post_title,post_content,post_status,post_type,tax_category,tax_post_tag BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"
DECRETO Nº 3954-JG/2025.-
EXPTE. Nº 950-2/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 SEP. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Créase e incorporase la Jefatura de División Proyectos dependiente de la Coordinación Técnica del Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana a la estructura orgánica funcional del referido organismo; aprobada oportunamente por Decreto N° 17-JG-2023 de fecha 10 de diciembre de 2023.-
ARTICULO 2º.- Apruébese la nueva Estructura Orgánica Funcional de la Jurisdicción ""G"" Organismos Descentralizados, Unidad de Organización 10- ENTE AUTÁRQUICO REGULADOR DE PLANIFICACIÓN URBANA, que como Anexo I forma parte del presente Decreto.-
ARTICULO 3º.- Téngase por asignado el adicional de Jefatura de División Proyectos del Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana al Arq. HÉCTOR RICARDO TORGNIELLI, CUIL N° 20-26793308-2, Categoría A-1 Escalafón Profesional - Ley N° 4413, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta nueva disposición en contrario.-
ARTICULO 4º.- La asignación del adicional dispuesto en el artículo 1º no genera inamovilidad o estabilidad alguna en el cargo previsto conforme la estructura orgánica del Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana, pudiendo dejarse sin efecto por motivos de funcionamiento operativo y técnico o por estrictas razones de servicio que así lo justifiquen.-
ARTICULO 5º.- La percepción del adicional está condicionada a la real y efectiva prestación del servicio en la Jefatura designada, por ser inherente al cargo y no al agente que lo detenta.-
ARTICULO 6º.- Apruébese las misiones y funciones de la Jefatura de División Proyectos dependiente de la Coordinación Técnica del ENTE AUTÁRQUICO REGULADOR DE PLANIFICACIÓN URBANA, que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto.-
ARTICULO 7º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las previsiones presupuestarias necesarias para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.-
ARTICULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Jefe de Gabinete y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 9º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga sucesivamente a la Dirección de Provincial de Personal, Dirección Provincial Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda y Finanzas, y Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana para conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
",publish,post,Decretos,"2026, JG" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"DECRETO Nº 4359-DEyP/2025.-
EXPTE. Nº 660-328/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 NOV. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2025 - Ley Nº 6440, conforme se indica a continuación:
TRANSFIÉRASE: (cargo y persona):
DESDE:
JURISDICCIÓN: ""P"" - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
U.de O 1 MINISTERIO
PERSONAL DE ESCALAFÓN GENERAL - Ley Nº 3161/74
CARGO CATEGORÍA
2 3
A:
JURISDICCIÓN: ""G"" - ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
U. de O. 3 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
PERSONAL DE ESCALAFÓN GENERAL - Ley N° 3161/74
CARGO CATEGORÍA
2 3
ARTICULO 2º.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, transfiérase el cargo y persona de las agentes Gladis Mabel Rodríguez, CUIL N° 27-17909395-8, Categoría 3, Agrupamiento Administrativo del Escalafón General Ley Nº 3161/74, y Damiana Beatriz Caiconte, CUIL N° 27-29272759-9, Categoría 3, Agrupamiento Administrativo del Escalafón General - Ley N° 3161/74, desde la Jurisdicción ""P"" MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN, U. de O. 1 Ministerio, a la Jurisdicción: ""G"" ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, U. de O. 3 Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.
ARTICULO 3º.- Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir de la fecha del mismo.-
ARTICULO 4º.- Autorizase a la Dirección Provincial de Presupuesto a efectuar las transferencias de créditos que resulten necesarias para atender lo dispuesto en el presente Decreto.-
ARTICULO 5º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto, se atenderá con la respectiva partida de Gastos en Personal, que al efecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2025 - Ley N° 6440, correspondiente a la Jurisdicción ""G"" ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, Unidad de Organización 3 Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Jefe de Gabinete, de Hacienda y Finanzas, de Desarrollo Económico y Producción y de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
ARTICULO 7º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Dirección Provincial de Recursos Hídricos y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
",publish,post,Decretos,"2026, DEyP" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"DECRETO Nº 4513-E/2025.-
EXPTE. Nº 1082-608/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 DIC. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Aplicase a la Sra. Ana Soledad Herrera, D.N.I. N° 29.915.919. la canción expulsiva de CESANTÍA en toda la situación de revista que detenta en el Ministerio de Educación, por haber transgredido los deberes impuestos por el Artículo 4° incisos a) y d) y Articulo 66° inciso g) de la Ley N° 3520/78, en concordancia con el Artículo 100° incisos 1 y 16 y Articulo 173° inciso 7 de la Ley N° 3161/74, en virtud de lo expuesto en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Aplícase al Sr. Horacio David Orellana, D.N.I. N° 18.156.599, la sanción correctiva de SUSPENSIÓN POR SESENTA (60) DÍAS sin goce de haberes por haber transgredido el Artículo 4° incisos a) y f), así también el Artículo 66° inciso d) y Artículo 82° de la Ley N° 3520/78, en concordancia con el Artículo 100° incisos 1 y 23, así también el Articulo 172° incisos 1,3 y 5 de la Ley N° 3161/74, conforme a lo expuesto en el exordio.-
ARTICULO 3º.- Aplicase a la Sra. Celia Alejandra López, D.N.I. N° 18.617.850, la sanción correctiva de SUSPENSIÓN POR TREINTA (30) DÍAS sin goce de haberes por haber transgredido el Artículo 4º incisos a) y c), como así también el Artículo 66° inciso d) de la Ley N° 3520/78, en concordancia con el Artículo 100° incisos 1, 2 y 23 y el Artículo 172 incisos 1 y 5 de la Ley N° 3161/74, conforme a lo expuesto en el exordio.-
ARTÍCULO 4º.- Déjase establecido que, a través del Área Recursos Humanos del Ministerio de Educación, deberá verificarse si el Sr. Horacio David Orellana, D.N.I. N° 18.156.599, se encuentra en situación de incompatibilidad de horas y cargos, conforme lo dispuesto en la normativa vigente.-
ARTÍCULO 5º.. Remítase copia certificada del presente acto administrativo a la Dirección Provincial de Personal.-
ARTÍCULO 6º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Notifíquese por Coordinación de Despacho del Ministerio de Educación. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga a la Dirección Provincial de Personal y Oficina Anticorrupción. Hecho. vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
",publish,post,Decretos,"2026, E" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"DECRETO Nº 5076-JG/2026.-
EXPTE. Nº 1082-608/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 FEB. 2026.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Rechácese el planteo de caducidad y archivo del sumario administrativo formulado por el Dr. Ezequiel Eduardo Martínez, apoderado de la Sra. Ana Soledad Herrera, a fojas 888/891 del Expediente N° 1082-608-23, por no haberse configurado los supuestos legales previstos en los artículos 199 y 199 ter de la Ley N° 3161/74.-
ARTÍCULO 2º.- Déjese establecido que el dictado del presente Decreto no implica rehabilitar instancias y/o plazos vencidos, sino sólo dar respuesta a la presentación efectuada, en cumplimiento de la obligación de expedirse que el artículo 33 de la Constitución Provincial impone a los funcionarios públicos.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, Tome razón Fiscalía de Estado. Notifíquese por Secretaría Legal y Técnica. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga al Ministerio de Educación para conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
",publish,post,Decretos,"2026, JG" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"DECRETO Nº 4550-HF/2025.-
EXPTE. Nº 511-3107/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por adecuado al agente ARIEL FEDERICO VALDEZ, CUIL N° 20-25954058-6, personal Planta Permanente de la Jurisdicción ""C"" Ministerio de Hacienda y Finanzas, Unidad de Organización 2A Contaduría de la Provincia, a la Categoría A-2, Escalafón Profesional Ley 4413, a partir del 22 de Junio de 2022.-
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente, se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ley N° 6440, Ejercicio 2025 que a continuación se indican:
EJERCICIO 2025
Partida de Gastos en Personal, asignada a la Jurisdicción ""C"" Ministerio de Hacienda y Finanzas, Unidad de Organización 2A Contaduría de la Provincia, la cual de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida 01-01-01-01-01-100 ""Regularización Decretos 5064-HF-21 у 5351-HF-22"", asignada a la Jurisdicción ""K"" Obligaciones a Cargo del Tesoro.
EJERCICIOS ANTERIORES
Deuda Pública Provincial 03-10-15-01-26-0 ""Para pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores"", correspondiente a la Unidad de Organización ""L"" Deuda Pública del presupuesto vigente.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
",publish,post,Decretos,"2026, HF" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"DECRETO Nº 4651-S/2025.-
EXPTE. Nº 780-295/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”
SUPRIMASE
Categoría N° de Cargos
E 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4418
Total 1
CREASE
Categoría N° de Cargos
A (j-2) 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4418
Total 1
ARTÍCULO 2º.- Téngase por designada interinamente a la Dra. Marcela Noemí Vásquez CUIL 27-25780311-8, en el cargo categoría A (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, para cumplir funciones medica especialista en Nefrología Pediátrica en la U. de O.: R6-01-03 Hospital Materno Infantil ""Dr. Héctor Quintana"", a partir del 01 de julio de 2021 y hasta el llamado a concurso correspondiente.-
ARTÍCULO 3º.- La erogación del presente tramite, se atiende con las partidas presupuestarias que a continuación se indican:
En el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos Ejercicio 2021 Ley N° 6213, Ejercicio 2022 Ley N° 6256, Ejercicio 2023 Ley N° 6325 y Ejercicio 2024 Ley N° 6371, se encontraban previstas las partidas de Gastos en Personal en la Jurisdicción ""R"" Ministerio de Salud, U. de O. 6-01-03 Hospital Materno Infantil Dr. Héctor Quintana.
El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2025 Ley N° 6440, prevé las partidas de Gastos en Personal, en la Jurisdicción ""R"" Ministerio de Salud, U. de O. 6-01-03 Hospital Materno Infantil Dr. Héctor Quintana.
En caso de que en los Ejercicios Anteriores no haya sido liquidado y abonado lo tramitado en autos, el mismo se atendería con la siguiente partida prevista en el Presupuesto General de Gastos vigente:
EJERCICIOS ANTERIORES:
Deuda Pública Provincial ""3-10-15-01-26-0 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores"", correspondiente a la Unidad de Organización ""L"" Deuda Pública.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
",publish,post,Decretos,"2026, S" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"DECRETO Nº 4657-S/2025.-
EXPTE. Nº 719-223/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R6-01-07 Hospital Dr. Arturo Zabala
SUPRIMASE
Categoría N° de Cargos
21 (c-4) 1
Agrup. Técnico
18 (c-4) 1
Agrup. Serv. Generales
Escalafón General
Ley N° 3161/74
Total 2
CREASE
Categoría N° de Cargos
15 (c-4) 2
Agrup. Técnico
Escalafón General
Ley N° 3161/74
Total 2
ARTICULO 2º.- Téngase por aceptadas las renuncias presentadas por las agentes Rocio Noel Alvarado, CUIL 27-41995853-6, y Evelia Luciana Soledad Tejerina, CUIL 27-30029090-1, a los contratos de servicios que detentaban en la categoría 10 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la U. de O.: R1 Ministerio de Salud, a partir del 01 de septiembre de 2024, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 3º.- Téngase por designadas a las agentes Rocio Noel Alvarado, CUIL 27-41995853-6, y Evelina Luciana Soledad Tejerina, CUIL 27-30029090-1, en los cargos categoría 15 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, para cumplir funciones en la U. de O.: R6-01-07 Hospital Dr. Arturo Zabala, a partir del 01 de septiembre de 2024, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 4º.- La erogación del presente tramite, se atiende con las partidas presupuestarias que a continuación se indican:
En el Ejercicio 2024 Ley N° 6371, se encontraban previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, las respectivas partidas de Gastos en Personal, asignadas a la U. de O. 6-01-07 Hospital Dr. Arturo Zabala.
El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2025 Ley N° 6440, prevé las partidas de Gastos en Personal, asignadas a la Jurisdicción ""R"" Ministerio de Salud - U. de O. 6-01-07 Hospital Dr. Arturo Zabala.-
El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2025 Ley N° 6440, prevé las partidas de Gastos en Personal, asignadas a la Jurisdicción ""R"" Ministerio de Salud - U. de O. 6-01-07 Hospital Dr. Arturo Zabala.-
En caso de existir deuda respecto de lo tramitado en autos, la misma se atendería con la siguiente partida prevista en el Presupuesto vigente:
EJERCICIOS ANTERIORES:
Deuda Pública Provincial ""03-10-15-1-26-0 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores"", correspondiente a la Unidad de Organización ""L"" Deuda Pública.
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 6º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
",publish,post,Decretos,"2026, S" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"DECRETO Nº 4664-S/2025.-
EXPTE. Nº 743-207/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por designada en carácter de reemplazante a la Odontóloga Noelia Elizabeth Anachuri, CUIL N° 27-33925656-5, cargo categoría A, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, para cumplir funciones en la Unidad de Organización R6-01-25 Hospital San Isidro Labrador, a partir del 22 de mayo de 2023 y mientras dure la licencia sin goce de haberes de su titular Dra. Sandra Mabel Quintos, CUIL N° 27-18409575-6, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demanda el presente tramite, se atiende con las partidas presupuestarias que a continuación se indican:
En el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicios: 2023 Ley N° 6325 y 2024 - Ley N° 6371, se encontraban previstas las respectivas partidas de Gastos en Personal, asignadas a la U. de O. 6-01-25 Hospital San Isidro Labrador.
El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2025 - Ley N° 6440, prevé las partidas de Gastos en Personal, asignadas a la Jurisdicción ""R"" Ministerio de Salud - U. de O. 6-01-25 Hospital San Isidro Labrador.
En caso de existir deuda respecto de lo tramitado en autos, la misma se atendería con la siguiente partida prevista en el Presupuesto vigente:
EJERCICIOS ANTERIORES:
Deuda Pública Provincial ""3-10-15-01-26-0 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores"", correspondiente a la Unidad de Organización ""L"" Deuda Pública.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
",publish,post,Decretos,"2026, S" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"DECRETO Nº 4673-S/2025.-
EXPTE. Nº 713-876/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
TRANSFIERASE
DE: U. de O.: R6-01-04 Hospital San Roque
Categoría N° de Cargos
E 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4135 modif. Ley Nº 4418
Total 1
A: U. de O.: R6-01-01 Centro Sanitario
Categoría N° de Cargos
E 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4135 modif. Ley Nº 4418
Total 1
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R6-01-01 Centro Sanitario
SUPRIMASE
Categoría N° de Cargos
E 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4135 modif. Ley Nº 4418
Total 1
CREASE
Categoría N° de Cargos
A 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4135 modif. Ley Nº 4418
Total 1
ARTÍCULO 2º.- Téngase por designado en carácter de interino a la profesional Liana Eda Sosa, CUIL N° 27-22914378-1, en el cargo categoría A, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional Ley N° 4418, para cumplir funciones de médica en la U. de O. R6-01-01 Centro Sanitario - Centro de Especialidades Norte, a partir del 21 de octubre del 2024 hasta el llamado a concurso del mismo, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento del presente trámite, se atiende con las partidas presupuestarias que a continuación se indican:
EJERCICIO 2024 Ley 6371
Se encontraban previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, las respectivas partidas de Gastos en Personal, asignadas a la U. de O. 6-01-01 Centro Sanitario,
EJERCICIO 2025 - LEY N° 6440
Prevé las partidas de Gastos en Personal, asignadas a la Jurisdicción ""R"" Ministerio de Salud - U. de O. 6-01-01 Centro Sanitario.
En caso de existir deuda respecto de lo tramitado en autos, la misma se atendería con la siguiente partida prevista en el Presupuesto vigente:
EJERCICIOS ANTERIORES
Deuda Pública Provincial ""3-10-15-01-26-0: para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores"", correspondiente a la Unidad de Organización ""L"" Deuda Pública.-
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por los Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 5º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
",publish,post,Decretos,"2026, S" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"DECRETO Nº 4674-S/2025.-
EXPTE. Nº 721-379/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por reconocido el adicional por permanencia en el servicio de guardia del 30% sobre la categoría de ingreso a favor del médico Matías Maciel Omar Godoy, CUIL 20-32347742-7, cargo categoría A (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R6-01-09 Hospital Dr. Guillermo C Paterson, a partir del 05 de junio de 2022, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- La erogación emergente del presente decreto se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2025, Ley N° 6440, que a continuación se indican:
EJERCICIO 2025:
Con las respectivas partidas de Gastos en Personal asignadas a la Jurisdicción ""R"" Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6-01-09 Hospital Dr. Guillermo C. Paterson
EJERCICIOS ANTERIORES:
Deuda Publica Provincial ""3-10-15-01-26-0: Para pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores"", correspondiente a la Unidad de Organización ""L"" Deuda Pública.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
",publish,post,Decretos,"2026, S" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"DECRETO Nº 4677-S/2025.-
EXPTE. Nº 780-238/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por el Dr. Gabriel Fernando Catalini, CUIL N° 20-17502957-6, en el cargo categoría de 24 horas semanales-Ley N° 5498, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, que detentara en la planta permanente en la U. de O.: R 6-01-02 Hospital Pablo Soria, a partir del 1 de noviembre de 2.011, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
TRANSFIERASE
DESDE: U. de O.: R 1 Ministerio de Salud
Categoría N° de Cargos
A 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4418
Total 1
A: U. de O.: R 5 Secretaría de Salud Mental y Adicciones
Categoría N° de Cargos
A 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4418
Total 1
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
TRANSFIERASE
DESDE: U. de O.: R 1 Ministerio de Salud
Categoría N° de Cargos
A-1 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4413
Total 1
A: U. de O.: R 6-01-24 Hospital Gobernador Ingeniero Carlos Snopek
Categoría N° de Cargos
A-1 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4413
Total 1
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R 6-01-24 Hospital Gobernador Ingeniero Carlos Snopek
SUPRIMASE
Categoría N° de Cargos
A-1 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4413
Total 1
CREASE:
Categoría N° de Cargos
A 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4418
Total 1
ARTÍCULO 3º.- Téngase por designado en carácter interino al Dr. Gabriel Fernando Catalini, CUIL N° 20-17502957-6, en el cargo categoría A, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, para cumplir funciones de Médico en la U. de O.: R 5 Secretaría de Salud Mental y Adicciones, a partir del 1 de julio de 2.023 y hasta el llamado a concurso del mismo, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 4º.- Téngase por designada en carácter interino a la Odontóloga Mónica Daniela Bernal Pérez, CUIL N° 27-26501953-1, en el cargo categoría A, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, para cumplir funciones en la U. de O.: R 6-01-24 Hospital Gobernador Ingeniero Carlos Snopek, a partir del 19 de octubre de 2023 y hasta el llamado a concurso del mismo, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 5º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedente, se atenderá con las partidas presupuestarias que a continuación se indican:
EJERCICIOS 2023-Ley N° 6325, 2024-Ley N° 6371:
Las partidas de Gastos en Personal, en la Jurisdicción ""R"" Ministerio de Salud-Unidad de Organización 5 Secretaría de Salud Mental y Adicciones y Unidad de Organización 6-01-24 Hospital Gob. Ing. Carlos Snopek.-
EJERCICIO 2025-Ley N° 6440:
Las partidas de Gastos en Personal, en la Jurisdicción ""R"" Ministerio de Salud-Unidad de Organización 5 Secretaría de Salud Mental y Adicciones y Unidad de Organización 6-01-24 Hospital Gob. Ing. Carlos Snopek.-
En caso de que en ejercicios Anteriores no haya sido liquidado y abonado lo gestionado en autos, el mismo se atendería con la siguiente partida prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos vigente:
EJERCICIOS ANTERIORES:
Deuda Pública Provincial ""3-10-15-1-26-0 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores"", correspondiente a la Unidad de Organización ""L"" Deuda Pública.-
ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 7º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
",publish,post,Decretos,"2026, S" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"DECRETO Nº 4679-S/2025.-
EXPTE. Nº 780-59/2023.-
AGREG. Nº 714-558/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R 6-01-2 Hospital Pablo Soria
SUPRIMASE
Categoría N° de Cargos
24 horas semanales 1
Ley N° 5498
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4418
E(j-1) 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4418
Total 2
CREASE
Categoría N° de Cargos
A (j-2) 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4418
A 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4418
Total 2
ARTÍCULO 2º.- Téngase por designada en carácter interino a la Dra. Luciana Belén Claros, CUIL N° 23-35307545-4, en el cargo categoría A (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, para cumplir funciones de Médica en la U. de O.: R 6-01-02 Hospital Pablo Soria, a partir del 15 de febrero de 2.024 y hasta el llamado a concurso del mismo, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 3º.- Téngase por designada en carácter interino a la Dra. Jimena Carla Nadir Velázquez, CUIL N° 27-35911544-5, en el cargo categoría A, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, para cumplir funciones de Médica en la U. de O.: R 6-01-02 Hospital Pablo Soria, a partir del 16 de noviembre de 2023 y hasta el llamado a concurso del mismo, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedente, se atenderá con las partidas presupuestarias que a continuación se indican:
EJERCICIOS 2023-Ley N° 6325, 2024-Ley N° 6371:
Las partidas de Gastos en Personal, en la Jurisdicción ""R"" Ministerio de Salud-Unidad de Organización 6-01-02 Hospital Pablo Soria.-
EJERCICIO 2025-Ley N° 6440:
Las partidas de Gastos en Personal, en la Jurisdicción ""R"" Ministerio de Salud-Unidad de Organización 6-01-02 Hospital Pablo Soria.-
En caso de que en Ejercicios Anteriores no haya sido liquidado y abonado lo gestionado en autos, el mismo se atendería con la siguiente partida prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos vigente:
EJERCICIOS ANTERIORES:
Deuda Pública Provincial ""3-10-15-1-26-0 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores"", correspondiente a la Unidad de Organización ""L"" Deuda Pública.-
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 6º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
",publish,post,Decretos,"2026, S" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"DECRETO Nº 4682-S/2025.-
EXPTE. Nº 713-1426/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Ténganse por reconocido el Adicional por Titulo de Posgrado -Especialidad del 20%, a favor de la Odontóloga Irma Soledad Cuevas, CUIL N° 27-27248334-0 cargo categoría A, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional. Ley N° 4418 de la Unidad de Organización R6-01-01 Centro Sanitario, a partir del 18 de diciembre de 2024, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- La erogación emergente del presente decreto, se atenderá con las partidas presupuestarias que prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2025, Ley N° 6440, que a continuación se indican:
EJERCICIO 2025:
Con la partida 1-1-1-1-2-364 ""Adicional por Título de Posgrado"", asignada a la Jurisdicción ""R"" Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6-01-01 Centro Sanitario.
En caso de existir deuda, el presupuesto vigente prevé la siguiente partida para:
EJERCICIOS ANTERIORES:
Deuda Publica Provincial ""3-10-15-01-26-0: Para pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores"", correspondiente a la Unidad de Organización ""L"" Deuda Publica.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
",publish,post,Decretos,"2026, S" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"DECRETO Nº 4684-S/2025.-
EXPTE. Nº 780-11/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
TRANSFIERASE
DESDE: U. de O.: R 1 Ministerio de Salud
Categoría N° de Cargos
A 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4418
Total 1
A: U. de O.: R 6-01-16 Hospital Nuestra Señora del Rosario
Categoría N° de Cargos
A 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4418
Total 1
ARTÍCULO 2º.- Téngase por designada en carácter interina a la Dra. Inés Albina Vilte, CUIL N° 27-29404407-3, en el cargo categoría A, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, para cumplir funciones de Médica en la U. de O.: R 6-01-16 Hospital Nuestra Señora del Rosario a partir del 17 de noviembre de 2023 y hasta el llamado a concurso del mismo, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 3º.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente, se atenderá con las partidas presupuestarias que a continuación se indican:
EJERCICIOS 2023-Ley N° 6325, 2024-Ley N° 6371:
Las partidas de Gastos en Personal, asignadas a la Unidad de Organización 6-01-16 Hospital Nuestra Señora del Rosario.-
EJERCICIO 2025-Ley N° 6440:
Las partidas de Gastos en Personal asignadas a la Jurisdicción ""R"" Ministerio de Salud-Unidad de Organización 6-01-16 Hospital Nuestra Señora del Rosario.-
En caso de que en ejercicios Anteriores no haya sido liquidado y abonado lo gestionado en autos, el mismo se atendería con la siguiente partida prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos vigente:
EJERCICIOS ANTERIORES:
Deuda Pública Provincial ""3-10-15-1-26-0 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores"", correspondiente a la Unidad de Organización ""L"" Deuda Pública.-
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
",publish,post,Decretos,"2026, S" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"DECRETO Nº 4686-S/2025.-
EXPTE. Nº 715-1772/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2025, Ley N° 6440, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R6-01-03 Hospital Materno Infantil Dr. Héctor Quintana
SUPRIMASE
Categoría N° de Cargos
21 (c-4) 1
Agrup. Myp
Escalafón General
Ley N° 3161/74
Total 1
CREASE
Categoría N° de Cargos
21 (c-4) 1
Agrup. Técnico
Escalafón General
Ley N° 3161/74
Total 1
ARTICULO 2º.- Adecuase al agente Laureano Raúl Banegas, CUIL 20-14089433-9, al cargo categoría 21 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, en la U. de O.: R6-01-03 Hospital Materno Infantil ""Dr. Héctor Quintana"", a partir de la fecha del presente Decreto..
ARTÍCULO 3°: La erogación emergente del presente trámite se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2025, Ley N° 6440:
EJERCICIO 2025
Con la respectiva partida de Gasto en Personal, asignada a la Jurisdicción ""R"" Ministerio de Salud, U de O. R6-01-03 Hospital Materno Infantil Dr. Héctor Quintana. -
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
",publish,post,Decretos,"2026, S" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"DECRETO Nº 4707-S/2025.-
EXPTE. Nº 714-1883/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por reconocido a favor del Bioquímico Marcelo Gustavo Cabral, CUIL 20-27454206-4. personal interino cargo categoría A (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R6-01-02 Hospital Pablo Soria, el adicional por permanencia en el servicio de guardia del 30% sobre la categoría de ingreso, a partir del 02 de junio de 2024, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Autorizase al Ministerio de Salud a imputar la erogación que demande el adicional por permanencia en el servicio de guardia del Bioquímico Marcelo Gustavo Cabral, correspondiente al 30% sobre la categoría de ingreso, a partir del 02 de junio de 2024, a las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2025, Ley N° 6440, que a continuación se indican:
EJERCICIO 2025
Con las respectivas partidas de Gastos en Personal, asignadas a la Jurisdicción ""R"" Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6-01-02 Hospital Pablo Soria.-
EJERCICIOS ANTERIORES:
Deuda Pública Provincial ""3-10-15-01-26-0 Para pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores"", correspondiente a la Unidad de Organización ""L"" Deuda Pública. -
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
",publish,post,Decretos,"2026, S" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"DECRETO Nº 4710-S/2025.-
EXPTE. Nº 744-625/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente conforme se indica a continuación:
a) JURISDICCIÓN “R” MINISTERIO DE SALUD
TRANSFIERASE
DESDE: U. de O.: R 1 MINISTERIO DE SALUD
Categoría N° de Cargos
A (j-2) 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4418
Total 1
A: U. de O.: R 6-07 DIRECCIÓN PROVINCIAL SAME 107
Categoría N° de Cargos
A (j-2) 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4418
Total 1
TRANSFIERASE
DESDE: U. de O.: R6-01-01 CENTRO SANITARIO
Categoría N° de Cargos
A (j-2) 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4418
Total 1
A: U. de O.: R 6-07 DIRECCIÓN PROVINCIAL SAME 107
Categoría N° de Cargos
A (j-2) 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4418
Total 1
TRANSFIERASE
DESDE: U. de O.: R6-01-02 HOSPITAL “PABLO SORIA”
Categoría N° de Cargos
E (j-2) 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4418
Total 1
A: U. de O.: R 6-07 DIRECCIÓN PROVINCIAL SAME 107
Categoría N° de Cargos
E (j-2) 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4418
Total 1
TRANSFIERASE
DESDE: U. de O.: R6-01-04 HOSPITAL “SAN ROQUE”
Categoría N° de Cargos
E (j-2) 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4418
Total 1
A: U. de O.: R 6-07 DIRECCIÓN PROVINCIAL SAME 107
Categoría N° de Cargos
E (j-2) 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4418
Total 1
b) JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R 6-07 DIRECCIÓN PROVINCIAL SAME 107
SUPRIMASE:
Categoría N° de Cargos
A (j-2) 2
D 1
E (j-2) 2
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4418
Total 5
CREASE:
Categoría N° de Cargos
A (j-2) 5
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4418
Total 5
ARTÍCULO 2º.- Téngase por designados interinamente a los Dres. Natalia Viviana Velásquez, CUIL 27-28376052-4, Emilce Dalma Lamas, CUIL 27-39231035-0, Ana Pía Ferraris Castagnino, CUIL 23-40227031-4, José Mauricio Checa, CUIL 20-40153077-1, y Nahir Antonella Ernestina Torres Troncoso, CUIL 27-35931875-3, en los cargos categoría A (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, en la U. de O.: R6-07 Dirección Provincial de SAME 107, a partir, a partir del 1º de setiembre de 2024 y hasta tanto se efectúe el correspondiente llamado a concurso, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento del presente trámite, se atiende con las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, que a continuación se indican:
EJERCICIO 2024-LEY N° 6371
Se encontraban previstas las respectivas partidas de Gastos en Personal, asignadas a la U. de O. 6-07 Dirección Provincial de SAME 107.-
EJERCICIO 2025-LEY N° 6440
Prevé las partidas de Gastos en Personal, asignadas a la Jurisdicción ""R"" Ministerio de Salud - U. de O. 6-07 Dirección Provincial de SAME 107.-
En caso de existir deuda respecto de lo tramitado en autos, las misma se atendería con la siguiente partida prevista en el Presupuesto vigente:
EJERCICIOS ANTERIORES:
Deuda Pública Provincial ""3-10-15-01-26-0: Para pago Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores"", correspondiente a la Unidad de Organización ""L"" Deuda Pública.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por los Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto, y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
",publish,post,Decretos,"2026, S" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"DECRETO Nº 4711-S/2025.-
EXPTE. Nº 729-467/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Adecúase a la Licenciada en Enfermería Leonarda Gutiérrez, CUIL N° 27-22729106-6, al cargo categoría A-1 (i-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, de la Unidad de Organización R6-01-17 Hospital Dr. Jorge Uro, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- La erogación emergente del presente decreto, se atenderá con las partidas presupuestarias que prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2025, Ley Nº 6440, que a continuación se indican:
EJERCICIO 2025:
Jurisdicción ""R"" Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6-01-17 Hospital Dr. Jorge Uro, la Partida de Gastos en Personal, la que de resultar insuficiente tomara fondos de la partida 01-01-01-01-01-23 ""Adecuación Personal Ley N° 4413"", correspondiente a la Jurisdicción ""K"" Obligaciones a Cargo del Tesoro.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
",publish,post,Decretos,"2026, S" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"DECRETO Nº 4717-S/2025.-
EXPTE. Nº 702-125/2024.-
AGREG. Nº 780-174/2022
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por rejerarquizada a la agente María Gracia Díaz Paz, CUIL N° 27-23167216-3, en un cargo categoría 7, Agrupamiento Administrativo, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la Unidad de Organización: R8-01 Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, a partir del 01 de octubre de 2022, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Téngase por rejerarquizada a la agente María José Sánchez, CUIL N° 27-32366428-0, en un cargo categoría 7, Agrupamiento Administrativo, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la Unidad de Organización: R8-01 Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, por el periodo comprendido desde el 01 de octubre de 2022 al 18 de julio de 2023, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 3º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2025 - Ley N° 6440, conforme se indica a continuación:
JURISDICCIÓN “R” MINISTERIO DE SALUD
TRANSFIERASE
DESDE: U. de O.: R1 Ministerio de Salud
Categoría N° de Cargos
4 1
Agrup. Servicios Generales
Escalafón Generales
Ley N° 3161/74
Total 1
A: U. de O.: R8-01 Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos
Categoría N° de Cargos
4 1
Agrup. Servicios Generales
Escalafón Generales
Ley N° 3161/74
Total 1
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R8-01 Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos
SUPRIMASE
Categoría N° de Cargos
7 1
Agrup. Administrativo
Escalafón Generales
Ley N° 3161/74
4 1
Agrup. Servicios Generales
Escalafón Generales
Ley N° 3161/74
Total 2
CREASE
Categoría N° de Cargos
7 (c-2) 1
Agrup. Administrativo
Escalafón Generales
Ley N° 3161/74
Total 1
ARTÍCULO 4º.- Adecúase a la agente María Gracia Díaz Paz, CUIL N° 27-23167216-3, en un cargo categoría 7 (c-2), Agrupamiento Administrativo, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la U. de O.: R8-01 Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 5º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes se atiende con las partidas presupuestarias que a continuación se indican:
El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicios: 2022 - Ley 6256, 2023 - Ley 6325 y 2024 - Ley 6371, se encontraban previstas las respectivas partidas de Gastos en Personal, asignadas a la Jurisdicción ""R"" Ministerio de Salud, U. de O. 8-01 Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos.
El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2025 - Ley 6440, prevé las partidas de Gastos en Personal, asignadas a la Jurisdicción ""R"" Ministerio de Salud - U. de O. 8-01 Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos.
En caso de existir deuda respecto de lo tramitado en autos, la misma se atendería con la siguiente partida prevista en el Presupuesto vigente:
EJERCICIOS ANTERIORES:
Deuda Pública Provincial ""3-10-15-01-26-0: Para pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores"", correspondiente a la Unidad de Organización ""L"" Deuda Publica.
ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 7º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
",publish,post,Decretos,"2026, S" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"DECRETO Nº 4882-MS/2025.-
EXPTE. Nº 1400-280/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 DIC. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese a partir del 5 de mayo de 2025, la continuidad en el cargo de Defensor Público Oficial en materia Contravencional, a la Abogada VANESA NATALIA ROBLES GARCIA, D.N.I. N° 30.176.852, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Direccion Provincial de Presupuesto, Direccion Provincial de Personal y Oficina Anticorrupcion para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
",publish,post,Decretos,"2026, MS" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"DECRETO Nº 4914-MS/2025.-
EXPTE. Nº 1414-1409/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 DIC. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2026 - Ley Nº 6.490, planta de personal permanente de la Jurisdicción “Y” MINISTERIO DE SEGURIDAD, Unidad de Organización “2 - A” POLICIA DE LA PROVINCIA, conforme se indica seguidamente:
PERSONAL SUPERIOR
SUPRIMIR CREAR
Grado Nº Cargos Grado Nº Cargos
Comisario General 4
Comisario Mayor 5
Comisario Inspector 17
Comisario 10
Sub-Comisario 30
Oficial Principal
Oficial Inspector 25
Oficial Sub-Inspector 18
Oficial Ayudante 16
------- -------
Sub-Total 76 Sub-Total 49
PERSONAL SUBALTERNO
SUPRIMIR CREAR
Grado Nº Cargos Grado Nº Cargos
Suboficial Mayor 34
Suboficial Principal 154
Sargento Ayudante 98
Sargento Primero 89
Sargento
Cabo Primero 2
Cabo 56
Agente 242
------- -------
Sub-Total 365 Sub-Total 310
_____________________________________________________________________________
TOTAL 441 TOTAL 359
ARTÍCULO 2º.- PROMUÉVASE al grado inmediato superior a partir del 01 de enero del 2026, al siguiente personal policial:
| AL GRADO DE Comisario General: A los actuales Comisario Mayores | AL GRADO DE Comisario General: A los actuales Comisario Mayores | AL GRADO DE Comisario General: A los actuales Comisario Mayores | AL GRADO DE Comisario General: A los actuales Comisario Mayores | AL GRADO DE Comisario General: A los actuales Comisario Mayores |
| 1 | Comisario Mayor | CHAILE DENIZ FAVIO JAVIER | 13721 | 20-25272773-7 |
| 2 | Comisario Mayor | NARVAEZ RAUL HECTOR | 13977 | 20-26232580-7 |
| 3 | Comisario Mayor | TINTILAY JOSE NESTOR | 13976 | 20-25526313-8 |
| 4 | Comisario Mayor | SENES GUSTAVO ADOLFO | 13975 | 20-26988752-5 |
| 5 | Comisario Mayor | MAMANI ANGEL AVELINO | 13730 | 20-26391676-0 |
| 6 | Comisario Mayor | MENDEZ OSCAR LUIS | 13950 | 20-23430139-0 |
| 7 | Comisario Mayor | AYARDE LEANDRO RAUL | 13955 | 20-26675016-2 |
| 8 | Comisario Mayor | LOPEZ SILVIA ESTELA | 13695 | 27-24101152-1 |
| 9 | Comisario Mayor | TORRES IGNACIO SEBASTIAN | 13951 | 20-25663358-3 |
| 10 | Comisario Mayor | ROBLES ELIO ARNALDO | 13735 | 20-26067059-0 |
| 11 | Comisario Mayor | MAIZARES JACOBO GUSTAVO | 13713 | 20-24612605-5 |
| 12 | Comisario Mayor | VALDIVIEZO JOSE DONATO | 13704 | 20-22713352-0 |
| 13 | Comisario Mayor | QUIPILDOR NELSON MIGUEL | 13729 | 20-24750967-5 |
| 14 | Comisario Mayor | CHAILE ANDREA FABIANA | 13274 | 27-24706111-3 |
| 15 | Comisario Mayor | BRACAMONTE FABIOLA ANDREA RAMONA | 13728 | 27-26675128-7 |
| 16 | Comisario Mayor | CARRIZO HECTOR ARIEL | 13714 | 23-24217439-9 |
| 17 | Comisario Mayor | VARGAS KARINA CINTIA | 13299 | 27-24175668-3 |
| 18 | Comisario Mayor | RODRIGUEZ RENE SANTOS | 13302 | 20-25357525-6 |
| 19 | Comisario Mayor | CARRIZO ROMINA LORENA | 13694 | 27-26501461-0 |
| 20 | Comisario Mayor | PAREDES MARCELO ALEJANDRO | 13289 | 20-25663085-1 |
| AL GRADO DE Comisario Mayor: a los actuales Comisario Inspectores: | AL GRADO DE Comisario Mayor: a los actuales Comisario Inspectores: | AL GRADO DE Comisario Mayor: a los actuales Comisario Inspectores: | AL GRADO DE Comisario Mayor: a los actuales Comisario Inspectores: | AL GRADO DE Comisario Mayor: a los actuales Comisario Inspectores: |
| 1 | Comisario Inspector | SILVERA CRISTIAN RODRIGO | 14094 | 20-25377729-0 |
| 2 | Comisario Inspector | LLANES CELSO GUSTAVO | 14083 | 20-28310597-1 |
| 3 | Comisario Inspector | VARGAS OLGA YNES | 14114 | 23-27532538-4 |
| 4 | Comisario Inspector | BRIZUELA JAIME JOSE MARIA | 14067 | 20-27871431-5 |
| 5 | Comisario Inspector | VALDEZ HERNAN ALBERTO | 14100 | 20-27520990-3 |
| 6 | Comisario Inspector | VILTE NORMA VIRGINIA | 14115 | 27-28543249-4 |
| 7 | Comisario Inspector | GOYOCHEA OSCAR RAFAEL | 14080 | 20-28036341-4 |
| 8 | Comisario Inspector | TASTACA NORA ALEJANDRA | 14112 | 27-26988603-5 |
| 9 | Comisario Inspector | IÑIGUEZ MARTIN DARIO | 14032 | 20-26475843-3 |
| 10 | Comisario Inspector | CHOQUE ARIEL RUBEN | 14072 | 20-27220476-5 |
| 11 | Comisario Inspector | LOPEZ CRISTIAN GASTON | 14084 | 20-26377855-4 |
| 12 | Comisario Inspector | CUELLAR GABRIELA ALEJANDRA | 14108 | 27-27629280-9 |
| 13 | Comisario Inspector | ALMAZAN ARMELLA RUBEN DANIEL | 13953 | 20-26125130-3 |
| 14 | Comisario Inspector | CHILIGUAY ARIEL DIONICIO | 14071 | 20-27542073-6 |
| 15 | Comisario Inspector | MERCADO CARLOS JAVIER | 14088 | 20-26285908-9 |
| 16 | Comisario Inspector | RAMOS MIRTA LUISA | 14111 | 27-28402394-9 |
| 17 | Comisario Inspector | TEJERINA HECTOR RAMON | 14052 | 20-23514024-2 |
| 18 | Comisario Inspector | PARRAGA VICTOR FLORENCIO | 14091 | 20-25985974-4 |
| 19 | Comisario Inspector | CORIA FERNANDO NICOLAS | 14028 | 20-24126118-3 |
| 20 | Comisario Inspector | MEDINA ENRIQUE RAMON | 13970 | 20-24504997-9 |
| 21 | Comisario Inspector | CONDORI JUANA OLGA | 14059 | 27-26232436-8 |
| 22 | Comisario Inspector | CHOQUE HECTOR DANIEL | 14073 | 20-26285595-4 |
| 23 | Comisario Inspector | VALDEZ BEATRIZ EUGENIA | 13719 | 27-26182489-8 |
| 24 | Comisario Inspector | ZIGARAN MABEL DELIA | 14116 | 27-27758225-8 |
| 25 | Comisario Inspector | BALDERRAMA HUGO ALFREDO | 14065 | 20-26501829-8 |
| 26 | Comisario Inspector | BRAJEDA GASTON NAZARENO | 14023 | 20-26228729-8 |
| 27 | Comisario Inspector | ORQUERA FABIAN IGNACIO | 14090 | 20-27522657-3 |
| 28 | Comisario Inspector | MENDOZA SERGIO ENRIQUE | 14039 | 20-25663468-7 |
| 29 | Comisario Inspector | LOPEZ RUBEN ALFREDO | 13702 | 20-23637379-8 |
| 30 | Comisario Inspector | CHAVARRIA VICTOR ALEJANDRO | 14027 | 20-24612352-8 |
| 31 | Comisario Inspector | CRUZ VIRGINIA MERI | 13290 | 27-24654990-2 |
| 32 | Comisario Inspector | ELAIS FERNANDO AGUSTIN | 14077 | 20-25663320-6 |
| AL GRADO DE Comisario Inspector: a los actuales Comisarios: | AL GRADO DE Comisario Inspector: a los actuales Comisarios: | AL GRADO DE Comisario Inspector: a los actuales Comisarios: | AL GRADO DE Comisario Inspector: a los actuales Comisarios: | AL GRADO DE Comisario Inspector: a los actuales Comisarios: |
| 1 | Comisario | SAJAMA JORGE HIPOLITO | 14600 | 20-29133188-3 |
| 2 | Comisario | RAMIREZ DANIEL RICARDO | 14596 | 20-28310756-7 |
| 3 | Comisario | ALBORNOZ BLANCA HORTENSIA | 14604 | 27-27726817-0 |
| 4 | Comisario | VILLACORTA CLAUDIA FERNANDA | 14601 | 27-29223238-7 |
| 5 | Comisario | TOLAY GUSTAVO BENJAMIN | 14605 | 20-29211268-9 |
| 6 | Comisario | PALACIOS EDUARDO NELSON | 14595 | 20-29931843-6 |
| 7 | Comisario | CALAPEÑA LOPEZ RAFAEL ARTURO | 14068 | 20-28206038-9 |
| 8 | Comisario | MONTOYA PABLO DANIEL | 14040 | 20-25970952-1 |
| 9 | Comisario | MERCADO ARIEL FERNANDO | 14598 | 20-30012161-7 |
| CUERPO PROFESIONAL – ESCALAFON JURIDICO | CUERPO PROFESIONAL – ESCALAFON JURIDICO | CUERPO PROFESIONAL – ESCALAFON JURIDICO | CUERPO PROFESIONAL – ESCALAFON JURIDICO | CUERPO PROFESIONAL – ESCALAFON JURIDICO |
| 10 | Comisario | ROJAS LILIANA MERCEDES | 15826 | 27-23053819-6 |
| 11 | Comisario | ARGAÑARAZ PATRICIA MARIELA | 15822 | 27-26793690-6 |
| 12 | Comisario | CABEZAS HAMETTI SIMON JOSE | 15827 | 20-22583156-5 |
| 13 | Comisario | ARAMAYO SILVIA RAQUEL | 14691 | 27-20455045-5 |
| 14 | Comisario | COSTELLO LUCIANO FEDERICO | 15823 | 20-22785762-6 |
| CUERPO TECNICO – ESCALAFON OTROS | CUERPO TECNICO – ESCALAFON OTROS | CUERPO TECNICO – ESCALAFON OTROS | CUERPO TECNICO – ESCALAFON OTROS | CUERPO TECNICO – ESCALAFON OTROS |
| 15 | Comisario | YAPURA CESAR GUILLERMO | 15810 | 20-23755504-0 |
| 16 | Comisario | SULCA JOSE MANUEL | 15809 | 23-24612205-9 |
| CUERPO TECNICO – ESCALAFON SANIDAD | CUERPO TECNICO – ESCALAFON SANIDAD | CUERPO TECNICO – ESCALAFON SANIDAD | CUERPO TECNICO – ESCALAFON SANIDAD | CUERPO TECNICO – ESCALAFON SANIDAD |
| 17 | Comisario | SALAZAR MARIA RITA | 15843 | 27-26501008-9 |
| 18 | Comisario | INSAUSTI DIEGO AGUSTIN | 16162 | 23-23581975-9 |
| CUERPO TECNICO – ESCALAFON COMUNICACIONES | CUERPO TECNICO – ESCALAFON COMUNICACIONES | CUERPO TECNICO – ESCALAFON COMUNICACIONES | CUERPO TECNICO – ESCALAFON COMUNICACIONES | CUERPO TECNICO – ESCALAFON COMUNICACIONES |
| 19 | Comisario | CORBALAN ELVIRA CRISTINA | 12929 | 27-24246931-9 |
| AL GRADO DE Comisario: a los actuales Sub Comisarios: | AL GRADO DE Comisario: a los actuales Sub Comisarios: | AL GRADO DE Comisario: a los actuales Sub Comisarios: | AL GRADO DE Comisario: a los actuales Sub Comisarios: | AL GRADO DE Comisario: a los actuales Sub Comisarios: |
| 1 | Sub-Comisario | LIENDRO ANDREA ALEJANDRA | 16501 | 23-30419785-4 |
| 2 | Sub-Comisario | MENU PEREZ SILVIA DEL VALLE | 16506 | 27-31126742-1 |
| 3 | Sub-Comisario | AIMA SERGIO PATRICIO | 16474 | 20-29915519-7 |
| 4 | Sub-Comisario | QUISPE DARIO SEBASTIAN | 16510 | 20-32548602-4 |
| 5 | Sub-Comisario | LEAÑO GUILLERMO ALEJANDRO | 16531 | 20-32796645-7 |
| 6 | Sub-Comisario | TRUJILLO SILVIO MARCELO | 16522 | 20-31137219-0 |
| 7 | Sub-Comisario | QUISPE FORTUNATO DANIEL | 16511 | 20-31081943-4 |
| 8 | Sub-Comisario | ALARCON RUBEN ERNESTO | 16800 | 20-31098266-1 |
| 9 | Sub-Comisario | ERAZO LAURA CECILIA | 16488 | 27-31590646-1 |
| 10 | Sub-Comisario | HUANCA SERGIO OSCAR | 16496 | 20-30150196-0 |
| 11 | Sub-Comisario | CASTILLO MARIANA SOLEDAD | 16482 | 27-32607352-6 |
| 12 | Sub-Comisario | FERNANDEZ JORGE FAUSTINO | 16799 | 20-29843854-3 |
| 13 | Sub-Comisario | AYALA FERNANDO EMANUEL | 16478 | 23-32369102-9 |
| 14 | Sub-Comisario | CHOQUE LORENA GISELA | 16484 | 23-29685756-4 |
| 15 | Sub-Comisario | COLQUI MARIA SOLEDAD | 16486 | 27-31308173-2 |
| 16 | Sub-Comisario | MAMANI PABLO RAUL | 16802 | 20-32058440-0 |
| 17 | Sub-Comisario | ZENTENO JOSE MARIA | 16524 | 20-32227287-2 |
| 18 | Sub-Comisario | MAMANI ISABEL | 16798 | 27-31496914-1 |
| 19 | Sub-Comisario | LAZO MARIA EUGENIA | 16500 | 27-31846150-9 |
| 20 | Sub-Comisario | SANCHEZ SERGIO FABIAN | 16516 | 20-30347822-2 |
| 21 | Sub-Comisario | MERILES PABLO HORACIO | 16507 | 20-32492869-4 |
| 22 | Sub-Comisario | RIOS NORA DANIELA | 14960 | 27-28404746-5 |
| 23 | Sub-Comisario | CHOCOBAR VIVIANA INES | 16483 | 27-31422780-3 |
| 24 | Sub-Comisario | APAZA SANTIAGO ADRIAN | 16476 | 20-32408846-7 |
| 25 | Sub-Comisario | MACHACA AMELIA DEL ROSARIO | 16502 | 27-30150447-6 |
| 26 | Sub-Comisario | NAVARRO ELIZABETH MARIA DE LOS ANGELES | 15816 | 27-29263301-2 |
| 27 | Sub-Comisario | ARIAS PABLO FEDERICO | 16477 | 20-30801824-6 |
| 28 | Sub-Comisario | CARRILLO ARMANDO WILFREDO | 16481 | 20-32606869-2 |
| 29 | Sub-Comisario | TOLABA NESTOR FABIAN | 15795 | 20-28206006-0 |
| 30 | Sub-Comisario | MORALES RODRIGO SAMUEL | 16508 | 20-32058280-7 |
| 31 | Sub-Comisario | HEREDIA MARCOS ALEJANDRO | 16169 | 20-31100803-0 |
| 32 | Sub-Comisario | TOLABA MILTON ARIEL | 16521 | 20-29211363-4 |
| 33 | Sub-Comisario | BAYON DAVID SEBASTIAN GONZALO | 16479 | 20-33003808-0 |
| 34 | Sub-Comisario | GARECA RODRIGO ABEL GONZALO | 16491 | 20-30283066-6 |
| 35 | Sub-Comisario | GARECA PABLO ANTONIO | 16492 | 20-31126829-6 |
| 36 | Sub-Comisario | GUTIERREZ IVAN RODRIGO | 16494 | 20-31590472-3 |
| AL GRADO DE Sub Comisario: a los actuales Oficiales Principales: | AL GRADO DE Sub Comisario: a los actuales Oficiales Principales: | AL GRADO DE Sub Comisario: a los actuales Oficiales Principales: | AL GRADO DE Sub Comisario: a los actuales Oficiales Principales: | AL GRADO DE Sub Comisario: a los actuales Oficiales Principales: |
| 1 | Oficial Principal | TAPIA SELVA ELIANA | 18116 | 27-32397631-2 |
| 2 | Oficial Principal | SANCHEZ FABIOLA ROSALIA | 18110 | 27-33550982-5 |
| 3 | Oficial Principal | CLAROS DANIELA RITA | 18057 | 23-34061355-4 |
| 4 | Oficial Principal | VILTE MIRTA ALEJANDRA | 18128 | 27-35822314-7 |
| 5 | Oficial Principal | MAMANI BELINDA CAROLINA | 18084 | 23-35823565-4 |
| 6 | Oficial Principal | GOYOCHEA RAUL ALBERTO | 18071 | 20-34192185-7 |
| 7 | Oficial Principal | TEJERINA PABLO RAMON | 18117 | 20-35079942-8 |
| 8 | Oficial Principal | ZAPATA MEALLA ANA CECILIA | 18130 | 27-32930557-6 |
| 9 | Oficial Principal | SURUGUAY LUIS ALBERTO | 18115 | 20-34022498-2 |
| 10 | Oficial Principal | ANZE EMILIO MANUEL | 18043 | 20-33586432-9 |
| 11 | Oficial Principal | MENDEZ SEBASTIAN YAMIL MARIO | 18092 | 20-32339306-1 |
| 12 | Oficial Principal | CHOROLQUE JOSE MANUEL | 18056 | 20-32453149-2 |
| 13 | Oficial Principal | QUISPE ELIANA SALOME | 18100 | 27-32429768-0 |
| 14 | Oficial Principal | LLANES MARCOS RUBEN | 17948 | 20-33681055-9 |
| 15 | Oficial Principal | VELASQUEZ JOSE LUIS | 18123 | 20-32519909-2 |
| 16 | Oficial Principal | RODRIGUEZ JORDAN PAUL | 18105 | 20-35825315-7 |
| 17 | Oficial Principal | AQUINO ENRIQUE FRANCO | 18044 | 20-34326440-3 |
| 18 | Oficial Principal | PRIETO DANIEL ALEXIS | 18098 | 20-36509004-2 |
| 19 | Oficial Principal | JORGE LOURDES BERENICE | 18078 | 27-32088164-7 |
| 20 | Oficial Principal | VILLALOBOS GABRIELA ISABEL | 18126 | 27-32877567-6 |
| 21 | Oficial Principal | BELTRAN VERONICA TATIANA | 18049 | 27-34192946-1 |
| 22 | Oficial Principal | MAYO JAQUELINA PAOLA | 18091 | 27-33172628-7 |
| 23 | Oficial Principal | ALVAREZ PRADO FACUNDO EMANUEL | 18042 | 20-34914422-1 |
| 24 | Oficial Principal | GUTIERREZ JORGE LUIS | 18075 | 23-44401839-9 |
| 25 | Oficial Principal | SILVESTRE NESTOR GUSTAVO | 18113 | 20-33844390-1 |
| 26 | Oficial Principal | VEGA NELSON DANIEL | 16801 | 23-30012196-9 |
| 27 | Oficial Principal | RUEDA FABIAN CELESTINO | 18107 | 20-34105244-1 |
| 28 | Oficial Principal | SORIA MATIAS ALEJANDRO | 18114 | 20-35954538-0 |
| 29 | Oficial Principal | MENDEZ JORGE ARIEL | 16900 | 23-32876968-9 |
| 30 | Oficial Principal | ALANOCA ROBERTO HERNAN | 18040 | 20-34360340-2 |
| 31 | Oficial Principal | RAMIREZ NELSON GASTON | 18564 | 20-34634516-1 |
| 32 | Oficial Principal | MARTINEZ ALEJANDRO GUSTAVO | 18089 | 20-33184914-7 |
| 33 | Oficial Principal | TINTE MAXIMILIANO DANTE DANIEL | 18118 | 20-32629352-1 |
| 34 | Oficial Principal | CASTILLO EMILIO IGNACIO | 18055 | 20-35036195-3 |
| 35 | Oficial Principal | AVILES DIK AMPUERO MELISA FABIOLA | 18047 | 23-32877131-4 |
| 36 | Oficial Principal | RIOS LEANDRO EMANUEL | 18102 | 23-33936911-9 |
| 37 | Oficial Principal | OROPEZA ANALIA VERONICA | 18038 | 27-31859084-8 |
| 38 | Oficial Principal | CASTRO STELLA MARIS | 16863 | 27-32817015-4 |
| 39 | Oficial Principal | BARCENA RICARDO MARTIN | 16534 | 20-32625232-9 |
| 40 | Oficial Principal | PAREDES NICOLAS SEBASTIAN | 18096 | 20-33870269-9 |
| 41 | Oficial Principal | QUISPE DIEGO GENARO | 16917 | 20-33184913-9 |
| 42 | Oficial Principal | TOLA PABLO GUSTAVO | 18120 | 20-33844664-1 |
| 43 | Oficial Principal | LAIME GERARDO LINO | 17946 | 20-33586401-9 |
| 44 | Oficial Principal | COLES ELIAS EZEQUIEL | 18616 | 20-34105306-5 |
| 45 | Oficial Principal | BARRETO CARMEN CECILIA | 16848 | 23-33564790-4 |
| 46 | Oficial Principal | PRIETO JAIRO OLIVER | 17961 | 20-32399665-3 |
| 47 | Oficial Principal | NIEVA JUAN CARLOS | 18563 | 20-35217738-6 |
| 48 | Oficial Principal | MARTINEZ NATALIA MARIA ISABEL | 18090 | 27-33960089-4 |
| 49 | Oficial Principal | CHOROLQUE MAURO GUSTAVO | 16485 | 20-31687453-4 |
| 50 | Oficial Principal | VILLATARCO CESAR ALBERTO | 18127 | 23-32367091-9 |
| 51 | Oficial Principal | VALDEZ RAMON CHRISTIAN | 13715 | 20-24437399-3 |
| 52 | Oficial Principal | YAMPE ADRIAN LEONEL | 18568 | 20-34136212-2 |
| 53 | Oficial Principal | FIGUEROA HERNAN ROBERTO RAMON | 16878 | 20-30857296-0 |
| 54 | Oficial Principal | FERNANDEZ ROSARIO RENE | 18061 | 20-34183537-3 |
| CUERPO PROFESIONAL– ESCALAFON JURIDICO | CUERPO PROFESIONAL– ESCALAFON JURIDICO | CUERPO PROFESIONAL– ESCALAFON JURIDICO | CUERPO PROFESIONAL– ESCALAFON JURIDICO | CUERPO PROFESIONAL– ESCALAFON JURIDICO |
| 55 | Oficial Principal | TORRES GERALDINE KAREN RUTH | 16127 | 27-29753020-3 |
| CUERPO PROFESIONAL – ESCALAFON OTROS | CUERPO PROFESIONAL – ESCALAFON OTROS | CUERPO PROFESIONAL – ESCALAFON OTROS | CUERPO PROFESIONAL – ESCALAFON OTROS | CUERPO PROFESIONAL – ESCALAFON OTROS |
| 56 | Oficial Principal | LIQUITAY NADIA GABRIELA | 20390 | 27-34524294-0 |
| 57 | Oficial Principal | PEREZ LEILA LUCIANA | 16058 | 27-31126856-8 |
| 58 | Oficial Principal | CUNCHILA MARTINEZ CRISTIAN DIEGO | 14288 | 20-28715967-7 |
| 59 | Oficial Principal | CHAÑI MARTINEZ DIEGO MAXIMILIANO RODRIGO | 14992 | 20-27228445-9 |
| 60 | Oficial Principal | MIRANDA DINO GERARDO | 15028 | 20-29582787-5 |
| CUERPO PROFESIONAL– ESCALAFON SANIDAD | CUERPO PROFESIONAL– ESCALAFON SANIDAD | CUERPO PROFESIONAL– ESCALAFON SANIDAD | CUERPO PROFESIONAL– ESCALAFON SANIDAD | CUERPO PROFESIONAL– ESCALAFON SANIDAD |
| 61 | Oficial Principal | CABALLERO GRISELDA VERONICA | 14711 | 27-28856463-4 |
| 62 | Oficial Principal | CONTRERAS PATRICIA | 16276 | 27-29323548-7 |
| 63 | Oficial Principal | VILLALOBOS VANESA ELIZABETH | 14936 | 27-30606761-9 |
| 64 | Oficial Principal | MAMANI PABLO RENATO | 14393 | 20-27686335-6 |
| CUERPO TECNICO – ESCALAFON BOMBEROS | CUERPO TECNICO – ESCALAFON BOMBEROS | CUERPO TECNICO – ESCALAFON BOMBEROS | CUERPO TECNICO – ESCALAFON BOMBEROS | CUERPO TECNICO – ESCALAFON BOMBEROS |
| 65 | Oficial Principal | JURADO MELINA ANTONELA | 18080 | 23-35217733-4 |
| 66 | Oficial Principal | FIGUEROA JAVIER EMANUEL | 18063 | 20-34096988-0 |
| 67 | Oficial Principal | VARGAS DIEGO FERNANDO | 18121 | 23-38469997-9 |
| 68 | Oficial Principal | CRUZ JONATAN DAMIAN | 18059 | 20-32408958-7 |
| AL GRADO DE Oficial Principal: a los actuales Oficiales Inspectores: | AL GRADO DE Oficial Principal: a los actuales Oficiales Inspectores: | AL GRADO DE Oficial Principal: a los actuales Oficiales Inspectores: | AL GRADO DE Oficial Principal: a los actuales Oficiales Inspectores: | AL GRADO DE Oficial Principal: a los actuales Oficiales Inspectores: |
| 1 | Oficial Inspector | TEJADA LUIS MAURICIO | 20293 | 20-36378516-7 |
| 2 | Oficial Inspector | MANRRIQUE ARTEAGA FRANCISCO DAVID | 20269 | 20-37959394-2 |
| 3 | Oficial Inspector | ROCHA LUIS FRANCISCO | 20479 | 20-38976443-5 |
| 4 | Oficial Inspector | ARIAS RENATO CESAR | 20228 | 20-36743482-2 |
| 5 | Oficial Inspector | CRUZ CLAUDIO NESTOR | 20246 | 20-36183241-9 |
| 6 | Oficial Inspector | VILLAVICENCIO ESAU MARTIN | 20307 | 20-35932226-8 |
| 7 | Oficial Inspector | HUANCA MARCELO JAVIER | 20262 | 20-36351311-6 |
| 8 | Oficial Inspector | QUISPE ESTRELLA ALEJANDRA | 20284 | 27-37643874-6 |
| 9 | Oficial Inspector | AYBAR FIGUEROA ARACELI CAMILA RUTH | 20231 | 27-37919604-2 |
| 10 | Oficial Inspector | APAZA JONATAN HECTOR DAVID | 20226 | 20-39201702-0 |
| 11 | Oficial Inspector | CESPEDES CARLOS JAVIER | 20240 | 20-35555423-7 |
| 12 | Oficial Inspector | CARLOS JAVIER ENRIQUE | 20238 | 20-36480824-1 |
| 13 | Oficial Inspector | MENDEZ LILIAN BELEN | 20272 | 23-38408533-4 |
| 14 | Oficial Inspector | VELAZQUEZ LEONARDO MISAEL | 20302 | 20-36842218-6 |
| 15 | Oficial Inspector | LLAMPA FREDY ARMANDO | 20266 | 20-37920141-6 |
| 16 | Oficial Inspector | TOLABA RUBEN CAYETANO | 20297 | 20-37305323-7 |
| 17 | Oficial Inspector | SOLIS IBERIO SALUSTIANO | 20291 | 20-36378882-4 |
| 18 | Oficial Inspector | CHAILE MARISEL VANESA | 20241 | 27-36710274-3 |
| 19 | Oficial Inspector | QUIROGA BENJAMIN ISAAC | 20283 | 20-37730432-3 |
| 20 | Oficial Inspector | PEÑALVA MARIO ALBERTO | 20281 | 20-38748089-8 |
| 21 | Oficial Inspector | CHOSCO GUTIERREZ YANINA ALEJANDRA | 20244 | 27-37731595-8 |
| 22 | Oficial Inspector | OCAMPO LUCIANA BETSABE | 20278 | 27-38656413-8 |
| 23 | Oficial Inspector | ARIAS MARTIN SAUL | 18045 | 20-35309940-0 |
| 24 | Oficial Inspector | GOMEZ CONDORI MAXIMILIANO MARTIN | 20260 | 20-34912689-4 |
| 25 | Oficial Inspector | VENITEZ OSCAR IGNACIO | 20305 | 20-36350655-1 |
| 26 | Oficial Inspector | VELIZ JOAQUIN NICOLAS | 20304 | 20-38972323-2 |
| 27 | Oficial Inspector | VALENCIA NICOLAS ROMAN | 20301 | 20-35933618-8 |
| 28 | Oficial Inspector | JARA MOISES EMANUEL | 20263 | 20-37232020-7 |
| 29 | Oficial Inspector | ARAMAYO PEDRO WILFREDO | 20227 | 20-37746548-3 |
| 30 | Oficial Inspector | TOLABA SINESIO GABRIEL | 20298 | 20-38408745-1 |
| 31 | Oficial Inspector | CARI GABRIELA NOEMI | 20310 | 27-34183810-5 |
| 32 | Oficial Inspector | IGNACIO SANTIAGO DARIO | 20088 | 20-36576811-1 |
| 33 | Oficial Inspector | ZALAZAR HECTOR GABRIEL | 20212 | 20-36123751-0 |
| 34 | Oficial Inspector | GUTIERREZ MAURICIO GERMAN | 20180 | 20-35911510-6 |
| 35 | Oficial Inspector | ALEMAN NATALI LILIANA | 20224 | 27-45765094-4 |
| 36 | Oficial Inspector | CRUZ FRANCO JOEL | 20184 | 23-38162538-9 |
| 37 | Oficial Inspector | ZALAZAR HECTOR GABRIEL | 20212 | 20-36123751-0 |
| 38 | Oficial Inspector | GOMEZ NURI KARINA ELIZABETH | 18636 | 27-34524346-7 |
| 39 | Oficial Inspector | VILTE FRANCISCO MATIAS | 20308 | 20-36579520-8 |
| 40 | Oficial Inspector | MONTIAL PAMELA PAOLA | 20275 | 27-35825916-8 |
| 41 | Oficial Inspector | GIRON MARCELO EZEQUIEL | 20259 | 20-37460327-3 |
| 42 | Oficial Inspector | ESPINOZA ADAN NAHUEL | 17986 | 20-33255548-1 |
| 43 | Oficial Inspector | BENITEZ GUILLERMO FEDERICO | 19774 | 23-37918287-9 |
| 44 | Oficial Inspector | GIRON RODRIGUEZ ARIEL HERNAN | 20178 | 20-36306159-2 |
| 45 | Oficial Inspector | GUTIERREZ PABLO GUSTAVO | 19718 | 20-35036222-4 |
| 46 | Oficial Inspector | CHOSCO GUTIERREZ VANESA JAQUELINA | 20243 | 27-36486044-2 |
| 47 | Oficial Inspector | MARTINEZ JORGE MATIAS GABRIEL | 20271 | 23-38408035-9 |
| 48 | Oficial Inspector | FLORES SOLEDAD | 19779 | 27-36579591-1 |
| 49 | Oficial Inspector | AGUERREBERRY VANESA SOFIA | 19788 | 27-35804069-7 |
| 50 | Oficial Inspector | VASQUEZ GERMAN RAUL | 20120 | 20-37305884-0 |
| 51 | Oficial Inspector | DELGADO KAREN FLORENCIA BEATRIZ | 20247 | 27-38470364-5 |
| 52 | Oficial Inspector | ROBLES NAHUEL AMIN | 20107 | 20-37645345-7 |
| 53 | Oficial Inspector | ROCHA FABRIZIO GABRIEL | 20182 | 20-37304793-8 |
| 54 | Oficial Inspector | QUIPILDOR NELSON IVAN | 20282 | 20-37634667-7 |
| 55 | Oficial Inspector | FARFAN FELIX NORBERTO MAXIMILIANO | 20249 | 20-35309645-2 |
| 56 | Oficial Inspector | LOPEZ JUAN ROBERTO | 20092 | 20-35931571-7 |
| 57 | Oficial Inspector | ARIAS JULIAN HORACIO | 20175 | 20-40711044-8 |
| 58 | Oficial Inspector | CANO SEBASTIAN ROSARIO | 20237 | 20-36350704-3 |
| 59 | Oficial Inspector | PEÑALVA HECTOR GONZALO | 20102 | 20-36048342-9 |
| 60 | Oficial Inspector | AVENDAÑO JOSE IGNACIO | 20230 | 20-36725369-0 |
| 61 | Oficial Inspector | FERNANDEZ TATIANA LEONELA | 20253 | 27-35677299-2 |
| 62 | Oficial Inspector | MOLINA DANIEL ENRIQUE | 20274 | 20-38471440-5 |
| 63 | Oficial Inspector | NIEVES MATIAS MARCOS | 20100 | 20-37645681-2 |
| 64 | Oficial Inspector | RODRIGUEZ CRISTIAN SAUL | 20287 | 20-35826137-0 |
| 65 | Oficial Inspector | BELLIDO LUIS MANUEL | 20234 | 20-36836953-6 |
| 66 | Oficial Inspector | ROMERO GABRIEL TIMOTEO | 19426 | 20-37919508-4 |
| 67 | Oficial Inspector | LAMAS FRANCO GASTON | 20089 | 20-36378191-9 |
| CUERPO TECNICO – ESCALAFON BOMBEROS | CUERPO TECNICO – ESCALAFON BOMBEROS | CUERPO TECNICO – ESCALAFON BOMBEROS | CUERPO TECNICO – ESCALAFON BOMBEROS | CUERPO TECNICO – ESCALAFON BOMBEROS |
| 68 | Oficial Inspector | BENITES HECTOR FERNANDO GABRIEL | 19786 | 20-36551290-7 |
| 69 | Oficial Inspector | GIMENEZ ANIBAL ADRIAN | 18068 | 27-34608853-8 |
| AL GRADO DE Oficial Inspector: a los actuales Oficiales Sub Inspectores: | AL GRADO DE Oficial Inspector: a los actuales Oficiales Sub Inspectores: | AL GRADO DE Oficial Inspector: a los actuales Oficiales Sub Inspectores: | AL GRADO DE Oficial Inspector: a los actuales Oficiales Sub Inspectores: | AL GRADO DE Oficial Inspector: a los actuales Oficiales Sub Inspectores: |
| 1 | Of. Sub-Inspector | DIAZ MARIANO NICOLAS | 21295 | 23-38654180-9 |
| 2 | Of. Sub-Inspector | PEÑALVA MAYRA LUCIANA | 21313 | 27-38748173-2 |
| 3 | Of. Sub-Inspector | CRUZ DANIEL ALEJANDRO | 21292 | 20-40351977-5 |
| 4 | Of. Sub-Inspector | MAMANI APAZA SERGIO EDGAR | 21307 | 20-39989930-4 |
| 5 | Of. Sub-Inspector | CALIZAYA GUTIERREZ CARLOS EMANUEL | 21041 | 20-37730409-9 |
| 6 | Of. Sub-Inspector | AGUIRRE JONATAN NELSON | 21284 | 20-42349349-7 |
| 7 | Of. Sub-Inspector | LAMAS FEDERICO ANTONIO | 21305 | 20-38131350-7 |
| 8 | Of. Sub-Inspector | JULIAN TAMARA DENISE | 21304 | 27-39929661-2 |
| 9 | Of. Sub-Inspector | BUSTAMANTE LEANDRO NICOLAS | 21288 | 20-37633211-0 |
| 10 | Of. Sub-Inspector | ACHO AURELIO HEBER ALEXIS | 21283 | 20-41301103-6 |
| 11 | Of. Sub-Inspector | SANTO DOMINGUEZ LUCAS FABRICIO | 21318 | 20-40710977-6 |
| 12 | Of. Sub-Inspector | MACHUCA MATIAS ALEJANDRO | 21282 | 20-36182791-1 |
| 13 | Of. Sub-Inspector | MADRIGAL SEBASTIAN EDUARDO | 21007 | 20-35933772-9 |
| 14 | Of. Sub-Inspector | CALIZAYA GUTIERREZ CARLOS EMANUEL | 21041 | 20-37730409-9 |
| 15 | Of. Sub-Inspector | LICANTICA CRISTIAN RENATO | 20265 | 20-37920131-9 |
| 16 | Of. Sub-Inspector | POLO FRANCO EMANUEL | 21216 | 20-38974727-1 |
| 17 | Of. Sub-Inspector | DOMINGUEZ DAIANA GISELA | 21296 | 27-38976591-6 |
| 18 | Of. Sub-Inspector | ALBERTO ALEJANDRO EZEQUIEL | 21033 | 20-36856475-4 |
| 19 | Of. Sub-Inspector | PRIETO HUGO MAXIMILIANO | 21314 | 20-39739126-5 |
| 20 | Of. Sub-Inspector | MAMANI RODRIGO FRANCO | 21306 | 20-38655408-1 |
| 21 | Of. Sub-Inspector | HENEYNI MIGUEL ANGEL | 21303 | 20-37959403-5 |
| 22 | Of. Sub-Inspector | VARGAS ENZO JESUS ALEJANDRO | 21322 | 20-38746484-1 |
| 23 | Of. Sub-Inspector | CHUYCHUY BRENDA ALDANA | 21291 | 27-41653018-7 |
| 24 | Of. Sub-Inspector | ERASMO MARIO ANDRES | 21297 | 20-39990015-9 |
| 25 | Of. Sub-Inspector | RETAMOZO JUAN PABLO | 20105 | 20-38408588-2 |
| 26 | Of. Sub-Inspector | CHOQUE AGUSTIN ALEJANDRO ELIAS | 21026 | 20-41402258-9 |
| 27 | Of. Sub-Inspector | CRUZ FRANCO FABIAN | 21293 | 20-36351203-9 |
| 28 | Of. Sub-Inspector | COSTILLA JORGE LUIS | 21038 | 20-38746744-1 |
