BOLETÍN OFICIAL Nº 121 ANEXO – 25/10/21

RESOLUCION Nº 148-MA/2021.-

EXPTE. N° 1100-310/2021                      

SAN SALVADOR DE JUJUY,  06 OCT. 2021.-

VISTO: 

El Expediente de la Referencia y la Ley 5954 “Ley Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos – Creación del Plan Pachamama Te Cuido – Institucionalidad del Plan GIRSU JUJUY S.E.”, y;

CONSIDERANDO: 

Que, desde GIRSU S.E. se planteó la necesidad imperiosa de contar un Salón de Usos Múltiples en el Centro Ambiental Jujuy (CAJ) a los fines del fortalecimiento de las capacidades técnicas y logísticas del personal que trabaja en el Centro Ambiental;

Que, esta necesidad surge en razón de que dentro del Centro Ambiental Jujuy interactúa el personal prestador de Servicio Industrial de Clasificación y Separación de Residuos Sólidos Urbanos a cargo de la “Cooperativa de Trabajo Reciclado del Norte Limitada”, personal técnico de GIRSU S.E. y público en general;

Que, a su vez, con la construcción del Salón de Usos Múltiples se plantea la posibilidad de realizar actividades que permitan difundir y generar conciencia ambiental, hábitos sustentables a través de la educación ambiental, mostrando las distintas actividades que comprende la recolección, tratamiento y disposición final de la basura, llegando a la comprensión del sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU);

Que, asimismo el espacio podrá ser utilizado para el descanso y la alimentación del personal que presta actividades dentro del Centro Ambiental Jujuy;

Que, a su vez, con la existencia del Salón de Usos Múltiples se podrán brindar capacitaciones tanto a las personas que prestan algún tipo de servicio en el CAJ como así también al público en general y permitirá contar con un lugar idóneo para llevar adelante reuniones institucionales;

Que, por las razones antes mencionadas y de conformidad a la documentación agregada en autos se emitió la Resolución Nº 093-MA/2021 en fecha 15 de Julio del año 2021 autorizando el llamado a Licitación Privada Nº 01 para la construcción de un salón de usos múltiples en el Centro Ambiental Jujuy;

Que, cumpliéndose con el proceso respectivo se produjo el Acto de Apertura de Sobres en presencia de la profesional María Laura Corimayo, Escribana Adscripta al Registro del Estado a cargo de la Adscripción Nº 3, quien labra el Acta respectiva donde se deja constancia de todo lo sucedido;

Que, en el mencionado acto de apertura de sobre solamente se presentaron dos Empresas a cotizar, de todas las invitadas, siendo estas, “Fortaleza Arquitectura y Construcción, Razón Social Álvaro Bernal Fascio”, CUIT 20-20455817-6 y “N.G.A. Construcciones S.R.L.” CUIT 30-71129224-6;

Que, mediante Resolución Nº 123-M.A./21 se constituye la Comisión de Evaluación de las Ofertas presentadas, la cual concluye que “…luego de analizar las ofertas recibidas para la Licitación de marras recomienda al no existir diferencia sustancial en las ofertas, adjudicar por el precio más bajo a la Empresa FORTALEZA Arquitectura y Construcción conforme lo previsto por el articulo 6.1 in fine del capítulo 6 del Pliego General de Bases y Condiciones.” (sic) (lo subrayado me pertenece);

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio realiza su intervención de competencia manifestando entre algunas cosas que de las observaciones formuladas por uno de los oferentes en el Acto de Apertura de sobres “…debe priorizarse, en todo proceso, el cumplimento de los requisitos que constituyan cuestiones sustanciales y que no pueda evadirse ni suplirse en su cumplimiento para tener en “…miras a la obtención de la mejor decisión para el erario público…” (Agustín Gordillo)”. Siguiendo esta línea de razonamientos, tiene que ponderarse lo sentado por el doctrinario Agustín Gordillo cuando expresa que “Un comportamiento administrativo que, por defectos subsanables de forma, excluyera ofertas e impidiera una eficiente comparación de los precios del mercado, importaría caer en el clásico error que hace ya muchos años denunciara un autor como la “racionalidad irracional de la administración”. A mayor abundamiento y en consonancia con lo antes mencionado, en los considerandos del nuevo Decreto Acuerdo Nº 3676-ISPTyV/2021 (regulatorio del procedimiento de obras públicas) se pone de manifiesto “Que, si bien es importante conocer la situación legal, económico-financiera y técnica, así como el estado general de la empresa proponente, muchas veces estas condiciones ya se encuentran acreditadas a través de la documentación presentada al momento de la inscripción en el Registro Permanente de Licitadores de Obra Pública, por lo que requerirlas nuevamente en cada proceso licitatorio solo genera trabas administrativas, que lentifican el proceso de análisis de las propuestas por parte de las Comisiones Evaluadoras” y “Que, como corolario de ello, las exigencias de igualdad deben encontrarse aplicadas a la finalidad de la licitación, acentuando las Comisiones de Evaluación el análisis de la oferta en sí misma, evitando la aplicación ciega de innumerables rigorismos, y dando preeminencia al estudio de la presentación de las propuestas relacionadas directamente con la ejecución de la obra, su objeto, cantidad, calidad, precios, condiciones, etc. ya que la frustración de tal finalidad, podría implicar no solamente el fracaso en su objetivo legal, sino también en el aprovechamiento adecuado y en termino de los fondos públicos”;

Que, por último, la dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio expresa que debe emitirse el “…Acto Administrativo que declare la adjudicación de la obra a la firma Unipersonal “FORTALEZA Arquitectura y Construcción” razón social Alvaro Bernal Fascio, CUIT 20-20455817-6”;

Que, se dio la intervención respectiva a la Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia y Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy

Que, se encuentra agregado en autos el informe respectivo del Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas;

Por ello;

LA MINISTRA DE AMBIENTE  

DE LA PROVINCIA DE JUJUY  

RESUELVE: 

ARTÍCULO 1°.- Adjudicar la Licitación Privada Nº 1 para la “Construcción de un Salón de Usos Múltiples en el Centro Ambiental Jujuy a la Firma Unipersonal “FORTALEZA Arquitectura y Construcción” razón social Álvaro Bernal Fascio, CUIT 20-20455817-6, por el monto total de Pesos Cuarenta y Dos Millones Trescientos Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Veintiocho con Doce Centavos ($42.345.328,12) por las razones expresadas en el exordio de la presente.-

ARTÍCULO 2°.- Encomendar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ambiente la confección del contrato pertinente en caso de resultar necesario.-

ARTÍCULO 3°.- Encomendar a la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente la prosecución del trámite hasta su finalización, debiendo cumplir con las disposiciones legales vigentes en materia de ejecución, adjudicación y rendición de cuentas.

ARTÍCULO 4°.- La erogación emergente se atenderá con cargo a las siguientes partidas:

 

EJERCICIO 2021- LEY Nº 6213:

JURISDICCION                    W                    Ministerio de Ambiente

U. DE O.                                 W1                  Ministerio de Ambiente

FINDALIDAD                      3                     Salud

FUNCION                             2                     Saneamiento Ambiental

2.5.8.1.1.573       Obras Varias GIRSU

ARTÍCULO 5°.- Firmado, regístrese. Remítanse, previamente, las actuaciones a Tribunal de Cuentas para su intervención de competencia. Cumplido, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial por una vez, en la página web del Gobierno a través de la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto de Jujuy, en la página web del Ministerio de Ambiente. Notifíquese a los interesados. Archívese.-C. Soc. María Inés Zigaran

Ministra de Ambiente