LEY Nº 5278

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5278

ARTICULO 1.- Prorrógase la Ley Nº 5119 y su modificatoria Nº 5197, por el término de doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 de noviembre de 2001.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

VICTOR GALARZA

VICEPRESIDENTE 2º

a/c de PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

Sancionada 01/11/2001

Publicado en BO Nº 133A de fecha 30/11/2001