BOLETÍN OFICIAL Nº 111 – 04/10/10

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LA LEGISLATURA DE JUJUY

2010-AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO

LA LEGISLATURA DE  JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5655 (MODIFICADA POR LEY Nº 5926

ARTICULO 1.- Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial el CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION, TRABAJO Y PRODUCCION, cuya finalidad principal será asesorar, coordinar, articular y planificar con: Ministerios de Educación, de Hacienda, de la Producción y Medio Ambiente y de Desarrollo Social; con las Organizaciones Empresariales, Gremiales e Intermedias, política tendientes a fortalecer y promover la vinculación de la Educación técnico Profesional en sus diferentes modalidades y niveles con los sectores socio productivo y el mundo laboral.-

ARTICULO 2.- EL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION, TRABAJO Y PRODUCCION, estará integrado por personalidades de destacada y reconocida actuación en temas de Educación Técnica profesional, en su conformación habrá representantes de:

a) Un (1) representante del Ministerio de Educación

b) Un (1) representante del Ministerio de Hacienda

c) Un (1) representante del Ministerio de Producción y Medio Ambiente.

d) Un (1) representante del Colegio de Técnicos de Jujuy

e) Un (1) representante de la Unión Industrial

f) Un (1) representante de la Cámara de la Construcción

g) Un (1) representante por cada uno de los gremios docentes que nuclean al personal que presta servicios en instituciones de educación técnica y formación profesional

h) Un (1) representante de la pequeña y mediana empresa.

i) Un (1) representante de la Unión de Empresario

j) Y otras personas destacadas a la educación técnico profesional que estime el Poder Ejecutivo Provincial.-

Los miembros designados desempeñarán sus funciones “Ad-Honorem” por un periodo de dos (2) años, renovables por un mismo  período a propuesta de sus representados.- (TEXTO ORIGINAL) 

Articulo 1.- Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial el CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PRODUCCIÓN, cuya finalidad principal será asesorar, coordinar, articular y planificar con los Ministerios de Trabajo y Empleo, de Educación, de Salud, de Hacienda y Finanzas, de Desarrollo Humano, de Desarrollo Económico y de Producción y con las Organizaciones Empresariales, Gremiales e intermedias, políticas tendientes a fortalecer y promover la vinculación de la Educación Técnico Profesional en sus diferentes modalidades y niveles con los sectores socio productivos y el mundo laboral.”

Articulo 2.- El CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PRODUCCIÓN, estará integrado por personalidades de destacada y reconocida actuación en temas de Educación Técnica Profesional, conformado por:

  1. a) Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Empleo.
  2. b) Un (1) representante del Ministerio de Educación.
  3. c) Un (1) representante del Ministerio de Salud.
  4. d) Un (1) representante del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
  5. e) Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Humano.
  6. f) Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Económico y de Producción.
  7. g) Un (1) representante del Colegio de Técnicos de Jujuy.
  8. h) Un (1) representante de la Unión Industrial.
  9. i) Un (1) representante de la Cámara de la Construcción.
  10. j) Un (1) representante por cada uno de los gremios docentes que nuclean personal que presta servicios en instituciones de educación técnica y formación profesional.
  11. k) Un (1) representante de la pequeña y mediana empresa.
  12. l) Un (1) representante de la Unión de Empresarios.
  13. m) Otras personas destacadas en la educación técnico profesional que designe el Poder Ejecutivo Provincial.
  14. n) Dos (2) representantes de la Legislatura de Jujuy, uno (1) por la mayoría y unos (1) por la minoría.

Los miembros designados desempeñaran sus funciones “Ad-Honorem” por un período de dos (2) años, renovables por un mismo período a propuesta de sus representados.” (TEXTO VIGENTE MODIFICADO POR LEY Nº 5926)

ARTICULO 3.-   Comuníquese  al Poder Ejecutivo Provincial

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de Septiembre de 2010.-

 

Dr. Carlos Fernando Aprile

Secretario Parlamentario

Pedro A. Segura López

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

2010-AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERANCION

EXPTE. Nº 200-310/10.-

Cponde. LEY Nº 5655.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 SET. 2.010.-

Encontrándose configurada la promulgación, en los términos del Artículo 120, ap 2 de la Constitución de la Provincia, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, cumplido archívese.-

 

Dr. Horacio José Macedo Moresi

Secretario General de la Gobernación