BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 12/06/06

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LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5510

 

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS

EJERCICIO 2006

TITULO I y II PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

 

ARTICULO 1.-          Fíjase en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y CUATRO ($ 1.507.144.064) el TOTAL DE EROGACIONES del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio  2006 – con destino a las finalidades y Poderes y Organismos del Estado, que se indican a continuación, y que se detallan – por función -, en las Planillas Anexas que forman parte de la presente Ley:

 

 

FINALIDAD

 

TOTAL

 

EROGACIONES

CORRIENTES

 

 

EROGACIONES

DE CAPITAL

       
  1 – Administración

General

464.661.533     421.787.272 42.874.261
  2 –Seguridad  101.859.465 99.859.465 2.000.000
  3 – Salud 170.716.093 167.486.393 3.229.700
  4 – Bienestar Social 198.107.525 79.259.206 118.848.319
  5 – Cultura y Educación 426.677.568 411.180.259 15.497.309
  6 – Desarrollo de la

Economía

78.187.560 46.057.212 32.130.348
  7 – Deuda Pública –

Intereses

61.934.320 61.934.320 0
  8 – Gastos a Clasificar 5.000.000 3.000.000 2.000.000
       
                                  TOTAL 1.507.144.064 1.290.564.127 216.579.937
       

 

 

PODERES Y ORGANISMOS

DEL ESTADO

 

TOTAL

 

EROGACIONES

CORRIENTES

 

 

EROGACIONES

DE CAPITAL

       
1. Poder Ejecutivo 1.260.216.110 1.181.536.600 78.679.510
2. Poder Legislativo 30.081.233 29.561.233 520.000
3. Poder Judicial 44.404.098 41.474.098 2.930.000
4.Organismos Descentralizados 166.070.023 31.689.596 134.380.427
5. Tribunal de Cuentas 6.372.600 6.302.600

 

70.000
       
                                    TOTAL 1.507.144.064 1.290.564.127 216.579.937

 

ARTICULO 2.-          Estímase en la suma de PESOS UN  MIL  QUINIENTOS  TRECE MILLONES  CIENTO  CINCUENTA  Y  SIETE MIL   QUINIENTOS   CUARENTA   ($ 1.513.157.540) el CALCULO DE RECURSOS de la Administración Pública Provincial, destinado a  atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo 1, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

 

 

CONCEPTO

   

IMPORTE

 

–           Recursos de la Administración

Central

  1.381.491.059
     
                 – Corrientes 1.318.731.680  
                 – Capital 62.759.379  
     
– Recursos de Organismos

Descentralizados

  131.666.481
     
                 –  Corrientes 8.644.700  
                 –  Capital 123.021.781  
     
     
                                              TOTAL   1.513.157.540
     

 

ARTICULO 3.-          Fíjase en la suma de PESOS CINCUENTA Y UN  MILLONES  SEISCIENTOS  SETENTA  Y NUEVE  MIL  DOSCIENTOS  OCHENTA Y  NUEVE  ($ 51.679.289) el importe correspondiente a las Erogaciones Figurativas de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados respectivamente), de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas Anexas a la presente Ley. Consecuentemente, queda establecido el financiamiento por erogaciones figurativas de la Administración Pública Provincial en idéntica suma.

ARTICULO 4.-          Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase la Necesidad de Financiamiento de la Administración Pública Provincial -para  el Ejercicio 2006- en la suma de PESOS MENOS SEIS MILLONES TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS ($ -6.013.476), de acuerdo con las Planillas adjuntas a la presente Ley y al siguiente resumen:

 

 

CONCEPTO

 

IMPORTE

 

   
EROGACIONES  (Artículo  1) 1.507.144.064
RECURSOS        (Artículo  2) 1.513.157.540
   
NECESIDAD DE

FINANCIAMIENTO

-6.013.476
   

 

ARTICULO 5.-          Fíjase  en la suma  de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE ($ 339.110.429) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Amortización de Deudas, conforme con el detalle que figura en Planillas Anexas a la presente Ley:

 

 

CONCEPTO

 

IMPORTE

 

ADMINISTRACIÓN  CENTRAL 328.209.984
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 10.900.445
   
                                                        TOTAL                   339.110.429
   

 

ARTICULO 6.-          Estímase en la suma  de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES  ($ 333.096.953)  el Financiamiento de la Administración Pública Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en Planillas Anexas a la presente Ley:

 

CONCEPTO

 

IMPORTE

 

   
FINANCIAMIENTO DE LA

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

333.096.953
FINANCIAMIENTO DE

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

0
   
                                                        TOTAL                   333.096.953
   

 

ARTICULO 7.-          Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 5 y 6 de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Pública Provincial en la suma de PESOS MENOS SEIS MILLONES TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ -6.013.476), destinado a la atención de la Necesidad de Financiamiento establecida en el Artículo 4, conforme con el resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en las Planillas Anexas a la presente Ley:

 

CONCEPTO

   

IMPORTE

 

FINANCIAMIENTO (Art. 6)     333.096.953
       
          Administración Central 333.096.953    
          Organismos Descentralizados      
 

AMORTIZACIÓN DE DEUDAS (Art. 5)

     

339.110.429

       
          Administración Central 328.209.984    
          Organismos Descentralizados    10.900.445    
                                                        TOTAL                       -6.013.476

 

ARTICULO 8.-          En consonancia con lo establecido en los artículos precedentes, fíjase el  Balance Financiero Preventivo de la Administración Pública Provincial, conforme se indica seguidamente:

 

 

 

CONCEPTO

 

IMPORTE

 

I     – RECURSOS 1.513.157.540
II    – EROGACIONES 1.507.144.064
III   – NECESIDAD DE

FINANCIAMIENTO (II – I)

-6.013.476
IV   – FINANCIAMIENTO NETO (1 – 2) -6.013.476
           1- Financiamiento 333.096.953
           2- Amortización de Deudas 339.110.429
V    – RESULTADO (IV – III) 0
   

 

ARTICULO 9.-          Fíjase en TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO  (32.228) el número de cargos de Planta de Personal que conforman la Administración Central y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial, distribuidos como sigue:

 

PODERES Y ORGANISMOS

DEL ESTADO

 

TOTAL

1. Poder Ejecutivo 29.273
2. Poder Legislativo 730
3. Poder Judicial 969
4.Organismos Descentralizados 1.078
5. Tribunal de Cuentas 178
                           TOTAL 32.228

ARTICULO 10.-           Prohíbese la incorporación de personal contratado y reemplazante a planta permanente de la Administración Pública Provincial (Centralizada o Descentralizada), Organismos autárquicos, incluidos Banco de Acción Social y Agua de los Andes S.A. .

ARTICULO 11.-           Las partidas de Personal Reemplazante, previstas en el Ministerio de Bienestar Social serán afectadas únicamente para cubrir servicios de personal que tenga directa relación con la atención y administración de la salud en hospitales y puestos de salud de la Provincia como así también los correspondientes a personal de Servicios Generales y Preceptores, exclusivamente en Instituciones del Area de Infancia, Adolescencia y Familia.

Para el caso del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, déjase establecido que no podrá designarse personal reemplazante, cuando las licencias que lo originen, motiven o concedan, no se justifiquen en licencias por largo tratamiento, maternidad y/o sean iguales o inferiores a los diez (10) días de la finalización del ciclo lectivo y se trate de personal que no se encuentre al frente de alumnos.

En todos los casos, la retribución del personal reemplazante, será la que corresponda a la categoría de ingreso del agrupamiento al que pertenezca el titular reemplazado.

 

ARTICULO 12.-           Exceptúase del Régimen de congelamiento de la planta de personal y supresión de cargos vacantes, establecidos por la Ley N° 5233, sus normas complementarias, y las disposiciones de igual naturaleza que la sustituyan o modifiquen en el futuro, a las Unidades de Organización dependientes de la Jurisdicción “E” – Ministerio de Bienestar Social, en los términos de la Ley N° 5450 .

Con los créditos y vacantes existentes, autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a:

 

  1. Regularizar las Jefaturas y Adicionales del personal de los distintos Hospitales y Centros Asistenciales de Salud.
  2. Cubrir, en carácter de interino y en la categoría inicial de cada escalafón, los cargos vacantes destinados a la cobertura de personal profesional, preceptores y de servicios generales en el Área de Infancia, Adolescencia y Familia: como así también los de Técnicos de Campo en la Dirección Provincial de Sanidad.

En ningún caso, se podrá alterar el monto previsto para dicha Jurisdicción en el rubro Personal.

ARTICULO 13.-           Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a  disponer  la  contratación de personal que se  desempeñe  en la  Planta  Permanente  de  la  Jurisdicción “E” –Ministerio de Bienestar Social- cuando, por la naturaleza y complejidad de las tareas, no puedan ser cubiertas mediante la contratación de terceros. Quedan comprendidas en el presente la contrataciones que, en idéntica situación, se hagan indispensables para cumplir con los requerimientos impuestos por la ejecución de programas nacionales y/o provinciales. En todos los casos, para hacer uso de esta facultad, es requisito indispensable que no exista incompatibilidad horaria y que se cuente con crédito presupuestario suficiente –de origen provincial o nacional- para cubrir las mayores erogaciones.

ARTICULO 14.-           Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a introducir ampliaciones en los cargos docentes, horas cátedra y crédito presupuestario, aprobados por la presente Ley, y a establecer su distribución, en la medida que los incrementos en las erogaciones sean financiados con recursos que resulten de la aplicación de la Ley Nacional N° 26.075 “De Financiamiento Educativo”. En todos los casos deberán efectuarse las modificaciones presupuestarias pertinentes.

ARTICULO 15.-           Fíjase en la suma de PESOS OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 80.665.545)  el  Total  del  Presupuesto  de Gastos del Instituto de  Seguros  de  Jujuy. Establécese  el  Presupuesto  Operativo en  la  suma  de  PESOS  SETENTA  MILLONES  CIENTO  OCHENTA  Y   UN  MIL   DOSCIENTOS   SESENTA   Y   SIETE    ($ 70.181.267)  y  el  Presupuesto  de  Funcionamiento  en  PESOS  DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 10.484.278). Asimismo, estímase  el  Cálculo  de  Recursos en  PESOS OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 80.665.545).

El Balance Financiero Preventivo se indica seguidamente y, el detalle del Presupuesto, en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 

 

CONCEPTO

 

IMPORTE

 

I  – TOTAL DE RECURSOS 80.665.545
   
II – TOTAL DE EROGACIONES 80.665.545
   
         Presupuesto de Funcionamiento 10.484.278
         Presupuesto Operativo 70.181.267
   
III – NECESIDAD DE

FINANCIAMIENTO  (II – I)

0
   
IV – FINANCIAMIENTO NETO  (1- 2) 0
   
         1 – Financiamiento 0
         2 – Amortización de Deudas 0
   
V  – RESULTADO  (IV – III ) 0

 

ARTICULO 16.-           Fíjase en DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO (234) el número de cargos de la Planta Permanente y en TREINTA (30) el número de cargos de Personal Contratado del Instituto de Seguros de Jujuy.

 

TITULO III DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 17.-           Además de las potestades que le otorga su Ley Orgánica (Nº 5200) y sus modificatorias, el Poder Ejecutivo Provincial queda autorizado para:

 

  1. Crear, modificar y suprimir – total o parcialmente- partidas, respetando el monto total establecido en esta Ley (Art. 1), y efectuar transferencias o compensaciones entre distintas partidas y diferentes organismos, en la medida que dichas reestructuraciones no alteren la Necesidad de Financiamiento estimada.
  2. Distribuir los créditos presupuestarios “Para Refuerzo de las Partidas de Personal y Reestructuraciones”, “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes” y otros de tipo global, entre las distintas jurisdicciones, conforme con las necesidades de reestructuración de la programación presupuestaria y financiera.
  3. Modificar los cargos, dentro de la planta de personal, siempre que el costo resultante sea igual o menor que el originariamente previsto y que no incremente el número o cantidad de los aprobados por la presente, con excepción de la aplicación de los Incisos l) y m) de este mismo artículo.
  4. Reajustar las erogaciones figurativas desde la Administración Central hacia Organismos Descentralizados y viceversa, en función del Estado de Financiamiento de los presupuestos de los organismos descentralizados y siempre que correspondan a reales necesidades de mantenimiento o mejoramiento de los servicios y/o a la realidad económica del ente respectivo, debidamente justificado.
  5. Producir reestructuraciones orgánicas de sus jurisdicciones, organismos descentralizados, autárquicos y empresas o sociedades del Estado, así como transformar, adecuar, transferir y suprimir cargos de la planta de personal aprobada por la presente Ley, con la única limitación de no incrementar su número total. Designar o reubicar personal de las reparticiones de la Administración Pública Provincial siempre que se encuentre debidamente habilitado el cargo presupuestario, y que el costo resultante sea menor o igual que el originariamente previsto.
  6. Reforzar el crédito presupuestario de las erogaciones correspondientes a Amortización de Deudas en función de las mayores necesidades resultantes de la liquidación de las obligaciones a cargo de la provincia.
  7. Crear, modificar, cubrir, transferir y reestructurar los cargos y adicionales necesarios para continuar con el proceso de implantación de los Sistemas previstos por la Ley Nº 4958 y sus modificatorias “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”. Los créditos presupuestarios se tomarán de las partidas: “Para Refuerzo de las Partidas de Personal y Reestructuraciones” y “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes”.
  8. Otorgar Licencia sin Goce de Haberes al Personal de Planta Permanente que detente una antigüedad mínima en la Administración Pública Provincial de un año. La Licencia tendrá una duración máxima de tres (3) años, pudiendo ser ampliada por igual término, siempre y cuando las necesidades de servicio así lo permitan. Las vacantes transitorias producidas por el otorgamiento de estas licencias, no podrán ser cubiertas por personal reemplazante, con la sola excepción de las regladas en el Artículo 11 y 12 de la presente, para el personal docente, y el Ministerio de Bienestar Social, en las condiciones allí establecidas.
  9. Adecuar la categoría de los agentes que obtengan título terciario y universitario, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa que regula cada esclafó y se demuestre incumbencia entre la función efectivamente desempeñada y el título obtenido. Para hacer uso de esta facultad, es requisito indispensable que exista crédito presupuestario suficiente para cubrir las mayores erogaciones.
  10. Transformar -a través del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación- horas cátedras en cargos docentes, siempre que el costo de esa transformación no incremente el costo en Personal asignado por esta Ley a la Secretaría de Educación, prohibiéndose expresamente la ulterior creación de nuevas horas cátedra que recupere aquellas que hubieren sido transformadas.
  11. Delegar, en cada uno de los Ministros, las facultades otorgadas en el inciso a) de este Artículo, dentro del área de su Jurisdicción, con intervención –en todos los casos- del Ministerio de Hacienda.
  12. Reestructurar y/o modificar la Planta de Personal determinada en la presente Ley, a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 5404 y normas complementarias y reglamentarias.
  13. Modificar la Planta de Personal, a efectos de reincorporar a los ex agentes cuyos beneficios jubilatorios hubieran sido dados de baja, por razones que no importen situaciones que pudieran configurar ilícitos, y aquellos que –sin reunir los requisitos exigidos para acceder a dicho beneficio- se encuentren percibiendo anticipo de haber jubilatorio. La medida comprende al personal que, a la fecha de cese en el servicio activo, pertenecieran a la planta de personal permanente de la Administración Pública Provincial, Organismos Autárquicos y Descentralizados.
  14. Cubrir los cargos creados por la presente Ley.
  15. Crear y cubrir el cargo de Subgerente General en la Unidad de Control Previsional. El crédito presupuestario correspondiente se tomará de la Partida “Para Refuerzo de las Partidas de Personal y Reestructuraciones”.
  16. Cubrir en carácter de reemplazante y en la categoría inicial de cada agrupamiento las vacantes existentes en la Dirección Provincial de Vialidad, en función de los requerimientos imprescindibles para su funcionamiento. En ningún caso se podrá alterar el monto previsto para esta Dirección en el rubro Personal ni la cantidad de cargos determinados por la presente Ley.
  17. Crear, modificar, cubrir, transferir y reestructurar los cargos, adicionales y/o jefaturas necesarios para llevar a cabo el proceso de reestructuración de la Dirección Provincial de Rentas. Los créditos presupuestarios necesarios se tomarán de las partidas de “Para Refuerzo de las Partidas de Personal y Reestructuraciones” y “Crédito Adicional para financiar Erogaciones Corrientes”.

ARTICULO 18.-           Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a crear y cubrir los cargos necesarios, administrativos y de servicios generales,  que se generen de la reasignación de los créditos presupuestarios autorizados por la presente Ley, en la partida 1-1-1-1-1-49 “Regularización Servicios Generales en Establecimientos Educacionales” –prevista en la Unidad de Organización: N-3 Secretaría de Educación-, a efectos de garantizar la atención de estos servicios en las unidades de gestión educativas.

ARTICULO 19.-           Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 17, el Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para:

  1. Introducir ampliaciones, debidamente fundadas, en los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ley y establecer su distribución, en la medida que los incrementos sean financiados con fondos provenientes de recursos extraordinarios y no previstos en la presente.
  2. Disponer, transitoriamente por un plazo no mayor a noventa (90) días, por razones de oportunidad o insuficiencia, de los fondos provenientes de Rentas Generales o de Jurisdicción Nacional para cubrir deficiencias en el flujo de los respectivos fondos, sin perjuicio de las normas legales o convencionales que los rijan.
  3. Excluir del gravamen de impuesto a los sellos a toda operación de venta, cesión o transferencia de crédito público, como así también para la constitución y todas las operaciones que efectúe el Fondo Fiduciario para el Saneamiento de las Finanzas Municipales durante su período de vigencia.
  4. Establecer a los fines y con los alcances del Artículo 26 de la Ley Nº 3759/81, modificaciones en los componentes que integran la remuneración del personal de la Policía de la Provincia y de la Dirección del Servicio Penitenciario de Jujuy.

 

ARTICULO 20.-           Los Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos y Empresas del Estado integrantes del Sector Público Provincial, ajustarán su actividad y objetivos a las decisiones de política emanadas del Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministro del área y en el marco de la Ley N° 5200 y sus modificatorias.

Las facultades de definición y/o modificación de política salarial, creación y/u otorgamiento de adicionales, designación y/o contratación de personal quedan prohibidas para todos los Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas, Banco de Acción Social, Empresas del Estado y Tribunal de Cuentas, las que se ajustarán a las políticas que fije el Poder Ejecutivo Provincial.

 

ARTICULO 21.- Las economías que se generen en la Partida “Personal”, podrán ser destinadas por el Poder Ejecutivo Provincial –total o parcialmente -, bajo criterios de productividad y eficiencia, a modificar la política salarial vigente.

ARTICULO 22.-           Fíjase   en   la  suma   de    PESOS   CINCUENTA   MILLONES   ($ 50.000.000.-) el monto máximo autorizado al Ministerio de Hacienda para hacer uso transitorio del crédito y/o de adelantos en cuenta corriente para cubrir deficiencias estacionales de caja.

ARTICULO 23.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que, con intervención –en todos los casos- del Ministerio de Hacienda, efectúe las modificaciones previstas por el Artículo 37 de la Ley N° 4958 – “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”, hasta un monto equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del total Presupuestado, con el objeto de optimizar la aplicación de los Recursos y el funcionamiento y calidad de los servicios públicos.

ARTICULO 24.-           Toda transformación, adecuación y/o modificación de la planta de personal permanente deberá efectuarse con límite en los totales de cargos y/o créditos previstos por la presente Ley.

La transferencia de personal implicará, en todos los casos, transferir la persona, el cargo y/o el crédito presupuestario correspondiente a la Categoría de revista, preservando –en la Unidad de Organización de origen- los Adicionales por Jefaturas inherentes a su estructura organizativa.

Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y el Tribunal de Cuentas adoptarán las medidas necesarias para regularizar las situaciones pre-existentes. Asimismo se autoriza al Poder Judicial y al Tribunal de Cuentas a cubrir los cargos creados por esta Ley.

ARTICULO 25.-           Por los servicios prestados a terceros, deberán efectuarse las modificaciones presupuestarias, en función de los montos percibidos.

ARTICULO 26.-           Los Funcionarios y el Personal comprendido en el Régimen Escalafonario para Profesionales de la Administración Pública Provincial (Ley N° 4413), que presten servicios efectivos en la Dirección Provincial de Rentas, percibirán los adicionales –además de los consignados en dicha norma- previstos en la respectiva Planilla que forma parte integrante de la presente Ley.

Idéntico tratamiento se acuerda para el Personal que preste efectivos servicios en el ámbito del órgano coordinador y de los órganos rectores de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy (Ley N° 4958).

Dicho adicional se hará extensivo al personal que preste efectivo servicio en el Tribunal de Cuentas de la Provincia, en los términos de la Ley N° 5467.

ARTICULO 27.-           Fíjase en CUATRO MIL SEISCIENTOS (4600) el cupo de beneficios a que se refiere la Ley N° 4486 (Art. 33 y ccs.), que instituye el “Régimen de Pensiones Sociales”. Autorízase, asimismo, al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar un relevamiento y actualización de información pertinentes, que permita una reasignación de beneficios, ajustada a la base de datos –real- resultante y al crédito presupuestario.

ARTICULO 28.-           Institúyense sendos  “fondos fijos” como provisión de fondos iniciales o anticipados, a fin de garantizar el normal funcionamiento de los Poderes Legislativo y Judicial y del Tribunal de Cuentas, por las sumas de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), Pesos SESENTA MIL ($ 60.000) y Pesos TREINTA MIL ($ 30.000) respectivamente. Exceptúase al Poder Legislativo de lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Nº 5101 y sus modificatorias, en la medida que corresponda por razones justificadas, siempre y cuando exista crédito presupuestario.

 

ARTICULO 29.-           Mantiénese el “Fondo para la Restauración y Conservación del Patrimonio Arquitectónico de la Provincia”. El mismo será administrado por la Dirección General de Arquitectura y se integrará con la retención a los contratistas del cero coma veinte por ciento (0,20%) de los Certificados de Obra Pública, financiados con Recursos Afectados y con Rentas Generales.

ARTICULO 30.-           Las erogaciones destinadas a Asistencia Social, atendidas con recursos o financiamientos afectados de origen nacional, deberán ajustarse en cuanto a importe y oportunidad, a las cifras realmente recibidas o recaudadas y  no podrán transferirse a ningún otro destino.

En el caso particular de los fondos destinados al funcionamiento de Comedores Infantiles y Escolares, las transferencias se efectuarán directamente a los Responsables de las precitadas instituciones con cargo de rendir cuentas. El control interno de la aplicación de los fondos estará a cargo  de los Ministerios de Bienestar Social y de Gobierno, Justicia y Educación, respectivamente.

Los distintos Programas, Planes, Proyectos y/o Trabajos Públicos, que se financien con fondos comprometidos por el Gobierno  Nacional u otros Organismos, y que impliquen recursos específicos, deberán tener principio de ejecución una vez que posean financiamiento asegurado.

ARTICULO 31.-           No podrán adjudicarse y/o ejecutarse obras o trabajos públicos, aún cuando cuenten con crédito presupuestario, que no posean un financiamiento asegurado que permita llevar a cabo la misma, de manera de no afectar la consecución de aquellas que ya se encuentran en proceso de ejecución.

ARTICULO 32.           Prohíbese la emisión de Planillas Suplementarias, Complementarias o Anexas de liquidaciones de haberes pertenecientes a cualquiera de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial. Todas las liquidaciones de personal correspondientes al presente ejercicio, cualesquiera sea su agrupamiento y categoría, deberán ser incluidas en la planilla general de haberes correspondiente al mes en que las novedades ingresen a la unidad a cuyo cargo esté su incorporación, siempre que las mismas se encuentren registradas en los sistemas de administración de personal de cada repartición.

ARTICULO 33.-           Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a continuar con la reestructuración de la Deuda Pública, a fin de adecuar la misma a las posibilidades de pago del Gobierno Provincial. Ello, en los términos del Artículo 64 de la Ley N° 4958 y en el marco que establece la Ley Nacional N° 25.917 “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal”, a cuyas disposiciones se encuentra adherida la Provincia mediante Ley N° 5427. Por intermedio del Ministerio de Hacienda se informará a la Comisión de Finanzas de la Legislatura sobre el avance de las tratativas y las condiciones a las que se arribe. Durante el tiempo que demanden los acuerdos, podrá –a través del Ministerio de Hacienda- diferir total o parcialmente los pagos de la amortización de la deuda y los servicios de la misma, a fin de atender las funciones básicas del Estado Provincial.

ARTICULO 34.-           En consonancia con lo dispuesto en el Artículo anterior, facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a adherir al Decreto Nacional N° 1382/05 que crea el “Régimen de Saneamiento definitivo de la situación financiera entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, en el marco de la Ley Nacional N° 25.917.

ARTICULO 35.-           El Poder Ejecutivo Provincial, transferirá –en forma mensual- las 12avas partes del Crédito Presupuestario asignado en la presente Ley, excluido lo correspondiente a la partida de personal, a fin de asegurar el funcionamiento autárquico de los Poderes Legislativo y Judicial y del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Autorízase a los Poderes Legislativo y Judicial a disponer de los fondos y la aplicación en sus jurisdicciones, los que serán descontados de las transferencias mensuales, debiendo para ello informar al Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 36.-           El Poder Legislativo podrá, a través de su Presidente, crear y fusionar los cargos que demande la actividad parlamentaria y las necesidades del recambio parcial de la Cámara, sin excederse de los créditos en la partida de Personal, aprobados por la presente Ley, debiendo en cada caso realizar la comunicación respectiva al Poder Ejecutivo Provincial. Sustitúyese los apartados A y B del Artículo 35 de la Ley 4824, por los que se consigna en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ley.

El Poder Judicial podrá crear, transformar y/o fusionar cargos y/o categorías vacantes de la Planta de Personal Administrativo y de Funcionarios, con excepción de aquellos para cuya designación se requiera acuerdo legislativo, dentro del límite del crédito presupuestario de la partida “Personal”, prevista por la presente Ley para dicho Poder. En todos los casos, deberá realizar la comunicación respectiva al Poder Ejecutivo Provincial. La remuneración de los Magistrados y Funcionarios de Ley del Poder Judicial, para el presente ejercicio serán las establecidas en el Anexo I, que forma parte integrantes de la presente Ley.

Facúltase al Poder Legislativo, al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a los Órganos Rectores de la Ley Nº 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy” a cubrir los cargos cuyos titulares gocen de licencia sin percepción de haberes, en calidad de reemplazantes.

Facúltase a la Superintendencia de Servicios Públicos (SU.SE.PU.) a cubrir, en carácter de reemplazante los cargos vacantes previstos en esta Ley.

ARTICULO 37             El Poder Legislativo, ejercerá  el control pertinente sobre la ejecución presupuestaria. A tales efectos el Poder Ejecutivo Provincial –trimestralmente- remitirá a la Comisión de Finanzas de la Legislatura la información resultante, conforme a los estados de ejecución presupuestaria que, mensualmente, deben remitir los servicios administrativos a la Contaduría de la Provincia y a la Dirección Provincial de Presupuesto.

ARTICULO 38.-           Fíjase   en   la    suma   de    PESOS   CINCUENTA    MILLONES ($ 50.000.000.-), el monto previsto en el Articulo 79 de la Ley Nº 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”.

ARTICULO 39.-           No podrán otorgarse adicionales particulares a los cargos o categorías en los que se designen y/o contraten personal, en los planes, programas o proyectos de origen nacional.

ARTICULO 40.-           La incorporación de nuevos establecimientos educacionales al régimen subvencionado por la Provincia será autorizada por la Legislatura, previa determinación de la existencia del crédito presupuestario pertinente, la disponibilidad de los fondos correspondientes y la acreditación de los extremos que, conforme con la normativa vigente, deben cumplir.

Las partidas presupuestarias previstas por la presente Ley, para atender las erogaciones de los establecimientos educacionales del régimen subvencionados por la Provincia, constituyen autorizaciones máximas para gastar.

ARTICULO 41.-           Exímase del pago de los Tributos Provinciales previstos en el Código Fiscal (T.O. 1982), a la empresa adjudicataria de la obra, “Remodelación, ampliación, equipamiento e incorporación de sistemas informáticos del Hospital de Niños “Dr. Héctor Quintana” de la Provincia, financiada con recursos de origen internacional mediante convenio con el Estado Nacional, aprobado por Ley N° 5475.

ARTICULO 42.-           Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a efectuar una rejerarquización escalafonaria para el personal que revista en planta permanente, del régimen de Ley N° 4212 – “Del escalafón Previsional”-, en las siguiente condiciones:

Los agentes comprendidos en el Agrupamiento Superior y Profesional; Técnico; Administrativo y de Servicios Generales que detenten una antigüedad mínima, continua y permanente de cinco (5) años o más, serán promovidos por única vez a la categoría inmediata superior, con excepción del personal incluido en el Agrupamiento Jerárquico; dejándose asimismo establecido que en ningún caso la rejerarquización podrá superar el techo del Agrupamiento Superior y Profesional ni el del Agrupamiento de Maestranza.

ARTICULO 43.-           Amplíase el alcance del Artículo 12 de la Ley 5098 a los jubilados y pensionados cuyas deudas fueran consolidadas mediante Decreto-Acuerdo N° 88-E-91 y N° 317-E-96 y que actualmente se encuentran vencidas.

ARTICULO 44.-           Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de mayo de 2006.-

EDUARDO R. ALDERETE

Secretario Administrativo

A/C Secretario Parlamentaria Legislatura de Jujuy

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

EXPTE. Nº 200-156/2006.-

CORRESP. A LEY Nº 5510

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 JUN. 2006.-

 

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese integralmente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Infraestructura y Medio Ambiente y Ministerio de Bienestar Social para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR