LEY Nº 5059

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5059

ARTICULO 1º.- Prorrógase por un año la vigencia de la Ley Nº 4996, de “Declaración de Emergencia Sanitaria”.

ARTICULO 2º.- Modifícase el “ARTICULO 2º” de dicho ordenamiento el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 2º.- OBLIGACION DE LOS PODERES DEL ESTADO: Los TRES PODERES DEL ESTADO, los entes autárquicos y descentralizados y los Municipios quedan obligados a prestar activa colaboración a los efectos de brindar la más eficaz cobertura sanitaria, ante la existencia de las enfermedades de COLERA, DENGUE, PALUDISMO Y HANTAVIRUS en la región, así como otras enfermedades emergentes.”

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial y promulgada la Ley, a todos los Municipios de la Provincia, a las entidades autárquicas y descentralizadas, y dése amplia difusión para conocimiento de la población.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de junio de 1998.-

 

Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1º

a/c. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

 

Sancionada 18/06/1998

Publicado en BO Nº 84 de fecha 29/07/1998