BOLETÍN OFICIAL Nº 09 – 22/01/10
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5640
ARTICULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Jujuy en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 26.509 – “Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencia y Desastre Agropecuarios”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Diciembre de 2009.-
Dr. Alberto Miguel Matuk
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
C.P.N. Héctor Olindo Tentor
Vice-Presidente 1º
a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
EXPTE. Nº 200-439/2009.-
CORRESP. A LEY Nº 5640.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 ENE. 2.010.-
Habiéndose configurado el supuesto previsto en el Art. 120. ap. 2 de la Constitución de la Provincia, y en consecuencia operada la promulgación tácita de la LEY Nº 5640, comuníquese y publíquese íntegramente su texto, en el Boletín Oficial cumplido, ARCHÍVESE.-
Dr. Horacio José Macedo Moresi
Secretario General de Gobernación