| 29 | Of. Sub-Inspector | ASAYE NARA GABRIELA | 20229 | 27-38471739-5 |
| 30 | Of. Sub-Inspector | PADILLA JORGE ARMANDO | 21053 | 20-37094222-7 |
| 31 | Of. Sub-Inspector | CORO JOAQUIN RODRIGO | 19153 | 20-39198717-4 |
| 32 | Of. Sub-Inspector | FERNANDEZ DEBORA ABIGAIL | 21298 | 27-40565327-9 |
| 33 | Of. Sub-Inspector | CRUZ PAOLO ARIEL ARNALDO | 21294 | 20-38975141-4 |
| 34 | Of. Sub-Inspector | GIMENEZ JESUS ANTONIO | 21301 | 20-40969344-0 |
| 35 | Of. Sub-Inspector | MEDINA GASTON EZEQUIEL | 21010 | 20-37729789-0 |
| 36 | Of. Sub-Inspector | FARFAN HEBER MAURICIO | 20081 | 20-36909750-5 |
| 37 | Of. Sub-Inspector | FLORES FREDY NAHUEL | 21300 | 20-37731343-8 |
| 38 | Of. Sub-Inspector | CORIA REHSIY ALBERTO | 20866 | 20-37093940-4 |
| 39 | Of. Sub-Inspector | ALEMAN RODRIGO NICOLAS | 21287 | 20-40710910-5 |
| 40 | Of. Sub-Inspector | MARIN FRANCO ALEXIS GENARO | 20270 | 23-34725643-9 |
| 41 | Of. Sub-Inspector | CHIRI VICTOR HORACIO | 19785 | 20-36048305-4 |
| 42 | Of. Sub-Inspector | SERRUTO LUIS GABRIEL | 21319 | 20-42748027-6 |
| 43 | Of. Sub-Inspector | QUISPE CARLOS AGUSTIN | 21315 | 20-41301232-6 |
| 44 | Of. Sub-Inspector | CHOQUE MATIAS GUSTAVO | 20661 | 20-38747839-7 |
| CUERPO TECNICO – ESCALAFON BOMBEROS | CUERPO TECNICO – ESCALAFON BOMBEROS | CUERPO TECNICO – ESCALAFON BOMBEROS | CUERPO TECNICO – ESCALAFON BOMBEROS | CUERPO TECNICO – ESCALAFON BOMBEROS |
| 45 | Of. Sub-Inspector | CHILIGUAY FRANCO ENMANUEL GASTON | 21031 | 23-37305084-9 |
| 46 | Of. Sub-Inspector | UGARTE CRISTIAN ANDRES | 21029 | 20-38976242-4 |
| AL GRADO DE Oficial Sub Inspector: a los actuales Oficiales Ayudantes: | AL GRADO DE Oficial Sub Inspector: a los actuales Oficiales Ayudantes: | AL GRADO DE Oficial Sub Inspector: a los actuales Oficiales Ayudantes: | AL GRADO DE Oficial Sub Inspector: a los actuales Oficiales Ayudantes: | AL GRADO DE Oficial Sub Inspector: a los actuales Oficiales Ayudantes: |
| 1 | Oficial Ayudante | CONDORI GIMENA ELIZABETH | 22519 | 27-39231529-8 |
| 2 | Oficial Ayudante | FLORES BELEN DEL ROSARIO | 22206 | 27-41679927-5 |
| 3 | Oficial Ayudante | MEDINA MARIA LOURDES | 22224 | 27-43634621-8 |
| 4 | Oficial Ayudante | CRUZ ELBER RICARDO FEDERICO | 22216 | 20-40898797-1 |
| 5 | Oficial Ayudante | RAMOS CRISTIAN ARMANDO | 22222 | 20-39930740-7 |
| 6 | Oficial Ayudante | ORTIZ JONATAN AXEL VICTOR | 22207 | 20-42073156-7 |
| 7 | Oficial Ayudante | DIAZ ARACELI ELIZABETH | 22226 | 27-42730252-6 |
| 8 | Oficial Ayudante | CALAPEÑA APAZA LEONEL CRISTIAN | 22223 | 20-41667180-0 |
| 9 | Oficial Ayudante | PONCE LUIS HERNAN | 22215 | 20-42151498-5 |
| 10 | Oficial Ayudante | TOCONAS MARILYN NATALI | 22217 | 27-41862101-5 |
| 11 | Oficial Ayudante | FLORES NICOLAS ERNESTO | 22212 | 20-41401171-4 |
| 12 | Oficial Ayudante | VERA LUCAS JOEL | 22232 | 20-42803804-6 |
| 13 | Oficial Ayudante | ARAYA RAUL EDUARDO | 22225 | 20-41862335-8 |
| 14 | Oficial Ayudante | ZAMBRANO CARLOS MARTIN | 22520 | 20-42227980-7 |
| 15 | Oficial Ayudante | PEREYRA YAMILA LUZ | 22213 | 27-41041872-5 |
| 16 | Oficial Ayudante | MARTINEZ MARIO ESTEBAN | 22227 | 20-42856873-8 |
| 17 | Oficial Ayudante | MAMANI ERIC INTI NAHUEL | 22218 | 20-43353201-6 |
| 18 | Oficial Ayudante | ROJAS TOMAS LEONARDO | 22219 | 20-41042730-4 |
| 19 | Oficial Ayudante | ESTRADA MATIAS FERNANDO | 22229 | 20-42227577-1 |
| 20 | Oficial Ayudante | GUZMAN JORGE SEBASTIAN GUILLERMO | 22208 | 20-40566216-8 |
| 21 | Oficial Ayudante | LAUREANO FRANCO ARIEL | 22214 | 20-43211464-4 |
| 22 | Oficial Ayudante | RUIZ ARABELA AYLEN | 22233 | 27-42349225-8 |
| 23 | Oficial Ayudante | ROSSO BRUNO MAXIMILIANO | 22228 | 20-41654030-7 |
| 24 | Oficial Ayudante | MARTINEZ CESAR BRUNO | 22221 | 20-42072301-7 |
| 25 | Oficial Ayudante | BURGOS MARIA JOSE | 22236 | 27-43277278-6 |
| 26 | Oficial Ayudante | ACOSTA SEBASTIAN FACUNDO | 22199 | 20-41401353-9 |
| 27 | Oficial Ayudante | AVILA DARIO ALEJANDRO | 22239 | 20-42073294-6 |
| 28 | Oficial Ayudante | SERRUDO HERNAN EMANUEL | 22220 | 20-42035239-6 |
| 29 | Oficial Ayudante | VERON SOLANGE BRISA TATIANA | 22237 | 27-42729234-2 |
| 30 | Oficial Ayudante | CRUZ MARIANA ROXANA | 22234 | 27-41408023-0 |
ARTÍCULO 3º.- CONVALÍDESE los ascensos del Personal Subalterno de Policía de la Provincia, dispuesto mediante Resolución de Jefatura de Policía Nº 1.607-DP/25, en todos sus términos con sujeción a la modificación de Planta de Personal Permanente dispuesta en el artículo 1º del presente Decreto.-
ARTÍCULO 4º.- La erogación emergente de lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2026 (Ley Nº 6.490), con las respectivas Partidas de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “Y” Ministerio de Seguridad, Unidad de Organización “2A"" – Policía de la Provincia.-
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Seguridad y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 6º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal, Contaduría de la Provincia y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
",publish,post,Decretos,"2026, MS" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"DECRETO Nº 4916-E/2025.-
EXPTE. Nº 1050-1284/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 DIC. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptanse, a partir del 31 de diciembre de 2025, las renuncias presentadas por funcionarios dependientes del Ministerio de Educación, que seguidamente se nominan, en los cargos que en cada caso se indica; agradeciéndoles los servicios prestados:
1.- Contadora Pública PAOLA LORENA CARNICER, D.N.I.N° 33.764.577 - Coordinadora General de Control Interno.-
2.- Licenciada GILDA YANINA CORTEZ, D.N.I. N° 32.963.029 - Jefe Administrativo de Región IV.-
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Oficina Anticorrupción para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
",publish,post,Decretos,"2026, E" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"DECRETO Nº 4922-DEyP/2025.-
EXPTE. Nº 660-364/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 DIC. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por la Licenciada en Comercio Internacional Geovana Antonella Gurrieri, DNI N° 35.022.905, al cargo de Directora de Industria y Comercio del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a partir del 30 de octubre de 2025.-
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Oficina Anticorrupción para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
",publish,post,Decretos,"2026, DEyP" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"DECRETO Nº 4934-ISPTyV/2025.-
EXPTE. Nº 600-244/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 DIC. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Téngase por aprobada la Adenda N° 5 al Contrato de Servicios Profesionales y sus Anexos I y II, celebrada el día 16 de abril del año 2025 entre la Provincia de Jujuy y el Estudio de Arquitectura ""PELLI CLARKE & PARTNERS CANADA CORP"" cuyo objeto es la ampliación al plazo por cinco (5) meses, con un presupuesto oficial dé DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO MIL (U$S 45.000,00) facturado en cinco cuotas mensuales de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MIL (U$D 9.000,00), conforme los motivos expresados en el exordio del presente instrumento.-
ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que la erogación que demande el cumplimiento del contrato del artículo anterior se imputará a la-siguiente partida:
EJERCICIO 2025:
JURISDICCIÓN: V MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
U DE O: 3 SECRETARÍA DE PLANIFICACION
FINALIDAD: 1 ADMINISTRACION GENERAL
FUNCIÓN: 7 ADMINISTRACIÓN GENERAL SIN DISCRIMINAR
2 EROGACIONES DE CAPITAL
5 INVERSION REAL
8 TRABAJOS PUBLICOS
8 TRABAJOS PUBLICOS CON RENTAS GENERALES
1 TRABAJOS PUBLICOS CON RECURSOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
543 Construcción Museo Lola Mora....................U$D 45.000,00.-
ARTÍCULO 3°.-Por Escribanía de Gobierno procédase a la protocolización de la Adenda aprobada por este acto. -
ARTÍCULO 4°.- Por- Jefatura de Gabinete de Ministros, remítase copia integra y certificada de la Adenda y del presente Decreto a la Legislatura de la Provincia a sus efectos.-
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, Tome Razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Pase a Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Presupuesto. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos. –
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
",publish,post,Decretos,"2026, ISPTyV" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"DECRETO Nº 4945-ISPTyV/2025.-
EXPTE. Nº 0615-940/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 DIC. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase la Cesantía de la agente CECILIA MAGDALENA ESPIN, D.N.I. N°26.383.788, Legajo N°1008, Planta Permanente, Categoría 3, Agrupamiento Administrativo, Personal de Escalafón General Ley N° 3161/74, del INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY - I.V.U.J., debiendo suprimirse el cargo por aplicación del Artículo 4° de la Ley N° 4439/89.-
ARTICULO 2°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado, publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal e Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos Tierra y Vivienda. -
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
",publish,post,Decretos,"2026, ISPTyV" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"DECRETO Nº 4946-ISPTyV/2025.-
EXPTE. Nº 615-2415/2023.-
AG. EXPTE. Nº 615-690/2018.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 DIC. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase por improcedente el reconocimiento de diferencias salariales existentes entre las categorías 3 del Escalafón General, Ley N° 3161/74 y la A-1 del Agrupamiento Profesional, Ley N°4413/88, desde el mes de febrero de 2018 hasta el 26 de junio de 2022, solicitado por la Lic. Carolina Noemí Aparicio, DNI N°27.176.222, a tenor de lo expresado en el exordio. -
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Tome razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal e Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda, a sus efectos. -
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
",publish,post,Decretos,"2026, ISPTyV" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"DECRETO Nº 5011-MS/2025.-
EXPTE. Nº 1415-283/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 DIC. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Téngase por aceptada, con retroactividad al 01 de Marzo del año 2024 la Renuncia presentada por el Sr. Izan Eduardo Lopez, D.N.I. N° 33.690.026, Credencial N° 1.724, al grado de Ayudante de 4ta. - Personal Subalterno del Servicio Penitenciario de Jujuy, conforme las previsiones del artículo 92° inc. b) y artículo 93º de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario de Jujuy (Decreto Ley N° 20-G/71).-
ARTÍCULO 2°.- Por Servicio Penitenciario de Jujuy, notifiquese al funcionario con sujecion al procedimiento marcado por el capitulo III, articulo 50º y concordantes de la Ley Nº 1.886/48.-
ARTÍCULO 3°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publiquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase sucesivamente a Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal, Servicio Penitenciario de Jujuy y Contaduría de la Provincia, para conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
",publish,post,Decretos,"2026, MS" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"DECRETO Nº 5045-DEyP/2026.-
EXPTE. Nº 660-11/2026.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 ENE. 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
La vacancia al cargo de Coordinar Técnico Administrativo del Ministerio de Desarrollo Economico y Producción;
Por ello, y en uso de atribuciones propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnese, a partir del 15 de enero de 2026, Coordinador Técnico Administrativo del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, al Sr. Juan José Najar, D.N.I. N° 33.236.189, con una remuneración equivalente a la de Director Provincial del Poder Ejecutivo.-ARTÍCULO 2°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Oficina Anticorrupción para conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Produccion a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
",publish,post,Decretos,"2026, DEyP" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"DECRETO Nº 5048-JG/2026.-
EXPTE. Nº 200-20/2026.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 ENE. 2026.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Queda en ejercicio del Poder Ejecutivo de la Provincia, el Sr. Vice Gobernador, D. ALBERTO BERNIS.-
ARTICULO 2°.- Dese la correspondiente intervención a Escribanía de Gobierno.-
ARTICULO 3°.- Dese cuenta a la Legislatura de la Provincia.-
ARTICULO 4°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a Dirección de Administración de la Gobernación a sus efectos. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
",publish,post,Decretos,"2026, JG" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"DECRETO Nº 5051-JG/2026.-
EXPTE. Nº 200-20/2026.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 ENE. 2026.-
EL VICE GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Queda en ejercicio del Poder Ejecutivo de la Provincia, su titular, C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR.-
ARTICULO 2°.- Dese la correspondiente intervención a Escribanía de Gobierno.-
ARTICULO 3°.- Dese cuenta a la Legislatura de la Provincia.-
ARTICULO 4°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a Dirección de Administración de la Gobernación a sus efectos. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Alberto Bernis
Vice Gobernador de la Provincia
En ejercicio del Poder Ejecutivo
",publish,post,Decretos,"2026, JG" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"DECRETO Nº 5052-JG/2026.-
EXPTE. Nº 200-21/2026.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 FEB. 2026.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dejese sin efecto los articulos 1º, apartado 5 y 5º del Decreto Nº 243-E/2024, a partir del 1 de Febrero del 2026.-
ARTICULO 2°.- Desígnese, a partir del 1 de Febrero del 2026, a la Contadora Pública SILVANA LETICIA DAUD, D.N.I. N° 29.527.659, Síndico Titular de Cannabis Avatara Sociedad del Estado (CANNAVA SE).-
ARTICULO 3°.- Concédase Licencia Sin Goce de Haberes a la Contadora Pública SILVANA LETICIA DAUD, D.N.I. N° 29.527.659, en el cargo Categoría A-2, Escalafón Profesional, Ley N°4413 Planta Permanente de la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Humano, mientras se desempeñe en el cargo individualizado en el Artículo 2° del presente Decreto.-
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Jefe de Gabinete, de Educación y de Desarrollo Humano.-
ARTICULO 5°.- Regístrese. Torne razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal, Oficina Anticorrupción, Ministerio de Educación, Desarrollo Humano y a Cannabis Avatara Sociedad del Estado (CANNAVA S.E.). Cumplido, vuelva a la Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
",publish,post,Decretos,"2026, JG" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"DECRETO Nº 5056-DH/2026.-
EXPTE. Nº 765-100/2026.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 FEB. 2026.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptese, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por el Secretario de Desarrollo Humano y Gestión Administrativa dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, Abogado OSCAR IVAN LLOBET, agradeciéndole los servicios prestados.-
ARTICULO 2°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publiquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal, Secretaria de Desarrollo Humano y Gestión Administrativa y Oficina Anticorrupción, para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrolle Humano a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
",publish,post,Decretos,"2026, DH" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"DECRETO Nº 5061-MS/2026.-
EXPTE. Nº 1400-32/2026.--
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 FEB. 2026.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto los Decretos N° 4.877-MS/2025 Y N° 4.879-MS/2025, por los motivos expresados en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Previa toma de razón por Fiábalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Oficina Anticorrupción para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
",publish,post,Decretos,"2026, MS" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"DECRETO Nº 5062-MS/2026.-
EXPTE. Nº 1400-34/2026.--
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 FEB. 2026.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptese a partir del 31 de Enero del 2026, las renuncias presentadas por los funcionarios dependientes del Ministerio de Seguridad, que seguidamente se nominan, agradeciéndoles los servicios prestados en los cargos que en cada caso se indica:
ARTICULO 2°.- Previa toma de razón por Fiábalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Oficina Anticorrupción para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
",publish,post,Decretos,"2026, MS" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"DECRETO Nº 5078-JG/2026.-
EXPTE. Nº 300-17/2026.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 FEB. 2026.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptese, a partir del 18 de febrero dé 2026, la renuncia presentada por el Abogado ENRIQUE RENE RIVAS, al cargo de Director Provincial de Ejecuciones Fiscales y Recupero dependiente de Fiscalía de Estado, agradeciéndole los servicios prestados.-
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Oficina Anticorrupción para conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
",publish,post,Decretos,"2026, JG" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"RESOLUCION Nº 24-ISPTyV/2026.-
EXPTE. Nº 615-861/2016.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 ENE. 2026.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Tener por aprobado y cumplido el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy y el Sr. Jairo Ezequiel Chalup CUIL N° 20-30176701-4, Categoría 12 del Escalafón General, Ley N° 3161/74, más el adicional por Mayor Horario 33%, por el periodo que comprendió entre 01/01/2016 al 31/12/2016.-
ARTÍCULO 2°.- La erogación que demandó la presente contratación, se atendió con la Partida Presupuestaria: 1-2-9-1, “PERSONAL CONTRATADO” de la jurisdicción” ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, U. DE O. ""2"" INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY - Ley N° 23966 y 24464 FONAVI - Ejercicio 2016.-
ARTICULO 3º.- Previa toma de Razón por Fiscalía de Estado, publíquese en Boletín Oficial, pase a conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, e Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos. Tierra y Vivienda, a sus efectos.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda
",publish,post,Resoluciones,"2026, ISPTyV" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"RESOLUCION Nº 29-ISPTyV/2026.-
EXPTE. Nº 615-2334/2014.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 ENE. 2026.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Tener por aprobado y cumplido el Contrato de Locación de Servicios, suscripto entre el INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY representado en este acto por su entonces Presidente C.P.N. JOSÉ LUCIO ABREGÚ y el agente BELAZQUEZ RUBEN PEDRO, CUIL N° 20-24790988-6, Categoría 09 del Escalafón General, Ley N° 3161/74, por el período comprendido entre el 01/01/2014 al 31/12/2014.-
ARTÍCULO 2°.- La erogación que demandó la presente contratación se imputó a la Partida Presupuestaria Jurisdicción ""G"" Organismos Descentralizados U. de O. ""2"" Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, Partida 1-2-9-1 Personal Contratado. Ejercicio 2014.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en Boletín Oficial. Pase a conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal, Contaduría de la Provincia e Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda
",publish,post,Resoluciones,"2026, ISPTyV" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"RESOLUCION Nº 197-ISPTyV/2026.-
EXPTE. Nº 1157-L/1987.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 FEB. 2026.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Autorizar a Escribanía de Gobierno a confeccionar la correspondiente Escritura de Cancelación de Hipoteca a favor de la Sra. LAMAS, ESTHER RUFINA, D.N.I. Nº 12.213.365, del inmueble individualizado como Lote Nº 7, Manzana Nº 104, Padrón Nº J-4904, Matricula Nº J-874, ubicado en el Barrio 23 de Agosto de la Localidad de Humahuaca, Departamento Humahuaca, Provincia de Jujuy, por los motivos expresados en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, notifíquese a la interesada, dese a Boletín Oficial para su publicación y pase a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial, y Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda
",publish,post,Resoluciones,"2026, ISPTyV" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"RESOLUCION Nº 744-ISPTyV/2023.-
EXPTE. Nº 600-503/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 JUL. 2023.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Convalidar los compromisos de pago suscriptos Hasta fecha 01 de mayo de 2023, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Instrúyase al Tribunal de Tasación de la Provincia, organismos técnicos de carácter permanente para que conforme a parámetros objetivos y en el ejercicios de sus facultades, actualice y establezca el valor de los inmuebles fiscales dentro de territorio provincial.-
ARTÍCULO 2º.- Previo registro, por Dirección General de Administración remítase copia al Boletín Oficial y pase a Secretaria Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, pase a Conocimiento del Tribunal de Cuentas, Escribanía de Gobierno, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Rentas, Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda, Dirección de Regularización Dominial y Dirección Provincial de Inmuebles. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda
",publish,post,Resoluciones,"2026, ISPTyV" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"RESOLUCION Nº 828-ISPTyV/2025.-
EXPTE. Nº 516-1552/2010.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 SEP. 2025.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adjudicar en propiedad a título oneroso el terreno fiscal individualizado como Lote Nº 5, Manzana Nº 419, Padrón B-23202, Matrícula B-22399, ubicado en el Barrio La Esperanza de ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. AMELIA SILISQUI, D.N.I. Nº 92.650.737, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($650.000,00), con la bonificación establecida por el Artículo 10° del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV-2017 del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($455.000,00).-
ARTICULO 3º.- La interesada deberá pagar el precio establecido en el Artículo precedente a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia Jujuy, dentro del plazo perentorio de 60 (sesenta) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente Resolución.-
ARTICULO 4º.- Establecer que la falta de pago del precio dentro del plazo establecido en el Articulo 3°, producirá de pleno derecho la caducidad del Acto Administrativo de adjudicación, ordenándose una nueva tasación del lote fiscal dentro de los plazos y procedimientos establecidos por la normativa vigente.-
ARTICULO 5º.- En virtud de lo establecido por el Artículo 5º de la Ley Nº 5990 modificada por Ley Nº 5907, facultar a Escribanía de Gobierno, para que una ves abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar Escritura Traslativa de Dominio a favor de la adjudicataria quienes en tal sentido deberán acreditar tal cancelación.-
ARTICULO 6°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7°.- Prohibir a la adjudicataria a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez (10) años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley N° 3.169/74 y en el Artículo 20º del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a la adjudicataria. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda
",publish,post,Resoluciones,"2026, ISPTyV" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"RESOLUCION Nº 882-ISPTyV/2025.-
EXPTE. Nº 516-231/1999.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 SEP. 2025.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adjudicar en propiedad a título oneroso el terreno fiscal individualizado como Lote Nº 14, Manzana Nº 412, Padrón B-23103, Matrícula B-22300, ubicado en el Barrio La Esperanza de ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. LUISA ALTAMIRANO, D.N.I. Nº 13.670.621, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($650.000,00), con la bonificación establecida por el Artículo 10° del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV-2017 del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($455.000,00).-
ARTICULO 3º.- La interesada deberá pagar el precio establecido en el Artículo precedente a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia Jujuy, dentro del plazo perentorio de 60 (sesenta) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente Resolución.-
ARTICULO 4º.- Establecer que la falta de pago del precio dentro del plazo establecido en el Articulo 3°, producirá de pleno derecho la caducidad del Acto Administrativo de adjudicación, ordenándose una nueva tasación del lote fiscal dentro de los plazos y procedimientos establecidos por la normativa vigente.-
ARTICULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una ves abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar Escritura Traslativa de Dominio a favor de la adjudicataria quienes en tal sentido deberán acreditar tal cancelación.-
ARTICULO 6°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7°.- Prohibir a la adjudicataria a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez (10) años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley N° 3.169/74 y en el Artículo 20º del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a la adjudicataria. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda
",publish,post,Resoluciones,"2026, ISPTyV" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"RESOLUCION Nº 943-ISPTyV/2025.-
EXPTE. Nº 516-300/1999.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 OCT. 2025.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adjudicar en propiedad a título oneroso, el terreno fiscal individualizado como Lote Nº 13, Manzana Nº 386, Padrón B-22648, Matrícula B-21845, ubicado en el Barrio La Esperanza de ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy a favor de los Sres. JUAN ANTONIO CACERES, D.N.I. Nº 8.202.478 Y ANGELICA ESTELA CAZON, D.N.I. Nº 18.437.940, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($650.000,00), con la bonificación establecida por el Artículo 10° del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV-2017 del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($455.000,00).-
ARTICULO 3º.- Los interesados deberán pagar el precio establecido en el Artículo precedente a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia Jujuy, dentro del plazo perentorio de 60 (sesenta) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente Resolución.-
ARTICULO 4º.- Establecer que la falta de pago del precio dentro del plazo establecido en el Articulo 3°, producirá de pleno derecho la caducidad del Acto Administrativo de adjudicación, ordenándose una nueva tasación del lote fiscal dentro de los plazos y procedimientos establecidos por la normativa vigente.-
ARTICULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una ves abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar Escritura Traslativa de Dominio a favor de los adjudicatarios quienes en tal sentido deberán acreditar tal cancelación.-
ARTICULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7°.- Prohibir a los adjudicatarios a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez (10) años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley N° 3.169/74 y en el Artículo 20º del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a los adjudicatarios. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda
",publish,post,Resoluciones,"2026, ISPTyV" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"RESOLUCION Nº 952-ISPTyV/2025.-
EXPTE. Nº 516-2296/1998.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 OCT. 2025.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adjudicar en propiedad a título oneroso, el terreno fiscal individualizado como Lote Nº 13, Manzana Nº 392, Padrón B-22766, Matrícula B-21963, ubicado en el Barrio La Esperanza de ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy a favor del Sr. DANIEL ALEJANDRO TITO ARMATA, D.N.I. Nº 24.159.657, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($650.000,00), con la bonificación establecida por el Artículo 10° del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV-2017 del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($455.000,00).-
ARTICULO 3º.- El interesado deberán pagar el precio establecido en el Artículo precedente a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia Jujuy, dentro del plazo perentorio de 60 (sesenta) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente Resolución.-
ARTICULO 4º.- Establecer que la falta de pago del precio dentro del plazo establecido en el Articulo 3°, producirá de pleno derecho la caducidad del Acto Administrativo de adjudicación, ordenándose una nueva tasación del lote fiscal dentro de los plazos y procedimientos establecidos por la normativa vigente.-
ARTICULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una ves abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar Escritura Traslativa de Dominio a favor del adjudicatario quienes en tal sentido deberán acreditar tal cancelación.-
ARTICULO 6°.- Dejar establecido que el adjudicatario se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7°.- Prohibir a el adjudicatario a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez (10) años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley N° 3.169/74 y en el Artículo 20º del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese al adjudicatario. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda
",publish,post,Resoluciones,"2026, ISPTyV" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"RESOLUCION Nº 1094-ISPTyV/2025.-
EXPTE. Nº 516-58/1999.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 OCT. 2025.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de la Sra. ELEUTERIA COLQUE, D.N.I. Nº 24.712.082, el Lote Nº 8, Manzana Nº 382, Padrón B-22595, Matrícula B-21792, ubicado en el Barrio La Esperanza de ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($650.000,00), con la bonificación establecida por el Artículo 10° del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV-2017 del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($455.000,00).-
ARTICULO 3º.- La interesada deberá pagar el precio establecido en el Artículo precedente a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia Jujuy, dentro del plazo perentorio de 60 (sesenta) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente Resolución.-
ARTICULO 4º.- Establecer que la falta de pago del precio dentro del plazo establecido en el Articulo 3°, producirá de pleno derecho la caducidad del Acto Administrativo de adjudicación, ordenándose una nueva tasación del lote fiscal dentro de los plazos y procedimientos establecidos por la normativa vigente.-
ARTICULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una ves abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar Escritura Traslativa de Dominio a favor de la adjudicataria quienes en tal sentido deberán acreditar tal cancelación.-
ARTICULO 6°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7°.- Prohibir a la adjudicataria a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley N° 3.169/74 y en el Artículo 20º del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a la adjudicataria. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda
",publish,post,Resoluciones,"2026, ISPTyV" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"RESOLUCION Nº 1182-ISPTyV/2025.-
EXPTE. Nº 516-2086/2002.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 NOV. 2025.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de los señores TOCONAS GALO DINO, D.N.I. Nº 24.278.431 Y DURAN MARIA SILVINA, D.N.I. Nº 25.931.385, el Lote Nº 9, Manzana Nº 4, Padrón B-24685, Matrícula B-23041, ubicado en el Barrio Santa Rosa de la Localidad de Los Lapachos, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, por los motivos expresados en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal objetos de estos obrados, en la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 60/100 ($75.382,60), el que se vende al contado con una bonificación del 30% de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 10° del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV-2017 por lo que el monto total a abonar asciende a PESOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 82/100 ($52.767,82) por la compra al contado.-
ARTICULO 3º.- El precio de la presente adjudicación, se abonara de contado a través de los sistemas de de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, quedando a cargo de los adjudicatarios, los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescriptos por el Articulo 14º del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV-2017.- ARTICULO 4º.- La falta de pago del importe derivado de la compra del inmueble luego de transcurrido sesenta (60) días de la fecha de notificación a los adjudicatarios o a la fecha de la ultima publicación en el Boletín Oficial del acto Administrativo de adjudicación, producirá la mora de manera automática, pudiendo el Estado Provincial reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Articulo 16º del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV/2017.-
ARTICULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una ves abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar Escritura Traslativa de Dominio a favor de los adjudicatarios quienes en tal sentido deberán acreditar tal cancelación.-
ARTICULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7°.- Prohibir a los adjudicatarios a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley N° 3.169/74.-
ARTÍCULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, notifíquese a los adjudicatarios. Dese al Boletín Oficial para su publicación y pase a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial y Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda
",publish,post,Resoluciones,"2026, ISPTyV" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"RESOLUCION Nº 1191-ISPTyV/2025.-
EXPTE. Nº 516-375/1999.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 NOV. 2025.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de los Sres. FELIX ROBERTO ARAMAYO MARAS, D.N.I. Nº 92.893.772 y MARIA ESTER TACACHO, D.N.I. Nº 92.989.357, el Lote Nº 2, Manzana Nº 408, Padrón B-23018, Matrícula B-22215, ubicado en el Barrio La Esperanza de ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($650.000,00), con la bonificación establecida por el Artículo 10° del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV-2017 del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($455.000,00).-
ARTICULO 3º.- Los interesados deberán pagar el precio establecido en el Artículo precedente a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia Jujuy, dentro del plazo perentorio de 60 (sesenta) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente Resolución.-
ARTICULO 4º.- Establecer que la falta de pago del precio dentro del plazo establecido en el Articulo 3°, producirá de pleno derecho la caducidad del Acto Administrativo de adjudicación, ordenándose una nueva tasación del lote fiscal dentro de los plazos y procedimientos establecidos por la normativa vigente.-
ARTICULO 5º.- En virtud de lo establecido por el Artículo 5º de la Ley Nº 5590 modificada por Ley Nº 5907, facultar a Escribanía de Gobierno, para que una ves abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar Escritura Traslativa de Dominio a favor de los adjudicatarios quienes en tal sentido deberán acreditar tal cancelación.-
ARTICULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7°.- Prohibir a los adjudicatarios a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley N° 3.169/74 y en el Artículo 20º del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a los adjudicatarios. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda
",publish,post,Resoluciones,"2026, ISPTyV" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"RESOLUCION Nº 1214-ISPTyV/2025.-
EXPTE. Nº 516-1489/2001.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 NOV. 2025.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de la Sra. AYDEE SORUCO, D.N.I. Nº 93.092.979, el Lote Nº 4, Manzana Nº 410, Padrón B-23057, Matrícula B-22254, ubicado en el Barrio La Esperanza de ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($650.000,00), con la bonificación establecida por el Artículo 10° del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV-2017 del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($455.000,00).-
ARTICULO 3º.- La interesada deberá pagar el precio establecido en el Artículo precedente a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia Jujuy, dentro del plazo perentorio de 60 (sesenta) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente Resolución.-
ARTICULO 4º.- Establecer que la falta de pago del precio dentro del plazo establecido en el Articulo 3°, producirá de pleno derecho la caducidad del Acto Administrativo de adjudicación, ordenándose una nueva tasación del lote fiscal dentro de los plazos y procedimientos establecidos por la normativa vigente.-
ARTICULO 5º.- En virtud de lo establecido por el Artículo 5º de la Ley Nº 5590 modificada por Ley Nº 5907, facultar a Escribanía de Gobierno, para que una ves abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar Escritura Traslativa de Dominio a favor de la adjudicataria quienes en tal sentido deberán acreditar tal cancelación.-
ARTICULO 6°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7°.- Prohibir a la adjudicataria a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley N° 3.169/74 y en el Artículo 20º del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a la adjudicataria. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda
",publish,post,Resoluciones,"2026, ISPTyV" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"RESOLUCION Nº 1243-ISPTyV/2025.-
EXPTE. Nº 516-136/1999.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 NOV. 2025.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de los Sres. JORGE QUIUCHA LAIME, D.N.I. Nº 93.046.122 y VICENTA ATANACIO ESPINOSA, D.N.I. Nº 93.105.721, el Lote Nº 2, Manzana Nº 395, Padrón B-22809, Matrícula B-22006, ubicado en el Barrio La Esperanza de ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($650.000,00), con la bonificación establecida por el Artículo 10° del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV-2017 del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($455.000,00).-
ARTICULO 3º.- Los interesados deberán pagar el precio establecido en el Artículo precedente a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia Jujuy, dentro del plazo perentorio de 60 (sesenta) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente Resolución.-
ARTICULO 4º.- Establecer que la falta de pago del precio dentro del plazo establecido en el Articulo 3°, producirá de pleno derecho la caducidad del Acto Administrativo de adjudicación, ordenándose una nueva tasación del lote fiscal dentro de los plazos y procedimientos establecidos por la normativa vigente.-
ARTICULO 5º.- En virtud de lo establecido por el Artículo 5º de la Ley Nº 5590 modificada por Ley Nº 5907, facultar a Escribanía de Gobierno, para que una ves abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar Escritura Traslativa de Dominio a favor de los adjudicatarios quienes en tal sentido deberán acreditar tal cancelación.-
ARTICULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7°.- Prohibir a los adjudicatarios a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley N° 3.169/74 y en el Artículo 20º del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a los adjudicatarios. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda
",publish,post,Resoluciones,"2026, ISPTyV" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"RESOLUCION Nº 1248-ISPTyV/2025.-
EXPTE. Nº 516-38/1999.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 NOV. 2025.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de los señores OÑO CHOQUE, SATURNINO D.N.I. Nº 92.901.005 y ANGOLA VIDAURRE, LUCY LOURDES, D.N.I. Nº 92.901.004, el Lote Nº 16, Manzana Nº 380, Padrón B-22571, Matrícula B-21768, ubicado en el Barrio La Esperanza de ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($650.000,00), con la bonificación establecida por el Artículo 10° del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV-2017 del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($455.000,00).-
ARTICULO 3º.- Los interesados deberán pagar el precio establecido en el Artículo precedente a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia Jujuy, dentro del plazo perentorio de 60 (sesenta) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente Resolución.-
ARTICULO 4º.- Establecer que la falta de pago del precio dentro del plazo establecido en el Articulo 3°, producirá de pleno derecho la caducidad del Acto Administrativo de adjudicación, ordenándose una nueva tasación del lote fiscal dentro de los plazos y procedimientos establecidos por la normativa vigente.-
ARTICULO 5º.- En virtud de lo establecido por el Artículo 5º de la Ley Nº 5590 modificada por Ley Nº 5907, facultar a Escribanía de Gobierno, para que una ves abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar Escritura Traslativa de Dominio a favor de los adjudicatarios quienes en tal sentido deberán acreditar tal cancelación.-
ARTICULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7°.- Prohibir a los adjudicatarios a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley N° 3.169/74 y en el Artículo 20º del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a los adjudicatarios. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda
",publish,post,Resoluciones,"2026, ISPTyV" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"RESOLUCION Nº 231-DEyP-E/2024.-
EXPTE. Nº 660-370/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 OCT. 2024.-
VISTO:
El Programa Provincial denominado ""Experiencia TecnoProductiva"" presentado por la Dirección Provincial de Servicios Basados en el conocimiento dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y la Dirección de Innovación Educativa del Ministerio de Educación;
CONSIDERANDO:
Que, el Programa Provincial ""Experiencia TecnoProductiva"" surge en respuesta a la necesidad de acercar el sistema educativo a las demandas del sector productivo y tecnológico, en el marco de la transición estratégica de Jujuy hacia la Economía del Conocimiento;
Que, el objetivo del programa consiste en visibilizar la matriz productiva de la provincia mediante un programa anual de capacitaciones y actividades científicas y tecnológicas, dirigido a jóvenes de los últimos años de la secundaria, y crear espacios de vinculación entre empresas, instituciones educativas, estudiantes y docentes;
Que, la Economía del Conocimiento en Jujuy es un sector emergente con gran potencial para transformar la estructura productiva y atraer inversiones. Para lograr este objetivo, es vital que los jóvenes jujeños puedan visualizar un futuro profesional dentro de la provincia, desarrollando proyectos que combinen innovación tecnológica con las necesidades locales;
Que, la Dirección Provincial de Servicios Basados en el Conocimiento dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y la Dirección de Innovación Educativa del Ministerio de Educación, son las áreas responsables de llevar adelante la ejecución del Programa Provincial ""Experiencia TecnoProductiva"";
Que, en este marco, resulta imperioso la creación de programa que pueda capitalizar la ubicación estratégica y la diversificación productiva de Jujuy, integrando a estudiantes de escuelas secundarias, técnicas y de nivel superior junto a docentes y empresas locales de fortalecimiento;
Por ello;
LOS MINISTROS DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION Y DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Crease el Programa Provincial ""TecnoProductiva"" en la órbita de la Dirección Provincial de Servicios Basados en el conocimiento dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y la Dirección de Innovación Educativa del Ministerio de Educación, que como Anexo I forma parte del presente instrumento.-
ARTICULO 2º.- Ratificar todos los actos que se hubieren realizado en el marco del Programa que se aprueba por el articulo anterior.-
ARTICULO 3°.- Designase Autoridad de Aplicación y Ejecución del Programa Provincial ""Experiencia TecnoProductiva"", a la Dirección Provincial de Servicios Basados en el Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y a la Dirección de Innovación Educativa del Ministerio de Educación, cuya intervención y participación estarán establecidas en el Programa que como Anexo I forma parte integrante del Presente acto administrativo.-
ARTICULO 4°.- Las partidas presupuestarias con las que se afrontará el programa se dispondrá conforme lo establecido en el Anexo I y según disponibilidad presupuestaria de las áreas intervinientes.-
ARTICULO 5°.- Dispóngase el ""No Computo de Inasistencias"" a los docentes que participen de las diferentes instancias educativas, debiendo para ello presentar las constancias que certifiquen su participación a los efectos de la regularización administrativa.-
ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial par su publicación en forma íntegra, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente al Ministerio de Educación. Cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a sus efectos.-
C.P.N. Juan Carlos Abud
Ministro de Desarrollo Económico y Producción
M. Sc. Miriam Serrano
Ministra de Educación
ANEXO I
PROGRAMA PROVINCIAL ""EXPERIENCIA TECNOPRODUCTIVA""
PROGRAMA PROVINCIAL ""EXPERIENCIA TECNOPRODUCTIVA"" SECTOR ESTRATÉGICO RELACIONADO:
Economía del Conocimiento.-
ENFOQUES ESTRATÉGICOS TRANSVERSALES:
Economía del Conocimiento, Innovación Educativa, Generación de empleo.-
ÁREAS RESPONSABLES:
Dirección Provincial de Servicios Basados en el Conocimiento (Ministerio de Desarrollo Económico y Producción) y Dirección de Innovación Educativa (Ministerio de Educación).-
COOPERACIÓN TÉCNICA:
La Dirección Provincial de Servicios Basados en el Conocimiento se encargará de la organización de las distintas actividades enmarcadas en este programa, de la convocatoria de instituciones y empresas participantes y de la difusión general de las propuestas.-
La Dirección de Innovación Educativa se encargará de la convocatoria de las escuelas participantes en cada actividad, del traslado de alumnos a charlas y turismo científico y de la difusión interna en las diferentes áreas del Ministerio de Educación.-
ALIADO ESTRATÉGICO:
Unión Industrial de Jujuy.-
REGIÓN GEOGRÁFICA DE INFLUENCIA:
Toda la Provincia de Jujuy.-
POBLACIÓN OBJETIVO:
Alumnos de los últimos años de escuelas secundarias orientadas y técnicas (4to., 5to., 6to.,), estudiantes de los Institutos de Educación Superior (IES) y docentes de Estado Provincial de la Provincia de Jujuy.-
FUNDAMENTACIÓN
El Programa Provincial ""Experiencia TecnoProductiva"" surge en respuesta a la necesidad de acercar el sistema educativo a las demandas del sector productivo y tecnológico, en el marco de la transición estratégica de Jujuy hacia la Economía del Conocimiento. En un contexto global donde la tecnología y la innovación son motores esenciales del crecimiento económico, este programa se enfoca en transformar a los jóvenes en protagonistas clave de la revolución tecnológica y productiva de la provincia.-
El programa busca capitalizar la ubicación estratégica y la diversificación productiva de Jujuy, integrando a estudiantes de escuelas secundarias, técnicas y de nivel superior junto a docentes y empresas locales. A través de un proceso colaborativo, se promueve la investigación, el desarrollo y la innovación, con un enfoque en la formación de talento. Las actividades incluyen capacitaciones, visitas a empresas, interacción con industrias locales; y eventos innovadores como hackathons, fomentando un aprendizaje experiencial que permite a los estudiantes identificar directamente los desafíos y oportunidades del sector productivo.-
Este enfoque responde a la necesidad de generar empleo de calidad, alineado con las competencias que demanda la era digital e industrial 4.0. El programa prepara a los jóvenes para un futuro donde habilidades como la tecnología, la creatividad y el pensamiento crítico serán esenciales para su éxito. La colaboración entre empresas e instituciones educativas crea un círculo virtuoso de retroalimentación, donde el sector productivo contribuye a la formación de futuros profesionales que impulsarán la modernización de Jujuy.-
La Economía del Conocimiento en Jujuy es un sector emergente con gran potencial para transformar la estructura productiva y atraer inversiones. Para lograr este objetivo, es vital que los jóvenes jujeños puedan visualizar un futuro profesional dentro de la provincia, desarrollando proyectos que combinen innovación tecnológica con las necesidades locales. Este programa es tanto una inversión en capital humano como un paso clave en fortalecer la competitividad de Jujuy como un hub regional de innovación y producción.-
La Experiencia TecnoProductiva fomenta una visión compartida, donde el talento local es el principal motor del desarrollo sostenible, consolidando el vínculo entre el sistema educativo, la industria y la comunidad, asegurando que las oportunidades tecnológicas no solo se generen, sino que permanezcan en la provincia.-
OBJETIVO GENERAL
Visibilizar la matriz productiva de la provincia mediante un programa anual de capacitaciones y actividades científicas y tecnológicas, dirigido a jóvenes de los últimos años de la secundaria, y crear espacios de vinculación entre empresas, instituciones educativas, estudiantes y docentes.-
ESTRATEGIA DE INTERVENCIÓN
El programa propone diversas líneas de acción a desarrollarse durante todo el año, ofreciendo a las organizaciones múltiples formas de participación:
· Ciclo de Charlas ""Potencial Productivo en Jujuy"":
Un espacio diseñado para conectar a las empresas jujeñas con estudiantes, brindando una visión inspiradora del futuro profesional en la provincia. El objetivo es que los jóvenes comprendan la relevancia de la educación y el impacto del sector productivo en sus oportunidades laborales.-
· Participación: Las empresas pueden ofrecer charlas sobre temas clave en sus sectores, compartiendo experiencias y conocimiento.-
· Turismo Científico (Visitas a Empresas):
Las empresas locales abren sus puertas para que los estudiantes puedan conocer de cerca los procesos productivos y tecnológicos, vinculando el desarrollo economicos con la cultura provincial.-
Participación: Las organizaciones pueden ofrecer visitas guiadas, permitiendo a los estudiantes conocer los procesos internos de las industrias locales.-
· Expo TecnoProductiva:
Una experiencia interactiva donde las empresas exhiben sus innovaciones en stands diseñados para despertar el interés de los estudiantes en oportunidades laborales y de desarrollo profesional, promoviendo la conexión entre el sector educativo y productivo.-
· Participación: Las empresas pueden unirse a través de stands, mostrando proyectos innovadores y brindando información sobre oportunidades laborales.-
· Hackathon TecnoProductivo Jujuy:
Este desafío fomenta la creatividad y la innovación en los estudiantes, conectándolos con industrias locales para resolver problemáticas reales. Mediante la investigación y colaboración con empresas, los estudiantes desarrollan soluciones innovadoras basadas en las tecnologías y procesos productivos locales.-
· Participación: Las organizaciones pueden ofrecer mentores y proponer desafíos para el hackathon.
RESULTADOS ESPERADOS
· Participación activa de estudiantes y docentes:
Involucrar a estudiantes de los últimos años de secundaria y educación superior en actividades orientadas a la innovación y tecnología.-
· Conexión escuela-empresa:
Fomentar una mayor vinculación entre instituciones educativas y empresas locales, creando oportunidades para que los estudiantes se familiaricen con los procesos productivos y las demandas del mercado.-
· Capacitación y desarrollo de habilidades:
A través de talleres y hackathons, los estudiantes desarrollarán habilidades técnicas y blandas necesarias para su futura inserción en sectores estratégicos.-
· Visibilización del potencial productivo local:
Aumentar la conciencia sobre la diversidad de la matriz productiva jujeña y las oportunidades laborales que ofrece.-
INPACTO ESPERADO
· Fortalecimiento del talento local:
Formación de profesionales capacitados para insertarse en sectores estratégicos, fortaleciendo el ecosistema de innovación en Jujuy.-
· Diversificación de la matriz productiva:
Promover la interacción entre estudiantes y empresas, ayudando a las industrias locales a identificar y resolver desafíos mediante la incorporación de jóvenes talentos.-
· Desarrollo de una cultura de innovación:
Fomentar el espíritu emprendedor y la resolución de problemáticas locales mediante soluciones creativas y tecnológicas.
· Inserción laboral temprana:
Aumentar las oportunidades de empleo para jóvenes en sectores tecnológicos y productivos, reduciendo la migración por falta de oportunidades laborales.-
GASTOS
Con base en las responsabilidades asignadas a la Dirección Provincial de Servicios Basados en el Conocimiento (DPSBC) y la Dirección de Innovación Educativa (DIE) en el marco de la Experiencia Tecno Productiva, se detallan los gastos que cada una debería asumir para cumplir con sus funciones:
Gastos de la DPSBC
· Convocatoria y gestión de disertantes, capacitadores y speakers
· Honorarios de disertantes/capacitadores (si corresponde)
· Traslado y alojamiento de disertantes
· Alimentación (coffe break, almuerzo, viáticos)
· Logística y requerimientos técnicos
· Alquiler de equipos audiovisuales (notebook, proyectores, micrófonos, sonido, pizarras, etc.)
· Montaje de escenarios, tarimas o espacios para disertaciones.
· Material de apoyo para capacitaciones.
· Material de difusión y promoción
· Diseño y producción de flyers, banners, material gráfico digital.
· Impresión de folletos y material promocional.
· Gestión de redes sociales y campañas digitales.
· Organización de eventos
· Alquiler de salones o auditorios cuando sea necesario.
· Gastos asociados al stand propio de la DPSBC en la Expo TecnoProductiva.
· Producción de credenciales, merchandising y carpetas de registro audiovisual.
· Hackathon TecnoProductivo
Traslado de mentores y jurados
Gastos operativos del evento (premios, materiales, logística) Contratación de facilitadores y capacitadores.-
· Turismo Científico
· Gastos relacionados con la logística de visitas del equipo a empresas tecnológicas
· Apoyo técnico a las visitas
Gastos de la DIE
· Convocatoria y coordinación con las escuelas
Comunicación con instituciones educativas
· Producción de permisos y autorizaciones para alumnos
· Logística de asistencia estudiantil
· Transporte de alumnos y docentes a eventos y visitas
· Refrigerios para los estudiantes y docentes
· Infraestructura de las sedes educativas
· Acondicionamiento de los establecimientos sede (conectividad, mobiliario, sonido si es necesario)
· Adaptaciones necesarias en las escuelas seleccionadas
· Control y seguimiento de actividades
· Registro de asistencia en las charlas, hackathones y eventos
· Coordinación con facilitadores y mentores
· Difusión y promoción en el ámbito educativo
· Material de comunicación dirigido a docentes, directivos y estudiantes
· Diseño e impresión de permisos, credenciales y folletos informativos
· Expo TecnoProductiva
· Gastos operativos del stand propio de la DIE
· Material educativo para exposición
· Turismo Científico
· Coordinación y ejecución del traslado de estudiantes
· Gestión de alimentación y refrigerios
Gastos compartidos
Ambas direcciones deberán coordinar el financiamiento en aspectos transversales como:
· Actos protocolares: inauguraciones, cierre de eventos, entrega de certificados
· Recursos faltantes: viáticos, transporte, alojamiento en caso necesario.
· Coordinación de prensa y difusión institucional
C.P.N. Juan Carlos Abud
Ministro de Desarrollo Económico y Producción
M. Sc. Miriam Serrano
Ministra de Educación
",publish,post,Resoluciones,2026 BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"RESOLUCION Nº 0077-DPRH/2026.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 ENE. 2026.-
VISTO: el Expediente Nº 0613-021/2026 que contiene la documentación del CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS Y DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD 2026; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Nota Nº 110-ME-DPRH/26, la Dirección Provincial de Vialidad solicita celebrar un Convenio con la Dirección Provincial de Recursos Hídricos que autoriza el uso de canteras ubicadas en las márgenes de la Ruta Provincial Nº 70b desde intersección con la Ruta Nacional Nº 52 hasta intersección con Ruta Provincial Nº 51, para realizar tareas de mantenimiento en la zona de camino.
Que, a fs. 2-5 se incorporó el CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL en la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y la Dirección Provincial de Vialidad de fecha 14 de enero de 2026, texto que consta de 6 clausulas.
Que, es necesario dictar el instrumento legal pertinente que acredite esta situación.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos 1842-OP-96, 187-ISPT y V/2023.
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébese el CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL celebrado entre la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y la Dirección Provincial de Vialidad para realizar tareas en las canteras ubicadas en las márgenes de la Ruta Provincial Nº 70b desde intersección con la Ruta Nacional Nº 52 hasta intersección con Ruta Provincial Nº 51, para realizar tareas de mantenimiento en la zona de camino. Texto que consta de 6 (seis) clausulas.-
ARTICULO 2º.- Regístrese. Tomen conocimiento del SIGAC. Agréguese copia al expediente. Gírese al Área de Gestión e Ingresos Generales para proseguir su tramitación. Cumplido, archívese.-
Ing. Guillermo A. Sadir
Director
13/16/18 MAR.-
",publish,post,Resoluciones,"2026, DPRH" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"RESOLUCION Nº 61-PG/2026.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 MAR. 2026.-
EL PROCURADOR GENERAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar la contratación directa a la firma “PERCOM S.A.” CUIT Nº 33-63263592-9 por la suma de pesos necesarios para la adquisición de U$S 37.520,00 (dólares treinta y siete mil quinientos veinte con 00/100) correspondiente a un (01) sistema de almacenamiento HPE MSA 2072 10/25GbE iSCSI SFF Storage (S2C84A), con las siguientes características técnicas:
Marca y modelo: HPE MSA 2072 10/25GbE iSCSI SFF Storage (S2C84A).
Array: Access Type: Block; Form Factor: 2U, SFF or LFF; Number of controllers per array: 2; Number of host ports per array: 8; iSCSI host connectivity (IPv4 and IPv6): 10/25 GbE.
Cache, per array: Max Read cache per array: 8.34 TB (7.6 TiB); Data (read/write) cache + system memory per array: 48 GB.
Pool Capacity: Two (2) Pools; 4 PiB addressable capacity per pool; 1,954 TiB usable capacity per system.
RAID Levels supported: NRAID / RAID 0*, 1, 5, 6, 10, MSA-DP+; Notes: *Read Cache Only.
Enclosures: Expansión Drive Enclosures: 0–9 enclosures; LFF/SFF array/enclosure mixing: Supported; Maximum number of drives per 2U array enclosure: 24 SFF or 12 LFF; Maximum number of drives per 2U drive enclosure: 24 SFF or 12 LFF; Drive enclosure interface type: 12 Gb SAS.
Discos instalados: 05 x HPE MSA 1.92TB SAS 12G Read Intensive SFF (2.5in) M2 3yr Wty SSD; 08 x HPE MSA 2.4TB SAS 12G Enterprise 10K SFF (2.5in) M2 3yr Wty HDD.
Software Features: Thin Provisioning, Space Reclamation, Thin Rebuild; Automated Tiering: Performance Tier, Standard Tier, Archive Tier; Replication Snapshots (512), Volume Copy, Remote Snaps; Quality of Service Virtual Tier Affinity.
Advanced Data Services Suite: The HPE MSA Advanced Data Services Suite includes: Performance Tiering; 512 Snapshots and Volume Copy; Remote Snap functionality.
HPE MSA Health Check Tool: Cloud-based tool that provides insight into the general health of the MSA array, allowing predictive analysis of failures through a rules-based analytics engine.
Hot Plug Expansion and Replacement Support: Support for hot plug replacement of controllers, drives, fans, power supplies and I/O modules, as well as hot add expansion of drives and drive enclosures.
Web Browser Support: Management through web-based interface MSA Storage Management Utility (v4) and CLI software, compatible with Microsoft Edge, Mozilla Firefox and Google Chrome.
Garantía y servicio de postventa: 3 años con mano de obra y partes onsite al día siguiente hábil; HPE 3Y Tech Care Essential Service.
Todo ello conforme a las especificaciones técnicas detalladas en la oferta presentada por la firma adjudicataria, obrante en las presentes actuaciones.
ARTICULO 2º.- Aprobar la emisión de la correspondiente Orden de Compra y disponer el libramiento de pago a favor de la firma “PERCOM S.A.” CUIT Nº 33-63263592-9 por el importe consignado en el artículo primero.
ARTICULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero será imputada a la partida presupuestaria 7.1.1.0 “Bienes de Capital”, del presupuesto vigente.-
ARTICULO 4º.- Disponer que el pago de lo dispuesto en el artículo primero a la firma “PERCOM S.A.” CUIT Nº 33-63263592-9 formulada en dólares estadounidenses, se realizará en pesos y su importe se calculará sobre la base de tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al momento de la cancelación mediante la emisión de la Orden de Pago correspondiente.-
ARTICULO 5º.- Ordenar a la Administración General que publique sintéticamente la presente en el Boletín Oficial de la Provincia.-
Dr. Alejandro Atilio Bossatti
Procurador General
",publish,post,Resoluciones,"2026, PG" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY.-
RESOLUCIÓN N° 054/2026.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 MAR. 2026.-
VISTO:
Lo dispuesto por el artículo 20º de la Ley Nº 6368 y;
CONSIDERANDO:
Que, el total básico"" de la escala salarial de un Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ha fijado para el mes de DICIEMBRE del año 2025, en la suma de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS DIECISEIS, CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($9.621.616,83)
Por todo ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS PROCURADORES DE JUJUY;
RESUELVE:
Artículo 1°: Establecer el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) en PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHO ($48.108)
Artículo 2º: Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia.-
Dr. Ramiro Tizón
Presidente
13 MAR. LIQ. Nº 43119 $1.900,00.-
",publish,post,Resoluciones,2026 BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA.-
ACUERDO N° 02/2026.-
VISTO:
La necesidad cubrir los cargos en el Gabinete Municipal, establecidos en el Organigrama funcional de la Municipalidad de La Quiaca, en vigencia, y
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección de Tesorería, debe contar con un funcionario que acompañe la Gestión de Gobierno y que posea las cualidades, la idoneidad y la experiencia para cumplir con tal función.
Que, el Prof. GUSTAVO EZEQUIEL FLORES, es la persona indicada para cubrir el Cargo de Tesorero de la Municipalidad de La Quiaca.
Que, acuerdo al Art. 157 inc. H de la Ley Orgánica de los Municipios N° 4466/89, es facultad del Departamento Ejecutivo el nombramiento y la remoción de los Secretarios, Directores, Asesores y Jefes de áreas o dependencias municipales, como así también de los demás empleados y agentes que cumplen funciones en la Municipalidad de la Ciudad de La Quiaca, de acuerdo a las normas respectivas.
Por ello y en cumplimiento de las facultades legales conferidas por la Constitución de la Provincia, la Ley Orgánica de Municipios N° 4466/89.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA SANCIONA CON FUERZA DE ACUERDO Nº 02/2026.-
ARTICULO 1°.- OTORGAR ACUERDO al DECRETO Nº 953/2026 del Departamento Ejecutivo Municipal por el que se designa en el cargo de Tesorero de la Municipalidad de La Quiaca al: PROF. GUSTAVO EZEQUIEL FLORES, DNI N° 34.914.183 por los motivos expuestos en el exordio del presente ordenamiento.
ARTICULO 2°.- Elévese copia de la siguiente Acuerdo a Secretaria de Hacienda, Contaduría, Tesorería, Rentas Municipal Dirección de Personal para su conocimiento y demás fines que estime corresponder.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Cumplido, Archívese.-
Sala de Sesiones 09 de Marzo de 2026.-
Arq. Hugo Rubén Barro
Presidente
",publish,post,Acordada Municipal,"2026, LA QUIACA" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA.-
DECRETO MUNICIPAL N° 953/2026.-
LA QUIACA, LUNES 09 MAR. 2026.-
VISTO:
La necesidad cubrir los cargos en el Gabinete Municipal, establecidos en el Organigrama funcional de la Municipalidad de La Quiaca, en vigencia, y
CONSIDERANDO:
Que, Tesorería Municipal debe contar con un funcionario que acompañe la Gestión de Gobierno y que posea las cualidades, la idoneidad y la experiencia para cumplir con tal función.
Que, el Prof. GUSTAVO EZEQUIEL FLORES, es la persona indicada para cubrir el Cargo de Tesorero de la Municipalidad de La Quiaca.
Que, acuerdo al Art. 157 inc. H de las Ley Orgánica de los Municipios N° 4466/89, es facultad del Departamento Ejecutivo el nombramiento y la remoción de los Secretarios. Directores. Asesores y Jefes de áreas o dependencias municipales, como así también de los demás empleados y agentes que cumplen funciones en la Municipalidad de la Ciudad de La Quiaca, de acuerdo a las normas respectivas.
Por ello y en cumplimiento de las facultades legales conferidas por la Constitución de la Provincia, la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466/89
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: DESIGNASE en el cargo de TESORERO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA al: PROF. GUSTAVO EZEQUIEL FLORES, DNI Nº 34.914.183 por los motivos expuestos en el exordio del presente ordenamiento.-
ARTICULO SEGUNDO: Hágase entrega del presente Decreto Municipal, en Acto Público, conforme a normas protocolares.-
ARTICULO TERCERO: Comuníquese, Publíquese. Regístrese en el Libro de Decretos Municipales. Cumplido, Archívese.-
Dante Aníbal Velazquez
Intendente
",publish,post,Decretos Municipales,"2026, LA QUIACA" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA.-
DECRETO MUNICIPAL Nº 954/2026.-
LA QUIACA, MARTES 10 MAR. 2026.-
VISTO:
El ACUERDO Nº 02/2026, Ref.: Designación en el cargo de Tesorero de la Municipalidad de La Quiaca al Sr. Flores Gustavo Ezequiel DNI 34.914.183, sancionado por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de La Quiaca, y
CONSIDERANDO:
Que, en Sesión Especial de fecha 09 de Marzo de 2026, el Honorable Concejo Deliberante sanciono el acuerdo antes mencionado.-
Que, en el Articulo Nº 157 Inc. d.) se establece: Promulgar y hacer ejecutar las ordenanzas y acuerdos municipales, facilitando su cumplimiento por reglamentos y disposiciones especiales que no alteren su espíritu.-
Que, es atribución del Departamento Ejecutivo la promulgación del acuerdo.-
Por ello y en uso de las facultades que le son propias, establecidas en la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466/89.-
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA
DECRETA:
ARTICULO 1º: PROMULGASE a partir de la fecha el ACUERDO Nº 02/2026. Ref: a la Designación en el cargo de Tesorero de la Municipalidad de La Quiaca al Sr. Flores Gustavo Ezequiel DNI 34.914.183, en todos sus términos, por los motivos vertidos en los considerandos de la presente disposición.-
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE al Concejo Deliberante.-
ARTICULO 3º: Regístrese a sus efectos. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido. ARCHÍVESE.
Dante Aníbal Velazquez
Intendente
",publish,post,Decretos Municipales,"2026, LA QUIACA" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA.-
ORDENANZA N° 05/2.026.-
VISTO:
La necesidad de modificar los artículos 46° y 47° de la Ordenanza Impositiva Nº 34/2025 a los efectos de una efectiva implementación de las tasas por habilitación de licencias que prevén las Ordenanzas N° 29/2025 y 38/2025; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nro. 29/25 modifica la Ordenanza Nro 06/2016 en cuanto al Régimen de Transporte Público individual de pasajeros taxis en la ciudad de la Quiaca.
Que, la Ordenanza Nro. 38/25 establece la regulación del servicio Público de Transporte Interjurisdiccional de pasajeros para la ciudad de la Quiaca.
Que, en ambas Ordenanzas resulta necesario establecer las Unidades Tributarias que los interesados deberán abonar para el otorgamiento de las habilitaciones de licencias respectivas de acuerdo al servicio de taxi o transporte interjurisdiccional que deseen prestar una vez cumplidos los requisitos que prevén las Ordenanzas vigentes.
Que es facultad de este cuerpo actualizar los importes de cobro, para los servicios que presta el municipio y los que sean de competencia de la jurisdicción de la Municipalidad de la Quiaca.
Que a tal efecto resulta necesario convocar a Sesión Especial, conforme a lo establecido en la normativa vigente y en el Reglamento Interno del Concejo Deliberante.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución de la Provincia, la Ley Orgánica de los Municipios y el Reglamento Interno;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA SANSIONA LA ORDENANZA N° 05/2.026:
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el artículo 46° y 47° de la Ordenanza Impositiva N° 34/2025 los que quedarán redactada de la siguiente manera, a saber:
“ARTÍCULO 46°: Tasa de habilitación por vehículo para la prestación de servicios públicos y/o semipúblicos de transporte u otro servicio de transporte: se abonará bajo este concepto los siguientes importes de acuerdo al tipo de servicio que trate:
| HABILITACION INICIAL DE TRANSPORTE | SERVICIO |
| 2650 UT | Servicio de Taxis |
| 4250 UT | Transporte Interjurisdiccional de pasajeros |
| 1500 UT | Fletes o similares |
“ARTÍCULO 47°: Tasa de Reválida Anual de habilitación, registro, inspección y control: el 2.5 % del valor total de la tasa fijada vigente que correspondería al registro de habilitación inicial de transporte y por los vehículos adicionales de corresponder; se abonará por año adelantado hasta el 10 del mes de febrero del período fiscal por el cual se pague. Al incumplimiento del pago de la misma se le sumará una multa equivalente al 50% del valor total del tributo correspondiente.
Tasa Reválida Anual de habilitación, registro, inspección y control: Transporte interjurisdiccional de pasajeros, el 2 % del valor total de la tasa fijada vigente que le correspondería al registro por habilitación inicial de transporte y por los vehículos adicionales de corresponder; se abonará por año adelantado hasta el 10 del mes de febrero del período fiscal por el cual se pague”.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a los fines que corresponda, ENVÍESE copia a los organismos pertinentes.-
ARTICULO 3º: Notifíquese, publíquese, cumplido archívese.-
Sala de sesiones, a los 9 días del mes de marzo de 2.026.-
Arq. Hugo Rubén Barro
Presidente
",publish,post,Ordenanzas,"2026, LA QUIACA" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA.-
DECRETO MUNICIPAL Nº 955/2026.-
LA QUIACA, MARTES 10 MAR. 2026.-
VISTO:
La Ordenanza N° 05/2026, Ref.: Modificación de los artículos 46º y 47º de la Ordenanza Impositiva 34/2025, sancionada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de La Quiaca, y
CONSIDERANDO:
Que, en Sesión Especial de fecha 09 de Marzo de 2026, el Honorable Concejo Deliberante sanciono la ordenanza antes mencionada.
Que, en el Articulo Nº 157 Inc. d.) se establece: Promulgar y hacer ejecutar las ordenanzas y acuerdos municipales, facilitando su cumplimiento por reglamentos y disposiciones especiales que no alteren su espíritu.-
Que, es atribución del Departamento Ejecutivo la promulgación de la ordenanza
Por ello y en uso de las facultades que le son propias, establecidas en la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466/89.
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA
DECRETA:
ARTICULO 1º: PROMULGASE a partir de la fecha la ORDENANZA Nº 05/2026, Ref. a: Modificación de los artículos 46° y 47° de la Página 2 liyosi4va 34202 un teas sus términos, por los motivos vertidos en los considerandos de la presente disposición.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE al Concejo Deliberante.
ARTICULO 3º: Regístrese a sus efectos. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido. ARCHÍVESE.
Dante Aníbal Velazquez
Intendente
",publish,post,Decretos Municipales,"2026, LA QUIACA" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE TILCARA.-
ORDENANZA N° 70/2025.-
REF: Creación y Protección del Espacio Verde de Contención Comunitaria en Barrio OSPU
VISTO:
La situación acontecida el día 24 de diciembre de 2025 en el Barrio OSPU, donde la intervención del Departamento Ejecutivo Municipal mediante entregas premeditadas de terrenos, bajo la modalidad de permisos precarios y sin consulta comunitaria, generó conflictos vecinales, riesgo físico y emocional para familias, especialmente niños, niñas, adolescentes, mujeres embarazadas y personas mayores; y
La urgente necesidad de proteger, recuperar y destinar el espacio ocupado actualmente como único sector disponible para uso recreativo, social, deportivo, cultural y de contención emocional para las más de 60 familias residentes en dicho barrio; y
CONSIDERANDO:
Que el Barrio OSPU carece de espacios verdes formales, lo cual constituye un factor de riesgo psicosocial, especialmente en una comunidad donde se han registrado situaciones asociadas a conductas autolesivas, consumo problemático, violencia intrafamiliar y deserción escolar, según relevamientos comunitarios y testimonios de organismos locales.
Que la Constitución de la Provincia de Jujuy, en sus artículos:
Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 4466 sostiene que:
Que la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Art. 3 y Art. 14, establece el interés superior del niño y el derecho a la recreación, esparcimiento y actividades culturales; y la Ley Nacional 26.657 de Salud Mental, Art. 3, Art. 7 y Art. 9, dispone un enfoque territorial comunitario con participación social activa.
Que el marco internacional de los Objetivos de Desarrollo Sostenible – ODS 2030, particularmente el ODS 11 (Ciudades y Comunidades Sostenibles), insta a garantizar el acceso equitativo a espacios verdes, seguros e inclusivos.
Que toda intervención territorial debe respetar el principio de no regresividad, es decir, el Estado no puede limitar o destruir derechos ya adquiridos por la comunidad en cuanto a acceso colectivo a espacios verdes.
Que la entrega de terrenos de forma premeditada, improvisada y sin planificación, especialmente ejecutada en fechas festivas, constituye un acto contrario al interés público, vulnera el derecho a la paz social (Art. 67 Const. Prov.) y expone a la ciudadanía a situaciones de violencia y enfrentamientos evitables, lo cual resulta incompatible con el deber estatal de prevenir conflictos.
Que resulta indispensable dejar expresa constancia de que las familias que recibieron tenencias o permisos precarios en el sector no constituyen el núcleo del conflicto, siendo víctimas directas de una planificación insuficiente y de decisiones administrativas improvisadas. En virtud del principio de protección integral y no regresividad de derechos, el Estado debe garantizar soluciones habitacionales alternativas, evitando desarraigo, discriminación, estigmatización o perjuicios materiales y emocionales para dichas familias, priorizando siempre el bienestar de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad.
Que el acceso a un espacio recreativo no es un lujo arquitectónico, sino una estrategia fundamental de salud pública, prevención de adicciones, fortalecimiento comunitario y contención emocional.
Por Ello,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO DE TILCARA, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL N° 4466/89, SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA N° 70/2025
ARTÍCULO 1°.- Aféctese como ESPACIO VERDE, RECREATIVO, DE CONTENCIÓN Y
SALUD COMUNITARIA, el inmueble ubicado en Barrio OSPU, identificado Georeferencialmente en Latitud 23°34'8.30""S, Longitud 65°23'15.62""O, el cual queda destinado a uso exclusivo para actividades deportivas, recreativas, culturales, educativas, ambientales y de salud mental comunitaria.-
ARTÍCULO 2°.- Prohíbase toda entrega, ocupación, cesión, subdivisión, loteo o permiso precario sobre el espacio afectado en el Artículo 1°, sin ordenanza previa y específica emitida por este Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al Departamento Ejecutivo a presentar, en un plazo improrrogable de 90 días, un Plan Integral de Diseño y Puesta en Valor del espacio afectado, que deberá incluir:
a) Sector de juegos infantiles
b) Espacio de deporte social
c) Arborización y recuperación ambiental
d) Iluminación segura
e) Programa de participación vecinal
f) Espacios para talleres culturales y de salud mental
ARTÍCULO 4°.- Créase el programa “Sábados en la Plaza”, destinado al desarrollo de actividades recreativas, deportivas, artísticas y de contención comunitaria, en articulación con instituciones sanitarias y educativas.
ARTÍCULO 5°.- Conformase la Mesa Barrial Permanente por el Espacio Verde OSPU, integrada por:
ARTÍCULO 6°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a gestionar convenios con Nación, Provincia, organismos internacionales, programas de Juventudes, Salud Mental, Niñez y ODS para el financiamiento e implementación del presente.
ARTÍCULO 7°.- Establézcase que la prohibición de loteo, cesión o entrega del espacio afectado por la presente ordenanza no implicará en ningún caso la pérdida de derechos o el abandono institucional de las familias que hubieran recibido tenencias, permisos precarios u ocupaciones inducidas por decisiones del Departamento Ejecutivo Municipal. Dichas familias serán priorizadas en los programas o políticas de solución habitacional que el Municipio, Provincia o Nación implementen.
ARTÍCULO 8°.- Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a convocar, en un plazo máximo de 30 días, a una Mesa de Relevamiento y Reubicación Habitacional Responsable, con el fin de identificar las necesidades de las familias mencionadas en el Artículo anterior, acordar soluciones alternativas dignas, y garantizar que ningún grupo familiar quede en situación de calle o riesgo social como consecuencia de la aplicación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 9°.- Establézcase que el predio afectado por la presente ordenanza será incorporado al Inventario Municipal de Bienes de Uso Público, quedando prohibida su enajenación, remoción, privatización o cualquier acto jurídico que implique pérdida o transferencia del dominio público.-
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Archívese.-
Sala de Sesiones H. Concejo Deliberante de Tilcara, 29 de diciembre de 2025.-
Prof. Tapia Tomas Emanuel Alberto
Presidente
Cristian Alberto Pérez
Secretario Parlamentario
",publish,post,Ordenanzas,"2026, TILCARA" BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"VISIÓN JUJUY S.A., convoca a los señores Accionistas a la Asamblea General Extraordinaria que se llevara a cabo el día 30 de marzo de 2026 a horas 18:00, en la sede social de la empresa, Güemes n° 864 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, para tratar el siguiente: Orden del Día: 1- Creación de una nueva sociedad.- Fdo. Pablo M. Jenefes- Presidente.-
04/06/09/11/13 MAR. LIQ. Nº 43031 $7.500,00.-
",publish,post,Contratos, BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"Acta Nº 1.- En la ciudad de San salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, siendo las horas 10:00 del día martes 1 de abril de 2025, se reúnen en la sede social sita en calle Salta 1363 de esta ciudad, los socios de LSE S.R.L. A continuación, se pone a consideración el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1º) Modificación del objeto social y reforme del articulo cláusula CUARTA del estatuto social. 2º) Autorizaciones. Toma la palabra la socia Verónica María Vargas Luxardo quien pone a consideración el primer punto del orden del día: Modificación del objeto social y reforma del artículo cláusula cuarta del estatuto social y manifiesta la necesidad de modificar el objeto social con el fin de adecuarlo a nuevas necesidades comerciales y estratégicas de la empresa , permitiendo la incorporación de actividades que complementen y expandan su giro actual, como así también para cumplir los requisitos legales y regulatorios. Luego de un breve intercambio de opiniones se aprueba por unanimidad el primer punto del orden del día. Acto seguido manifiesta que en virtud de la modificación del objeto social tratada anteriormente, corresponde tratara la modificación del artículo cláusula cuarta del estatuido asocial proponiendo que quede redactado de la siguiente forma: “CUARTA: Objeto Social: la sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros, en el país o en el extranjero a la siguiente actividad: explotación, administración y funcionamiento de establecimientos dedicados a la enseñanza de idiomas extranjeros y/o cualquier otra disciplina de educación no formal y promoción de la cultura. En consecuencia podrá: a) realizar toda clase de trabajos e investigación que tengan afinidad y no desvirtúen en objeto principal del presente estatuto; b) Fundar o adquirir por cualquier medio legal y administrar escuelas, institutos, colegios y cualquier otro tipo de establecimientos educacionales o formativos como bibliotecas y laboratorios de investigaciones a todo nivel; c) Propender a la formación humanística, científica, realizar investigaciones, informática e idiomas, organizar concursos, viajes educativos dentro y fuera del país, campamentos, organizar experiencias de inmersión al idioma inglés, que se describen como experiencias vivenciales presenciales en diferentes destinos del país y/o del extranjero para realizar práctica del idioma en un contexto extra áulico. Para desarrollar dichas experiencias LSE podrá realizar y/o contratar el traslado de los estudiantes/docentes, organizadores, por si, o contratando el servicios de terceros, por lo que podrá adquirir vehículos a tal fin; d) Imprimir y editar libros, revistas, folletos y en general publicaciones de carácter pedagógico, literario y de divulgación cultural, grabación de discos y software para la enseñanza; e) Brindar servicio de buffet, cafetería/catering a los estudiantes, tutores, visitantes eventuales del instituto y público en general, como así también bridar dicho servicio en ocasión de viajes educativos, eventos, experiencias de inmersión, campamentos y todo otro contexto en el desarrollo del objeto social; f) Brindar servicios de traducciones mediante profesionales empleados y contratados por la sociedad, tanto escritos como simultaneas (orales) a diferentes clientes que contraten el servicio a tal fin, ya sea que los mismos sean requeridos de manera escrita u orales/simultaneas e diferentes instituciones educativas de todos los niveles, educación formal y no formal, como así también a empresas y personas en particular”. Puesta a consideración, y luego de un breve intercambio de ideas, la moción, se pasa a considerar el seguro punto del orden del día: autorizaciones. Se aprueba por unanimidad la escritura de modificación y su correspondiente inscripción en el registro de Sociedades Comerciales. Sin más asunto que tratar, se levanta la sesión, siendo las 11 horas, dejándose constancia de que las respectivas resoluciones han sido adoptadas en forma unánime y firmando los socios de conformidad.- ESC. MARIA CELESTE PEREZ- TIT. REG. Nº 91- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 035-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-582/2025.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 13 de Enero de 2026.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
13 MAR. LIQ. Nº 42973 $3.400,00.-
",publish,post,Contratos, BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"ESCRITURA NÚMERO DOSCIENTOS CUATRO. Nº 204. MODIFICACION DE OBJETO SOCIAL LSE S.R.L.- En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintidós días del mes de Octubre del año Dos mil veinticinco, ante mí, Escribana Pública, María Celeste Pérez, Titular del Registro Número Noventa y uno, comparecen los cónyuges en primeras nupcias Alejandro Jorge RICARDES, argentino, nacido el día diez de Agosto del año mil novecientos setenta y cinco, D.N.I. Nº 24.790.020, C.U.I.L. N° 23-24790020-9, de cincuenta años de edad, de profesión Abogado y Verónica María VARGAS LUXARDO, argentina, nacida el día veintinueve de Mayo del año mil novecientos setenta y cinco, D.N.I. Nº 24.529.649, C.U.I.L. Nº 27-24529649-0, de cincuenta años de edad, de profesión Abogada, ambos domiciliados en calle Pedro de Michel Nº 304, Barrio Los Perales de esta ciudad, a quienes identifico de conformidad con el Artículo 306 inciso b del Código Civil y Comercial, doy fe.- I.- INTERVENCIÓN: Alejandro Jorge Ricardes y Verónica María Vargas Luxardo, concurren a este acto en nombre y representación de la Sociedad ""LSE S.R.L."", C.U.I.T. N° 30-71845767-6, con domicilio en calle Salta N° 1363 de esta ciudad, en su carácter de Socios Gerentes, manifestando que la personería se encuentra vigente.- II.- EXPOSICION DE PARTES: PRIMERO: Que por reunión de Socios N° 1 de fecha diez de Marzo del año dos mil veinticinco se resolvió modificar el Objeto de la Sociedad y ende modificar la Cláusula CUARTA del contrato, la que quedará redactada de la siguiente forma: “CUARTA: Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada de terceros, en el país o en el extranjero a la siguiente actividad: explotación, administración y funcionamiento de establecimientos dedicados a la enseñanza de idiomas extranjeros y/o cualquier otra disciplina de educación no formal y promoción de la cultura. En consecuencia la sociedad podrá: a) Realizar toda clase de trabajos e investigación que tengan afinidad y no desvirtúen el objeto principal del presente estatuto; b) Fundar o adquirir por cualquier medio legal y administrar escuelas, institutos, colegios y cualquier otro tipo de establecimientos educacionales o formativos como bibliotecas y laboratorios de investigaciones a todo nivel; c) Propender a la formación humanística, científica, realizar investigaciones, informática e idiomas, organizar concursos, viajes educativos dentro y fuera del país, campamentos, organizar experiencias de inmersión al idioma inglés, que se describen como experiencias vivenciales presenciales en diferentes destinos del país y/o del extranjero para realizar práctica del idioma en un contexto extra áulico. Para desarrollar dichas experiencias LSE podrá, realizar y/o contratar el traslado de los estudiantes/docentes, organizadores, por si, o contratando el servicio de terceros, por lo que podrá adquirir vehículos a tal fin; d) Imprimir y editar libros, revistas, folletos y en general publicaciones de carácter pedagógico, literario y de divulgación cultural, grabación de discos y software para la enseñanza, e) Brindar servicio de buffet/cafetería/catering a los estudiantes, tutores, visitantes eventuales del Instituto y público general, como así también brindar dicho servicio en ocasión de viajes educativos, eventos, experiencias de inmersión, campamentos y todo otro contexto en el desarrollo del objeto social, f) Brindar servicios de traducciones mediante profesionales empleados y contratados por la sociedad, tanto escritas como simultaneas (orales) a diferentes clientes que contraten el servicio a tal fin, ya sea que las mismas sean requeridas de manera escrita u orales/simultaneas en diferentes destinos según requerimiento del cliente, g) Brindar asesoramiento y servicios de gestión académica a diferentes instituciones educativas de todos los niveles, educación formal y no formal, como así también a empresas y personas en particular.” SEGUNDO: Quedan subsistentes todas y cada una de las cláusulas y condiciones del contrato social en cuanto no resultaren modificadas por la presente.- TERCERO: Los firmantes declaran bajo juramento: a) Declaración Jurada. Resolución 35/2023 de la Unidad de Información Financiera: NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la ""Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente"" aprobada por la Unidad de Información Financiera, que han leído y suscripto, b) REPET: La autorizante deja constancia que se ha consultado al Registro Público de Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento, verificando que ninguna de las partes intervinientes se encuentra incluida en la nómina dando cumplimiento a la normativa vigente, c) Se autoriza a Verónica María Vargas Luxardo para que firme y/o suscriba toda clase de documentos privados y públicos, que sean necesarias para rectificar y/o ampliar la presente escritura y/o realizar trámites y gestiones para su inscripción ante la Autoridad de Aplicación, d) Cláusula de autorización: PODER ESPECIAL: Se confiere poder especial a la autorizante para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción registral en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy, con facultad para presentar y retirar documentación, contestar observaciones, otorgar escrituras complementarias, de modificación, inclusive a la de denominación social, interponer y sostener recursos, efectuar pagos y recibir cobros relativos a las inscripciones y en general realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente.- Impuestas las partes del contenido de la presente manifiestan su conformidad y aceptación en todas sus partes.- CONSTANCIAS NOTARIALES: ACREDITACIÓN DE REPRESENTACIÓN: Se acredita la existencia de la Sociedad ""LSE S.R.L."" con Contrato Constitutivo otorgado mediante Escritura Pública número siete de fecha siete de Enero del año dos mil diecinueve, autorizada por mi inscripta en el Registro Público de Comercio al Folio 249, Acta 249, Libro VI de S.R.L., Registrado con copia bajo Asiento 17 al Folio 166/173 del Legajo XXIV, Tomo II, del Registro de Escritura Mercantiles de S.R.L. en fecha siete de Agosto del año dos mil diecinueve, doy fe.- Previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi, Escribana autorizante que certifico y doy fe.- Hay dos firmas que pertenecen a Alejandro Jorge Ricardes y Verónica María Vargas Luxardo. Esta mi firma y sello notarial, Ante mi MARIA CELESTE PEREZ. - CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante mí al folio cuatrocientos dieciocho, del protocolo del corriente año, del Registro a mi cargo. Para LSE S.R.L., expido este PRIMER TESTIMONIO, en dos hojas de Actuación Notarial las que firmo y sello en el lugar y fecha de otorgamiento.- ESC. MARIA CELESTE PEREZ- TIT. REG. Nº 91- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 035-DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-582/2025.-
San Salvador de Jujuy, 13 de Enero de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia en las que, la Escribana María Celeste Pérez, solicita la Inscripción de la Modificación del Objeto Social de la Sociedad ""LSE S.R.L."".
CONSIDERANDO:
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por la Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. -
Por ello:
EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día la Escritura Pública N° 204 Modificación del Objeto Social de la SOCIEDAD ""LSE S.R.L."" obrante a fs. 02/03 formalizada en fecha 22 de Octubre de 2025 autorizada por la Escribana Pública Nacional María Celeste Pérez Titular del Registro Notarial n"" 91 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y Acta N° 1 de fecha 1 de abril de 2025 obrante a fs. 12/14 certificada por la Escribana Pública Nacional María Celeste Pérez Titular del Registro Notarial n° 91 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-
ARTICULO 2°: Agregar copias en autos, notificar a las partes y registrar
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
13 MAR. LIQ. Nº 42972 $4.300,00.-
",publish,post,Contratos, BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"CONTRATO CONTITUTIVO “I.P.G STONE” SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLIFICADA.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, el día 03 de febrero de 2026 el Sr. IVÁN SZYLAK, DNI 42.073.271, CUIT, 20-42073271-7, argentino, soltero, de profesión arquitecto, nacido el 01/10/1999, domiciliado en calle Las Espuelas 1708, Barrio Bajo La Viña, San Salvador de Jujuy, y resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes cláusulas: I. ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “I.P.G STONE S.A.S.” y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la ciudad San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. La prórroga debe resolverse y la inscripción solicitarse, antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad. De la misma forma que la requerida para la prórroga puede acordarse la reconducción de la sociedad mientras no se haya inscripto el nombramiento del liquidador. ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros, o asociada con terceros, a las siguientes actividades: la elaboración, producción, transformación y comercialización de productos realizados con mármol, granito, piedras naturales y/o artificiales y materiales afines, como así también su colocación, instalación y montaje, y el comercio al por mayor y menor de materias primas vinculadas a dicha actividad; en forma especial se incluye: A) Industrial: mediante el corte, pulido, tallado, moldeado, fabricación y terminación de productos elaborados en mármol, granito, piedra y materiales similares, destinados a obras civiles, comerciales, industriales o domiciliarias. B) Comercial: mediante la compra, venta, permuta, consignación, distribución, representación, importación y exportación de materias primas, productos elaborados, semielaborados, mercaderías, insumos, herramientas, accesorios y bienes relacionados con el objeto industrial, sean o no de fabricación propia. C) Servicios: mediante la prestación de servicios de colocación, instalación, mantenimiento y reparación de los productos mencionados, así como servicios de asesoramiento técnico y comercial vinculados al uso, aplicación, diseño, selección y comercialización de mármol, granito, piedras y materiales afines, incluyendo obras propias o de terceros. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos necesarios, tales como comprar, vender, exportar, importar, ceder y gravar bienes muebles e inmuebles; registrar, adquirir y ceder marcas, patentes y diseños; otorgar y recibir licencias, franquicias, representaciones y distribuciones; participar en sociedades, consorcios, Uniones Transitorias de Empresas, Joint Ventures u otras formas asociativas; contratar personal; operar con bancos públicos o privados y entidades financieras del país o del exterior; realizar operaciones de comisión, mandato y representación; y cualquier otro acto lícito necesario o conveniente para el cumplimiento del objeto social. ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de PESOS DOS MILLONES 00/100 ($2.000.000) representado por dos mil (2.000) acciones ordinarias escriturales, de $1.000 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordarse también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocerle prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. El socio fundador tendrá derecho de preferencia en la suscripción de las nuevas acciones que se emitan con motivo del aumento del capital social. ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. ARTÍCULO SEXTO. Transferencia de las acciones: Las acciones son libremente transferibles debiendo comunicarse la misma a la sociedad e inscribirse en el Libro Registro de Acciones a los fines de su oponibilidad frente a terceros. Transmisibilidad de acciones a terceros. Derecho de preferencia: Los socios no podrán ceder las acciones a terceros por cualquier título sin la conformidad de los socios que representen el 51% del capital de la sociedad. Denegada la conformidad de la mayoría para la cesión de acciones, el que se propone ceder podrá ocurrir ante el juez en lo civil y comercial que resulte competente quien, con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión si no existe justa causa de oposición. Esta declaración judicial importará también la caducidad del derecho de preferencia de la sociedad y de los socios que se opusieron respecto de la acción de este cedente. Los socios tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las acciones que pretendan ser cedidas a un tercero en iguales condiciones a la de la propuesta de venta conforme al siguiente procedimiento. a) Notificaciones: El socio cedente deberá notificar por medio fehaciente al órgano de administración de la sociedad la forma y condiciones de la cesión que pretende realizar mencionando el nombre del adquirente y el precio por el cual se pretende realizar la misma. Deberá, asimismo, comunicar a los restantes socios en igual fecha y por los mismos medios a sus domicilios reales y/o electrónicos registrados en la sociedad, las circunstancias antedichas indicando la fecha en que efectivizó la comunicación a la sociedad. b) Plazo: Los socios tendrán un plazo de 15 (quince) días corridos a contar desde la notificación que se le cursó a cada uno de ellos para comunicar al órgano de administración de la sociedad su oposición a la transmisión (brindando por escrito los fundamentos de su negativa) o el ejercicio del derecho de preferencia. Si fueran varios los socios que ejercieran el derecho de preferencia, se distribuirán a prorrata las acciones a cederse de acuerdo a la participación que tuvieran. Si al momento de ejercitar el derecho de preferencia el socio impugna el precio de la acción, deberá expresar el que considere ajustado a la realidad, resultando aplicable lo dispuesto en el art. 154 de la Ley de Sociedades Comerciales. En este caso, la determinación del precio resultará de una pericia judicial; pero los impugnantes no estarán obligados a pagar uno mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercitaron la opción. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por la tasación judicial. Pasados los treinta días corridos de realizada la notificación a los domicilios reales y/o electrónicos constituidos por los socios si ninguno se hubiera opuesto a la cesión o no hubiera ejercido el derecho de preferencia, el socio podrá realizar la transferencia en las mismas condiciones expresadas al poner en conocimiento de la sociedad y de los socios de su interés de transmitir las acciones.- ARTÍCULO SÉPTIMO. Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios digitales que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO OCTAVO. Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios digitales que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO NOVENO. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTÍCULO DÉCIMO. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO UNDÉCIMO. Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en calle Las Heras N° 1084 esq. Patagonia, ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina. 2. CAPITAL SOCIAL: El socio IVÁN SZYLAK suscribe el 100% del capital social al suscribir la cantidad de 2.000 acciones ordinarias escriturales de un mil pesos ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante el depósito que se realizará en el Banco Macro en la cuenta que se indique a tales efectos en el proceso de inscripción de la presente sociedad por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL 00/100 ($500.000,00), debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE- DOMICILIO ELECTRÓNICO DE LA SOCIEDAD: Designar Administrador titular a: IVÁN SZYLAK, DNI 42.073.271, CUIT, 20-42073271-7, nacido el 01/10/1999, nacionalidad argentino, soltero, de profesión arquitecto, con domicilio en calle Las Espuelas N° 1708, Barrio Bajo La Viña, San Salvador de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, manifiesta que no se encuentra comprendido entre las prohibiciones e incompatibilidades previstas en el art. 264 de la Ley 19.550, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, inciso de la Resolución UIF N° 11/11. Asimismo declara bajo juramento que el correo electrónico de la sociedad a la cual deberán cursarse todo tipo de notificación electrónica es . - Designar administrador suplente a: Pedro Federico Szylak, D.N.I. N° 21.311.240, CUIT N° 20-21311240-7, nacionalidad argentino, profesión arquitecto, con domicilio en calle Las Heras N° 1084, B° San Pedrito, Provincia de Jujuy, Argentina, estado civil casado, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, manifiesta que no se encuentra comprendido entre las prohibiciones e incompatibilidades previstas en el art. 264 de la Ley 19.550 constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, inciso de la Resolución UIF N° 11/11. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado, asumiendo el administrador suplente en caso de incapacidad y/o imposibilidad sobreviniente. 4. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo se declara bajo juramento que el Sr. IVÁN SZYLAK, DNI 42.073.271, CUIT, 20-42073271-7, nacido el 01/10/1999, nacionalidad argentino, soltero, de profesión arquitecto, con domicilio en calle Las Espuelas 1708, Barrio Bajo La Viña, San Salvador de Jujuy, es el beneficiario final de la sociedad en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N° 07/2015 de la Inspección General de Justicia. 5. PODER ESPECIAL: Otorgar poder especial a favor del Dr. Lucas Nahuel López D.N.I. 40.969.482, M.P. 4370, para realizar todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los Registros digitales de la Sociedad ante el Registro Público – Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. Asimismo, se lo autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A), Dirección General Impositiva, Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultado incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 03 días del mes de febrero del año 2026.- ACT. NOT. Nº B 00985359- ESC. MARIANA KUBIZA- TIT. REG. Nº 105- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 118-DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-056/2026.-
San Salvador de Jujuy, 11 de Febrero de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual el DR. LUCAS NAHUEL LOPEZ, en carácter de APODERADO de la firma “I.P.G. STONE S.A.S.”, solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 3 de febrero de 2026 de “I.P.G. STONE S.A.S.”
ARTÍCULO 2°: REQUERIR que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25 % del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.° 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200 - Jujuy, cuya denominación es FISCALÍA DE ESTADO y titularidad a nombre de FISCALÍA DE ESTADO, CUIT 30-67151334-3.-
ARTÍCULO 3°: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-
ARTÍCULO 4°: DILIGENCIAS a cargo del DR. LUCAS NAHUEL LOPEZ.-
ARTÍCULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
13 MAR. LIQ. Nº 43116 $4.300,00.-
",publish,post,Contratos, BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"NIRVANA SOCIEDAD DE ACCIONES SIMPLIFICADAS. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los 04 días del mes de diciembre del año 2025, entre los Sres. JUAN JOSÉ SIUFI, DNI 28.250.004, argentino, C.U.I.L. / C.U.I.T. Nº 20-28250004-4, nacido el día 02 de octubre del año 1980, soltero, email , teléfono 3885861378, con domicilio en calle Alvear N° 1317, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy; y el señor GABRIEL ARAYA, DNI 28.073.777, argentino, C.U.I.T. / C.U.I.L. N° 20-28073777-2, nacido el día 03 de octubre del año 1980, soltero, email , teléfono 3884092039, domiciliado en Ruta Provincial N° 4 s/n, de la localidad de Los Nogales, provincia de Jujuy; resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), la cual se regirá por las leyes Nº 27.349, la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, y de conformidad con las siguientes cláusulas y estipulaciones que se detallan a continuación: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “NIRVANA SOCIEDAD DE ACCIONES SIMPLIFICADAS” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: 1) Organización, producción y realización integral de eventos, la sociedad podrá realizar, planificar, coordinar, producir, administrar y ejecutar todo tipo de eventos, públicos o privados, incluyendo, sin limitarse a festivales de música electrónica, recitales, conciertos y shows en vivo, eventos masivos, culturales, artísticos y recreativos, fiestas temáticas, raves, encuentros audiovisuales y performances, eventos empresariales, corporativos, institucionales y protocolares, ferias, exposiciones, convenciones, congresos y presentaciones, eventos gastronómicos, ferias regionales, food festivals, rodajes audiovisuales, espectáculos teatrales, desfiles y producciones escénicas. Incluyendo la contratación de artistas nacionales e internacionales, DJ, productores musicales, técnicos de sonido, iluminación, servicios de seguridad, logística, montaje, armado y desarmado. 2. Servicios de soporte técnico, logístico y escenográfico, realizando diseño, producción y montaje de escenarios, estructuras, torres, pórticos, escenografías y ambientaciones; realizar sonido profesional, iluminación, láser, mapping, proyección, pantallas LED, efectos especiales, generadores eléctricos y sistemas de energía; prestar servicios de ingeniería técnica para eventos, cableado, electricidad, multimedia y operación técnica en vivo; proveer y/o alquilar equipamiento profesional para espectáculos, incluyendo audio, video, iluminación, sonido, generadores, estructuras y módulos técnicos. 3. Alquiler, leasing y provisión de equipamientos y mobiliario, pudiendo alquilar, arrendar, comprar, vender, importar o exportar carpas, gazebos, domos, jaimas, estructuras temporales y móviles; escenarios modulares, pisos técnicos, tarimas, pistas de baile; baños químicos, vallados, cercados, pasarelas, espacios VIP; mobiliario para eventos: barras, sillas, sillones, mesas, pufs, decks, livings, mobiliario gastronómico; carritos gastronómicos, foodtrucks, stands, kioscos y puestos móviles. 4. Comercialización de alimentos, bebidas y gastronomía. La sociedad podrá producir, preparar, distribuir y comercializar alimentos, comidas rápidas y elaboradas, viandas, catering y servicios gastronómicos; vender bebidas alcohólicas y no alcohólicas, energéticas, aguas saborizadas, jugos, cervezas, vinos, tragos y coctelería; explotar barras gastronómicas y bares dentro de eventos o en establecimientos propios o de terceros; operar foodtrucks o puestos móviles de comida y bebidas. Podrá desarrollar actividades comprendidas en el rubro gastronómico, incluso establecimientos fijos o temporales. 5. Comercialización de productos relacionados, para fabricar, producir, importar, exportar, distribuir, comercializar y/o revender merchandising, indumentaria, accesorios, equipos técnicos, souvenirs, artículos promocionales; entradas, abonos, credenciales, pulseras o cualquier soporte de acceso; productos vinculados a la industria musical, artística o tecnológica. 6. Gestión de espacios, locaciones y predios, administrar, explotar, arrendar o subarrendar predios, salones, galpones, campos, clubes, hoteles y cualquier tipo de locación destinada a eventos; gestionar permisos municipales, provinciales y nacionales necesarios para eventos públicos o privados; realizar diseño y optimización de espacios, acústica, seguridad, evacuación y logística. 7. Servicios de comunicación, difusión y publicidad, campañas de marketing, comunicación institucional y difusión publicitaria; marketing digital, gestión de redes sociales, posicionamiento web; producción de contenidos audiovisuales, spots, videoclips y piezas publicitarias; diseño gráfico, identidad de marca, impresiones, folletería, banners, cartelería LED o estática. 8. Actividades musicales, artísticas y audiovisuales, desarrollando actividades artísticas, producción musical, grabación, edición y mezcla; contratar, representar o gestionar artistas, DJs, bandas y performers; realizar bookings, management, roadshows y giras. 9. Actividades de seguridad, control y logística humana, pudiendo brindar o subcontratar servicios de seguridad privada habilitada, control de accesos, monitoreo, prevención y brigadas de emergencia; contratación de personal de logística, montaje, técnica, limpieza, mantenimiento, protocolar y operativo. 10. Actividades comerciales y empresariales complementarias, estando facultada para adquirir, vender, importar y exportar bienes, equipos y tecnología relacionada; realizar transporte de equipos, cargas y logística; operar plataformas de ticketing y sistemas de acceso; realizar eventos virtuales, híbridos o vía streaming. 11. Inversiones, operaciones financieras y participación societaria, realizando inversiones en bienes muebles e inmuebles, tomar o dar en leasing, comodato o alquiler equipos y activos; participar en otras sociedades, consorcios, uniones transitorias o joint ventures; celebrar contratos comerciales de cualquier naturaleza vinculados al objeto. 12. Actividades conexas, complementarias o accesorias. La sociedad podrá realizar toda actividad lícita, principal o accesoria, relacionada directa o indirectamente con la producción, organización, gestión y explotación económica de eventos, festivales, espectáculos, montajes técnicos y servicios vinculados, sin restricción de ningún tipo. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones inclusive las prescriptas en el artículo 375 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación; también podrá otorgar garantías reales y/o personales a favor de terceros, incluyendo la constitución de hipotecas, prendas y cualquier otro derecho real o gravamen, respecto de bienes de la sociedad, en garantía del cumplimiento de obligaciones propias o de terceros. ARTICULO CUARTO. Capacidad: la sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad podrá realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario, participar de licitaciones y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras. ARTÍCULO QUINTO. Capital: El capital social se fija en la suma de $1.000.000 (pesos un millón) representando por cien (100) acciones ordinarias nominativas no endosables, de $10.000 (pesos diez mil) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El Sr. JUAN JOSÉ SIUFI aporta la cantidad de acciones cincuenta (50) y el sr. GABRIEL ARAYA aporta la cantidad de acciones cincuenta (50). La integración se hace en un veinticinco por ciento (25%) en este acto, o sea la suma de $ 250.000 (pesos doscientos cincuenta mil) en efectivo que se acreditará oportunamente con el respectivo comprobante de depósito de conformidad a la normativa legal. El setenta y cinco por ciento (75%) restante, o sea la suma de $750.000 (pesos setecientos cincuenta mil) se realizará en efectivo dentro del plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de la inscripción de la sociedad, en oportunidad que sea requerido por la reunión de socios. El capital social podrá aumentarse cuando el giro de la sociedad así lo requiera conforme al art 188 y concordantes de la ley 19.550. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. ARTÍCULO SEXTO. Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. ARTÍCULO SÉPTIMO. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. ARTÍCULO OCTAVO. Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación social obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO NOVENO. Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO DÉCIMO. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el 30 de junio de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables (EECC) conforme las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los EECC a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo octavo del presente y lo prescripto en los Articulas 55 y 56 de la Ley 27.349. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en San Salvador de Jujuy.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: 1-) SEDE SOCIAL: Establecer la sede social calle Alvear N° 1317, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, provincia de Jujuy, constituyendo domicilio electrónico en la casilla de email , teléfono 3884092039. 2.- DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Los comparecientes acuerdan designar: Administrador titular al sr. JUAN JOSÉ SIUFI, DNI 28.250.004, argentino, C.U.I.L. / C.U.I.T. Nº 20-28250004-4, nacido el día 02 de octubre del año 1980, soltero, email , teléfono 3885861378, con domicilio en calle Alvear N° 1317, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Políticamente Expuesta, en conformidad con lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera; y Administrador suplente al sr. GABRIEL ARAYA, DNI 28.073.777, argentino, C.U.I.T. / C.U.I.L. N° 20-28073777-2, nacido el día 03 de octubre del año 1980, soltero, email , teléfono 3884092039, domiciliado en Ruta Provincial N° 4 s/n, de la localidad de Los Nogales, provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que no es Persona Políticamente Expuesta, en conformidad con lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. 3.- DECLARACIÓN JURADA: Los socios de NIRVANA SOCIEDAD DE ACCIONES SIMPLIFICADAS, JUAN JOSÉ SIUFI, DNI 28.250.004, C.U.I.L. / C.U.I.T. Nº 20-28250004-4; y GABRIEL ARAYA, DNI 28.073.777, C.U.I.T./C.U.I.L. N° 20-28073777-2; manifiestan bajo forma de declaración jurada y bajo juramento que no se encuentran comprendidos en inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer el cargo para el que han sido designados (Art. 264 Ley General de Sociedades), y que no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera. 4.- DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: JUAN JOSÉ SIUFI, en mi carácter de representante legal declaro bajo juramento que no hay persona humana que posea el carácter de beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N° 07/2015 de la Inspección General de Justicia. 5.- PODER ESPECIAL: Otorgan poder especial a favor del Contador Claudio Palleres DNI 21.533.139 y del Dr. Héctor Eduardo Carrizo, DNI 27.616.733, para en forma conjunta, alternada o indistintamente, pudiendo designar a terceros, a realizar todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, Dirección de Sociedades Comerciales, con facultad para otorgar poder de igual tenor y alcance, aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público, realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva (D.G.I.), Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (D.P.R.), y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultado incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales. 6.- ACTOS DURANTE EL TRAMITE INSCRIPTORIO: mientras dure el trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio, la Sociedad está autorizada, para realizar todo tipo de actos para su funcionamiento, entre los que se destacan: a) los necesarios para la constitución de la Sociedad, b) los actos y operaciones relativos al objeto social que el órgano de administración considere conveniente o necesarios, ante los entes gubernamentales, nacionales, provinciales y/o municipales, como también ante entes y/o empresas privadas, para llevar a cabo su funcionamiento. En conformidad con todo y cada una de las cláusulas precedentes, firman los socios cuatro ejemplares del presente contrato en el lugar y fecha indicados ut-supra de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00975643- ESC. ZAIDA ALEJANDRA ABRAHAM- ESC. ZAIDA ALEJANDRA ABRAHAM- ADS. REG. Nº 69- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 191-DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-100/2026.-
San Salvador de Jujuy, 9 de Marzo de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual el DR. HECTOR EDUARDO CARRIZO, en carácter de APODERADO de la firma ""NIRVANA SOCIEDAD DE ACCIONES SIMPLIFICADAS"", Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. -
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 4 de diciembre de 2025 de ""NIRVANA SOCIEDAD DE ACCIONES SIMPLIFICADAS"".-
ARTICULO 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.º 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO 3º: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-
ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo del DR. HECTOR EDUARDO CARRIZO.
ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
13 MAR. LIQ. Nº 43135 $4.300,00.-
",publish,post,Contratos, BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"Instrumento Constitutivo de PDL&Co S.A.S. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, el día 26 de febrero de 2026 comparecen la Señora Juliana Hebe Corchuelo Blasco, Documento Nacional de Identidad N° 36.718.746, CUIT 27-36718746-3, de nacionalidad argentina, nacida el 02/12/1991, profesión: abogada, estado civil: soltera, con domicilio en la calle Armada Argentina 2410, Rada Tilly, Provincia del Chubut, y Roberto Martín Elia, Documento Nacional de Identidad N° 32.366.456, CUIT 20-32366456-1, de nacionalidad argentina, nacido el 13/07/1986, profesión: Licenciado en Turismo, estado civil: soltero, con domicilio en la calle Coronel Arias N° 1179, Barrio Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes: I. ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina PDL&Co S.A.S. y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de 99 años, contados a partir de la fecha de su inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a las siguientes actividades: 1. ARTÍCULOS DE LIMPIEZA, HIGIENE, DESINFECCIÓN Y ASEO PERSONAL: La importación, exportación, compra, venta, comercialización al por mayor y menor, consignación, distribución y representación de: Productos de limpieza, higiene y desinfección en general; Jabones de cualquier clase, detergentes sintéticos, champúes, productos de afeitar, limpiadores, polvos de lavar y demás preparados para prelavado, lavado y aseo; Productos suavizantes, blanqueadores para lavandería, lavandinas en general; Ambientadores, desodorantes, desengrasantes, productos para limpieza industrial y para limpieza de muebles y pulido de metales; Productos abrasivos, limpia hornos, limpiadores de alfombras y tapizados, ceras y abrillantadores, emulsionadores y penetrantes; Perfumes naturales y sintéticos, cosméticos, lociones, fijadores para el cabello, pasta dentífrica y productos de tocador en general; Glicerina cruda y refinada, procedente de aceites y grasas animales y vegetales; Productos para baños y artículos de aseo personal en general; Insumos tales como Papel y cartón en bobinas, en planchas y prensado, papel higiénico, pañuelos, toallas, rollos de papel para cocina, servilletas; papel y cartón moldeado para uso doméstico, tales como bandejas, platos, vasos y otros; cartón y pasta de papel moldeado, tales como canillas de bobinas, carretes y tapas; papel y cartón de filtro; papel engomado y adhesivo en sus diversas formas, papel aluminio, bolsas de residuos y patogénicas, bolsas y separadores de freezer; y todo otro producto de papel y cartón no enunciado precedentemente. Accesorios: escobas, escobillones, plumeros, cepillos, palos, palas, baldes, tachos de residuos, secadores, trapos de piso, paños absorbentes, rejillas, gamuzas, esponjas e instrumentos y utensilios de limpieza en general; Productos complementarios: guantes de goma y de latex, broches para ropa, perchas de plástico, limpiadores para zapatos, velas para alumbrar, fósforos, destapa cañerías, y toda clase de productos de tocador, limpieza y de uso doméstico; Asimismo, podrá brindar asesoramiento técnico sobre productos de limpieza y representar marcas, franquicias y participar en otras sociedades o emprendimientos vinculados. 2. ARTÍCULOS DE BAZAR, REGALERÍA Y DECORACIÓN: La compraventa, representación, importación, exportación y distribución de artículos y productos de: Juguetería, regalería, adornos y artículos decorativos; Accesorios para cocinas y baños, cristalería, juegos de salón y mobiliario; Elementos elaborados en madera, plástico, vidrio y materiales similares, destinados al entretenimiento, uso didáctico, confort personal y decoración de ambientes. 3. SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO: La prestación de servicios de: Limpieza en general de todo tipo de inmuebles sin limitación (edificios privados, particulares, comerciales, consorcios, oficinas comerciales y/o profesionales, inmuebles públicos o del Estado); Saneamiento ambiental, fumigación y control de plagas; Mantenimiento de espacios verdes, aplicación de herbicidas e insecticidas; Lavado de tanques de agua potable, desinfección, limpieza de alfombras, cortinados y tapizados de cualquier superficie; Vitrificados de pisos rígidos, pintura de edificios interiores y exteriores; Recolección de residuos y control de calidad; Mantenimiento de plantas y arreglo de máquinas, equipos, artefactos y/o accesorios de oficina en general; Reparaciones en general en todo tipo de obras; Instalación y reparación de redes eléctricas y de cualquier artefacto eléctrico; Mantenimiento de aires acondicionados y otros equipos en general. 4. PRODUCTOS DE LIBRERÍA Y PAPELERÍA. La compra, venta, comercialización, distribución, consignación, importación y exportación de artículos de librería y papelería en general, insumos y útiles escolares, comerciales y de oficina, tales como papeles de todo tipo, resmas, cuadernos, carpetas, biblioratos, sobres, formularios, talonarios, agendas, anotadores, libros contables y comerciales, útiles de escritura y dibujo, repuestos de hojas, etiquetas, adhesivos, cintas, tintas, tóners, cartuchos, elementos para archivo y organización, artículos de escritorio, insumos para impresión y copiado y todo otro producto vinculado con la actividad de librería y papelería. Asimismo, podrá comercializar insumos y accesorios complementarios destinados al uso escolar, administrativo, profesional y comercial, y ejercer la representación de marcas y productos relacionados con el rubro. 5. LICITACIONES. Presentarse a licitaciones de todo tipo, públicas o privadas, relacionadas con cualquiera de las actividades del objeto social. 6. CAPACIDAD JURÍDICA. La sociedad tiene plena capacidad jurídica y de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar toda actividad lícita, en la medida en que no se encuentre prohibida por las leyes y sea necesario o conveniente para el cumplimiento de su objeto social. A tal fin, podrá realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones vinculados directa o indirectamente con su objeto, por intermedio de profesionales habilitados cuando corresponda. Asimismo, podrá: Realizar inversiones y aportes de capital en personas humanas y/o jurídicas; Actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; Comprar, vender, ceder y/o permutar toda clase de títulos y valores; Tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, con excepción de aquellas reguladas por la Ley de Entidades Financieras, y de toda actividad que implique captación de ahorro público o que requiera habilitación especial por el tipo social. La sociedad podrá ejercer todos los actos necesarios, complementarios o conexos para el mejor desarrollo de su objeto social, siempre que no sean prohibidos por las leyes. ARTÍCULO CUARTO. Capital e integración: El Capital Social es de pesos un millón ($1.000.000) representado por mil (1.000) acciones ordinarias escriturales de pesos un mil ($1.000), valor nominal cada una, y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emita, contendrán, las menciones de los artículos 211 y 212 de la LGS N° 19.550. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción. El socio fundador tendrá derecho de preferencia en la suscripción de las nuevas acciones que se emitan con motivo del aumento del capital social. ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. ARTÍCULO SEXTO. Transferencia de las acciones: Transferencia de las acciones: Las acciones son libremente transferibles debiendo comunicarse la misma a la sociedad e inscribirse en el Libro Registro de Acciones a los fines de su oponibilidad frente a terceros. Transmisibilidad de acciones a terceros. Derecho de preferencia: Los socios no podrán ceder las acciones a terceros por cualquier título sin la conformidad de los socios que representen el 51% del capital de la sociedad. Denegada la conformidad de la mayoría para la cesión de acciones, el que se propone ceder podrá ocurrir ante el juez en lo civil y comercial que resulte competente quien, con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión si no existe justa causa de oposición. Esta declaración judicial importará también la caducidad del derecho de preferencia de la sociedad y de los socios que se opusieron respecto de la acción de este cedente. Los socios tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las acciones que pretendan ser cedidas a un tercero en iguales condiciones a la de la propuesta de venta conforme al siguiente procedimiento. a) Notificaciones: El socio cedente deberá notificar por medio fehaciente al órgano de administración de la sociedad la forma y condiciones de la cesión que pretende realizar mencionando el nombre del adquirente y el precio por el cual se pretende realizar la misma. Deberá, asimismo, comunicar a los restantes socios en igual fecha y por los mismos medios a sus domicilios reales y/o electrónicos registrados en la sociedad, las circunstancias antedichas indicando la fecha en que efectivizó la comunicación a la sociedad. b) Plazo: Los socios tendrán un plazo de 15 (quince) días corridos a contar desde la notificación que se le cursó a cada uno de ellos para comunicar al órgano de administración de la sociedad su oposición a la transmisión (brindando por escrito los fundamentos de su negativa) o el ejercicio del derecho de preferencia. Si fueran varios los socios que ejercieran el derecho de preferencia, se distribuirán a prorrata las cuotas a cederse de acuerdo a la participación que tuvieran. Si al momento de ejercitar el derecho de preferencia el socio impugna el precio de la acción, deberá expresar el que considere ajustado a la realidad, resultando aplicable lo dispuesto en el art. 154 de la Ley de Sociedades Comerciales. En este caso, la determinación del precio resultará de una pericia judicial; pero los impugnantes no estarán obligados a pagar uno mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercitaron la opción. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por la tasación judicial. Pasados los treinta días corridos de realizada la notificación a los domicilios reales y/o electrónicos constituidos por los socios si ninguno se hubiera opuesto a la cesión o no hubiera ejercido el derecho de preferencia, el socio podrá realizar la transferencia en las mismas condiciones expresadas al poner en conocimiento de la sociedad y de los socios de su interés de transmitir las acciones.- ARTÍCULO SÉPTIMO. Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores actuarán y la representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO OCTAVO. Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, entre otras, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO NOVENO. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTÍCULO DÉCIMO. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 30 de octubre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO UNDÉCIMO. Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos, en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores o por quien la reunión de socios disponga, actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en la calle Coronel Arias N° 1179, Barrio Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina. El representante legal declara bajo juramento que en la sede social indicada en el párrafo anterior funcionará efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la entidad. 2. CAPITAL SOCIAL: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) Juliana Hebe Corchuelo Blasco, suscribe el 50% del capital social al suscribir la cantidad de 500 acciones ordinarias escriturales de un mil pesos ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. (b) Roberto Martín Elia, suscribe el 50% del capital social al suscribir la cantidad de 500 acciones ordinarias escriturales de un mil pesos ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante el depósito que se realizará en el Banco Macro en la cuenta que se indique a tales efectos en el proceso de inscripción de la presente sociedad por la suma de $250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS), debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy. 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar Administrador titular a: Roberto Martín Elia, Documento Nacional de Identidad N° 32.366.456, CUIT 20-32366456-1, de nacionalidad argentina, nacido el 13/07/1986, profesión: Licenciado en Turismo, estado civil: soltero, con domicilio en la calle Coronel Arias N° 1179, Barrio Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, manifiesta que no se encuentra comprendido entre las prohibiciones e incompatibilidades previstas en el art. 264 de la Ley 19.550, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, inciso de la Resolución UIF N° 11/11. Asimismo declara bajo juramento que el correo electrónico de la sociedad a la cual deberán cursarse todo tipo de notificación electrónica es . Administrador suplente a: Juliana Hebe Corchuelo Blasco, Documento Nacional de Identidad N° 36.718.746, CUIT 27-36718746-3, de nacionalidad argentina, nacida el 02/12/1911, profesión: abogada, estado civil: soltera, con domicilio en la calle Armada Argentina 2410, Rada Tilly, Provincia del Chubut, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, manifiesta que no se encuentra comprendido entre las prohibiciones e incompatibilidades previstas en el art. 264 de la Ley 19.550 constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, inciso de la Resolución UIF N° 11/11. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado, asumiendo el administrador suplente en caso de viaje, para lo cual se labrará el acta correspondiente, incapacidad y/o imposibilidad sobreviniente. 4. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, el Sr. Roberto Martín Elia manifiesta en carácter de Declaración Jurada que reviste el carácter de Beneficiario Final de la presente persona jurídica en un porcentaje del cien por ciento (100%). 5. PODER ESPECIAL: Otorgar poder especial a favor de Roberto Martín Elia, Documento Nacional de Identidad N° 32.366.456, CUIT 20-32366456-1, de nacionalidad argentina, nacido el 13/07/1986, profesión: Licenciado en Turismo, estado civil: soltero, con domicilio en la calle Coronel Arias N° 1179, Barrio Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y/o Juliana Hebe Corchuelo Blasco, Documento Nacional de Identidad N° 36.718.746, CUIT 27-36718746-3, de nacionalidad argentina, nacida el 02/12/1991, profesión: abogada, estado civil: soltera, con domicilio en la calle Armada Argentina 2410, Rada Tilly, Provincia del Chubut, para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los Registros digitales de la Sociedad ante el Registro Público – Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. (A.R.C.A.), Dirección General Impositiva, Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- ACT. NOT. Nº B 00994211- ESC. MARIA ALEJANDRA GAMMARIELLO- TIT. REG. Nº 67- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 180-DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-089/2026.-
San Salvador de Jujuy, 3 de Marzo de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual la SRA. JULIANA HEBE CORCHUELO BLASCO, en carácter de SOCIA ADMINISTRADORA SUPLENTE de la firma ""PDL&CO S.A.S."", Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. -
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 26 de febrero de 2026 de ""PDL&CO S.A.S.""
ARTICULO 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.º 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO 3°: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-
ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo de la SRA. JULIANA HEBE CORCHUELO BLASCO.
ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
13 MAR. LIQ. Nº 43133 $4.300,00.-
",publish,post,Contratos, BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"ITALO SALVADOR CUVA
MARTILLERO PÚBLICO JUDICIAL
MAT. PROF. Nº 71
JUDICIAL EJECUCION PRENDARIA SIN BASE DE UN AUTOMOTOR MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN 4 PUERTAS MODELO PRISMA 1.4N LTZ – AÑO 2018, DOMINIO AD 431 DJ. Dr. MATIAS LEONARDO NIETO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 8, SECRETARIA N° 16, de la Provincia de Jujuy en el expediente Nº D-054024/2024, caratulados: “EJECUCION PRENDARIA: CHEVROLET SOCIEDAD ANONIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ SANCHEZ, RAUL SEBASTIAN y otros”, comunica por TRES (3) veces en CINCO (5) días que el M.P.J. ITALO SALVADOR CUVA Mat. Prof. Nº 71 procederá a la venta en pública subasta, al mejor postor, dinero de contado, comisión del martillero 10% a cargo del comprador, en el estado en que se encuentra, y SIN BASE del automotor individualizado como: DOMINIO AD431DJ, MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN 4 PUERTAS, MODELO PRISMA 1.4N LTZ; MOTOR MARCA CHEVROLET, N° JTV011707, CHASIS MARCA CHEVROLET, N° 9BGKT69T0KG275358, AÑO 2018. Gravámenes: PRENDA: Acreedor Prendario Chevrolet Sociedad Anónima de Ahorro para fines determinados; prenda en grado uno. Embargo: Registrado 20/11/2025 por Chevrolet Sociedad Anónima de Ahorro para fines determinados. El comprador adquiere el bien en el estado en que se encuentra y libre de gravámenes y deudas, son a su cargo los gastos de transferencia. El mismo podrá ser visto por los interesados desde una hora antes de la subasta, la cuál, se realizará el día 13 de marzo de 2.026 a horas 18:00 en el Colegio de Martilleros de Jujuy, ubicado en calle Dr. Araoz esq. Cnel. Dávila del Barrio Ciudad de Nieva de esta Ciudad. Por informes dirigirse al Martillero tel. Cel. 156859688, y/o Secretaria de Tribunales. Edictos en Boletín Oficial y Diario Local por tres veces en cinco días. San Pedro de Jujuy, 18 de febrero de 2026. Matías Leonardo Nieto-Juez- Dra. Alicia Aldonate- Secretaria de Cámara.-
09/11/13 MAR. LIQ. Nº 42969 $4.400,00.-
",publish,post,Remates, BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"SERGIO ALBERTO ESCUDERO
MARTILLERO PÚBLICO
MATR. PROF. Nº 28
CON BASE El día 19 del mes de marzo de 2026, a hs. 17,30, en calle Dávila esquina Araoz del Barrio Ciudad de Nieva, de esta ciudad, por cuenta y orden de BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A., Acreedor Prendario Art. 39 de la Ley de Prenda nº 12962 y Art. 2229 del Código Civil y Comercial de la Nación, remataré: 1.- Automotor marca FIAT, tipo SEDAN 4 PUERTAS, modelo CRONOS DRIVE 1.3 GSE BZ, motor marca FIAT Nro. 552820598607506, chasis marca FIAT Nro. 8AP359AF2RU334542, año 2023, DOMINIO AG 239 NM, Secuestrado en Expte. C-248709/2024, caratulado: ""SECUESTRO PRENDARIO: BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. C7 CARDOZO BERTOLONE MONICA ALEJANDRA, radicado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaria Nº 8, Jujuy.-CONDICIONES DE VENTA: dinero de contado, al mejor postor, comisión del Martillero del 10% a cargo del comprador, mediante transferencia bancaria y con Base de $12.000.000.- El vehículo se remata en el estado en que se encuentra y libre de gravámenes, pudiendo ser visto 1 hora antes de la subasta. Deudas por patentes, infracciones de tránsito y gastos de transferencia a cargo del comprador.- La subasta no se suspende aunque el día fijado fuese declarado inhábil.- Edictos en Boletín Oficial y un diario local por tres veces en diez días Art.31 Ley de Prenda con Registro.- Mayores informes : Martillero Sergio Escudero – Tel. 0388-5816078.-
06/13/18 MAR. LIQ. Nº 43012 $3.800,00.-
",publish,post,Remates, BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"WALTER FABIAN NARVAEZ
MARTILLERO PÚBLICO NACIONAL
MAT 33 F 230 L 79
El Martillero W. Fabián Narváez, comunica por un (1) día, que subastará, únicamente a través del Portal el día 07 de abril de 2.026, a partir de las 13 horas, 1 unidad por cuenta y orden de MERCEDES BENZ COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA S.A (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962), y de conformidad con lo establecido por el Art. 2229 del Código Civil y Comercial, a saber: AG581WX, MERCEDES BENZ, ACTROS 2045 LS/36 4X2 CD, 2024, en el estado que se encuentra y exhibe los 20, 25, 26, 27, 30, y 31 de marzo de 11 a 16 hs en Hipermercado Carrefour de San Fernando: Panamericana Ramal Tigre y Ruta 202 – Primer Subsuelo, San Fernando, Provincia de Buenos Aires. La puesta en marcha se realizará de manera virtual (a través de video que se publicará de cada unidad en el sitio web mencionado) Condiciones de la Subasta y utilización del portal para cualquier usuario: Se deberá consultar las mismas en el portal Para participar del proceso de subasta electrónica, los usuarios deberán registrar sus datos en el Portal, de acuerdo al “Procedimiento de utilización del Portal Narvaezbid” y aceptar estos términos y condiciones en el mismo, que detalla las condiciones particulares de la subasta. Cumplido el procedimiento de registración y habilitación podrá participar del proceso y realizar ofertas de compra. Las unidades se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y exhiben en forma individual, con base y al mejor postor. Las fotos, videos y descripciones de los BIENES a ser subastados estarán disponibles en el PORTAL NARVAEZBID, sin perjuicio de la exposición virtual por esa vía, es de responsabilidad exclusiva de los usuarios cerciorarse del estado y condición en el que se encuentran los bienes, debiendo concurrir al lugar de exhibición. Los pagos deberán de realizarse de manera individual por cada lote adquirido. El pago total del valor de venta, más el importe correspondiente a la comisión 10% del valor de venta más IVA y servicio de gestión administrativa e IVA, deberá ser depositado dentro de las 24 horas hábiles bancarias posteriores a la aprobación del Remate en las cuentas que se consignarán a tal efecto, bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado a favor de la parte vendedora y del martillero actuante. La subasta se encuentra sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Las deudas, infracciones, gastos de transferencia, certificado de verificación policial digital e informe de dominio, están a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de gravado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. El informe de las deudas por infracciones se solicita al Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito, las jurisdicciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en las condiciones de subasta en el sitio web , en las condiciones de subasta correspondiente. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, que serán visualizados en la web, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cuál la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 90 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La entidad vendedora y/o el martillero actuante no se responsabilizan por los plazos y demoras que se pudieran generar ante eventuales normas y/o disposiciones que establezca suspensiones en la posibilidad de inscripción de transferencias dominiales ante Registro de la Propiedad Automotor de unidades adquiridas en la subasta. El plazo máximo para el retiro de la unidad será hasta el 31 de julio, luego de la fecha indicada el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. El retiro de la unidad se realizará con turno previo confirmado. Los compradores mantendrán indemnes a Mercedes Benz Compañía Financiera Argentina S.A. de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. Buenos Aires, 11 de marzo de 2026.- Walter Fabián Narváez Martillero Publico Nacional. Mat 33 F 230 L 79.- Publiquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy.-
13 MAR. LIQ. Nº 43143 $3.800,00.-
",publish,post,Remates, BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 20, Secretaría Nro. 40 sito en Marcelo T. de Alvear 1840 Piso 4 de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco del expediente ""MD TRANSPORTE Y LOGISTICA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO"" (Expte. 19796/2025), comunica por cinco días que el día 01/12/2025 se decretó la apertura del concurso preventivo de MD Transporte y Logística S.A. (CUIT 30-71173121-7), con domicilio en la calle Reconquista 1016 piso 7, CABA, que se designó como sindicatura general al Estudio Botana-Blaskoviz con domicilio constituido en la calle Tucumán 540, Piso 19, Oficinas ""E"" y ""F"", CABA, tel. 48131228 y como sindicatura verificante al Estudio Coscia, Drzewko & Asociados con domicilio constituido en Cerrito 1128 PB, CABA, T.E. 1169475920. Los acreedores de causa o título anterior a la presentación del concurso deberán presentar los pedidos de verificación de sus créditos de manera íntegramente digital hasta el día 20/3/2026 a la dirección de correo , de conformidad con el ""protocolo de verificación"" obrante en fs. 913/4 de la causa, que podrán consultar a través del Sistema de Consulta Web del PJN (). Los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ se fijaron para los días 24/6/2026 y 3/9/2026 respectivamente. La resolución verificatoria prevista en el art. 36 LCQ se fijó para el día 07/08/2026. La audiencia informativa tendrá lugar el 16/3/2027 a las 10 hs. en la sala de audiencias del juzgado. El vencimiento del período de exclusividad opera el 23/03/2027. Buenos Aires, 29 de diciembre de 2025. Diego M. Parducci. Secretario.-
04/06/09/11/13 MAR. LIQ. Nº 42999 $6.600,00.-
",publish,post,Concursos y Quiebras, BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8 (sito en Av. Roque S. Peña 1211, Piso 7, CABA), a cargo del Dr. Cosentino, Javier, Secretaría N° 15, a cargo de la Dra. Berdeal, María Teresa, comunica por cinco días en los autos: “OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE TELECOMUNICACIONES S/CONCURSO PREVENTIVO” Expte. 24776/2025, que la Obra Social del Personal de Telecomunicaciones (CUIT: 30-60871639-0) se presentó a concurso preventivo en fecha 12/12/2025, habiéndose decretado la apertura concursal en fecha 4 de Febrero de 2026. Ha sido designado SÍNDICO clase “A” al ESTUDIO CORDERO, SUAREZ Y ASOCIADOS con domicilio constituido en la calle Moliere 476, piso 5 “22”, CABA, Teléfonos de contacto, 11 66406105 / 11 66392915, a quiénes los acreedores por causa o título anterior a la presentación, deberán presentar los pedidos de verificación de créditos hasta el día 9 de Abril del 2026 (art. 32 L.C.) a la dirección de correo , de corresponder deberán abonar el arancel concursal al CBU 0290058210000001139225 (ALIAS ATOMO.PISADA.ARENA) de quien resulta titular Osvaldo Horacio Cordero. Se deja constancia de que los acreedores deberán consultar el sistema de verificación tempestiva expuesto en el decreto de apertura de fecha 04/02/26 (Fs. 7179/88) en los puntos “3.a), b),c) y d)” al que podrá accederse desde el Sistema de Consulta Pública de Causas PJN (http://scw.pjn.gov.ar/). Los informes previstos en los arts. 35 y 39 L.C.Q. se fijaron para los días 03/07/2026 y 30/09/2026 respectivamente. Audiencia informativa: 15/04/2027 a las 11 hs, en la Sala de Audiencias del Juzgado. El vencimiento del período de exclusividad opera el 22 de Abril de 2027.- Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy.- Buenos Aires, marzo de 2025. Fdo. Martin Cortes Funes- Secretario.-
11/13/16/18/20 MAR. LIQ. Nº 43077 $6.600,00.-
",publish,post,Concursos y Quiebras, BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"La Dra. Lis Valdecantos jueza en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaria13, en el expediente C-288202/2025, caratulado: ""PEDIDO DE QUIEBRA: CHOROLQUE, FERNANDO JESUS Solic. por."" procede a notificar la siguiente resolución de sentencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 26 de noviembre de 2025 AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. C-288202/2025 Caratulado: ""PEDIDO DE QUIEBRA: CHOROLQUE, FERNANDO JESUS”, y CONSIDERANDO: (...) RESUELVE: 1.-) Declarar el estado de QUIEBRA del Sr. Fernando Jesús CHOROLQUE D.N.I. 31.036.592 CUIL 20-31036592-1 con domicilio real en Mza. 24 Lote 7 S/N° B° Virgen del Valle – Pálpala – Jujuy. 2.-) Hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas por el promotor de autos, y en consecuencia, librar oficio al BANCO NACIÓN ARGENTINA (sucursal Perico) y Banco Macro S.A. (Sucursal San Salvador de Jujuy) a fin de ordenar se abstenga de deducir, retener, descontar y/o debitar sobre los haberes y/o remuneraciones que deba abonar al Sr. Fernando Jesús CHOROLQUE D.N.I. 31.036.592 CUIL 20-31036592-1, correspondientes a las liquidaciones sucesivas a la fecha de la presente, siempre que los mismos se traten de débitos, deducciones, retenciones y/o descuentos que tengan a cobrar los terceros (sean estos Asociaciones de trabajadores, profesionales, sindicales y/o financieras) exceptuándose las retenciones de ley aportes jubilatorios, obra social provincial, seguro de vida, cuotas alimentarias, etc.. Líbrese asimismo, oficio al Banco MACRO S.A. con idénticos fines, haciéndoles saber asimismo de la presente declaración de quiebra con transcripción de lo aquí dispuesto. A lo demás solicitado no ha lugar por improcedente. 3.-) Ordenar la incautación y desapoderamiento de los bienes del fallido, a cuyo efecto, tratándose de una Quiebra directa, deberá el síndico a designarse proceder a la incautación de bienes y papeles del fallido, constituyéndose en el domicilio del quebrado supra mencionado, labrar el acta pertinente procediendo conforme lo dispuesto por los artículos 177 a 181 de la Ley de Concursos y Quiebras. Para el cumplimiento de lo ordenado queda facultado para allanar domicilio, contratar los servicios de un cerrajero y hacer uso de la fuerza pública de ser necesario.- 4.-) Sin perjuicio de lo ordenado precedentemente, y siendo que la declaración de quiebra importa el “desapoderamiento” de todos los bienes embargables (Arts. 106 y sgtes. de la ley 24.522) y que no se encuentren excluidos (art. 108 de la ley 24.522) considero que las remuneraciones obtenidas por el fallido (Art. 104 de la ley 24.522) no son de su libre disponibilidad. En consecuencia, siendo que el mismo se encuentra bajo relación de dependencia pública la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL –Aeropuerto Internacional Jujuy corresponde incautar el 20% de las remuneraciones que perciba el quebrado desde la fecha de ésta sentencia y hasta que se declare su “rehabilitación” sobre la totalidad de las sumas que excedan el salario mínimo, vital y móvil, según legislación vigente, montos que deberán ser depositados mensualmente a la orden de éstos obrados en la cuenta que se abra del Banco Macro S.A..- 5.-) Ordenar la anotación de la quiebra y la Inhibición Gral. de bienes del fallido en los registros pertinentes, debiendo librarse los oficios correspondientes al Registro Público de Comercio, a los Juzgados Civiles y Comerciales, a las Cámaras Civiles y Comerciales y demás Órganos Jurisdiccionales, a la Dirección de Inmuebles de la Pcia., a los Registros de Propiedad del Automotor; Registro Público de Comercio, Registro Nacional de Propiedad del Automotor con competencia en maquinarias agrícolas, viales y créditos prendarios, Registro de Marcas y señales, entidades bancarias, etc. 6.-) Fijar Audiencia para el sorteo del Sindico para el día 04 del mes de diciembre del cte. año a horas 9:30, la que se llevará a cabo en Secretaría de Superintendencia del Poder Judicial de conformidad con lo dispuesto por Acordada de fecha 12 de Junio de 1.996, librándose el correspondiente oficio.- 7.-) Realizado que sea el sorteo, hágasele saber al Síndico designado que deberá recibirse del cargo ante la actuaria con las formalidades y prevenciones de ley y denunciar en el término de un (1) día de notificado el domicilio y horario de atención dentro del cual recibirá los pedidos de verificación de créditos.- 8.-) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen los bienes de aquel al Síndico una vez conocido el nombre del mismo, domicilio y horario de atención.- 9.-) Intimar a la fallida para que en el término de 24 horas, dé cumplimiento con los recaudos exigidos por el Art. 86 de la L.C.Q.- 10.-) Tener por constituido como domicilio procesal el de su patrocinante, sito en Calle Belgrano N° 1070 B° Centro de esta ciudad. 11.-) Fijar el día 1ro. de julio de 2026 como fecha hasta la cual se pueden presentar las solicitudes de verificación de crédito y establecer el día 03 de agosto de 2026 de abril de 2026 como fecha en la que la sindicatura deberá presentar los informes individuales y el día 24 de agosto de 2026 para la presentación del Informe General.- 12.-) Hacer saber a la Sindicatura que deberá en el término de dos (2) días a partir de la aceptación del cargo realizar el Inventario de todos los bienes de propiedad del fallido (art. 88 inc.10 L.C.) bajo apercibimiento de su remoción.- 13.-) Ordenar el cierre de la totalidad de las cuentas de cualquier naturaleza abiertas a nombre del fallido en las entidades bancarias y financieras, cuyos saldos deberán ser transferidos al Banco de depósitos judiciales, del Banco Macro, a la cuenta que se abrirá a tal efecto a la orden de éste Juzgado y como pertenecientes a los autos del rubro, con excepción de las cuentas donde se depositan sus haberes, la que deberá ser denunciada por el presentante en el término de cinco (5) días, siendo su único ingreso y por su carácter de inembargable (Ley Nacional Nº 24.241 y en concordancia con el Art. 108 inc. 2 y 7 de la L.C.Q.), por cuanto corresponde incautar el 10% de las remuneraciones que perciba la quebrada desde la fecha de ésta sentencia de quiebra y hasta que se declare su “rehabilitación” sobre la totalidad de las sumas que excedan el salario mínimo, vital y móvil, según legislación vigente. A tal fin líbrese oficio al Banco Central.- 14.-) Establecer expresa prohibición de realizar pagos al fallido, los que de hacerse, carecerán de eficacia (art.88 inc.5 de la L. C. y Q.).- 15.-) Ordenar que se intercepte la correspondencia dirigida al fallido, la que deberá ser entregada a la sindicatura, librándose a tal fin los correspondientes oficios.- 16.-) Ordenar al Sr. Fernando Jesús CHOROLQUE D.N.I. 31.036.592, que se abstenga de abandonar el país, sin previa autorización del Juzgado, oficiándose a esos fines a la Dirección de Migraciones, Aduana, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía Federal Argentina, y Policía Aeronáutica. Asimismo, se hace saber al fallido, y personas comprendidas en el art. 102 de la L.C. y. Q., que quedan emplazados a dar las explicaciones que el Juzgado o la Sindicatura les requieran a los fines previstos por dicha normativa.- 17.-) Ordenar se oficie a los Juzgados Federales, y a los órganos Jurisdiccionales Provinciales haciéndoles saber la presente declaración de quiebra, como así también que deberán remitir a este Juzgado todas las actuaciones judiciales de contenido patrimonial iniciadas en contra del fallido conforme lo establece el art. 132 de la L.C.y Q. con las excepciones allí previstas.- 18.) Ordenar la publicación de EDICTOS en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación local por cinco (5) días (art. 89 de la L.C.Q.).- 19.-) FORMAR el legajo previsto por el art. 279 de la LCQ, realizar las comunicaciones y notificaciones pertinentes por Secretaría, COLOCAR el aviso en el Juzgado. 21.-) Agregar copia en autos, protocolizar, ofíciar y notificar en la forma de estilo, facultando al Dr. Diego Cruz para la confección y diligenciamiento de las diligencias. 22.-) .- En San Salvador de Jujuy, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, notifiqué a la C.P.N. MARIA ALEJANDRA GARGIULO M.P. 699 quien, previo juramento, que prestó en legal forma, manifestó que aceptaba el cargo que se le confirió en decreto de fecha 05/12/2025. Justificó su identidad con DNI 18.562.707, constituyó domicilio legal en calle Santibañez Nº 1218.- San Salvador de Jujuy, 24 de febrero de 2026.- 1. (...).- 2. (...).- 3. (...) ""La síndico designada Contadora María Alejandra Gargiulo informa que atenderá las solicitudes de verificaciones de créditos en San Salvador de Jujuy, será en el domicilio de Avenida Santibañez Nº 1.218 de San Salvador de JUJUY, los dias lunes de 18 a 20 hs. y viernes de 10 a 12 hs."" 4. (...).- 5. (...).- 6 (...).- 7. (...).- Firmado por Valdecantos, Lis - Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.- Firmado por Zarate, María Valeria - Secretario de Primera Instancia.-
11/13/16/18/20 MAR. S/C.-
",publish,post,Concursos y Quiebras, BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"El Dr/a. juez/a en Juzgado de Primera Instancia Nº 1 - Secretaría 2, en el expediente C-290104/2025, caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: CHAVARRIA, ESTER ROSA c/ CENTRO DE RESIDENTES DE SANTA CATALINA, notificase y emplázase a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como LOTE PADRÓN A-67905, CIRCUNSCRIPCIÓN 1, SECCION 20, PARCELA 865, Matricula A-6761-67905 Ubicado en el barrio Alto Comedero- Los Alisos, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, de titularidad registral del Sr. Alberto Enrique Galli, DNI N° 13.889.786 y/o sucesores del mismo, el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 06 de febrero de 2026. I.- Avocase el suscripto al conocimiento de la presente causa y avóquese el mismo al conocimiento del expíe. que corre por cuerda C-244865/24 MEDIDAS PREPARATORIAS A LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA: CHAVARRIA, ESTER ROSA c/ CENTRO DE RESIDENTES DE SANTA CATALINA y QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO II.- Téngase por presentado a la Sra. CHAVARRIA ESTER ROSA, DNI Nº 14.924.352 con el patrocinio letrado de la Dra. ROJAS SILVIA BEATRIZ y por constituido domicilio a los efectos del presente.- III.- Intimase al promotor de autos a reponer en el término de CINCO DIAS de notificado el pago de la TASA DE JUSTICIA y Agréguese en autos el pago de los aportes profesionales y previsionales.-IV.- Previo a correr TRASLADO de la presente demanda a los accionados, de conformidad a los dispuesto por el Art. 440 del C.P.C.C. dese cumplimiento con lo que se dispone a continuación V.- Cítase a la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY y al ESTADO PROVINCIAL en los términos del Art. 534 inc. 1 y 2 de la Ley 5486, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de QUINCE DIAS hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. VI.- Atento lo informado por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, hágase saber a la Dra. ROJAS que deberá denunciar el domicilio del Sr. Catalino Florindo Ajalla CUIT N° 20-10008140-a los fines de la citación prevista por el Art. 534 inc. 4 de la Ley 5486.VII.- Asimismo citase a los colindantes del inmueble objeto de la presente medida, Sres. Antonia Cecilia Ajalla, 79 años, DNI F 5.009.197, Blanca Azucena González, 81 años, DNI 4.615.888 y Lidia Balderago, 47 años, DNI 24.887.346, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de QUINCE DIAS hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. VIII.- Cítase y emplázase a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como LOTE PADRÓN A-67905, CIRCUNSCRIPCIÓN 1, SECCION 20, PARCELA 865, Matricula A-6761-67905 Ubicado en el barrio Alto Comedero- Los Alisos, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, de titularidad registral del Sr. Alberto Enrique Galli, DNI N° 13.889.786 y/o sucesores del mismo, a fin de que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de QUINCE DIAS hábiles de notificados, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. -IX.- Notifíquese mediante EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario local por TRES VECES en CINCO DIAS.- X.- Asimismo ordénase la exhibición de los EDICTOS en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y transmítanse los mismos mediante radiodifusión local durante 30 (Treinta) días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el Art. 535 de la Ley 5486 modificatoria del C.P.C.- XI.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 441 del C.P.C.C., intímese a la parte actora a colocar el CARTEL INDICATIVO con las referencias y dimensiones dispuestas en el Art. 536 de la Ley 5486 debiendo acompañar fotografías certificadas del mismo en el plazo de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de ley.- XII.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.63 y 85 del C.P.C y C. y AC. 86/20., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo debiendo presentarse con escrito en colaborativas del Sistema integral para su posterior control y firma.-XIII.- Notifíquese por cédula Art. 169 del C.P.C.C.- Firmado por Calderón, Juan Pablo - Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial- Firmado por Ibarra, Catalina- Firma habilitada Secretaria n° 2, San Salvador de Jujuy, 03 de marzo del 2026.-
13/16/18 MAR. LIQ. Nº 43097 $28.500,00.-
",publish,post,Usucapión, BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"La Dra. Teresa Lewin Nakamura, Juez de la Vocalía Nº 6, Sala II del Tribunal de Familia de la Provincia de Jujuy, en el Expediente N°: C-287004/25, caratulado ""CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA TORRES, JORGE RAUL c/ ALONSO, FABIOLA ANDREA”, hace saber que se han dictado las siguientes providencias que a continuación se transcriben: Providencia de fecha 6 de noviembre de 2.025: “Salvador de Jujuy, 06 de noviembre de 2025.- 1.- Téngase por presentada a la Dra. MARÍA PAULA TORRELIO ARIAS, en nombre y representación del Sr. JORGE RAÚL TORRES, DNI Nº 16.786.874, a mérito de carta poder que se adjunta en formato PDF, por constituido domicilio legal y por parte.- 2.- Admítase la presente demanda de CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA, la que se tramitara de conformidad al procedimiento de los incidentes conforme las prescripciones del Art. 97 y ss. de la Ley Procesal de Familia y Art.208 y ss del C.P.CyC . 3.- Agréguese la documentación que se acompaña y téngase presente para su oportunidad. 4.- Atento la demanda incoada en contra de la Srta. FABIOLA ANDREA ALONSO DNI Nº 40.440.664 (hija), córrase traslado a la accionada, en el domicilio electrónico valido del apoderado del mismo en el expediente principal, para que la conteste en el término de cinco días, conforme lo establece el Art. 211 C.P.CyC.- 5.- Intímesela asimismo para que en igual término constituya domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad o localidad del asiento de este JUZGADO DE FAMILIA Nº 6, sito en calle Cnel. Puch 625, ciudad de San Salvador de Jujuy, y denuncie un correo electrónico válido, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de considerarse notificadas por Ministerio de Ley todas las resoluciones posteriores (arts. 65 y 170 del CPC). 6.- Líbrese oficio al Banco Macro S.A. sucursal Tribunales, a fin de que proceda al bloqueo de la Cuenta Nº: 5-131-0948370339-4, CBU: 2850131050094837033945, correspondiente al Expte. C-049332/15, caratulado ""Alimentos: ALONSO, AURORA DEL VALLE c/ TORRES, JORGE RAÚL” radicado en la Vocalía Nº 6 del Tribunal de Familia, debiendo constituir a plazo fijo renovable automáticamente cada treinta días (30) días los fondos allí depositados, hasta nueva disposición de este Tribunal.- 7.-Agréguense y ténganse presentes los aportes de Ley adjuntados correspondientes a Estampilla Profesional y Aporte Previsional, (Art. 22 inc. “D “de la ley 4764).- 8.- Hágase saber a la letrada presentante que las diligencias quedan a su cargo. 9.- Notifíquese por Cédula.- (Art. 169 del CPC). Firmado: Dra. Teresa Lewin Nakamura- Juez del Tribunal de Familia. Ante MÍ: Dra. Noelia Carolina Vilca - Prosecretario Técnico Administrativo.-” Providencia de fecha 3 de Febrero de 2.026: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de febrero 2026.- I.- Proveyendo lo peticionado por la Dra. TORRELIO ARIAS, MARIA PAULA, y atento lo informado por la Policía de la Provincia de Jujuy, y el Tribunal Electoral, a los fines de poder trabar la Litis, dispóngase la notificación de la Sra. FABIOLA ANDREA ALONSO DNI Nº 40.440.664 a través de la PUBLICACIÓN DE EDICTOS en un diario local con mayor circulación y en el Boletín Oficial en dicha provincia, por tres veces en cinco días, debiéndose transcribir la providencia de fecha 06-11-2025.- II.- Notifíquese por cédula.- (Art. 169 del CPCyC). Firmado: Dra. María Luisa Arias - Juez Habilitado. Ante Mí: Dra. Noelia Carolina Vilca- Prosecretario Técnico Administrativo"".- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Dra. Noelia Carolina Vilca- Prosecretario Técnico Administrativo, Secretaria, 23 de Febrero 2.026.-
09/11/13 MAR. LIQ. Nº 43057 $5.700,00.-
",publish,post,Notificaciones, BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"De Acuerdo a la Resolución N° 030/2026-SBDS-Expte. N° 1102-623-2025. El Sr. JORGE AGUSTÍN BAIUD con CUIT/CUIL N° 20-23781191-8 en carácter de Apoderado titular del predio, comunica que se encuentra a disposición del público en general, el Estudio del Plan de Manejo Sostenible de Bosques de la Finca “Valle Colorado”, individualizado como Matrícula D-18435, Parcela 40. Padrón D-678, Municipio San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, que comprende una superficie de 1480 has. Y superficie del Plan de Aprovechamiento Forestal, cuarteles I y II de 1037 has. todo conforme a lo previsto en los Decretos N° 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente. Un plan de manejo forestal y su variante plan de aprovechamiento forestal sostenible es un conjunto de actividades a ser implementadas en un predio o cuartel, con el fin de cumplir objetivos ambientales y económicos sociales específicos. Con la obligación de someterse al proceso de evaluación cuando tengan un potencial causante de impacto ambiental que generen situaciones contempladas en la ley 26.331/07, articulo 22, incisos de a) a la e). El estudio a disposición fue desarrollado, utilizando como base la resolución N° 81/2009 reglamentaria del Decreto N° 2187-PMA-2008, que establece pautas para la Evaluación de Impacto Ambiental, Planes de cambio de uso de suelo y para la Aprobación de Planes de Manejo Sostenible. El plan se encuentra a disposición del público en general, en las oficinas centrales de la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, ubicada en Calle Republica de Siria N° 147 3° Piso de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, para su consulta. Los interesados podrán realizar sus observaciones por escrito y conjuntamente con las pruebas que consideren pertinentes, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la última publicación del proyecto.- Tanto en un diario local como en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días.- Fdo. Jorge Agustín Baiud Apoderado titular del predio.-
11/13/16 MAR. LIQ. Nº 43064 $5.700,00.-
",publish,post,Notificaciones, BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"La Dra. Sapag, Ana María Del Huerto - Juez en Cámara en lo Civil y Comercial - Sala II - Vocalía 6, en el expediente C-259506/2024, caratulado: ""Daños y Perjuicios: GUANUCO, INES DEL VALLE c/ CASIMIRO, PABLO DANIEL HUMBERTO"", notifica a CASIMIRO, PABLO DANIEL HUMBERTO (DNI 35027494), de la providencia que a continuación se transcribe: ""San Salvador de Jujuy, 24 de Octubre de 2024. 1.- (...) 2.– Proveyendo escrito Nº 1442796: Téngase por presentado al Dr. LEANDRO JOAQUIN LEDESMA MATORRAS, en nombre y representación de INÉS DEL VALLE GUANUCO, a mérito de las copias del poder general para juicios que en pdf acompaña, por parte y por constituido domicilio legal. 3.– De la demanda ordinaria deducida, córrase TRASLADO al Sr. PABLO DANIEL HUMBERTO CASIMIRO en el domicilio denunciado y con las copias respectivas, para que conteste dentro del término de QUINCE DIAS hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de tener por admitidos los hechos lícitos afirmados por el actor (art. 337 del C.P.C.C.). 4.-Se pone en conocimiento de los demandados que la causa se encuentra radicada en la Cámara en lo Civil y Comercial Sala II, Vocalía 6 de la Provincia de Jujuy, sito en calle Argañaraz Esq. Independencia, 6to piso de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y que ingresando a la página web del Poder Judicial de la Pcia de Jujuy, al espacio TRAMITES DE EXPEDIENTES y consignando el n° de expediente en consulta web (pública) podrán visualizar el escrito digital de demanda y la totalidad de la prueba acompañada por la actora y el trámite pertinente 5. Intímese al citado, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del perímetro de esta ciudad y denuncie un correo electrónico válido; los que subsistirán para todos los efectos legales, mientras no se constituyan otros y donde se practicarán todas las notificaciones que no deban realizarse en la casilla del S.I.G.J. o en el domicilio real, según corresponda; todo ello, bajo apercibimiento de considerarse notificado en forma automática por ministerio de la ley de todas las resoluciones posteriores, cualquiera fuera su naturaleza (art. 65 del C.P.C.C.). 6.- Asimismo, deberá mantener actualizado su domicilio real y sus cambios, bajo apercibimiento de tener por domicilio real al legal constituido y a falta de este, se le notificarán las resoluciones en forma automática por ministerio de la ley (art. 66 del C.P.C.C.) “San Salvador de Jujuy 06 de Octubre de 2025.- 1- Téngase presente lo informado por el Dr. GUANCA ESTEBAN SEBASTIAN. 2- De conformidad al art. 178 del CPCC se procede a notificar al demandado mediante edictos, por lo que se cita a PABLO DANIEL HUMBERTO CASIMIRO a comparecer al proceso en el plazo de cinco (5) días, vencido el plazo y en caso de incomparecencia se nombrará al Defensor Público Oficial para que lo represente en el juicio y, en el mismo acto, se le correrá traslado para que conteste la demanda, oponga excepciones o el acto procesal que correspondiere. 3- De conformidad al art. 179 del CPCC publíquese el traslado de demanda por edictos por un día en el Boletín Oficial y un diario de amplia circulación. 4- Notifíquese. Fdo. Dra. Ana María del Huerto Sapag, ante mí, Ab. Oscar Matías Diez Yarade, firma habilitada."".-
13 MAR. LIQ. Nº 43145 $1.900,00.-
",publish,post,Notificaciones, BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"Juzgado Contravencional N° 1- Dra. Gabriela Romina Albornoz- Juez Contravencional N° 1- Rfte. Expte. N° 535-N/25, Caratulado: “PERSONA A ESTABLECER p.s.i. Art. 87 de la Ley 5860/14”.- “SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 DE MARZO DEL 2026 - SOBRE: ESPECIE EQUINO, SEXO MACHO, CATEGORIA CABALLO, PELAJE ZAINO OSCURO LISTADO, CON MARCA A FUEGO ( ) SIN SEÑAL, REGISTRADO EN REGISTRO DE MARCAS Y SEÑAS PROVINCIAL. RESUELVO: 1) INTIMAR al interesado, para que en plazo de (05) CINCO DÍAS, se presente en este Juzgado, con la documentación correspondiente para acreditar TITULARIDAD del animal, conforme Art. 45° del Código Contravencional. En caso de incomparencia, pase para decomiso. 2) NOTIFÍQUESE con Habilitación de días y horas en Boletín Oficial. Fdo. Dr. Gabriela Romina Albornoz- Juez Contravencional N° 1- Dr. Carlos Ignacio Haquim (Habilitado)- Secretario Contravencional N° 4.- Publíquense Edictos por cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy.-
06/09/11/13/16 MAR. S/C.-
",publish,post,Citación, BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"Juzgado Contravencional N° 1- Dra. Gabriela Romina Albornoz- Juez Contravencional N° 1- Rfte. Expte. N° 534-N/25, Caratulado: “PERSONA A ESTABLECER p.s.i. Art. 87 de la Ley 5860/14”.- “SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 DE MARZO DEL 2026 - SOBRE: ESPECIE EQUINO, SEXO HEMBRA, PELAJE ZAINO COLORADO LUCERO, CON MARCA A FUEGO ( ) SIN SEÑAL, REGISTRADO EN REGISTRO DE MARCAS Y SEÑAS PROVINCIAL. RESUELVO: 1) INTIMAR al interesado, para que en plazo de (05) CINCO DÍAS, se presente en este Juzgado, con la documentación correspondiente para acreditar TITULARIDAD del animal, conforme Art. 45° del Código Contravencional. En caso de incomparencia, pase para decomiso. 2) NOTIFÍQUESE con Habilitación de días y horas en Boletín Oficial. Fdo. Dr. Gabriela Romina Albornoz- Juez Contravencional N° 1- Dr. Carlos Ignacio Haquim (Habilitado)- Secretario Contravencional N° 4.- Publíquense Edictos por cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy.-
06/09/11/13/16 MAR. S/C.-
",publish,post,Citación, BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"El Dr. Luis Ernesto Kamada, Presidente de Tramite de la Vocalía N° 5 del Tribunal en lo Criminal Nº 2 de la Provincia de Jujuy, en la causa que se tramita como Expte. N° TC5-4517/21 caratulado ""ARAMAYO, RUBÉN EZEQUIEL Y MARQUEZ, ÁLVARO JOSUÉ: Robo en circunstancias de hurto agravado. San Pedro.-"", cita, llama y emplaza a los imputados RUBÉN EZEQUIEL ARAMAYO D.N.I. N° 39.803.736, de nacionalidad argentina, estado civil soltero, estudios secundarios incompletos, de ocupación mecánico, nacido el 08 de enero de 1996, último domicilio conocido en Mza. 9 Lote 41 del barrio Presidente Perón de ciudad de San Pedro de Jujuy, hijo de Rubén Marino Aramayo y de Yolanda Dominga Cisneros, Prontuario Policial N° 465.157- S.S. Y ÁLVARO JOSÚE MARQUEZ D.N.I. N° 35.821.415, de nacionalidad argentina, estado civil concubino, estudios secundarios incompletos, de ocupación soldador, nacido el 10 de septiembre de 1990, últimos domicilios conocidos en Av. Sánchez de Bustamante N° 138 o calle Los Claveles N° 45 del barrio San Francisco de ciudad de San Pedro de Jujuy, hijo de Rubén Atilio Márquez y de Liliana Mabel Burgos, Prontuario Policial N° 398.095-S.S. para que se presenten a estar a derecho en la causa de referencia, dentro de los diez días a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia sin causa debidamente justificada (Arts. 120 y 203 del Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy - Ley N° 5.623). Publíquese el presente edicto por el término de tres veces en cinco días en el Boletín Oficial.- Fdo. Dr. Jorge Rodríguez-Secretario.-
11/13/16 MAR. S/C.-
",publish,post,Citación, BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"El Dr. Luis Ernesto Kamada, Presidente de Tramite de la Vocalía N° 5 del Tribunal en lo Criminal N° 2 de la Provincia de Jujuy, en la causa que se tramita como Expte. Nº TC5-3641/20 caratulado ""ALAMO, CRISTIAN EZEQUIEL: Estafa, estelionato, usurpación de título, ejercicio ilegal de la medicina y hurto, cuatro hechos, en concurso real. Ciudad.-"", cita, llama y emplaza al imputado CRISTIAN EZEQUIEL ALAMO D.N.I. N° 40.132.898, de nacionalidad argentina, estado civil soltero, empleado, nacido el 04 de febrero de 1997, último domicilio conocido en calle Agata S/N del barrio El Mirador de Alto Comedero o Av. Intersindical N° 1228 del barrio Alto Comedero de esta ciudad capital, hijo de Hernán Gabriel Alamo y de Marisol Daniela Alfonso, Prontuario Policial N° 548.047-S.S. para que se presente a estar a derecho en la causa de referencia, dentro de los diez días a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia sin causa debidamente justificada (Arts. 120 y 203 del Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy -Ley N° 5.623). Publíquese el presente edicto por el término de tres veces en cinco días en el Boletín Oficial.- Fdo. Dr. Jorge Rodríguez-Secretario.-
11/13/16 MAR. S/C.-
",publish,post,Citación, BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"Juzgado de Familia N° 2, en el EXPTE N° C-287646/2025 caratulado: ""ACCION DE CAMBIO DE NOMBRES POR CAMBIO DE NOMBRE: MAMANI SORIANO, SOFIA MARISOL"" cita y emplaza por dos meses a quien formule oposición al cambio de nombre de MAMANI SORIANO, SOFIA MARISOL, D.N.I. 42.954.167 con domicilio en calle Chile N°1475 de ésta Ciudad dentro del plazo de QUINCE (15) DIAS contados a partir de la última publicación.- Publíquese una vez por mes durante el lapso de dos meses en el Boletín Oficial y en un Diario Local. Firma Habilitada: Dr. Martín Ignacio Hernández.-
13 MAR. 13 ABR. S/C.-
",publish,post,Citación, BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"En el Expte. N° D-059990/2026 caratulado ""Sucesorio Ab Intestato: GRAMAJO, LUIS FACUNDO y VARGAS, LUISA ESTHER"", El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9- Secretaría Nº 18- de la Ciudad de San Pedro Jujuy, cita y emplaza por el término de treinta días, a herederos y acreedores de: LUIS FACUNDO GRAMAJO DNI N° 7.269.056 - LUISA ESTHER VARGAS DNI Nº F2.965.379.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local, por un día.- Fdo. Rojas Rolando Martín Emanuel- Firma habilitada.- San Pedro de Jujuy, 24 de Febrero de 2026.-
13 MAR. LIQ. Nº 43068 $1.900,00.-
",publish,post,Sucesorios, BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 a cargo del Dra. Marisa Rondon, Juez - Oficina Oga Sucesorios, en el Expte. Nº C-293671/2026. Sucesorio Ab Intestato: MIRANDA, ALICIA Solic. por Farfán, Elma Alicia”, cita y emplaza por treinta días, contados a partir de su publicación, a todos los que se consideren con derecho a los bienes de la causante Sra. ALICIA MIRANDA L.C. Nº 12.292.581.- A tal fin, publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local, ambos por un día (Art. 2340 del C.C.C.N. y Art. 602, Inc. 2º del C.P.C.C.).- Secretaria: F.H. Dra. Valeria Jaitovich. San Salvador de Jujuy, 2 de marzo de 2026.-
13 MAR. LIQ. Nº 43118 $1.900,00.-
",publish,post,Sucesorios, BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 a cargo de la Dra. Lis Marcela Valdecantos Bernal, Juez - Oficina Oga Sucesorios, en el C-293196/2026. Sucesorio Ab Intestato: TORRES, JUAN PASTOR Solic. por Torres, Blanca Ernestina y otros”, cita y emplaza por treinta días, contados a partir de su publicación, a todos los que se consideren con derecho a los bienes del causante Sr. JUAN PASTOR TORRES L.E. Nº 7.271.868.- A tal fin, publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local, ambos por un día (Art. 2340 del C.C.C.N. y Art. 602, Inc. 2º del C.P.C.C.).- Secretaria: Dra. Gabriela Eugenia Montiel Schnaible.- San Salvador de Jujuy 24 de febrero de 2026.-
13 MAR. LIQ. Nº 43117 $1.900,00.-
",publish,post,Sucesorios, BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 a cargo del Dr. Diego Armando Puca - Oficina Oga Sucesiones, en el Expte. Nº C-284734/2025, caratulado: Sucesorio Ab Intestato: HERRERA, ANTONIO DAVID Solic. por Herrera, Graciela Del Valle y otros”, cita y emplaza por treinta días, contados a partir de su publicación, a todos los que se consideren con derecho a los bienes del causante HERRERA, ANTONIO DAVID con D.N.I N° 7.379.881.- A tal fin, publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local, ambos por un día (Art. 2340 del C.C.C.N. y Art. 602, Inc. 2º del C.P.C.C.).- Secretario: Dr. Gabriela Eugenia Montiel Schnaible.- San Salvador de Jujuy, 13.de Octubre de 2025.-
13 MAR. LIQ. Nº 43123 $1.900,00.-
",publish,post,Sucesorios, BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"El Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 a cargo del Dr. Diego Armando Puca, Secretaría Nº 4 de la Provincia de Jujuy, en el expediente N° C-235602/2023, caratulado: ""Sucesorio Ab Intestato: GONZALEZ, RICARDO MARCELO"", cita y emplaza por el término de treinta (30) días a todos los que se consideren con derecho a los bienes del causante Sr. GONZALEZ, RICARDO MARCELO L.E N° 7.286.265.- A tales fines, publíquese Edicto en el Boletín Oficial por un día (Art. 2.340 del C.C.C) en un Diario Local por un día (art. 602 inc. 2).- Firmado por Hernández, Liliana - Prosecretario de Juzgado.- San Salvador de Jujuy, 25 de noviembre de 2025.-
",publish,post,Sucesorios, BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 a cargo del Dr. Puca, Diego Armando- Oficina Oga Sucesiones, en Expte. Nº C-290831/25, caratulado: Sucesorio Ab Intestato: BULACIO, NELLY TERESITA Solic. por Echenique, Irene Beatriz”, cita y emplaza por treinta días, contados a partir de su publicación, a todos los que se consideren con derecho a los bienes de la causante Sra. NELLY TERESITA, BULACIO DNI: F3.224.460.- A tal fin, publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local, ambos por un día (Art. 2340 del C.C.C.N. y Art. 602, Inc. 2º del C.P.C.C.). Firmado por: Proc. Marcela Alejandra Strizic.- San Salvador de Jujuy, 04 de Marzo de 2026.-
13 MAR. LIQ. Nº 43127 $1.900,00.-
",publish,post,Sucesorios, BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 a cargo del Dra. Marisa Eliana Rondon - Oficina Oga Sucesiones, en Expte. Nº C-279397/2025, caratulado: Sucesorio Ab Intestato: “VILLATARCO RAMONA SEGUNDA Solic. por Cardozo Lucia Beatriz, Cardozo Héctor Herminio Y Otro”, cita y emplaza por treinta días, contados a partir de su publicación, a todos los que se consideren con derecho a los bienes de la causante, RAMONA SEGUNDA VILLATARCO N° 4.143.970.- A tal fin, publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local, ambos por un día (Art. 2340 del C.C.C.N. y Art. 602, Inc. 2º del C.P.C.C.).- Secretaria: Dra. María Guillermina Sequeiros.- San Salvador de Jujuy, 10 de febrero de 2026.-
13 MAR. LIQ. Nº 43125 $1.900,00.-
",publish,post,Sucesorios, BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 a cargo del Dra. Espeche, María Leonor Del Milagro - Oficina Oga Sucesiones, en Expte. Nº C-282675/25, caratulado: Sucesorio Ab Intestato: “GONZALEZ, LUIS GERARDO Solic. por González Pol, Sofía y otros”, cita y emplaza por treinta días, contados a partir de su publicación, a todos los que se consideren con derecho a los bienes del causante LUIS GERARDO GONZÁLEZ DNI 14.787.763.- A tal fin, publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local, ambos por un día (Art. 2340 del C.C.C.N. y Art. 602, Inc. 2º del C.P.C.C.).- Secretario: Dr. Gabriela Eugenia Montiel Schnaible.- San Salvador de Jujuy, 17 de Diciembre de 2025.-
13 MAR. LIQ. Nº 43132 $1.900,00.-
",publish,post,Sucesorios, BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 a cargo del Dr. Juan Pablo Calderón - Oficina Oga Sucesiones, en Expte. Nº C-289692/25, caratulado: Sucesorio Ab Intestato:” TOSCANO, MATILDE DEL CARMEN Solic. por Carrizo, Daniel Normando”, cita y emplaza por treinta días, contados a partir de su publicación, a todos los que se consideren con derecho a los bienes de la causante MATILDE DEL CARMEN TOSCANO, DNI N° F 4.898.653.- A tal fin, publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local, ambos por un día (Art. 2340 del C.C.C.N. y Art. 602, Inc. 2º del C.P.C.C.). Secretario: Dra. Gabriela Eugenia Montiel Schnaible. San Salvador de Jujuy, 26 de febrero de 2026.-
13 MAR. LIQ. Nº 43142 $1.900,00.-
",publish,post,Sucesorios, BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 Secretaria N° 5, en el Expte. N° C-246561/2024 caratulado: ""Sucesorio Ab Intestato: ESPADA EDMUNDO AUGUSTO Y MARIA ISABEL CUELLAR"", declárese abierto presente Sucesorio del SR. EDMUNDO AUGUSTO ESPADA, D.N.I. N°7.287.888 fallecido en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, el día 23/12/2022, y de MARIA ISABEL CUELLAR, D.N.I. N° 12.007.304, 888 fallecido en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, el día 6/01/2014, a cuyo fin publíquense Edictos por un día en el Boletín Oficial y en un Diario Local por un día, emplazándose por el término de treinta días, a todos los que se consideren con derecho a los bienes de los Causantes.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon Juez Ante Mi: Dra. Franca Marchesi- Firma Habilitada.- San Salvador de Jujuy, 19 de Febrero 2026.-
",publish,post,Sucesorios, BOLETIN OFICIAL Nº 31 - 13/03/2026,"El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, a cargo del Dr. Juan Pablo Calderón –Juez- Oficina- Oga Sucesorios, en el Expte. Nº C-288626/2025 Sucesorio Ab Intestato: CASASCO, HUGO MANUEL Solic. por Casasco, Carolina y otros, cita y emplaza por treinta días, contados a partir de su publicación, a todos los que se consideren con derecho a los bienes del causante Sr. HUGO MANUEL CASASCO DNI 11.256.917. A tal fin, publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local, ambos por un día (Art. 2340 del C.C.C.N. y Art. 602, Inc. 2º del C.P.C.C.). Secretaria: Dra. Valeria Jaitovich F.H. San Salvador de Jujuy, 09 de marzo de 2026.-
13 MAR. LIQ. Nº 43144 $1.900,00.-
",publish,post,Sucesorios,