BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 13/07/22

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6290

“EXIMICION TRIBUTARIA A JUJUY DIGITAL S.A.P.E.M.”

ARTÍCULO 1º.- Exímase a “Jujuy Digital” S.A.P.E.M. por el término de diez (10) años, del pago de impuestos y tasas provinciales, existentes o a crearse, que graven sus bienes y actividades que desarrolle conforme su objeto social.-

ARTÍCULO 2º.- El beneficio otorgado en el Artículo 1 será en proporción a la participación del Estado Provincial en su conformación accionaria.-

ARTÍCULO 3º.- La presente exención no exime a “Jujuy Digital’ S.A.P.E.M del cumplimiento de deberes formales ante organismos competentes.-

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Junio de 2022.-

 

Dr. Javier G. Olivera Rodríguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-217/2022.-

CORRESP. A LEY Nº 6290.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  12 JUL. 2022.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Gobierno y Justicia y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR