BOLETÍN OFICIAL Nº 108 ANEXO – 20/09/21

RESOLUCION GENERAL Nº 1602-DPR/2021.-

San Salvador de Jujuy, 15 de septiembre de 2021.-

VISTO:

Las disposiciones del Código Fiscal, Ley 5.791 y sus modificatorias, las Resoluciones Generales N° 104/04, modificatorias y complementarias de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, las Resoluciones Generales N° 1473/2017, N° 1474/2017 y modificatorias.”

CONSIDERANDO:

Que, es facultad de esta Dirección Provincial dictar normas obligatorias en cuanto a la forma y modo en que deben cumplirse los deberes formales, siendo a su vez necesario adecuar las mismas a los cambios propios de la dinámica impositiva, como así también a los cambios de contexto que vivimos en la actualidad.

Que, la Resolución General Nº 104 de 2004 de la Comisión Arbitral, en su artículo N° 1, aprueba un Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias denominado SIRCREB, en cumplimento de los regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos establecidos por las jurisdicciones adheridas, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.

Que, mediante la Resolución General Nº 1109/2004, la provincia de Jujuy adhirió al Régimen de Recaudación Unificado que para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral se acordó en el marco de los Organismos del citado Convenio (Comisión Arbitral y Comisión Plenaria), posteriormente se emitió la Resolución General N° 1474/2017 que efectuó modificaciones y excluyó determinados conceptos dictándose un texto ordenado de la normativa legal vigente.

Que, a través de la Resolución General N° 1473, la provincia de Jujuy hizo extensivo el Régimen del SIRCREB para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Jujuy, comprendidos en la categoría locales.

Que, las citadas resoluciones han sufrido diversas modificaciones derivadas de la adecuación de dichos Regímenes de Recaudación a los consensos arribados en el ámbito de la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral y a la evolución de las variables económicas de la República Argentina, motivo por cual resulta oportuno proceder a la unificación y compilación de las normas mencionadas en un único cuerpo normativo.

Que, en tal sentido, resultará en beneficio de la seguridad jurídica de los contribuyentes y de este Organismo el hecho de que toda situación tributaria relacionada con el Sistema SIRCREB del impuesto sobre los ingresos brutos, que acontezca con posterioridad a la vigencia de este ordenamiento, se regirá exclusivamente por estas disposiciones y las que en el futuro se dicten;

Que, por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 10º y 85º del Código Fiscal vigente Ley 5791/2013 y modificatorias;

LA  DIRECTORA  PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

 

RÉGIMEN DE RECAUDACION

Artículo 1º: Establécese un Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”, aprobado por Resolución General Nº 104/04 y sus modificatorias y complementarias de la Comisión Arbitral (Convenio Multilateral del 18/08/77), para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Jujuy, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras a las que se hace referencia en el artículo 5º de la presente.

En el caso de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, el régimen solo alcanzará a los sujetos que tributen bajo las disposiciones del artículo 2° (Régimen General) y de los regímenes especiales de dicha norma, excepto para aquellos que tributen bajo las disposiciones de los artículos 7° y 8° del régimen especial del mencionado Convenio.

Los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización en el Banco de la Nación Argentina, para el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre de las operaciones del día anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo.

Artículo 2º: La Dirección Provincial de Rentas se encuentra facultada para interactuar ante el “Comité de Administración” creado por el artículo 4º de la Resolución General N° 104/2004 de la Comisión Arbitral, en todo lo concerniente a la implementación, nominación y exclusiones del padrón de los sujetos pertinentes, por la incorporación al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”.

 

OBJETO

Artículo 3º: La aplicación del régimen se hará efectiva con relación a las cuentas abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas humanas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos, revistan o asuman el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y siempre que hayan sido incluidos en la nómina a la que se hace referencia en el artículo 4°, de conformidad con los parámetros que la Dirección Provincial de Rentas determine oportunamente.

 

SUJETOS ALCANZADOS

Artículo 4º: Revestirán el carácter de sujetos pasibles de la recaudación quienes asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Jujuy comprendidos en la categoría locales y los registrados en el régimen de Convenio Multilateral, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y aquellos sujetos que no obstante no encontrarse inscriptos formalmente en el gravamen, realicen o hayan realizado actividades sujetas al impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia de Jujuy. En todos los casos, siempre que se encuentren incluidos en la nómina de contribuyentes sujetos a recaudación que será comunicada mensualmente a los agentes de recaudación.

 

AGENTES DE RECAUDACIÓN

Artículo 5º: Están obligados a actuar como agentes de recaudación del presente régimen, las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificatorias, y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, quedando comprendidas la totalidad de sus sucursales, filiales, etc., cualquiera sea el asiento territorial de las mismas.

La obligación indicada en el párrafo precedente alcanzará a las entidades continuadoras en aquellos casos en los que se produjeran reestructuraciones (fusiones, escisiones, absorciones, etc.), de cualquier naturaleza, de una entidad financiera obligada a actuar como agente de recaudación.

En caso de constitución de nuevas entidades financieras, previo al inicio de actividades, se deberá solicitar la inscripción como agente de recaudación.

Artículo 6º: Los agentes de recaudación designados, deberán recaudar el impuesto de los contribuyentes incluidos en la nómina mencionada en el artículo 4°, en la forma indicada en la presente resolución y de acuerdo a las normas que la complementen, hasta tanto aquellos no demuestren ante el fisco provincial, estar comprendidos en alguno de los siguientes incisos:

  1. Sujetos beneficiarios de exención objetiva o subjetiva previstas en el Código Fiscal de la provincia de Jujuy, Ley 5.791 y sus modificatorias.
  2. Sujetos que realicen exclusivamente, operaciones de exportación.
  3. Sujetos comprendidos en la categoría régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.
  4. Administradoras de tarjetas de crédito y/o compra, administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y entidades financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificatorias.
  5. Empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluyendo a los agentes oficiales de dichas empresas.
  6. Los encargados titulares de los Registros Seccionales del Automotor.

 

FORMA DE PRACTICAR LA RECAUDACIÓN

Artículo 7º: En el caso de los contribuyentes locales, la recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, conforme a la nómina de contribuyentes establecida por la Administración Tributaria, aplicándose las siguientes alícuotas:

  1. a) Contribuyentes locales inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Jujuy: sobre el 100%de la acreditación, aplicando la alícuota del 0,50 %.
  2. b) Contribuyentes no inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Jujuy y que la Dirección posea indicios de actividad en la provincia: sobre el 100% de la acreditación, aplicando la alícuota del 1,00%.

Artículo 8º: En el caso de los contribuyentes comprendidos en Convenio Multilateral la recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las siguientes alícuotas y conforme a la distribución realizada en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente resolución:

  1. a) Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el Régimen General del Artículo 2° del Convenio Multilateral:
  • Alícuota general (contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en ninguno de los Anexos I, II y III)                   0,80 %
  • Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo I 1,00 %
  • Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo II 1,50 %
  • Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo III 2,00 %
  1. b) Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes Regímenes Especiales del Convenio Multilateral:
  • Art. 6° (construcciones) 0,10 %
  • Art. 9° (transportes)                                                                                                                              0,50 %
  • Art. 10° (profesiones liberales)                                                                                                            0,70 %
  • Art. 11° y 12° (comisionistas e intermediarios)                                    0,01 %
  • 13° (producción primaria e industrias)                                                                      0,25 %

Artículo 9º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el organismo fiscal provincial podrá modificar, con relación a determinados grupos o categorías de contribuyentes, o respecto de sujetos pasivos en forma particular, las alícuotas de recaudación previstas.

Para determinar la pertenencia del contribuyente a alguno de los grupos o categorías, se tendrán en cuenta los indicadores obrantes en la base de datos de la Dirección Provincial de Rentas, tales como el grado de cumplimiento formal y material de los deberes fiscales, datos relativos a los ingresos resultantes de la información obtenida a través de otros organismos públicos o privados y datos de tipo patrimonial de los contribuyentes, así como cualquier otro parámetro objetivo de riesgo fiscal.

De estimarlo conveniente, el organismo fiscal podrá tomar en cuenta datos correspondientes a otros ejercicios fiscales y, asimismo, modificar en cualquier momento los indicadores utilizados.

La alícuota que de conformidad con lo dispuesto en los párrafos anteriores sea fijada, en ningún caso podrá exceder la alícuota máxima establecida por la Resolución General Nº11/2008 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

 

OPERACIONES EXCLUÍDAS

Artículo 10°: Se encuentran excluidos del presente régimen:

  1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación o por el Banco de Inversión y Comercio Exterior y demás entidades financieras de segundo grado.
  2. Contraasientos por error.
  3. Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).
  4. Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.
  5. Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según definición del Código Aduanero). Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación, como así también las devoluciones del impuesto al valor agregado (IVA).
  6. Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
  7. El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.
  8. Los créditos provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
  9. Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
  10. Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del impuesto al valor agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.
  11. Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
  12. Los créditos hipotecarios y los subsidios del estado nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del programa Pro.Cre.Ar. en todas sus modalidades.
  13. Las acreditaciones en concepto de devoluciones por promociones de tarjetas crédito, compra y débito emitidas por la misma entidad bancaria obligada a actuar como agente de recaudación.
  14. Los importes que se acrediten desde el 1ro. de abril de 2020 en concepto de Asignación Universal por Hijo (AUH), Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y aquellas prestaciones monetarias no contributivas de carácter excepcional que en el futuro se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria establecida en el Decreto Nacional N° 260/2020, normas complementarias y modificatorias.
  15. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.
  16. Transferencias producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos por el Decreto PEN 463/2018, sus modificaciones y reglamentación, para la excepción del impuesto a los débitos y créditos bancarios.
  17. Transferencias producto de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.
  18. Transferencias provenientes del exterior.
  19. Transferencias como producto de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.
  20. Transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas o de personas humanas abiertas a tal efecto.
  21. Transferencias como producto del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
  22. Transferencias como producto de pago de siniestros ordenadas por las compañías de seguros.
  23. Transferencias efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.
  24. Transferencias cuyo ordenante sea un juzgado y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes.
  25. Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.
  26. Los importes que se acrediten a personas humanas en concepto de subsidios, planes, asignaciones, becas, tarjetas alimentarias y cualquier otro tipo de beneficio social (inclusive fondos de desempleo), ingresos de emergencias y aquellas prestaciones monetarias no contributivas que disponga el gobierno nacional, provincial, municipal o cualquier ente descentralizado del estado, como así también los préstamos de cualquier naturaleza otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
  27. Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en dólares estadounidenses.

Artículo 11°: Créase un régimen de información, a través del cual los agentes de recaudación comprendidos en la presente resolución general, deberán presentar, en carácter de declaración jurada y en forma trimestral, un informe consignando todas las operaciones excluidas del sistema establecido por la mencionada norma legal, y que se detallan en los artículos anteriores, indicando fecha, importe, tipo de operación y CUIT de los contribuyentes empadronados en el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias, SIRCREB.

La declaración jurada mencionada en el párrafo anterior, deberá ajustarse al modo, contenido y formato que apruebe la Comisión Arbitral. Las fechas para su presentación se fijarán en el calendario de vencimientos del sistema SIRCREB.

De la misma forma podrán presentarse declaraciones juradas informativas rectificativas que no complementan la declaración anterior sino que operaran como reemplazo.

Quedan excluidas de esta disposición:

  1. Transferencias producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos por el Decreto PEN 463/2018, sus modificaciones y reglamentación, para la excepción del impuesto a los débitos y créditos bancarios.
  2. Transferencias producto de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.
  3. Transferencias provenientes del exterior.
  4. Transferencias como producto de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.
  5. Transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas o de personas humanas abiertas a tal efecto.
  6. Transferencias como producto del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
  7. Transferencias como producto de pago de siniestros ordenadas por las compañías de seguros.
  8. Transferencias efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.

 

INGRESO DEL MONTO RECAUDADO

Artículo 12º: Los agentes de recaudación deberán efectuar decenalmente la presentación de la declaración jurada de las recaudaciones efectuadas en el periodo conforme al calendario de vencimientos que se publicará periódicamente, pudiendo presentarse declaraciones juradas rectificativas que no complementan la declaración anterior, sino que operarán como reemplazo.

Artículo 13º: El ingreso de los importes recaudados de conformidad a lo establecido en la presente, deberá realizarse por medio electrónico de pago (MEP), de acuerdo al calendario de vencimientos y bajo la forma y condiciones que determine la Comisión Arbitral, en el marco del “SIRCREB”, lo que estará disponible en el sitio de internet (www.sircreb.gov.ar).

CÓMPUTO DEL PAGO A CUENTA

Artículo 14º: Los importes recaudados se computarán como pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación. Cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un contribuyente empadronado en el régimen del SIRCREB, el importe de lo recaudado deberá ser tomado por el destinatario de las recaudaciones.

Los agentes de recaudación, deberán proceder a informar la recaudación asociada a la CUIT que tenga asignada la mayor alícuota. Si los cotitulares tuvieran idénticas alícuotas asignadas, se deberá asociar la recaudación a la CUIT del primer titular empadronado en el SIRCREB, respetando el orden establecido en la cuenta por la entidad financiera.

Los agentes de recaudación deberán hacer constar en los resúmenes de cuentas que entreguen a sus clientes, el total del importe debitado por aplicación del presente régimen bajo la leyenda “REGIMEN RECAUDACIÓN SIRCREB”.

Artículo 15º: Cuando las recaudaciones sufridas originen saldos a favor del contribuyente, su imputación podrá ser trasladada a la liquidación de los anticipos siguientes, aun excediendo el respectivo período fiscal. Asimismo, el contribuyente podrá optar por imputar los saldos a favor a la cancelación de otras obligaciones fiscales cuya autoridad de aplicación sea la Dirección Provincial de Rentas. Este último trámite citado precedentemente deberá ser realizado exclusivamente ante el Fisco Provincial.

 

CONSULTAS Y RECLAMOS

Artículo 16°: Los contribuyentes deberán canalizar todas sus consultas y reclamos ante el Comité de Administración creado por la Resolución 104/2004 de la Comisión Arbitral, mediante el envío de un e-mail a la dirección de correo sircreb@comisionarbitral.gob.ar, o la que en el futuro la reemplace, acompañado de la documentación que respalde los fundamentos de sus reclamos.

Luego del análisis de procedencia realizado por el Comité, las solicitudes de exclusión y devolución deberán ser ingresadas a través del sitio web www.rentasjujuy.gob.ar, mediante acceso con clave fiscal en el servicio habilitado a tal fin.

 

EXCLUSIÓN

Artículo 17º: Los sujetos que resulten excluidos del presente régimen en virtud del artículo 6º, deberán presentar a través del sitio web de la Dirección, mediante acceso con clave fiscal, en el servicio Solicitudes y Reclamos, la siguiente documentación:

a) Sujetos exentos: resolución o constancia expedida por la Dirección Provincial de Rentas.

b) Sujetos comprendidos en la categoría régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos: Constancia de Opción del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos o la Constancia de Inscripción emitida por la Dirección Provincial de Rentas.

c) Sujetos que realicen, operaciones indicadas en los incisos b), d), e) y f) del mencionado artículo: Constancia de Exclusión conforme a lo normado en el artículo siguiente.

Artículo 18º: Cuando por la aplicación del presente régimen se generen en forma permanente saldos a favor, o cuando se observe alguna de las operaciones previstas en el art. 17º inc. c), los contribuyentes podrán, por la misma vía que la indicada en el mencionado artículo, solicitar su exclusión adjuntando la siguiente información:

  • Razón o denominación social.
  • CUIT/CUIL/CDI
  • Actividad, artículo del Convenio Multilateral de corresponder y alícuota aplicable para la determinación del impuesto.
  • Nº de teléfono de contacto.
  • Deben acreditar la exteriorización del saldo a favor invocado en última declaración jurada del anticipo vencido a la fecha de presentación de la solicitud o la manifestación expresa de desarrollar las actividades de los incisos b), d), e) y f), mencionadas en el artículo 6°.
  • Y a su vez, toda otra documentación probatoria suficiente para demostrar que los depósitos realizados en la cuenta corresponden a las exclusiones establecidas en la presente norma.

Para acceder al trámite los contribuyentes no deben registrar deuda o incumplimientos formales en tributos provinciales para esta jurisdicción a la fecha de la solicitud.

La exclusión por saldo a favor no podrá ser superior a doce (12) meses y lo determinará la Dirección de la siguiente manera:

  • Se calculará el impuesto promedio liquidado durante los doce meses inmediatos anteriores a la presentación.
  • El impuesto promedio calculado será proyectado a los meses inmediatos siguientes, a fin de estimar el plazo necesario para absorber el saldo a favor generado, plazo que será determinativo del término de la exclusión.

Quienes efectúen la presentación en representación de personas jurídicas deberán acreditar su personería, adjuntando copia del instrumento respectivo.

 

CONSTANCIA DE EXCLUSIÓN

Artículo 19º:De corresponder, esta autoridad de aplicación procederá a emitir la “Constancia de Exclusión” que conforma el Anexo IV de la presente, que servirá para constancia del interesado, y cuya validez será la determinada según la naturaleza de la solicitud.

Dicha constancia, deberá ser obtenida desde “Servicios con clave fiscal” en el servicio Solicitudes y Reclamos /Exclusión y/o Devoluciones SIRCREB /Constancia de Exclusión SIRCREB.

La Dirección Provincial de Rentas procederá a excluir de las nóminas previstas, a los sujetos que obtuvieron constancia de exclusión hasta esa fecha, a efectos de que no se les practique recaudación alguna en sus cuentas.

Artículo 20º: En los casos en que el contribuyente solicite una constancia de exclusión por encontrarse exento en alguna actividad y además registre otra/s actividad/es no exentas según las disposiciones vigentes, no procederá la constancia solicitada, ni los pedidos de devolución por recaudaciones ya practicadas.

 

DEVOLUCIONES

Artículo 21º: Los agentes de recaudación podrán devolver directamente a los contribuyentes, los importes retenidos por error cuando la antigüedad del mismo no superase nueve períodos decenales.

Los importes podrán ser compensados por la entidad financiera con futuras obligaciones derivadas de este régimen. En los casos en que el importe a devolver por los agentes de recaudación resulte superior al monto que les corresponda ingresar a la Dirección Provincial de Rentas, podrán efectuar la devolución de los mismos hasta una suma equivalente a la que deba ingresarse a la Administración Tributaria, y así sucesivamente durante los meses siguientes hasta completar la devolución total que corresponda.

Superado el plazo, dichas devoluciones, como así también las provenientes de errores en el sistema SIRCREB, deberán efectuarse con intervención del Comité de Administración de SIRCREB, de conformidad al procedimiento vigente previsto en el Anexo I de la RG 104/2004 de la Comisión Arbitral (Convenio Multilateral del 18/08/1977).

No procederán las devoluciones a través del agente de recaudación cuando el sujeto pasible hubiese usado parcial o totalmente el monto recaudado como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos que le hubiera correspondido ingresar o hubiese solicitado compensación con otras obligaciones tributarias, en cuyo caso el excedente recaudado se podrá devolver mediante el procedimiento establecido en el Código Fiscal, Ley 5.791 y sus modificatorias.

Artículo 22º: Las solicitudes de devolución de los importes recaudados en forma errónea, y de aquellas recaudaciones que superen el plazo previsto en el artículo anterior deberán tramitarse a través del sitio web de la Dirección, mediante acceso con clave fiscal en el servicio Solicitudes y Reclamos, debiendo brindar la siguiente información:

  • Razón o denominación social.
  • CUIT/CUIL/CDI.
  • Actividad, artículo del Convenio Multilateral de corresponder y alícuota aplicable para la determinación del impuesto.
  • Nº de teléfono de contacto.
  • Deben acreditar mediante documentación probatoria suficiente que los depósitos realizados en la cuenta corresponden a las exclusiones establecidas en la presente norma, o que no constituyan movimientos de fondos que generen base imponible a los fines del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Para acceder al trámite, los contribuyentes no deben registrar deuda o incumplimientos formales en tributos provinciales para esta jurisdicción a la fecha de la solicitud.

Quienes efectúen la presentación en representación de personas jurídicas deberán acreditar su personería adjuntando copia del instrumento respectivo.

Artículo 23º: De corresponder, esta autoridad de aplicación procederá a emitir la “Constancia de Devolución” que conforma el Anexo V de la presente, y que servirá para constancia del interesado.

Dicha constancia deberá ser obtenida desde Servicios con clave fiscal Reclamos y Solicitudes/ Exclusión y/o Devoluciones SIRCREB /Constancia de Devolución SIRCREB.

Artículo 24º: Los agentes de recaudación deberán devolver los importes retenidos a los contribuyentes indicados por el padrón de devoluciones que mensualmente elaborará el Comité de Administración. El mismo estará disponible en el mismo sitiohttps://www.comarb.gob.ar/sircreb2 , junto con el padrón de sujetos comprendidos y estará integrado por la CUIT, nombre o razón social, jurisdicción, período, importe, CBU y un código de identificación. Dicho padrón se completará con las devoluciones por error de los agentes de recaudación que superen el plazo fijado en el punto 4) del Anexo I de la RG 104/2004 de la Comisión  Arbitral.

 

SANCIONES

Artículo 25°: Los agentes de recaudación que omitan efectuar y/o depositar las sumas retenidas o incurran en incumplimiento total o parcial de las obligaciones dispuestas por la presente, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Código Fiscal y sus modificatorias, sin perjuicio de las sanciones penales que le pudieran corresponder.

 

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 26º: La provincia de Jujuy adhiere al régimen de recaudación, Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”, establecido en la Resolución General N° 104/04, modificatorias y complementarias de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/1977, para contribuyentes locales y contribuyentes inscriptos en el régimen de Convenio Multilateral.

Artículo 27°: Al contribuyente deberá practicársele una única detracción que será la establecida en los artículos, 7º u 8º según corresponda, independientemente de las jurisdicciones en las que reviste el carácter de tal.

Artículo 28º: La Comisión Arbitral dictará las normas operativas necesarias para la implementación del régimen de recaudación que se crea en la presente, que como Anexo de la misma serán de aplicación obligatoria para los fiscos adheridos, las entidades recaudadoras y los contribuyentes alcanzados.

Las normas a que se alude en el artículo precedente serán consensuadas por los Fiscos participantes en el seno de la Comisión Arbitral.

Artículo 29º: En lo referente a las cuestiones netamente operativas los fiscos adheridos actuarán a través de la subcomisión SIRCREB en su relación con las entidades recaudadoras.

Artículo 30°: Respecto de los contribuyentes alcanzados por el sistema unificado, cuando deba realizarse una fiscalización que afecte a las entidades recaudadoras, se llevara a cabo una única fiscalización por cada operación, por lo que la provincia junto con el resto de las jurisdicciones adheridas al sistema, establecerá la forma y condiciones a tener en cuenta para el cumplimiento de dicho objetivo, garantizando el mantenimiento pleno de la potestad tributaria provincial.

VIGENCIA

Artículo 31º: La presente disposición resultará aplicable con relación a los importes que se acrediten en cuenta a partir del 01/10/2021.

Artículo 32º: Apruébese los Anexos I, II, III, IV y V que forman parte de la presente resolución general.

Artículo 33º: Déjese sin efecto las Resoluciones Generales Nº 1473/2017 y 1474/2017 y sus modificatorias, y todas las que se opongan a la presente, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

Artículo 34º: Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Remítase copia a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Tomen razón Secretaría de Ingresos Públicos, Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Receptorías Fiscales, Divisiones y Secciones. Cumplido, archívese.

 

Dra. Analía Correa

Directora

 

 

ANEXO I

 

NAES Descripción Alícuota
016130 Servicios de contratistas de mano de obra agrícola 1%
016220 Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria 1%
016230 Servicios de esquila de animales 1%
017020 Servicios de apoyo para la caza 1%
024010 Servicios forestales para la extracción de madera 1%
024020 Servicios forestales excepto los servicios para la extracción de madera 1%
452300 Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, cerraduras no eléctricas y grabado de cristales 1%
452500 Tapizado y retapizado de automotores 1%
452600 Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores 1%
452700 Instalación y reparación de caños de escape y radiadores 1%
452800 Mantenimiento y reparación de frenos y embragues 1%
452910 Instalación y reparación de equipos de GNC 1%
452990 Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral 1%
453100 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores 1%
453210 Venta al por menor de cámaras y cubiertas 1%
453220 Venta al por menor de baterías 1%
453291 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios nuevos n.c.p. 1%
453292 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios usados n.c.p. 1%
454011 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión 1%
463111 Venta al por mayor de productos lácteos 1%
463112 Venta al por mayor de fiambres y quesos 1%
463140 Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas 1%
463151 Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas 1%
463152 Venta al por mayor de azúcar 1%
463153 Venta al por mayor de aceites y grasas 1%
463154 Venta al por mayor de café, té, yerba mate y otras infusiones y especias y condimentos 1%
463159 Venta al por mayor de productos y subproductos de molinería n.c.p. 1%
463160 Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirubrosn.c.p., excepto cigarrillos 1%
463170 Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales 1%
463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos 1%
463191 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva 1%
463199 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p. 1%
463211 Venta al por mayor de vino 1%
464111 Venta al por mayor de tejidos (telas) 1%
464112 Venta al por mayor de artículos de mercería 1%
464113 Venta al por mayor de mantelería, ropa de cama y artículos textiles para el hogar 1%
464119 Venta al por mayor de productos textiles n.c.p. 1%
464130 Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico 1%
464221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases 1%
464222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón 1%
464223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería 1%
464501 Venta al por mayor de electrodomésticos y artefactos para el hogar excepto equipos de audio y video 1%
464620 Venta al por mayor de artículos de iluminación 1%
464631 Venta al por mayor de artículos de vidrio 1%
464632 Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje excepto de vidrio 1%
464991 Venta al por mayor de flores y plantas naturales y artificiales 1%
464999 Venta al por mayor de artículos de uso doméstico o personal n.c.p 1%
465390 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p. 1%
466200 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos 1%
466320 Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles 1%
466330 Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos 1%
466360 Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción 1%
466391 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción 1%
466399 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p. 1%
466932 Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas 1%
466931 Venta al por mayor de artículos de plástico 1%
466940 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos 1%
471120 Venta al por menor en supermercados 1%
471130 Venta al por menor en mini mercados 1%
471192 Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, poli rubros y comercios no especializados n.c.p. 1%
472140 Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza 1%
472150 Venta al por menor de pescados y productos de la pesca 1%
472190 Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios especializados 1%
473001 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas, excepto en comisión 1%
474010 Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos 1%
474020 Venta al por menor de aparatos de telefonía y comunicación 1%
475210 Venta al por menor de aberturas 1%
475220 Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho, excepto muebles 1%
475240 Venta al por menor de pinturas y productos conexos 1%
475250 Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas 1%
475270 Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración 1%
475290 Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p. 1%
475300 Venta al por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video 1%
475440 Venta al por menor de artículos de bazar y menaje 1%
475490 Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p. 1%
476130 Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería 1%
476310 Venta al por menor de equipos y artículos deportivos 1%
476320 Venta al por menor de armas, artículos para la caza y pesca 1%
477120 Venta al por menor de uniformes escolares y guardapolvos 1%
477130 Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños 1%
477140 Venta al por menor de indumentaria deportiva 1%
477150 Venta al por menor de prendas de cuero 1%
477190 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p. 1%
477210 Venta al por menor de artículos de talabartería y artículos regionales 1%
477220 Venta al por menor de calzado, excepto el ortopédico y el deportivo 1%
477230 Venta al por menor de calzado deportivo 1%
477290 Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p. 1%
477320 Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería 1%
477330 Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos 1%
477420 Venta al por menor de artículos de relojería y joyería 1%
477430 Venta al por menor de bijouterie y fantasía 1%
477440 Venta al por menor de flores, plantas, semillas, abonos, fertilizantes y otros productos de vivero 1%
477450 Venta al por menor de materiales y productos de limpieza 1%
477461 Venta al por menor de combustibles comprendidos en la ley 23966, excepto de producción propia y excepto para automotores y motocicletas 1%
477462 Venta al por menor de combustible de producción propia comprendidos en la ley 23966 excepto para vehículos automotores y motocicletas 1%
477469 Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña 1%
477470 Venta al por menor de productos veterinarios, animales domésticos y alimento balanceado para mascotas 1%
477480 Venta al por menor de obras de arte 1%
477490 Venta al por menor de artículos nuevos n.c.p. 1%
477810 Venta al por menor de muebles usados 1%
562010 Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos 1%
611010 Servicios de locutorios 1%
611090 Servicios de telefonía fija, excepto locutorios 1%
612000 Servicios de telefonía móvil 1%
620200 Servicios de consultores en equipo de informática 1%
620900 Servicios de informática n.c.p. 1%
631110 Procesamiento de datos 1%
631120 Hospedaje de datos 1%
631190 Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p. 1%
631201 Portales web por suscripción 1%
631202 Portales web 1%
731001 Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario 1%
731009 Servicios de publicidad n.c.p. 1%
741000 Servicios de diseño especializado 1%
742000 Servicios de fotografía 1%
749001 Servicios de traducción e interpretación 1%
749002 Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos 1%
749003 Servicios de representación e intermediación de deportistas profesionales 1%
749009 Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. 1%
791101 Servicios minoristas de agencias de viajes excepto en comisión 1%
791102 Servicios minoristas de agencias de viajes en comisión 1%
801020 Servicios de sistemas de seguridad 1%
801090 Servicios de seguridad e investigación n.c.p. 1%
811000 Servicio combinado de apoyo a edificios 1%
822001 Servicios de call center por gestión de venta de bienes y/o prestación de servicios 1%
822009 Servicios de call center n.c.p. 1%
823000 Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos 1%
829100 Servicios de agencias de cobro y calificación crediticia 1%
829901 Servicios de recarga de saldo o crédito para consumo de bienes o servicios 1%
829909 Servicios empresariales n.c.p. 1%
960101 Servicios de limpieza de prendas prestado por tintorerías rápidas 1%
960102 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco 1%
960300 Pompas fúnebres y servicios conexos 1%

 

Dra. Analía Correa

Directora

 

ANEXO II

 NAES Descripción Alícuota
016111 Servicios de labranza, siembra, trasplante y cuidados culturales 1,50%
016112 Servicios de pulverización, desinfección y fumigación terrestre 1,50%
016113 Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea 1,50%
016119 Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto los de cosecha mecánica 1,50%
016120 Servicios de cosecha mecánica 1,50%
016141 Servicios de frío y refrigerado 1,50%
016149 Otros servicios de post cosecha 1,50%
016150 Servicios de procesamiento de semillas para su siembra 1,50%
016190 Servicios de apoyo agrícolas n.c.p. 1,50%
016291 Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etc. 1,50%
016292 Albergue y cuidado de animales de terceros 1,50%
016299 Servicios de apoyo pecuarios n.c.p. 1,50%
452101 Lavado automático y manual de vehículos automotores 1,50%
464320 Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería 1,50%
464920 Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza 1,50%
465310 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza 1,50%
465400 Venta al por mayor de máquinas – herramienta de uso general 1,50%
469010 Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos 1,50%
469090 Venta al por mayor de mercancías n.c.p. 1,50%
471900 Venta al por menor en comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas   1,50%
472111 Venta al por menor de productos lácteos 1,50%
472112 Venta al por menor de fiambres y embutidos 1,50%
472120 Venta al por menor de productos de almacén y dietética 1,50%
472130 Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos 1,50%
472160 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas 1,50%
472171 Venta al por menor de pan y productos de panadería 1,50%
472172 Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería 1,50%
472200 Venta al por menor de bebidas en comercios especializados 1,50%
475110 Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería 1,50%
475190 Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir 1,50%
475230 Venta al por menor de artículos de ferretería y materiales eléctricos 1,50%
475410 Venta al por menor de muebles para el hogar, artículos de mimbre y corcho 1,50%
475420 Venta al por menor de colchones y somieres 1,50%
475430 Venta al por menor de artículos de iluminación 1,50%
476200 Venta al por menor de CD y DVD de audio y video grabados 1,50%
476400 Venta al por menor de juguetes, artículos de cotillón y juegos de mesa 1,50%
477110 Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa 1,50%
477410 Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía 1,50%
479900 Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p. 1,50%
551010 Servicios de alojamiento por hora 1,50%
551021 Servicios de alojamiento en pensiones 1,50%
551022 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público 1,50%
551023 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público 1,50%
551090 Servicios de hospedaje temporal n.c.p. 1,50%
561011 Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo 1,50%
561012 Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo 1,50%
561013 Servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso 1,50%
561014 Servicios de expendio de bebidas en bares 1,50%
561019 Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p. 1,50%
681020 Servicios de alquiler de consultorios médicos 1,50%
681098 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p. 1,50%
681099 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p. 1,50%
682010 Servicios de administración de consorcios de edificios 1,50%
682091 Servicios prestados por inmobiliarias 1,50%
682099 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p. 1,50%
813000 Servicios de jardinería y mantenimiento de espacios verdes 1,50%
870210 Servicios de atención a ancianos con alojamiento 1,50%
910900 Servicios culturales n.c.p. 1,50%
931010 Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes 1,50%
931020 Explotación de instalaciones deportivas, excepto clubes 1,50%
931030 Promoción y producción de espectáculos deportivos 1,50%
931090 Servicios para la práctica deportiva n.c.p. 1,50%
939020 Servicios de salones de juegos 1,50%
939090 Servicios de entretenimiento n.c.p. 1,50%
960990 Servicios personales n.c.p. 1,50%

 

Dra. Analía Correa

Directora

 

 

ANEXO III

 NAES Descripción Alícuota
301100 Construcción y reparación de buques 2%
331210 Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso general 2%
331220 Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal 2%
331290 Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial n.c.p. 2%
331301 Reparación y mantenimiento de instrumentos médicos, ópticos y de precisión; equipo fotográfico, aparatos para medir, ensayar o navegar; relojes, excepto para uso personal o doméstico 2%
331400 Reparación y mantenimiento de maquinaria y aparatos eléctricos 2%
331900 Reparación y mantenimiento de máquinas y equipo n.c.p. 2%
332000 Instalación de maquinaria y equipos industriales 2%
452210 Reparación de cámaras y cubiertas 2%
452220 Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas 2%
452401 Reparaciones eléctricas del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías; instalación de alarmas, radios, sistemas de climatización 2%
475260 Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos 2%
522010 Servicios de almacenamiento y depósito en silos 2%
522020 Servicios de almacenamiento y depósito en cámaras frigoríficas 2%
522091 Servicios de usuarios directos de zona franca 2%
522092 Servicios de gestión de depósitos fiscales 2%
522099 Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p. 2%
523020 Servicios de agencias marítimas para el transporte de mercaderías 2%
524120 Servicios de playas de estacionamiento y garajes 2%
524190 Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p. 2%
524220 Servicios de guarderías náuticas 2%
524230 Servicios para la navegación 2%
561020 Servicios de preparación de comidas para llevar 2%
561030 Servicio de expendio de helados 2%
561040 Servicios de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes 2%
562091 Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos 2%
562099 Servicios de comidas n.c.p. 2%
681010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares 2%
771110 Alquiler de automóviles sin conductor 2%
771190 Alquiler de vehículos automotores n.c.p., sin conductor ni operarios 2%
771290 Alquiler de equipo de transporte n.c.p. sin conductor ni operarios 2%
773020 Alquiler de maquinaria y equipo para la minería, sin operarios 2%
773090 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal 2%
812010 Servicios de limpieza general de edificios 2%
812020 Servicios de desinfección y exterminio de plagas en el ámbito urbano 2%
812091 Servicios de limpieza de medios de transporte excepto automóviles 2%
812099 Servicios de limpieza n.c.p. 2%
900091 Servicios de espectáculos artísticos n.c.p. 2%
939010 Servicios de parques de diversiones y parques temáticos 2%
939030 Servicios de salones de baile, discotecas y similares 2%
951100 Reparación y mantenimiento de equipos informáticos 2%
951200 Reparación y mantenimiento de equipos de comunicación 2%
952100 Reparación de artículos eléctricos y electrónicos de uso doméstico 2%
952300 Reparación de tapizados y muebles 2%
952910 Reforma y reparación de cerraduras, duplicación de llaves. Cerrajerías 2%
952990 Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. 2%
960201 Servicios de peluquería 2%
960202 Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería 2%

 

Dra. Analía Correa

Directora

 

 

ANEXO IV

 

 

Constancia Nº    XX /20XX

La Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy hace constar por la presente que el contribuyente:

 

Apellido y Nombre  o  Razón Social: ……………………………………………….

Domicilio:   ……………………………………………………………………………..

CUIT Nº:    ………………………………………

Registro IB: ..………………………………..

 

Se encuentra excluido del Padrón de SIRCREB a partir del periodo………hasta……….. y por el término de .………. (…) meses, de conformidad a lo dispuesto por la Resolución General Nº xx/20xx.-

Queda Ud. debidamente notificado.

 

San Salvador de Jujuy,………………………………………

 

 

Dra. Analía Correa

Directora

 

 

 

ANEXO V

 

 

Constancia Nº  xx/20xx

La Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy hace constar por la presente que el contribuyente:

Apellido y Nombre  o  Razón Social:……………………………………………

Domicilio: ………………….………………………………………………………..

CUIT Nº: ……………………………………………

Registro IB:…………………………………….

 

Se encuentra incorporado en el Padrón de Devoluciones de recaudaciones realizadas a través de SIRCREB del periodo………  a……..  con el objeto de efectuar el reintegro  de pesos   ………………………………….($……………..), recaudados indebidamente, de conformidad a las disposiciones  de la Resolución General xx/20xx.

El detalle de los importes a devolver figura en Cuadro Anexo I.

 

San Salvador de Jujuy,……………………………………-

 

 

 

 

         
CUADRO ANEXO I – DETALLE DE RECAUDACIONES BANCARIAS PARA DEVOLUCIÓN
         
MES DE RECAUDACIÓN AGENTE TRAMO DJ CBU IMPORTE
         
         
         
         
         
         
         
         
         
         
         
         
         
TOTAL:

DEVOLUCIÓN:

       
         

 

 

Dra. Analía Correa

Directora