BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 01/10/10

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LA LEGISLATURA DE JUJUY

2010-AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO

LA LEGISLATURA DE  JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5654

ARTICULO 1.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 25.673  de “Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable  y su Decreto Reglamentario  Nº 1282/2003.-

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial dictará las disposiciones legales necesarias para la armonización normativa de la Ley Nacional Nº 25.673 y la Ley Nº 5133 “Programa Provincial de Maternidad y Paternidad Responsable y de Prevención de Enfermedades de Transmisión Sexual”.-

ARTICULO 3.– Comuníquese  al Poder Ejecutivo Provincial

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Agosto de 2010.-

 

Dr. Carlos Fernando Aprile

Secretario Parlamentario

 

PEDRO A. SEGURA

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

2010-AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERANCION

EXPTE. Nº 200-296/10.-

CORRESP. LEY Nº 5654.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 SET. 2.010.-

Encontrándose configurada la promulgación, en los términos del Artículo 120, ap 2 de la Constitución de la Provincia, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, cumplido archívese.-

 

Dr. Horacio Macedo Moresi

Secretario General de la Gobernación