LEY Nº 5644

2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY

LEY Nº 5644  MODIFICADA POR LEY Nº 5873

MODIFICACION DE LA LEY Nº 5583

ARTICULO 1.- Modificase lo dispuesto en la Ley Nº 5583 y el Anexo Único de la Ley Nº 4910, en su punto 3) “CENTRO CIVICO HABITACIONAL MINA PUESTO VIEJO”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
3) CENTRO CIVICO HABITACIONAL CENTRO MINA PUESTO VIEJO:
“Las unidades habitacionales, instalaciones, espacios verdes y calles de circulación existente, individualizados en el Anexo “A” del Acta Convenio, se incorporan al dominio público de la Comisión Municipal de Puesto Viejo con idéntico cargo y condiciones, y con las excepciones que en la presente se estipulen. Los grupos habitacionales individualizados en el Anexo “A” del Acta Convenio como puntos 4.1.1. y 4.1.2. deberán ser vendidos, a valor simbólico y en el estado en que se encuentren, teniendo preferencia los actuales ocupantes que demuestren:
a) En primer término: residencia no inferior a los 6 (seis) años a la fecha de sanción de la Ley Nº 4910;
b) En el segundo término: residencia al momento de la privatización del Establecimiento Alto Hornos Zapla (año 1992);
c) En tercer término: Residencia en el (año 1995);
d) En cuarto término: Residencia no inferior a 5 (cinco) años a la fecha de sanción de la presente Ley;
e) En quinto término: Residencia no inferior a 2 (dos) años a la fecha de sanción de la presente.
Los gastos necesarios para la mensura y subdivisión que requiera urgente tratamiento por la situación de los actuales ocupantes deberán ser asumidos por la Dirección General de Inmuebles y los gastos de escrituración estarán a cargo de quien resulte titular del dominio de acuerdo a las provisiones de la presente Ley.
De quedar unidades habitacionales, su destino será decidido por la Comisión Municipal de Puesto Viejo, a través de la Comisión creada a tales efectos, con participación de la Comisión Municipal, Vocales y vecinos de Centro Mina Puesto Viejo, a excepción de la casa Nº 51, donde se asienta la Sub-Comisaría de Puesto Viejo.
El inmueble individualizado en el Anexo “A” del acta convenio con punto 4.1.3, donde funciona un establecimiento educativo oficial de nivel secundario, mantendrá esta finalidad y permanecerá en propiedad del Estado Provincial.
El inmueble individualizado en el Anexo “A” del Acta Convenio como punto 4.2.3, donde funciona un establecimiento educativo oficial de nivel primario Escuela Nº 173 “América del Sur”, mantendrá esta finalidad y permanecerá en propiedad del Estado Provincial. Asimismo permanecerá en propiedad del Estado Provincial el inmueble individualizado en el Anexo “A” del Acta Convenio como punto 4.2.4, a fin que en el mismo funcione una Biblioteca, dependiente de la Escuela Nº 173 “América del Sur”.
Los inmuebles individualizados en el Anexo “A” del acta Convenio como puntos 4.2.6 y 4.2.7 serán destinados al área de Salud Pública Provincial.
Los inmuebles individualizados en el Anexo “A” del acta Convenio como puntos 4.2.1, 4.2.2, 4.2.5 y 4.2.8 serán entregados en propiedad a la Comisión Municipal de Puesto Viejo destinados a usos sociales, comunitarios, deportivos y culturales, quien no podrá darles destinos diferentes. (TEXTO ORIGINAL) 

ARTICULO 1º.-Modificase lo dispuesto en la Ley Nº 5644 (Modificatoria del la Ley Nº 5583) en su Artículo 1, primer párrafo, punto 3) CENTRO CIVICO HABITACIONAL CENTRO MINA PUESTO VIEJO, el que quedará redactado de la siguiente manera: 3)CENTRO CIVICO HABITACIONAL CENTRO MINA PUESTO VIEJO: “Las unidades habitacionales, instalaciones, espacios verdes y calles de circulación existentes, individualizados en el Anexo “A” del Acta Convenio, se incorporan al dominio fiscal o privado de la Comisión Municipal de Puesto Viejo, con idéntico cargo y condiciones, y con las excepciones que en la presente se estipula”. TEXTO VIGENTE LEY Nº 5873.-

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de junio de 2010.-

Dr. Carlos Fernando Aprile
Secretario Parlamentario

C.P.N. Héctor Olindo Tentor
Vice-Presidente 1º
a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy

2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
EXPTE. Nº 200-173/10.-
CORRESP. LEY Nº 5644.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 JUL. 2.010.-

Habiéndose configurado el supuesto previsto en el Art. 120, ap, 2 de la Constitución de la Provincia, y en consecuencia operada la promulgación tácita de la LEY Nº 5644, comuníquese y publíquese íntegramente su texto en el Boletín Oficial. Cumplido, ARCHÍVESE.-

Dr. Horacio José Macedo Moresi
Secretario General de la Gobernación

Sancionada 24/06/2010
Publicado en BO Nº 86 de fecha 04/08/2010