BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 27/07/22

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6298

“GRILLA DE CALIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PARA DOCENTES DE LOS NIVELES OBLIGATORIOS Y MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY”

ARTÍCULO 1.- Apruébase la “Grilla de Calificación de Antecedentes para Docentes de los Niveles Obligatorios y Modalidades del Sistema Educativo de la Provincia de Jujuy”, para valoración de títulos, condiciones de ingreso, movilidad, traslado, cambio de funciones, escalafón y ascenso en la carrera docente del Sistema Educativo de gestión estatal, conforme ANEXO I “Grilla de Calificación Docente de Nivel Inicial y sus modalidades”; ANEXO II Grilla de Calificación Docente de Nivel Primario y sus modalidades”; ANEXO III “Grilla de Calificación Docente de Nivel Secundario y sus modalidades” y ANEXO IV “Técnica Secundaria”, que integran la presente Ley.

ARTÍCULO 2.- La Grilla que se aprueba será de aplicación para la elaboración de Listados Únicos de Orden de Mérito, a partir del año 2023.

ARTÍCULO 3.- Los puntajes obtenidos en el Listado Único de Orden de Mérito 2022 serán tenidos en cuenta como base para la aplicación de la presente Ley.

ARTÍCULO 4.- Autorízase por única vez, la revisión y actualización completa de los legajos de los docentes titulares de las Salas Primaria e Inicial, para valoración de las categorías en las cuales corresponda la modificación del puntaje, según pautas de equidad e igualdad.

ARTÍCULO 5.- Dispónese que las acciones de formación continua, de carácter semipresencial, virtual y cualquiera que reúna las características indicadas para la educación a distancia, desarrolladas durante los años 2021 y 2022 con el debido reconocimiento ministerial, que se ajusten a la normativa provincial, serán reconocidas para los Listados Únicos de Orden de Mérito 2023.

ARTÍCULO 6.- Facúltase al Ministerio de Educación a la elaboración y aprobación de las “Grillas de Calificación de Antecedentes para Docentes de Nivel de Educación Superior, Modalidades Técnico Profesional y Artística”.

ARTICULO 7.- Créase la Comisión de Estudio de Títulos para todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial.

ARTÍCULO 8.- El Poder Ejecutivo Provincial asignará las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto.

ARTÍCULO 9.- Será Autoridad de Aplicación el Ministerio de Educación, que regulará toda situación no contemplada y reglamentará la presente Ley.

ARTÍCULO 10.- Derógase parcial o totalmente toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de Julio de 2022.‑

 

Dr. Javier G. Olivera Rodríguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Juan Carlos Abud

Vice Presidente 1º

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-252-2022.-

CORRESP. A LEY Nº 6298.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 JUL. 2022.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Educación; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización, y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR