BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 12/12/08

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LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5592

ARTICULO 1.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 25.922 “De Promoción de la Industria del Software”.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de noviembre de 2008.

 

Dr. Alberto Miguel Matuk

Secretario Parlamentario

C.P.N. Hector Olindo Tentor

Vice-Presidente 1º a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXP. Nº 200-532/2008.-

CORRESP. A LEY Nº 5592.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 DIC. 2008.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese integramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Producción y Medio Ambiente, para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-

 

Pedro Antonio Segura López

Vice Gobernador de la Provincia

En Ejercicio del Poder Ejecutivo