BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 23/12/15

Icon_PDF_6LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5888 (LEY Nº 6010/16 PRÓRROGA DEL INICIO DE LA VIGENCIA DE LA LEY N° 5888)

“ADHESIÓN A LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 34 Y CONCORDANTES DE LA LEY NACIONAL Nº 23.737 Y SUS MODIFICATORIAS”

ARTÍCULO 1.-Adhiérese la Provincia de Jujuy a las disposiciones del Artículo 34 y concordantes de la Ley Nacional Nº 23.737 y sus modificatorias, en los términos, condiciones y alcances previstos por la Ley Nacional Nº 26.052.

ARTÍCULO 2.-Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a requerir, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 5° de la Ley Nacional Nº 26.052, la transferencia de los créditos presupuestarios de la Administración Pública Nacional, Ministerio Público y Poder Judicial de la Nación correspondientes a fuerzas de Seguridad, Servicio Penitenciario y prestación de justicia. El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines de la implementación de la presente Ley.

ARTÍCULO 3.-Créase en el ámbito del Ministerio de Seguridad de la Provincia el Consejo Provincial de Lucha contra el Narcotráfico, el cual estará integrado por: a) El Ministro de Seguridad de la Provincia, quien lo presidirá; a) El Secretario de Seguridad de la Provincia; b) Un (1) representante de la Policía de Jujuy; c) Un (1) representante de Gendarmería Nacional; d) Un (1) representante de la Policía Federal Argentina. El Poder Ejecutivo Provincial cursará invitación al Superior Tribunal de Justicia, al Máximo Tribunal Federal y Fiscalía Federal con competencia en la materia y jurisdicción en la Provincia de Jujuy y a los organismos que se determine por vía reglamentaria, a efectos de que envíen un representante. Todos los miembros del Consejo Provincial de Lucha contra la Droga y el Narcotráfico ejercerán los cargos ad-honorem y su ejercicio no resultará incompatible con las funciones que desempeñen en sus respectivos cargos.

ARTÍCULO 4.-Serán objetivos y atribuciones del Consejo Provincial de Lucha contra el Narcotráfico: a) Elaborar mecanismos de coordinación y cooperación, entre los organismos involucrados en la lucha contra el narcotráfico; b) Proponer criterios que permitan dilucidar cuestiones de competencia Provincial o Federal relacionadas al Narcomenudo; c) Efectuar estudios y estadísticas  relacionados al narcotráfico y otros datos de interés relacionados a la problemática; d) Proponer acciones de capacitación y asesoramiento a los funcionarios encargados de la aplicación de las normas que resultan de la presente Ley; e) Proponer las demáss funciones que resulten necesarias para la aplicación de la Ley Nacional Nº 23.737 dentro del ámbito de la Provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 5.-La presente Ley entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su publicación oficial. El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para prorrogar este plazo por una sola vez y por idéntico término.

ARTÍCULO 6.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Diciembre de 2015.-

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

Dr. Javier de Bedia

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-298/2015

CORRESPONDE A LEY Nº 5888

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DIC. 2015.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Seguridad; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Salud y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

CPN GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR