BOLETÍN OFICIAL Nº 108 – 20/09/21

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6236

“RÉGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO PARA PERSONAL DEL BANCO DE DESARROLLO DE JUJUY S.E. EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN”

ARTÍCULO 1º.- Créase el Régimen de Retiro Voluntario para Personal dependiente del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. en estado de disolución y liquidación, que posea treinta (30) años o más de aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino, cualquiera fuere su edad y adhiera voluntariamente al régimen establecido por la presente Ley.-

ARTÍCULO 2º.- El trabajador podrá acogerse al presente régimen bajo las siguientes previsiones:

a) A partir del otorgamiento del beneficio, y durante los primeros tres (3) años, percibirá el sesenta por ciento (60%) de su haber neto, mensual, normal y habitual; y el cincuenta por ciento (50%) durante los años subsiguientes. Para la determinación del monto no se computarán horas extras, sueldo anual complementario, ni otros conceptos de carácter ordinario ni extraordinario.

b) En ningún caso se mantendrá el beneficio después de doce (12) meses contados a partir de que cumpla la edad para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) u obtenga Resolución de ANSES, lo que ocurra primero, quedando extinguido el vínculo de pleno derecho y sin obligación de pago de indemnizaciones.

c) La compensación económica se actualizará conforme incrementos salariales. que se otorguen a la administración pública provincial a partir del mes de Enero del año 2022.

d) Recibirá cobertura de obra social del Instituto de Seguros de Jujuy, en iguales condiciones que los empleados públicos provinciales.

e) Comenzará a percibirse recién a partir del mes siguiente a la firma del convenio transaccional, que importará la baja definitiva del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E.

ARTÍCULO 3º.- La obtención del beneficio de retiro voluntario implicará desistir de toda acción judicial iniciada o a iniciarse, y de derechos que pudieren asistir contra él Estado Provincial derivados de la relación con el Banco de Desarrollo de Jujuy S.E.-

ARTÍCULO 4º.- No podrá hacer uso de la opción de retiro voluntario el trabajador que:

a) Tenga iniciado sumario administrativo en su contra, en el que se le imputen hechos que eventualmente puedan aparejar el cese del vínculo con el Banco de Desarrollo de Jujuy S.E.;

b) Hubiera presentado su renuncia, aun cuando ésta estuviere pendiente de aceptación;

c) Haya iniciado el trámite de jubilación.

ARTÍCULO 5º.- Los trámites de retiro voluntario deberán ser iniciados en un plazo de treinta (30) días corridos a partir de la promulgación de la presente Ley, ante las autoridades designadas como liquidadores del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E., firmando un acuerdo transaccional que deberá ser homologado por el Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia.-

ARTÍCULO 6º.- El acceso al beneficio otorgado por la presente Ley, resultará incompatible con el ingreso a planta permanente conforme Artículo 20 de la Ley N° 6234, o la percepción de indemnizaciones derivadas de vínculos con el Banco de Desarrollo de Jujuy S.E.-

ARTÍCULO 7º.- El trabajador que obtenga el beneficio de retiro voluntario, o perciba indemnizaciones derivadas de vínculos con el Banco de Desarrollo de Jujuy S.E., no podrá ser incorporado como personal de planta permanente, contratado, jornalizado, transitorio, de gabinete, ni ser designado funcionario en ninguno de los poderes del Estado Provincial o Municipios de la Provincia, Organismos Centralizados, Descentralizados, Autárquicos, Sociedades de Estado o de Participación Estatal Mayoritaria, Tribunal de Cuentas, ni ninguna otra dependencia de la Administración Pública Provincial, en cualquiera de sus escalafones. Queda exceptuado el ejercicio de cargos electivos.-

ARTÍCULO 8º.- La solicitud de acogimiento al régimen de retiro voluntario no da derecho al otorgamiento del beneficio, siendo su concesión facultad exclusiva del Poder Ejecutivo Provincial.-

ARTÍCULO 9º.- Los beneficiarios de la presente Ley, deberán entregar toda documentación que se encuentre en su poder y rendir cuentas, si corresponde, ante las autoridades liquidadoras del Banco de Desarrolló de Jujuy S.E.-

ARTÍCULO 10º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a dictar las normas reglamentarias y operativas para el cumplimiento de la presente. –

ARTÍCULO 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Septiembre de 2021.-

 

 

Dr. Javier G. Olivera Rodríguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-299/2021.-

CORRESP. A LEY Nº 6236.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  17 SEP. 2021.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR