BOLETÍN OFICIAL Nº 120 ANEXO – 22/10/21

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN

ORDENANZA Nº 803/CD/2021.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 17 JUN. 2021.-

VISTO

El Artículo 99 de la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466, el  Artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante; y

CONSIDERANDO:

Que, es de suma importancia, adoptar todas las medidas tendientes a reducir el índice de siniestros viales.

Que, en la Sexta Semana Mundial para la Seguridad Vial, Naciones Unidas ha propuesto un Programa bajo el lema “Calles para la Vida- Ciudades 30” haciendo incapié en la necesidad de reducir a 30km/h el límite máximo de velocidad en las calles de la ciudad.

Que reducir el índice de siniestros viales debe ser uno de los objetivos principales del Estado.

Que, muchas veces los accidentes se producen por el desmedido consumo de bebidas alcohólicas, con la premisa de que existe una verdad inapelable a mayor velocidad, mayor es el riesgo, en consecuencia es necesario hacer campaña de concientización e implementar medidas tendientes a reducir la velocidad.

Que, reducir la velocidad de circulación de vehículos estableciendo un límite de 30 km/h contribuiría a mejorar la situación de ciclistas, peatones, motos y otros automóviles.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Nº 803/CD/2021

ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de El Carmen, al Programa de Seguridad Vial “ CALLES PARA LA VIDA- CIUDADES 30”, a fin de incorporar medidas tendientes de reducir los siniestros Viales en las calles de la Ciudad.

ARTICULO 2º: Dispóngase como Límite Máximo de circulación vehicular 30km/h de velocidad  en las siguientes calles:

*Belgrano (desde Av. 9 de Julio hasta Avenida Centenario)

*Sarmiento (desde Avenida Centenario hasta Avenida 9 de Julio)

*Hipólito Irigoyen (entre 25 de Mayo y Ushuaia)

*Av. Presidente Perón (desde Rivadavia hasta Bicentenario)

*Presidente Illia (desde Argañarás hasta Julio Argentino Roca).

ARTICULO 3º: Organícese a través del área de Transito, una campaña de Difusión y Concientización sobre el alcance de esta normativa con el objeto de elevar el conocimiento de la población sobre la necesidad de bajar la velocidad máxima de las calles como manera de calmar el tránsito y proteger la vida de los usuarios vulnerables de la Vía Publica.

ARTICULO 4º: Disponga el Departamento Ejecutivo la colocación de la señalética correspondiente en las calles mencionadas en el artículo 2.

ARTICULO 5º: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos. Regístrese. Cumplido, archívese.

 

Mario Angelo Burgos

Presidente