BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 15/06/11

Icon_PDF_6LA LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE  JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5678

ARTÍCULO 1º.- Crease la Sala Tercera del Tribunal del Trabajo, la que estará integrada por tres (3) jueces letrados, los que deberán  reunir las condiciones exigidas por la Constitución de la Provincia, correspondiéndole el conocimiento y decisión de las causas que le atribuyen la Ley de Magistratura y Código Procesal del Trabajo, así como las demás leyes especiales.

ARTICULO 2º.-  Tendrá su asiento en la Capital de la Provincia  y tendrá competencia en toda la Provincia, con excepción de los Departamentos San  Pedro, Ledesma, Santa Bárbara y Valle Grande, que corresponde a la Sala con asiento en la Ciudad de San Pedro de Jujuy.-

ARTICULO 3º.-Facúltase al Superior Tribunal de Justicia para que en Acuerdo Plenario disponga las medidas suficientes para distribuir las causas en trámite entre las tres (3) Salas del Tribunal del Trabajo de la Jurisdicción de San Salvador de Jujuy, según que el estado de las misma lo permita.

ARTICULO 4º.-  Las erogaciones que demande la presente, se afrontaran con los créditos aprobados en la ley de Presupuesto vigente.-

ARTICULO 5º.-  Derógase toda otra disposición que se ponga a la presente.-

ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Mayo de 2011.-

Dr. Carlos Fernando Aprile

Secretario Parlamentario

 

Pedro A. Segura López

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-244/2011.-

CORRESP. LEY Nº 5678.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 JUN. 2010.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, desé al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Secretaría de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente, ARCHIVESE.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR