BOLETÍN OFICIAL Nº 147 – 29/12/21

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6251

ARTÍCULO 1º.- Ratificase el Decreto N° 4841-G-21, de fecha 14 de Diciembre de 2021.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Diciembre de 2021.-

 

Dr. Javier G. Olivera Rodríguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Juan Carlos Abud

Vice Presidente 1º

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-401/2012.-

CORRESP. A LEY Nº 6251.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  29 DIC. 2021.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio Gobierno y Justicia; Ministerio de Haciendas y Finanzas, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Ministerio de Ambiente, Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (JEMSE) y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente. ARCHÍVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR