LEY N° 4419

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4419

ARTICULO 1°.- Prorróganse los efectos de la Ley N° 4181 por el término de doce (12) meses.

 

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de enero de 1989.

 

LUIS ANTONIO WAYAR

SECRETARIO ADMINISTRATIVO

A/C SECRETARÍA PARLAMENTARIA

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

 

 

WASHINGTON JESUS CRUZ

DIPUTADO

VICEPRESIDENTE 1°

LEGISLATURA – JUJUY

 

 

Sancionada 04/01/1989

Publicado en BO Nº 104 de fecha 08/08/1989

Proroga Ley N° 4181