BOLETÍN OFICIAL Nº 96 ANEXO – 20/08/21

RESOLUCION N° 117-MA/2021.-

EXPTE. Nº 1102-309-B-2019.-

San Salvador de Jujuy, 17 AGO. 2021.-

VISTO:

Las actuaciones del expediente Nº 1102-309-B-2019 y sus agregados. Iniciado por: Empresa Bloke SRL. Asunto: Solicita pago Obra construcción de Base para Brigadas de Incendios Forestales -El Brete- Pcia. de Jujuy. Los antecedentes referidos a la ejecución de la obra pública provenida de la LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N° BM-JJP-7597-030-O-01/15, la que se ejecutó en el marco del PROGRAMA PROSAP-BIRF 7597 FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO EN LA PROVINCIA DE JUJUY”; la Ley Nº 5063 y sus decretos reglamentarios; la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo de la Provincia, y sus Decretos N° 01-G-2019 y N° 29-A-2019; y,

CONSIDERANDO:

Que cabe recordar, que la firma Bloke SRL suscribió el día 5 de Abril de 2019 con la Secretaria de Desarrollo Sustentable, organismo que funciona bajo la órbita del Ministerio de Ambiente, el Contrato para la ejecución de la obra pública resultado de la LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N° BM-JJP-7597-030-O-01/15, por un monto de contrato de $ 7.499.151,70, la que se ejecutó en el marco del PROGRAMA PROSAP-BIRF 7597 FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO EN LA PROVINCIA DE JUJUY”. En estos obrados, la empresa Bloke SRL., por medio de su representante el Sr. Raúl Fernando Riccardi, reclama a la Administración Provincial el pago de intereses por mora en el pago de los certificados de obra y que según la planilla de liquidación obrante a fs. 3 de autos, asciende según la contratista a la suma de $ 424.565,88.

Que la Dirección General Jurídicos del Ministerio de Ambiente, por expresa instrucciones de la superioridad, elevo las presentes documentaciones, a la Coordinación del Dpto. de Asuntos Legales, organismo perteneciente a Fiscalía de Estado para su consideración y evaluación pertinente, y así una vez recibida su opinión, dar continuidad de los trámites de rigor que correspondan al Expte. de referencia

Que este sentido, se acompañada documentación relevante referido al tema (copia de convenio; copia de cláusulas de condiciones especiales del contrato, copia de aviso de adjudicación, planillas de liquidación, informes contables, Certificado Final de Obra, etc.).

Que posteriormente, a la Coordinación del Dpto. de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado emitió dictamen donde expreso: “…De la compulsa de autos, no surge de manera fehaciente que la ex contratista Bloke SRL procediera a efectuar formalmente la correspondiente “reserva de intereses” al momento de efectuar el cobro de sumas de dinero emergente del certificado final de obra que era el momento legal formular el pertinente reclamo por este concepto. En materia de percepción de intereses en lo que respecta a los certificados de obra pública, el contratista para no perder los derechos sobre los mismos, debe realizar la correspondiente reserva en esa instancia, lo que no ha ocurrido en el caso de autos…”. Y agrega en su opinión: la “Doctrina calificada en la materia es conteste sobre el particular y en ese sentido se ha expresado en los siguientes términos: En el contrato de obras públicas, esa regla se aplica sólo con referencia al certificado de liquidación final de la obra… Dado que los certificados mensuales son provisorios o parciales (o sea, que están sujetos a reajustes y modificaciones en la liquidación definitiva), se ha entendido que no configuran la hipótesis que contempla el art. 624, C. C., por lo que no es necesario hacer reserva de intereses en el momento  de su cobro; el artículo 624 C. C. tiene así aplicarse sólo con referencia al pago del certificado de liquidación final. Entonces si es necesario, ineludiblemente, hacer la reserva de intereses en caso que los mismos no hayan sido abonados (Corte Suprema, JA, t. 18, p. 19, Marioni, 1952; t. 59, p. 30, Wayss y Freitag, 1937PTN, Dictámenes, t. 46, p. 312; t. 59, p. 330; t. 67, p. 5; t. 75. p. 394; etc.)…En idéntico sentido se sostiene que: En el caso de los certificados de obra pública, dado su carácter provisorio salvo el final, basta para cumplir con el requisito de reserva de intereses al momento del cobro de éste último. Así se sostiene pacíficamente en doctrina y jurisprudencia…Este criterio se mantiene vigente en el nuevo CCyCN través de la regulación efectuada en el art. 899 inc. c lo que hace inviable el reconocimiento y pago de intereses en la presente causa administrativa”.

Que concluye, en su entender la Coordinación del Dpto. de Asuntos Legales  de Fiscalía de Estado, señalando: “…No encontrándose acreditado en estos obrados que la empresa Bloke SRL hubiera efectuado la “reserva de intereses” al momento de la percepción del Certificado Final de Obra, se aconseja desestimar la solicitud de pago del mismo, para lo cual las autoridades de la Secretaria de Desarrollo Sustentable deberán dictar el acto administrativo pertinente en este sentido y proceder a notificar de esa decisión administrativa, a la referida sociedad comercial…”.

Que, en virtud a lo expresado, resulta necesaria la utilización de este acto administrativo resolutorio, en cumplimiento de las funciones otorgadas a esta institución ambiental, que contenta esta decisión que antecede, y proceder a notificar de esa decisión administrativa a la empresa Bloke SRL.

Por ello;

LA MINISTRA DE AMBIENTE

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Desestimar la solicitud de pago de intereses por mora en el pago de los certificados de obra, construcción de la Base “El Brete” para Brigadas de Incendios Forestales, presentada por la empresa Bloke SRL, en el marco de la LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N° BM-JJP-7597-030-O-01/15, la que se ejecutó dentro del PROGRAMA PROSAP-BIRF 7597 FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO EN LA PROVINCIA DE JUJUY”; por los motivos expresados en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Dejase constancia que el presente acto administrativo se emite al solo efecto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 33° de la Constitución Provincial, sin que ello implique rehabilitar instancias caducas o reanudar plazos procesales vencidos. –

ARTICULO 3°.- Firmado, regístrese. Notifíquese con copia del presente acto resolutivo al presentante y a la Secretaria de B. y Desarrollo Sustentable. Cumplido, archívese.-.

 

C.Soc. María Inés Zigaran

Ministra de Ambiente