BOLETÍN OFICIAL Nº 147 – 29/12/21

DECRETO Nº 4841-G/2021.- (RATIFICADO LEY Nº 6251)

EXPTE. Nº 300-626/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DIC. 2021.-

VISTO:

El Convenio Transaccional celebrado en fecha 10 de diciembre de 2021, entre la Provincia de Jujuy, Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (JEMSE) y la sociedad Petro AP (Hong Kong) Company Limited, y:

CONSIDERANDO:

Que, la Provincia de Jujuy junto a Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (JEMSE), promovieron diversas acciones legales en contra de PETRO AP S.A., PETRO AP HK, el grupo económico TCL y otros operadores anteriores vinculados con la explotación hidrocarburifera CNO-3, ante la Justicia Federal (Exptes. N° FSA 24226/17, No 45/18, No 1132/18, N° 11072/18 y N° 4329/19), por diversos incumplimientos a la normativa ambiental y minera aplicable, por abandono de pozos petroliferos sin ningún tipo de contención (Articulo 4° y cctes. Ley N° 25.675), falta de pago de los salarios a los trabajadores de la explotación, falta de pago de regalías y multas adeudadas conforme Resoluciones SMeH N° 44/17 y N° 45/17, entre otros.

Que, en agosto de 2019, Petro AP S.A. fue declarada en quiebra en el expediente caratulado “PETRO AP S.A. P/ QUIEBRA”, N° CUIJ 13-04715044-7 (011902-4357138), en trámite ante el Segundo Juzgado de Procesos Concursales de la Provincia de Mendoza, y existe en contra de la sociedad PETRO AP S.A. un reclamo vinculado al inmueble en posesión de JEMSE que es cabeza del yacimiento petrolífero (Expte 728.533 caratulado “Sindicatura de la Quiebra de JHP International Petroleum Engineering Limited Sucursal Argentina c/JHP International Petroleum Engineering Limited Sucursal Argentina y Petro AP S.A. – Demanda Revocatoria Concursal – Ordinario”).

Que, en el mes de abril de 2021, la Cámara Federal de Apelaciones, en Expte. N° 4329/19, resolvió levantar la medida de embargo preventivo sobre las demandadas por la Provincia de Jujuy y JEMSE, así como declarar la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con competencia originaria únicamente en lo que respecta al reclamo por incumplimientos de normativa ambiental, y la Justicia Provincial de Jujuy por cobro de multas y otros conceptos, encontrándose radicados dichos obrados ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación con motivo del recurso extraordinario federal interpuesto por Petro Ap (Hong Kong) Company Limited.

Que, el Convenio Transaccional celebrado en fecha 10 de diciembre de 2021, tiene por finalidad concluir los mencionados litigios existentes entre la Provincia de Jujuy, JEMSE Petro AP (Hong Kong) Company Limited y otras empresas vinculadas al grupo económico TCL, que tramitan ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Justicia Federal de Salta y de Jujuy.

Que, con la aprobación del acuerdo arribado, se persigue finalizar una ardua y compleja disputa que lleva varios años en contra de demandados que, se encuentran en situación de quiebra desde agosto de 2019 (caso de PETRO AP S.A.) o no se domicilian en el país, lo que genera serio riesgo de cobro ante una eventual sentencia favorable, sin perjuicio de la demora en la que puede continuar el litigio y su vinculación directa con otros procesos en los que la Provincia de Jujuy y otros concesionarios y operadores del yacimiento petrolífero están involucrados. Que obra intervención de competencia de las autoridades de JEMSE, y dictamen del Sr. Fiscal de Estado, en sentido favorable a la suscripción del Convenio Transaccional como alternativa conveniente y oportuna para los intereses de la Provincia. Por lo expuesto, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Transaccional” celebrado en fecha 10 de diciembre de 2021, entre la Provincia de Jujuy, representada por el Sr. Gobernador C.P.N. Gerardo Rubén Morales, Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (JEMSE), representada por su Presidente C.P.N. Felipe Albornoz, y la sociedad PETRO AP (Hong Kong) Company Limited., representada por su apoderado Dr. Martín Campbell, de conformidad a los dispuesto en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Dese a Escribanía de Gobierno para protocolización.-

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR