LEY Nº 4870

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4870

 

ARTICULO 1º.- Adhiérese la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 24.449, “Ley de Tránsito y Seguridad Vial”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 92º del mencionado cuerpo legal, con las salvedades expresadas en el Decreto Nº 179/95.- ARTICULO 2º.- Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial, a establecer el procedimiento para su aplicación de acuerdo a lo exigido por el artículo 91º de la Ley Nacional.- ARTICULO 3º.- Agréguese como artículo 326 bis del Código Procesal Penal de la Provincia, Ley Nº 3584/78 el siguiente:

“En las causas por infracción a los artículos 84 y 94 del Código Penal, cuando las lesiones o muertes sean consecuencia del uso de automotores, el Juez podrá en el auto de procesamiento inhabilitar provisoriamente al procesado para conducir, reteniéndole a tal efecto la Licencia habilitante y comunicando la resolución al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito.-

Esta medida cautelar durará como mínimo tres meses y puede ser prorrogada por períodos no inferiores al mes, hasta el dictado de la sentencia. La medida y sus prórrogas pueden ser revocadas o apeladas.-

El período efectivo de inhabilitación provisoria puede ser computado para ser el cumplimiento de la sanción de inhabilitación sólo si el imputado aprobare un curso de los contemplados en el artículo Nº 83, inciso d) de la ley de Tránsito y Seguridad Vial”.

ARTICULO 4º.- Invítese a las Municipalidades a adherirse a la presente Ley.

ARTICULO 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro del plazo de 180 días de su publicación en el Boletín Oficial, en consulta con los organismos federales relacionados a la materia y municipios, dando participación a la actividad privada. ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de diciembre de 1995.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE Jujuy

 

Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO

Vice Presidente 1º

A/C de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Sancionada 05/12/1995

Publicado en BO Nº 24 de fecha 28/02/1996