BOLETÍN OFICIAL Nº 86 – 03/08/22

MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENANZA Nº 1.567 /2.022

REF: CREACION DEL PROGRAMA MUNICIPAL RECICLADO DE NEUMATICOS FUERA DE USO “NFUJ Exptes. N° 10.527/2.022 y Expte. N° 10.538/2.022 Inc. por los Cjales Walter Cardozo, Claudia Gallardo, Diego Salinas. Anahi Juárez y Sergio Rios –

VISTO:

La Carta Orgánica Municipal Art 168, inciso 1. Apartado K) “Desarrollar acciones destinadas a la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en toda su jurisdicción territorial para lograr una mejor calidad de vida.-

Los alcances del Programa Reciclando Hacemos y la problemática que actualmente presenta para el Ejido Municipal el desecho de neumáticos fuera de uso:

CONSIDERANDO:

Que, las crecientes problemáticas ambientales, justifican propender a sumamos a las nuevas técnicas que permitan reducir costos en el mediano y largo plazo y que son respetuosas del medio ambiente.

Que, la ausencia de una adecuada gestión de los neumáticos fuera de uso (NFU) se ha transformando en uno de los problemas medioambientales más serios a nivel mundial, según las afirmaciones de organismos especializados en el tema.

Que, si bien el neumático en su condición normal no es considerado un residuo peligroso, al finalizar su vida útil los sistemas formales de recolección de residuos no contemplan su retiro y posterior tratamiento ocasionando un grave inconveniente para todo el medio ambiente debido a su persistencia y escasa degradabilidad en el medio, su difícil compactación por su elasticidad y su alta inflamabilidad.

Que, la disposición final de Neumáticos Fuera de Uso es un problema mundial y Argentina no es la excepción. Las razones por las cuales son consideradas un problema son varias y serias, debido a que hasta el momento los Neumáticos Fuera de Uso eran enterrados ocupando mucho volumen en los rellenos sanitarios y además su tiempo de degradación es muy largo-600 años aproximadamente.

Que, los NFU cuando son arrojados a basurales a cielo abierto se convierten en lugares ideales para depósito de agua mediante la reproducción de vectores de enfermedades, esa disposición inadecuada en espacios públicos genera un hábitat.

Propicio para la proliferación de roedores y mosquitos transmisores del dengue, entre otros riesgos.

Que, con respecto a la seguridad vial, el uso indebido de neumáticos al final de su vida útil en medios de transporte, aumenta la probabilidad de provocar accidentes de tránsito.

Que, muchas veces se procede a la quema de neumáticos siendo dicha práctica claramente nociva tanto para el medioambiente como para la salud humana, pues al quemarse su combustible constituye un residuo peligroso ya que genera hidrocarburos con alto contenido de azufre.

Que, la Unión Europea (UE) adoptó la Directiva 1.999/31/CE por la que se prohíbe la eliminación por depósito en vertederos de neumáticos enteros (2.003) y troceados (2.006).

Que, al ser los NFU un residuo de múltiples componentes que pueden servir como materia prima de nuevos productos como superficies deportivas, asfalto o canchas de césped sintético.

Que, la presente iniciativa tiene como fin generar actividades industriales en la zona a partir de la recuperación de materiales industriales siendo la presente Ordenanza un medio para alcanzar beneficios ambientales y sociales.

Que, en nuestro país funciona la “Planta Industrial Recicladora de Neumáticos Jujuy Fuera de Uso”, en virtud de ello y a los fines de lograr el objetivo, la Municipalidad de Perico, puede suscribir convenios con empresas públicas o privadas y de ser necesario con municipios de la zona.

Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 55° de la Carta Orgánica Municipal:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTICULO 1°.- Créase en el marco del “PROGRAMA MUNICIPAL RECICLANDO HACEMOS”, el Sub- Programa denominado “CREACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL RECICLADO Y TRATAMIENTO DE LOS NEUMÁTICOS FUERA DE USO (NFU)”, cuyo objetivo será el Tratamiento y Reciclado de Neumáticos Fuera de Uso (NFU).

