BOLETÍN OFICIAL Nº 09 – 22/01/10

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5640

ARTICULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Jujuy en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 26.509 – “Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencia y Desastre Agropecuarios”.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Diciembre de 2009.-

Dr. Alberto Miguel Matuk

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Héctor Olindo Tentor

Vice-Presidente 1º

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION

EXPTE. Nº 200-439/2009.-

CORRESP. A LEY Nº 5640.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 ENE. 2.010.-

Habiéndose configurado el supuesto previsto en el Art. 120. ap. 2 de la Constitución de la Provincia, y en consecuencia operada la promulgación tácita de la LEY Nº 5640, comuníquese y publíquese  íntegramente su texto, en el Boletín Oficial cumplido, ARCHÍVESE.-

 

Dr. Horacio José Macedo Moresi

Secretario General de Gobernación