BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 05/10/05

Icon_PDF_6LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5476

 

ARTICULO 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir un Convenio de Préstamo con el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, conforme a las especificaciones contenidas en los Artículos 2 y 3 de la presente Ley, para la obra: “RUTA PROVINCIAL Nº 57- CONSTRUCCIÓN PUENTE SOBRE EL RIO GRANDE LOS PERALES- BARRIO SAN SALVADOR DE VELAZCO”.

ARTICULO 2º.- Los términos del Convenio de Prestamos se enmarcaran dentro de las cláusulas del ACTA COMPROMISO ENTRE EL FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL Y LA PROVINCIA DE JUJUY suscripta el 11 de agosto de 2005.

ARTICULO 3º.- El monto máximo del préstamo a recibir por la Provincia será de hasta la suma de PESOS VEINTIDÓS MILLONES OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 22.008.760,66), con mas la suma necesarias  para atender los gastos de evaluación  de proyecto, auditoria y administración de instrumentos financieros por parte del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, además de la previsión de un ajuste no mayor del diez  por ciento (10 %)del monto del presupuesto oficial previsto para la obra, conforme lo estipulado en las cláusulas primera y segunda del Acta Compromiso mencionada en el Articulo 2 de la presente Ley.

ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado a otorgar en garantía del préstamo solicitado al  FONDO FIDUCIARIO DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos o el régimen legal que lo sustituya.

ARTICULO 5º.- Autorizase el Poder Ejecutivo Provincial a disponer las ampliaciones y/o modificaciones del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos correspondiente, para incorporar los ingresos provenientes del préstamo solicitado al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL y la Obra Publica a ejecutar con el mismo, al igual que la previsión de los servicios de amortizaciones e intereses y demás accesorios.

ARTICULO 6º.- Constitúyase una Comisión de Seguimiento Legislativo que estará integrada por cinco (5) legisladores, tres (3) por la mayoría de dos (2) por la minoría, a los efectos del control previsto en la Constitución Provincial a partir del inicio del proceso licitatorio

ARTICULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA  DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de septiembre de 2005.-

 

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK

SECRETARIA PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

OSCAR AGUSTÍN PERASSI

VICE PRESEDENTE 1º

A/C PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-981/2005

CORRESP. A LEY Nº 5476

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DE SETIEMBRE DE 2005

 

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, Publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dese al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente, para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR