BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 12/08/22

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN

ORDENANZA Nº 824/CD/2.022.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 14 JUL. 2.022.-

VISTO:

El Articulo 119 del Reglamento Interno y el artículo 164 de la Ley Orgánica de los Municipios Nº 4466, y;

CONSIDERANDO:

Que, estamos en temporada otoño-invierno, momento propicio, la para la poda del arbolado urbano y del ejido municipal.

Que, en la actualidad no existe  normativa específicamente que trate sobre el tema, ya que la Ordenanza 644/CD/14 solo hace referencia en su artículo 13º sobre la poda de árboles.

Que, vemos la necesidad de crear una herramienta legal para que la municipalidad del Carmen realice los trabajos de mantenimiento, poda y cuidado de las especies arbóreas de nuestra ciudad,

Que, en tal sentido, existen distintos tipos de podas dependiendo la especie y altura y demás características a tener en cuenta la que se detallan en el presente proyecto.

Que, por todo lo expuesto solicitamos al poder ejecutivo municipal instruya las medidas  a las áreas necesarias para la implementación y cumplimiento de la norma a crear.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 824/CD/2.022.-

ARTICULO Nº 1: Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal a través del área que corresponda, la poda de árboles en todo el casco urbano y así también el ejido que comprenda la municipalidad del Carmen, teniendo en cuenta las características y tipos que se detallan a continuación;

DESPUNTE O REDUCCIÓN DE COPA: Corresponde al corte de ramas que se dirigen hacia arriba, con el objeto de disminuir la altura de ejemplares mayores a 10 metros. Nunca debe ser realizado por debajo de la línea de cableado.

DESPEJE: Consiste en el corte parcial de aquellas ramas que toman contacto directo con los cableados eléctricos, interfieren en la iluminación, obstaculicen la visión de las cámaras de seguridad o dificultan la circulación de vehículos y de peatones.

EXTRACCIÓN: Será autorizada por el área de medio ambiente dependiente de la dirección de Obras Publicas municipal en aquellos casos en que el estado sanitario del ejemplar lo amerite o cuando, por la magnitud y las características propias de la especie, sea inadecuado para su lugar de emplazamiento.

TERCIADO: Implica el corte del tercio superior de las ramas principales. Esta técnica solo será aplicable a ejemplares que resulten inadecuados o sobredimensionados para su lugar.

PODA DE RAÍCES: se debe efectuar cuando la especie, por su magnitud o comportamiento radicular, no se corresponde con el ancho de la vereda o interfiere con la red de servicios.

LIMPIEZA: Se trata del corte de aquellas ramas secas, enfermas, debilitadas, mal orientadas.

PODA DE FORMACIÓN: Se debe realizar al cabo de varios años, y tiene como finalidad dar una forma adecuada al árbol según su lugar de emplazamiento.

ARTICULO 2º: Dispóngase como periodo de poda los fines de mes de mayo hasta los fines de mes de agosto de cada año,  pudiendo variar según las condiciones climáticas que se den cada año. En caso de ser necesario impleméntese la denominada PODA VERDE, la cual significa cuando las hojas ya se han formado.

ARTICULO 3º: Previa toma de razón pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos. Publíquese. Cumplido .Archívese.

 

Dra. Gabriela F. Vega

Presidente