BOLETÍN OFICIAL Nº 108 ANEXO – 20/09/21

RESOLUCION GENERAL Nº 1603-DPR/2021.-

San Salvador de Jujuy, 17 de septiembre de 2.021.-

VISTO:

La Resolución General Nº 1.293/2.012 mediante la cual se aprueba el Régimen de Facilidades para el pago de impuestos, tasas, derechos, contribuciones, intereses, actualizaciones y multas, para contribuyentes y/o responsables cuya deuda se encuentre en instancia de ejecución fiscal, y;

CONSIDERANDO:

Que, en la Resolución antes mencionada se regula todo lo referido a la forma y condiciones a la que se encuentran sujetos los planes de pago de aquellos contribuyentes que poseen título ejecutivo emitido por esta Dirección a fin de procurar su cobro judicial.

Que, teniendo en cuenta la situación económica por la que atraviesa el país y a fin de permitir regularizar su situación a los contribuyentes que se encuentren con título ejecutivo en cualquiera de sus etapas de cobro, accediendo a un régimen especial de pago, resulta conveniente y oportuno adecuar la normativa vigente en cuanto a la modalidad, anticipos, cantidad de cuotas e interés aplicable.

Que, por ello, en ejercicio de las facultades acordadas por el artículo 10 del Código Fiscal Ley Nº 5.791 y sus modificatorias.

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Incorpórese como inciso 5 del ARTÍCULO TERCERO de la Resolución General Nº 1.293/2.012: “EXCLUSIONES:

  1. Deudas de agentes de retención, percepción y recaudación por gravámenes que hubieran omitido retener, percibir y/o recaudar, o que retenidos, percibidos y/o recaudados, dejaron de ingresar al fisco provincial.”

 

ARTÍCULO 2º: Sustituyese el artículo 8º de la Resolución General Nº 1.293/2.012, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO OCTAVO: FORMA DE PAGO

  1. Hasta en 24 pagos, conformado por 1 anticipo y 23 cuotas. El monto del anticipo será equivalente al 20% del importe de la deuda total. El capital adeudado, devengará los intereses previstos en el artículo 46 del Código Fiscal vigente, más el interés de financiación que corresponda según lo previsto en la presente.
  2. Las deudas en concepto de multas como también, las que provengan de agentes de retención y/o percepción por gravámenes retenidos y/o percibidos y no ingresados al fisco, sólo podrán ser abonadas de contado.”

 

ARTÍCULO 3º: Sustitúyase el artículo 13º de la Resolución General Nº 1.293/2.012, que quedará redactado de la siguiente manera:

                        “ARTICULO DÉCIMO TERCERO: INTERÉS DE FINANCIACIÓN

La tasa de interés de financiación será aplicada al momento de la  incorporación de la deuda al Régimen de Pagos previsto en la presente Resolución, el que variará de acuerdo a la cantidad de cuotas solicitadas por el contribuyente y/o responsable según el siguiente detalle:

 

      Cantidad de cuotas    Tasa de interés mensual
                    1 a 12 2.5%
                  13 a 24 3 %

                       

ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Secretaría de Ingresos Públicos. Tribunal de Cuentas. Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-

 

Dra. Analía Correa

Directora