ARTICULO 2°.- Entiéndase por NFU (Neumáticos Fuera de Uso), aquellos neumáticos usados que por su estado no pueden ser destinados a procesos de Reconstrucción que permitan condiciones de rodamiento adicional y que no pueden ser empleados para el propósito por el cual fueron fabricados o bien aquellos neumáticos que el consumidor ha transformado en residuo de voluntad propia.

ARTICULO 3°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar para que se instales dentro del Ejido Municipal una Planta Industrial Recicladora de Neumáticos Fuera de Uso. Así mismo deberá adoptar medidas para impulsar la adquisición de las maquinarias específicas para el procesamiento de los Neumáticos Fuera de Uso (NFU).

ARTICULO 4°.- Hasta tanto se logre instalar la Planta Recicladora de Neumáticos conforme lo establece el Artículo 3º de la presente norma el Departamento Ejecutivo deberá acopiar neumáticos fuera de uso (NFU), para proveer a las empresas recicladoras ya existentes en el país, pudiendo suscribir Convenios con otros Municipio y con otras Instituciones Públicas y/o Privadas con el sólo objeto de resolver los problemas ambientales de nuestro Ejido Municipal. Dichos Convenios serán Ad Referéndum del Concejo Deliberante.

 ARTICULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá del espacio físico para la recepción, acopio y almacenamiento de neumáticos fuera de uso (NFU), pudiendo utilizar un remanente del espacio fisico del Programa “Reciclando Hacemos” que está a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 6°.- Sin perjuicio de lo normado en la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal con los neumáticos fuera de uso (NFU), y/o Jujuy materiales reciclados, promoverá medidas tendientes a generar actividades industriales para impulsar la fabricación de productos de obras de arte, juegos recreativos, 8 depósitos de basuras, masetas, sillones, ejemplares de aves, etc., y obtener de éste modo beneficios sociales y ambientales. Y destinar dichos productos a los espacios verdes, plazas o lugares de esparcimiento y recreación, vlas públicas, paseos, edificios, etc.

ARTICULO 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá llevar adelante campañas de difusión y de concientización con el objetivo de divulgar los alcances y disposiciones de la presente Ordenanza. Como así también por Decreto Reglamentario dispondrá incentivos especiales para los comerciantes del rubro, gomerías, talleres mecánicos, etc., y/o vecinos que colaboren con el acopio de neumáticos fuera de uso (NFU).

ARTICULO 8°.- Prohibase el abandono, e incineración de neumáticos fuera de uso (NFU) en lugares no habilitados dentro del Ejido Municipal de Ciudad Perico. Los  Comerciantes y/o propietarios de vehículos y vecinos en general que sean sorprendidos infringiendo la presente disposición serán sancionados conforme lo establece el Código Municipal de Faltas en su Artículo 76°, en el cual establece multas desde 15 hasta 50 UF (Unidades Fijas). U.F. es al equivalente a un litro de nafta súper.

ARTICULO 9°.- La autoridad de aplicación será la Dirección de Medio Ambiente en coordinación con Secretaria de Obras y Servicios Públicos y a cuyo cargo actualmente se encuentra el cuidado del Medio Ambiente o la que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 10°.- Los gastos que demanden para la Ejecución de la presente Ordenanza serán de los Recursos Ordinarios y/o Extraordinarios del Tesoro Municipal.

ARTICULO 11°.- Todo otro aspecto no contemplado en la presente Ordenanza será Reglamentado por el Departamento Ejecutivo Municipal a referéndum del Concejo Deliberante.

ARTICULO 12°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Oficial. Dese difusión. Cumplido. Archívese.

 

SALA DE SESIONES, 14 DE JULIO DEL 2.022

 

Walter R. Cardozo

Presidente