BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 21/09/11

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5681  ( DEROGADA POR LEY Nº 5708

ARTICULO 1º.– Modificase el Articulo 17 de la Ley Nº 5626 “De Consolidación Normativa y Digesto Jurídico de la Provincia de Jujuy”, por el siguiente: “Articulo 17: El Digesto Jurídico de la Provincia tiene término de entrega el 1 de Julio de 2013, fecha en que la obra deberá estar concluida para ser sometidos a la aprobación de la Legislatura de la Provincia los textos legales en vigencia para su inmediata promulgación y operatividad, con la ulterior permanente actualización e incorporación de la nueva normativa que deberá responder a los parámetros metodológicos fijados en un Manual de Técnica Legislativa”.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de Septiembre de 2011.-

Dr. Carlos Fernando Aprile

Secretario Parlamentario

 

C.P.N. Héctor Olindo Tentor

Vice-Presidente 1º a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-431/2011.-

CORRESP. A LEY Nº 5681.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 SET. 2011.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése  al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalia de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente, ARCHIVESE.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR