BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 13/10/21

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6241

CURSO DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO PARA CONTRAYENTES DE MATRIMONIO O UNIÓN CONVIVENCIAL

ARTÍCULO 1º.- Institúyese un Curso de Prevención de Violencia de Género a las personas que quieran contraer matrimonio o unión convivencial en la Provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 2º.- La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo Provincial en la reglamentación de esta Ley.-

ARTÍCULO 3º.- El curso se realizará  con el objetivo de promover la prevención de la violencia de género y la promoción de los derechos sexuales y reproductivos en las futuras relaciones matrimoniales.-

ARTÍCULO 4º.- Una vez finalizado el curso, se entregará una constancia de asistencia, la cual se adjuntará, en caso que corresponda, a la solicitud de los contrayentes ante el Registro Civil.-

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Septiembre de 2021.-

 

Dr. Javier G. Olivera Rodríguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Carlos Alberto Amaya

Vice Presidente 1º

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 0200-317/2021.-

CORRESP. A LEY Nº 6241.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  12 OCT. 2021.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase a los Ministerios de Gobierno y Justicia; de Hacienda y Finanzas; de Desarrollo Económico y Producción; de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; de Salud; de Desarrollo Humano; de Educación; de Trabajo y Empleo; de Cultura y Turismo; de Ambiente y de Seguridad; y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento y, oportunamente, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR