BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 15/06/18

LEGISLATURA DE JUJUY

2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 6068

“DE MODIFICACION DEL CODIGO PROCESAL CIVIL DE LA PROVINCIA”

ARTICULO 1.- Incorpórese al Capítulo II del Título IV del Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy el Artículo 389 Bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 389 BIS.- En los casos que la acción de desalojo se dirija contra tenedor o intruso, en cualquier estado del juicio después de trabada la litis y a pedido del actor, el juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble, siempre que el derecho invocado fuese verosímil y se ofrezca caución real por  los eventuales daños y perjuicios que se pudieran irrogar. En los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuere la de falta de pago o vencimiento de contrato, el actor podrá también, bajo caución real, obtener la desocupación inmediata del inmueble de acuerdo al procedimiento previsto en el párrafo anterior.-

Para el supuesto que se probare que el actor obtuvo esa medida ocultando hechos o documentos que configuraren la relación locativa o el pago de alquileres, además de la inmediata ejecución de la caución se le impondrá una multa de hasta dos (2) veces el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil en favor de la contraparte.”

ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.‑

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de Junio de 2018.-

Dr. Nicolás Martín Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Carlos Alberto Amaya

Vice-Presidente 1º

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA

EXPTE Nº 200-296/18.-

CORRESP. A LEY Nº 6068.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 JUN. 2018.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase a Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad; y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR