BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 01/10/10
LA LEGISLATURA DE JUJUY
2010-AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5654
ARTICULO 1.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 25.673 de “Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable y su Decreto Reglamentario Nº 1282/2003.-
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial dictará las disposiciones legales necesarias para la armonización normativa de la Ley Nacional Nº 25.673 y la Ley Nº 5133 “Programa Provincial de Maternidad y Paternidad Responsable y de Prevención de Enfermedades de Transmisión Sexual”.-
ARTICULO 3.– Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Agosto de 2010.-
Dr. Carlos Fernando Aprile
Secretario Parlamentario
PEDRO A. SEGURA
Presidente
Legislatura de Jujuy
2010-AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERANCION
EXPTE. Nº 200-296/10.-
CORRESP. LEY Nº 5654.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 SET. 2.010.-
Encontrándose configurada la promulgación, en los términos del Artículo 120, ap 2 de la Constitución de la Provincia, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, cumplido archívese.-
Dr. Horacio Macedo Moresi
Secretario General de la Gobernación