BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 10/09/08

Icon_PDF_6LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5575

“DE ADHESION A LA LEY NACIONAL Nº 26.233

ARTICULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 26.233, sobre “Promoción y Regulación de los Centros de Desarrollo Infantil”, de acuerdo con el Artículo 13 de la mencionada norma legal.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Agosto de  2008.-

 

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario –

PEDRO A. SEGURA LOPEZ

Presidente

Legislatura de Jujuy.-

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-342/2008.-

CORRESP. A LEY Nº 5575.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 SEP. 2008.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Desarrollo Social para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR