, paguen entrada de ingreso o no, que tengan como elemento característico no excluyente la emisión de música realizada en lugares abiertos o cerrados, públicos o privados, donde se expide todo tipo de bebidas y en el cual los concurrentes pueden tener la posibilidad de bailar en el mismo, sea como actividad principal o accesoria, teniendo espacio demarcado para ello o no, sea con pareja o sin ella, y con la luz suficiente como para garantizar el tránsito de los concurrentes por lo menos en los sectores lindantes con la pista de baile, acceso a sanitarios y salidas de emergencia, sea que se auto denominen: Confitería Bailable, Boliche, Pub, Karaoke, Peña, Club Nocturno, Cabaret, Café-Concert, Disco, Megadisco, Wiskeria, Salón de Fiestas, Bailanta u otro nombre que pretenda dársele a los lugares de diversión o esparcimiento ubicados dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.-

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Arq. Raul E. Jorge

Intendente.-

29 AGO. S/C.-