BOLETÍN OFICIAL Nº 01 – 04/01/10

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5637

 

ARTICULO 1.-Mantiénese la vigencia de las Leyes Nº 4439, Nº 4440; Nº 4539; Nº 5101; Nº 5233; Nº 5450; Nº 5562; Nº 5609 y sus respectivas prórrogas, no derogadas ni modificadas por disposiciones posteriores; las que seguirán vigentes por el plazo de dos (2) años a partir del día 04 de diciembre del año 2009.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de diciembre de 2009.-

 

Dr. Alberto Miguel Matuk

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Hector Olindo Tentor

Vice-Presidente 1º

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-426/2009.-

CORRESP. A LEY Nº 5637.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DIC. 2.009.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publiquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Producción, Ministerio de Infraestructura y Planificación; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Educación para su conocimiento, y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR