BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 25/10/21

Tribunal de Familia- Sala I- Vocalía I, Ref. Expte. N° C-178281/2021 caratulado: “Alimentos: CHAPARRA, ANA CRISTINA JULIETA c/ LANZE, RODRIGO ERNESTO y LANZE, ERNESTO”.- Se procede a notificar por este medio a los Sres. RODRIGO ERNESTO LANZE DNI N° 41.902.337 y ERNESTO LANZE DNI N° 20.291.465, el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 11 de Mayo del 2021.- I.- Téngase por presentado al Dr. Gustavo Darío Ávila para actuar en nombre y representación de la Sra. ANA CRISTINA JULIETA CHAPARRA- D.N.I. Nº 43.139.791- por constituido domicilio legal y por parte, atenta la carta Poder adjunta en el escrito de presentación. II.- Admítase la presente acción por Alimentos en contra del Sr. RODRIGO ERNESTO LANZE- D.N.I. Nº 41.902.337- en carácter de obligado principal, y en forma subsidiaria al Sr. ERNESTO LANZE- D.N.I. Nº 20.291.465- (abuelo paterno) que se tramitará de conformidad a las prescripciones del Art. 395 y ss. del C.P.C, y en su mérito córrase traslado a la contraria por el término de cinco días con las copias respectivas y en el domicilio denunciado, bajo apercibimiento de tenerlos por contestados si no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C.), dejándose sin efecto la audiencia prevista en los artículos 396, 398 del CPC, teniendo presente las circunstancias de fuerza mayor de público conocimiento generadas por la pandemia de COVID-19, que tornan inconveniente la concentración de personas, y lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia mediante acordada Nº 27/2020, y emergencia sanitaria dispuesta por el Poder ejecutivo nacional y provincial. Asimismo, y en uso del principio de dirección del proceso artículo 2 del CPC, hágase saber a los profesionales intervinientes como auxiliar de la justicia que: a) Deberán procurar el avenimiento amigable entre las partes del presente proceso, adjuntando en forma conjunta convenio superador, en virtud del principio de colaboración del órgano jurisdiccional. Actitud que será valorada en forma positiva al momento de regular los honorarios profesionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 72 y 73 del C.P.C. y 705 cc y ss del CCyC. b) Denunciar su correo electrónico y número de teléfono (whatsApp), y el de las partes intervinientes en el presente proceso, a los fines de notificar las disposiciones emanadas en el presente proceso y con los efectos legales de los artículos 151, 155 y concordantes del CPC. III.- Agréguese la documentación que se acompaña y téngase presente para su oportunidad. IV.- Fíjase como Cuota Alimentaria Provisoria, la suma de Pesos Seis Mil ($6.000,00 ) que el obligado principal: Sr. RODRIGO ERNESTO LANZE- D.N.I. Nº 41.902.337- deberá depositar por su hijo menor de edad: LIONEL NICOLAS ALEJANDRO LANZE -DNI 56.753.244- en forma mensual y consecutiva del 1 al 15 de cada mes en el Banco Macro S.A., Sucursal San Martín Nº 785, como pertenecientes los autos del rubro y a la orden del Tribunal de donde serán abonados a la actora contra la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de fijar alimentos al Sr. ERNESTO LANZE -D.N.I. Nº 20.291.465- (abuelo paterno), como empleado del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy. V.- Dese intervención al Ministerio Público de Menores. VI.- A tales efectos líbrese oficio al BANCO MACRO BANSUD S.A. a los efectos de ordenar la Apertura de la correspondiente Cuenta Judicial debiendo además la mencionada entidad otorgar la respectiva Constancia de CBU (Circular GP Nº 65/11 del ANSES). VII.- Asimismo, intimase al Dr. Gustavo Darío Ávila para que en el plazo de cinco días de notificado reponga aportes y contribuciones de ley, notificando la misma a CAPSAP. VIII.- Actuando el principio de colaboración dispuesto por el Art. 72, primer párrafo del C.P.C., comisionase al letrado la carga de confeccionar los correspondientes Oficios colaborativos, los que deberán ser enviados para su control y firma. IX.- Notifíquese por cédula”.- Fdo. Dra. Claudia Lamas- Jueza Habilitada- Ante mi Carlos Alberto Alvarado- Prosecretario.- “San Salvador de Jujuy, 07 de Septiembre del 2021.- I.- Proveyendo la presentación efectuada por el Dr. Gustavo Ávila en fecha 06 del mes en curso, atento las constancias de autos y lo solicitado por el mismo, desconociéndose el domicilio de los demandados, de conformidad a la diligencia practicada y lo dispuesto por el art. 162 del C.P.C, notifíquese de la presente causa por edictos por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y un diario local, a los Sres. RODRIGO ERNESTO LANZE- D.N.I. Nº 41.902.337 y ERNESTO LANZE D.N.I. Nº 20.291.465.- II.- Confección y diligenciamiento de la medida ordenada a cargo del letrado los que deberán ser enviados para su control y firma. III.- Notifíquese por cedula”. Fdo. Dra. Claudia Lamas- Jueza Habilitada – Ante mi Carlos Alberto Alvarado-Secretario.-

 

25/27/29 OCT. LIQ. N° 25709-25682 $1.038,00.-