BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 12/05/17

LEGISLATURA  DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6012

“DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y USO MEDICINAL Y TERAPÉUTICO DEL CANNABIS Y SUS DERIVADOS”

ARTÍCULO 1.-OBJETO: La presente Ley tiene por objeto regular la investigación científica y el uso medicinal y terapéutico de la planta de Cannabis y sus derivados en el territorio provincial.

ARTÍCULO 2.-DECLARACIÓN DE INTERÉS SANITARIO PROVINCIAL: Declárese de interés sanitario provincial las acciones tendientes a proteger, promover y mejorar la salud pública de la población mediante la investigación y uso científico de la planta de Cannabis y sus derivados, sea tanto con fines medicinales, paliativos y/o terapéuticos, como así también con fines preventivos en materia de adicciones y consumos problemáticos.

ARTÍCULO 3.-INCORPORACIÓN: Incorpórese al Sistema de Salud Pública y sus respectivos efectores, Hospitales y Centros de Salud de la Provincia de Jujuy, el medicamento paliativo aceite de Cannabis para el tratamiento médico de convulsiones, crisis motoras, dolores crónicos, náuseas y vómitos derivados de quimioterapia y otras afecciones relacionadas con enfermedades tales como Epilepsia Refractaria, Síndrome de West, Cáncer, VIII-SIDA, Esclerosis Múltiple, Autismo y enfermedades psiquiátricas como Esquizofrenia, entre otras afecciones y patologías que en el futuro determine la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 4.-PROGRAMA TERAPÉUTICO ESPECIAL: La Autoridad de Aplicación creará un programa terapéutico especial a los fines de dar cumplimiento a la presente Ley, el que contendrá los recaudos médicos que los pacientes deberán acreditar para acceder al medicamento terapéutico/paliativo aceite de Cannabis y demás derivados de la planta de cannabis que se autoricen en el futuro, con el debido resguardo de protección de confidencialidad de datos personales.

Los profesionales con título de médico, legalmente autorizados para prescribir medicamentos, serán los responsables de recomendar o descartar en cada caso concreto el medicamento paliativo aceite de Cannabis y otros derivados de la planta de Cannabis cuya utilización se autorice en el futuro para el tratamiento de las afecciones y patologías indicadas en el artículo precedente y las que en el futuro determine la Autoridad de Aplicación; asimismo serán responsables de la evaluación médica integral de los efectos positivos y negativos de su suministro, debiendo desaconsejar el mismo cuando se advierta que produce efectos adversos para la salud del paciente.

Los pacientes que accedan al suministro del medicamento paliativo aceite de Cannabis deberán someterse periódicamente a control del médico autorizante para la evaluación y seguimiento de los efectos positivos o negativos en su salud, de conformidad con el procedimiento que establezca la reglamentación de la presente Ley.

ARTÍCULO 5.- PRESTACIÓN Y ACCESO GRATUITO: Incorpórese al vademécum del Instituto de Seguros de la Provincia de Jujuy el aceite de Cannabis para el tratamiento de las afecciones y patologías indicadas en el artículo precedente y las que en el futuro determine la Autoridad de Aplicación.

La provisión del aceite de Cannabis será gratuita para los afiliados al Instituto de Seguros de Jujuy que sean autorizados por la Autoridad de Aplicación en el marco del programa terapéutico especial que establece el Artículo 4 de la presente Ley.

ARTÍCULO 6.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El Ministerio de Salud de la Provincia será Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

ARTÍCULO 7.- CONVENIOS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS: La Autoridad de Aplicación gestionará y tramitará ante el Estado Nacional todas y cada una de las autorizaciones y convenios que fueran necesarios para garantizar la provisión del medicamento paliativo aceite de Cannabis y otros derivados de la planta de Cannabis que se autoricen en el futuro, en un todo de conformidad con las exigencias legales de calidad, seguridad y eficacia requeridos por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) o el organismo que en el futuro la reemplace.

Asimismo, gestionará todas aquellas autorizaciones legales, acciones y medidas tendientes a proteger y mejorar la salud pública y la calidad de vida de la población mediante la investigación científica de la planta de Cannabis y sus derivados para uso medicinal y/o terapéutico, incluyendo convenios de colaboración científico-tecnológica con universidades nacionales y privadas de Jujuy, CONICET, INTA, entre otros organismos y entidades provinciales, nacionales y/o extranjeras que la autoridad de aplicación determine.

ARTÍCULO 8.- Invitase a las demás Obras Sociales Provinciales, Nacionales y entidades de medicina prepaga que brinden atención en la provincia a garantizar el acceso a sus afiliados al medicamento paliativo aceite de Cannabis, con el alcance previsto por la presente Ley y las disposiciones reglamentarias que en su consecuencia se dicten.

ARTÍCULO 9.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las reasignaciones presupuestarias que sean necesarias para atender las erogaciones que requiera el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 10.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional N° 27.350 de “Investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de Cannabis y sus derivados”.

ARTÍCULO 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días desde su publicación en el Boletín Oficial, plazo que podrá prorrogarse por el mismo término por única vez.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Mayo de 2017.‑

 

Dr. Nicolás Martín Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. N° 200-173/17.-

CORRESP. A LEY N° 6012.‑

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DE MAYO 2017.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Salud, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Ministerio de Desarrollo Humano, Ministerio de Educación, Ministerio de Ambiente, Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, Archívese.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR