BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 24/09/08

Icon_PDF_6LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5578

ARTICULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 26.047.-

ARTICULO 2º.- a los fines de lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Nacional Nº 26.047, facúltase al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial para que celebren los convenios de colaboración necesarios con los organismos competentes del Poder Ejecutivo Nacional.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de Septiembre de  2008.-

 

Dr. Alberto Miguel Matuk

Secretario Parlamentario –

C.P.N. Hector Olindo Tentor

Vice-Presidente 1º a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy.-

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-413/2008.-

CORRESP. A LEY Nº 5578.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 SET. 2008.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Infraestructura y Planificación para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR